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14 de mayo de 2009 (19:18)
Si alguno supiese los problemas de cabeza que traen este tipo de clauslas se lo pensaría dos veces antes de aceptarlas, especialmente a favor de personas fsicas o empresas de medio pelo. |
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14 de mayo de 2009 (22:08)
Tienes razón. En una ocasión me resultó imposible cancelar una condición resolutoria porque la empresa promotora estaba quebrada y el administrador pasaba mucho de atenderme para esa nimiedad. Al final no tuve más remedio que explicarle la situación al comprador y rebajarle el precio en esa misma cantidad más un porcentaje gordo en concepto de gestión. Y por culpa de eso a él le costó mucho conseguir financiación. |
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Anonimo
14 de mayo de 2009 (23:31)
Es facil de cancelar por caducidad.... |
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14 de mayo de 2009 (23:46)
Si, pero los plazos de prescripción son la leche de largos y empiezan a contarse desde la fecha de la última letra. Impensable esperar si lo que quieres es vender. |
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Anonimo
15 de mayo de 2009 (18:05)
L digo desde mi experiencia en el "interior".. |
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Anonimo
21 de mayo de 2009 (12:21)
Adquiri un apartamento por una ejecucion NO hipotecaria, titulos judiciales, una vez inscrito, veo que se queda subsistente una carga que era una condicion resolutoria que garantizaba el pago de una cantidad que el deudor tenia que pagar para elevar a escritura el contrato con la promotora y que no pago, de ahi la subasta. |
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23 de diciembre de 2011 (15:54)
Me gustaría plantear una situación y si alguien me pudiese ayudar, le estaría agradecida. Vivo en un edificio que no finalizó el promotor debido a que la empresa quebró. Tenía permutado el solar a cambio de una vivienda y una plaza de garaje. Por lo visto existía la clausula resolutoria. El edificio lo finalizaron los propietarios que habían adquirido los pisos después de tratar con el propietario del solar a quien se le hizo entrega de su piso y plaza de garaje. Las escrituras de las viviendas están fechadas en el año 90. Ahora, después de 21 años, aparece el propietario del solar reclamando dos plazas de garaje con una escritura ante notario con la clausula resolutaria fechada en el año 93. ¿Es legal? ¿En qué medida perjudica a los propietarios? |
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Tristán el subastero
en respuesta a
elvahdz
26 de diciembre de 2011 (20:59)
Ufff, ¿tres años después de haber vendido los pisos? |
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elvahdz
en respuesta a
Tristán el subastero
27 de diciembre de 2011 (10:40)
Exacto, tres años después de que cada uno de los propietarios, incluído el propietario del solar permutado para realizar el edificio, escriturasen sus viviendas. ¿Me podrías aclarar el "ufff"? Suena a que hay algún problema!. Gracias |
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Tristán el subastero
en respuesta a
elvahdz
27 de diciembre de 2011 (11:28)
El ufff solo significa que preveo un largo litigio judicial y eso siempre me produce muuucha pereza. |
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27 de diciembre de 2011 (11:36)
Yo lo que veo es que faltan muchos datos: ¿contra quién es la demanda? ¿sobre qué plazas de garage (2 ya adjudicadas antes, o libres)? ¿qué tiene que ver la condición resolutoria en este caso? ¿cómo se relaciona la escritura de adjudicación del 90 con la del 93? |
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18 de abril de 2012 (22:35)
Me gustaria que alguien me diera su opinion.
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19 de abril de 2012 (10:17)
Buenos días, Esmo77.
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Tristán el subastero
en respuesta a
Esmo77
19 de abril de 2012 (12:39)
Eso, ¿Por qué no pagaron el segundo plazo? ¿La pequeña hipoteca de la que hablas al principio es la de 235k que mencionas al final? De cualquier modo, yo prefiero dejarlo todo siempre bien atado y no acepto pagos aplazados. Nunca. |
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28 de abril de 2012 (22:12)
No se a que te refieres con que mi padre no cumplio con su parte del contrato. Los compradores no han pagado el pago aplazado porque, segun su version y la del banco, les retienen la hipoteca (eso es un problema entre el comprador y el banco).
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29 de abril de 2012 (08:32)
Hola, Esmo77, no me refería a nada, simplemente preguntaba porque no lo acabo de entender, no sé si tu padre se comprometió a algo (como lo del seguro que mencionas) en la escritura y no lo cumplió. Por otra parte, en una compraventa con condición resoltuoria se inscribe tanto la venta como esa condición, como supongo será el caso. |
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Tristán el subastero
en respuesta a
Esmo77
29 de abril de 2012 (11:54)
Lo cierto es que nos resulta muy difícil opinar sin estar al cabo de todos los datos. Aquí solo podemos opinar por encima, pero quien más te puede ayudar y en quien debes confiar es en un abogado que trabaje por tus intereses. |
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19 de marzo de 2013 (15:56)
Hola no se si me podrían ayudar tengo una segunda residencia que compre hace mas de 4 años, la cual el banco me dio el 70% con la hipoteca y lo que me faltaba el promotor me puso una clausula resolutoria, el banco acepto; ya que este quedaba delante de la clausula, y el promotor después de pasar el tiempo de pago de dicha cláusula me alargo el periodo de tiempo, pero como estamos en muy mala situación y aparte la promotora se a roto por embargos que tiene, no me quiere quitar la clausula pues la persona administradora no aparece por ningún lado, mi pregunta es, puedo decir que la queda con este marrón soy yo, estamos pensando en dejar de pagar pues no podemos mas o donarla al banco pero no sabemos si esto nos puede perjudicar por el tema de la clausula. Muchas gracias. |
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21 de marzo de 2013 (17:36)
Hola, camposjdl, parece que tu consulta ha quedado solapada, así que te doy mi opinión: es un tema en el que la cuestión jurídica (el derecho del promotor a ejercitar la condición resolutoria) queda superada por la realidad (que el promotor ya no existe, y por tanto no podrá ejercitarla).
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Tristán el subastero
en respuesta a
Jotaerre
21 de marzo de 2013 (21:43)
Y una cuestión que me surge al hilo de esto. Si pactan una dación en pago con el banco, ¿le quedaría a este la condición resolutoria como carga anterior o como la hipoteca es previa a la condición resolutoria esta quedaría cancelada? Y quien dice condición resolutoria pude decir cualquier embargo que hubiera posterior a la hipoteca. Es decir, ¿la dación en pago sería como una ejecución hipotecaria que cancela todo lo que haya que sea posterior a la hipoteca o, por el contrario, es como una compraventa usual y se come todo lo que tenga por delante? Nunca se me había ocurrido esa posibilidad. |
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Información y opiniones sobre el mundo de las Subastas Judiciales desde la mirada de un subastero.