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El testamento de los pequeños empresarios

Como apenas estoy aterrizando y ni siquiera me he pasado aún por los juzgados resulta que no me ha dado tiempo a generar nuevas anécdotas que os pueda contar a mis fieles lectores, por muy ávidos que estéis tras el parón navideño. 

Sin embargo sí que hay algo que me gustaría tratar para quitarme la comezón que me quedó tras una conversación que tuve inmediatamente antes de Navidad con un viejo subastero vallisoletano que antes venía a menudo por Madrid y con el que no coincidía desde hacía más de diez años.

Su nombre, pongamos que Juan.

Juan habla por los codos, hasta el punto de que algunos cambiaban de acera cuando le veían acercarse o se metían de pronto en una tienda para eludirlo, incluso si eso significaba tener que comprar algo aunque no lo necesitasen, solo por no verse arrastrados a tener una conversación con él. En realidad es un hombre encantador, simpático hasta la exageración, solo que cada incidente diario, cada cosa que le ocurre, puede transformarse en una aventura susceptible de ser relatada durante horas.

Una vez incluso para eludirle me tuve que esconder en los baños del juzgado, concretamente en un maloliente retrete. Y creo que se dio cuenta porque el muy cabrito entró detrás de mi y echó una meada de media hora y luego se recreó cinco minutos en lavarse las manos.

Además era una tontería medirse en insultos con Juan, quien poseía una lengua de una rapidez y una maldad insólitas.

Su rostro le da, además, mucha comicidad a sus historias, a veces a pesar suyo, pues tiene cara de perdedor, de ser el primero en morir en una película de miedo, antes incluso que la rubia o que el negro de turno.

El caso es que cuando me lo encontré en los juzgados de la Plaza de Castilla de Madrid fue tal la ilusión de verle de nuevo que olvidé esconderme y cometí el error de acercarme a saludarlo. Dos horas después todavía me tenía atrapado en su red de anécdotas y desgracias familiares, con la diferencia de que en esta ocasión su conversación despertó mi interés.

Le pregunté por qué hacía tanto tiempo que no participaba en las subastas judiciales y resulta que el problema le vino porque hace unos seis años se murió su esposa y eso provocó que se quedara inmediatamente sin dinero porque sus hijos se repartieron la mitad del que tenía en liquidez y todas las propiedades que tenía a nombre de la difunta.

A él le quedó la mitad del dinero, las propiedades que estaban a su propio nombre y el usufructo de las propiedades que en ese momento estaban a nombre de la esposa. Por otro lado, de las propiedades que estaban a nombre de ambos, sus hijos se quedaron con la propiedad de la mitad indivisa y el con la otra mitad y con el usufructo.

De manera que de repente ya no pudo vender muchos de los bienes por ser propiedad de sus hijos en todo o en parte.

Desde entonces se ha tenido que conformar con vivir de los alquileres.

No me digáis que no parece una película de miedo.

Esto me ha tenido muy pensativo durante estos días de descanso, de manera que pronto haré una visita al notario para que me asesore sobre la forma de evitar semejante desgracia. Y no me refiero a la desgracia de quedarte viudo, que eso no está en nuestras manos evitarlo, sino la de que la mitad de nuestro patrimonio cambie de manos y nos quedemos jóvenes y sin apenas capital para continuar con el negocio.

Seguramente habrá negocios familiares que no queden tan devastados tras algo así, pero parece evidente que el de las subastas judiciales es un negocio con una gran necesidad de capital para seguir funcionando. Sin ese combustible no hay nada que hacer.

Diréis que esto solo les puede ocurrir a quienes compran siempre como personas físicas por no tener una sociedad limitada, pero yo tengo mis dudas.

Y mientras tanto...

¿Cuál ha sido vuestra estrategia en este asunto?

 

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  1. #20
    12/01/15 12:49

    Claro, la gracia de la legítima es que permite recibirla con cargo a una partición del patrimonio o en metálico, pudiendo entonces quedar libres para la esposa algunas de las propiedades, pues estamos hablando de varias con el objeto de revenderlas.
    Pero, en defecto de testamento, como le pasó al amigo de Tristán, cada heredero se queda una parte de cada propiedad, es decir, ninguna al 100 % del cónyuge supérstite.
    Saludos,

  2. #19
    12/01/15 12:38

    La única solución para que el patrimonio del cónyugue supérstice no quede seriamente limitada es que ambos cónyugues hagan testamento en que se nombren recíprocamente herederos universales. Incluso en este caso, dado que en derecho civil común 2/3 del patrimonio constituyen légitima, no podríamos hablar de una solución definitiva, siendo en este caso necesario articular la actividad (y el patrimonio propio de ella) a través de una sociedad.
    Incluso en el caso que los legitimarios fueran menores de edad el problema sería mayor, ya que, dado que no se podrían hacer actuaciones de disposición sobre el patrimonio de éstos en su interés, de facto éste queda bloqueado hasta que cumplan la mayoría de edad (y que luego sean razonables...)
    PS. en este sentido siempre me ha parecido más razonables el derecho civil catalán que el común (legitima de 1/4, régimen económico matrimonial de separación de bienes por defecto...).

  3. #18
    12/01/15 12:08

    Está bien que cada cual aporte su propia opinión, pero por encima de todo está la legalidad vigente y el régimen de herencia general, algunas autonomías tienen el suyo.

    Cuando una persona fallece, si tiene tanto descendientes como ascendientes, éstos tienen derecho a la legítima, que en el caso de los hijos es de 2/3 de la herencia, con distintos repartos en su caso, pero entre los hijos; el cónyuge puede heredar el usufructo parcial o total, pero salvo que en el testamento el cónyuge fallecido le haya destinado el 3º de libre disposición, no recibe nada en propiedad.

    Y creo que por aquí corre una información al respecto, de profesionales.

  4. #17
    12/01/15 11:02

    Pienso que más que un problema de testamento es un tema de liquidez y sostenibilidad (como dicen los politicos). Porque el problema es simétrico entre los conyuges, el que sobrevive pasa a disponer de menor patrimonio y puede ser cualquiera de los dos (presumiblemente antes el hombre porque estádisticamente nos morimos antes y somos más mayores).
    Lo importante es que parte de nuestro patrimonio sea lo suficientemente líquido o realizable. Porque lo que nos quedamos en usufructo no lo podemos liquidar (o es más dificil o no nos conviene).
    De todas formas si te quedas sin dinero siempre te puedes dedicar a la literatura y a la fotocomposición.

  5. #16
    11/01/15 21:06

    Entiendo que si se hace una separación de bienes se debe actuar tal como se ha hecho y que el patrimonio de cada uno esté claramente separado. Si haces una separación de bienes y tras ello continúas haciendo medias y calcetines te cargas el invento. Una cuenta conjunta para atender los gastos propios de la causa y en cuanto al resto cada uno a lo suyo. Si hay que compensar al cónyuge que no trabaja, entiéndase fuera de casa, pues se le compensa económicamente.

    Tras esto si se pretenden hacer negocios de forma conjunta, pues como ya te han apuntado, una sociedad.

    Los hijos tienen derecho a reclamar lo suyo y eso va a ser así te guste o no, pero sin medias ni calcetines todo el mundo sabrá lo que hay, de lo que puede disponer o no y se evitarán muchas complicaciones.

  6. en respuesta a mtlc2012
    -
    Top 100
    #15
    11/01/15 18:35

    Jejeje, claro, luego el problema sigue siendo que si te quedas viudo te tienes que medio retirar y pasar a vivir de las rentas.

  7. #14
    11/01/15 17:42

    Buenas a todos:
    No se puede nadar y guardar la ropa. Si se usa dinero de otra persona(la esposa) es lógico que cuando muera, los herederos tengan que decidir que se hace con ese dinero. Si todo el dinero es tuyo lo manejas a tu antojo y no hay problemas que se muera tu mujer. No hay solución a este problema.

    Si el padre quiere seguir manejando el dinero que por derecho les corresponde a los hijos de la difunta tendrá que llegar a un acuerdo con ellos. Esta bien que el padre maneje el dinero mientras los hijos son pequeños pero cuando son adultos ....

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #13
    11/01/15 15:52

    Para mi lo más práctico sería comprar vía sociedad siempre, pero luego está el problema de la separación de socios.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #12
    11/01/15 14:29

    Es que a éso me refería, precisamente: que si no era un tema de gananciales, era meter al cónyuge, y de paso a los herederos, en un negocio que no es el suyo.
    Así que, como no hagáis sendos testamentos para regularlo...

  10. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #11
    11/01/15 14:14

    Con eso último nunca se puede contar porque, naturalmente, los herederos siempre tienen sus propias parejas y eso suele complicarlo todo.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #10
    11/01/15 13:43

    Claro, es que si compráis los dos o compras a nombre de la mujer y esta fallece, independientemente del régimen matrimonial, vas a tener líos con los herederos pues estos recibirán su parte y tu te quedarás sin poder operar con ella; y la verdad es que no se me ocurre ninguna otra solución que comprar todo a nombre tuyo o de la sociedad, salvo un poder otorgado por los herederos con el que puedas seguir operando con dichos bienes.

  12. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #9
    11/01/15 13:30

    La separación de bienes es una buena idea por si las cosas se tuercen y nos atacan los acreedores pero no es ninguna solución para el problema tratado en el post de hoy.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #8
    11/01/15 13:28

    Para el problema del que he tratado da igual el régimen matrimonial. Yo estoy casado en régimen de separación de bienes, pero nuestro dinero es de ambos y por lo tanto a veces compramos a nombre de uno, a veces a nombre del otro, a veces a nombre de ambos y, finalmente, casi siempre a nombre de una SL cuyas participaciones están al 50%.

    Excepto esto último, lo de la sociedad, el caso del subastero Juan de Valladolid es exactamente igual.

    Estar casado en separación de bienes nos puede librar de un problema parecido exclusivamente si todo lo que compramos lo hacemos a nuestro nombre, dejando a nuestra esposa a dos velas. En tal caso si somos nosotros quienes la palmamos dejaríamos a nuestra viuda con una mano detrás y otra delante, lo que tampoco parece una solución.

  14. en respuesta a Franlodo
    -
    #7
    11/01/15 13:28

    Yo la separación de bienes la veo útil incluso sin negocio pues para mi el matrimonio ha de ser como un barco, navegar en la misma dirección pero con compartimentos estancos por seguridad.

    No obstante la protección que da la SA es mucha, y si se complementa con separación de bienes mejor.

  15. #6
    11/01/15 13:21

    Yo entiendo que, tal y como señalas, con una SA o SL no hay problema.

    Los herederos recibirán las acciones/participaciones de la sociedad y el administrador sigue manejando, la única pega que le veo es que digan que quieren separarse y tengas que liquidar con prisas parte del patrimonio de la sociedad.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5
    11/01/15 13:13

    Tienes razón, Jotaerre, he hablado muy rápido y de memoria. He confundido el usufructo de la vivienda cuando hay hijos menores con la propiedad.
    Saludos y gracias

  17. #4
    Franlodo
    11/01/15 13:09

    Hombre, si se empieza un negocio creo que es muy importante hacer separación de bienes y luego crear una sociedad limitada. En el caso de que vengan las cosas mal, el patrimonio propio queda a salvo y en caso de que las cosas vayan bien, con más motivo ...

    Un saludo

  18. #3
    11/01/15 12:45

    Hola, daniki, pues es justo al contrario, en éso consiste precisamente la diferencia de regímenes, y es sólo en gananciales que lo comprado antes de casarse es de uno.
    Saludos,

  19. #2
    11/01/15 12:39

    Me parece a mí, Jotaerre, que aún en régimen de separación de bienes, habiendo hijos, la parte de la esposa hay que dividirla entre todos, aún estando las fincas a sólo nombre del viudo.
    Saludos y bienvenido de vuelta, Tristán.

    PD. Las fincas de las que hablo han de haber sido compradas tras el matrimonio y antes de enviudar

  20. #1
    11/01/15 11:41

    Buenos días, Tristán, de parte de Jotaerretén ;)
    Supongo que tu plomizo amigo y tú estaréis hablando de las consecuencias de comprar/adjudicarse en régimen de gananciales, no de hacer partícipes a vuestras Santas en el negocio, comprado por mitades.
    Saludos,

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