Acceder
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a eeggoo
    -
    Top 100
    #560
    07/05/15 19:11

    Bienvenido a Rankia, como todavía estamos en plazo de Declaración de la Renta 2014, puedes presentar de nuevo una declaración de la renta con los datos modificados, no es necesario que hagas una declaración complementaria. En la casilla 019 del programa PADRE 2014, tienes la opción de marcar esta reducción por movilidad geográfica: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2738535-casillas-mas-utilizadas-programa-padre-2014 Saludos,

  2. en respuesta a Enfermeroman
    -
    Top 100
    #559
    07/05/15 19:10

    Bienvenido a Rankia, como todavía estamos en plazo de Declaración de la Renta 2014, puedes presentar de nuevo una declaración de la renta con los datos modificados, no es necesario que hagas una declaración complementaria. Saludos,

  3. Nuevo
    #558
    07/05/15 18:03

    Hola,
    he hecho y confirmado el borrador de la declaracion de la renta de 2014 y no he indicado la deduccion por movilidad geográfica, con lo que tengo que realizar ahora una complementaria.
    En que apartado tengo que indicarlo? ya que en el borrador no me aparecía.
    Aún estoy a tiempo de recibir esa ayuda pro movilidad geografica? o al haber confirmadao (y recibido el ingreso en la cuenta bancaria) ya la he perdido?
    Cumplo todos los requisitos para poder desgrabar el 100%
    Gracias

  4. Nuevo
    #557
    06/05/15 23:54

    Hola, querría hacer una consulta acerca de mi caso particular. En octubre de 2014 me quedé en paro en la provincia de Málaga, posteriormente en Diciembre de 2014 acepté un trabajo en la provincia de Zamora, y fui a vivir a casa de mis padres a Valladolid. No fue hasta Abril de 2015 cuando cambié mi domicilio fiscal a Valladolid. Es decir, en mi caso los requisitos:
    - Haber estado inscrito en la oficina de empleo ==> Si, durante los meses de octubre y noviembre de 2014.
    - Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual ==> Si, residencia habitual en Málaga y Trabajo en Zamora.
    - Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio ==> Traslado a de Málaga a Valladolid, aquí el problema pues no se como podría justificarlo, no me empadroné pues no supe cuanto tiempo iba a estar trabajando en este nuevo trabajo. Ya comenté que ahora vivo en casa de mis padres. ¿Hacienda supondrá que dado que no voy a ir y a venir de trabajar de Zamora a Málaga todos los días el cambio de domicilio está hecho?

    Otra pregunta que quería hacer es ¿donde debo de tributar, en Andalucía o Castilla y León?; muchísimas gracias por todo.

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #556
    06/05/15 15:22

    Hola!

    El otro día sin saber que podría añadir en mi borrador la opción de reducción por movilidad geográfica acepte mi borrador el cual me salia a pagar 150 euros. Ahora quiero echar una declaración complementaria añadiendo la casilla de reducción por movilidad geográfica pero a la hora de elegir la opción de declaración complementaria correspondiente no se cual seria el caso para este hecho. Me podrían ayudar por favor? Muchas gracias de antemano.

  6. en respuesta a cncruzher
    -
    Top 100
    #555
    04/05/15 09:12
    Buenos días, para saber si puede existir compatibilidad con ambas deducciones en la Declaración de la Renta tienes que tener en cuenta que:
    Se considera vivienda habitual la edificación destinada a residencia del contribuyente, siendo ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los casos de:
  7. Boda
  8. Separación matrimonial
  9. Traslado laboral
  10. Obtención del primer empleo
  11. Cambio de empleo
  12. Inadecuación en caso de minusvalía
  13. Fallecimiento del contribuyente
  14. Por tanto, entiendo que si que podrás incluir las dos deducciones, de todos modos consulta tu caso concreto a un asesor fiscal o a la propia Agencia Tributaria. Un saludo.
  15. en respuesta a cncruzher
    -
    Top 100
    #554
    04/05/15 09:10
    Buenos días, Habrá compatibilidad con estas deducciones siempre que la vivienda habitual sobre la que recae la hipoteca, sea tu vivienda habitual porque se hayan cumplido estos requisitos:
    Se considera vivienda habitual la edificación destinada a residencia del contribuyente, siendo ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los casos de:
  16. Boda
  17. Separación matrimonial
  18. Traslado laboral
  19. Obtención del primer empleo
  20. Cambio de empleo
  21. Inadecuación en caso de minusvalía
  22. Fallecimiento del contribuyente
  23. Por tanto, entiendo que si que podrás incluir las dos deducciones, de todos modos consulta tu caso concreto a un asesor fiscal o a la propia Agencia Tributaria. Un saludo.
  24. Nuevo
    #553
    03/05/15 19:40

    Hola buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente
    Desde hace varios años trabajo de profesor interino y pagando mi hipoteca,desgravandola como vivienda habitual.
    El caso es que durante 2014 fui trasladado a otra provincia de forma forzosa teniendo que pagar allí alquiler,al tiempo que pagaba mi hipoteca. Puedo desggravarme el alquiler y el pago de préstamo hipotecario como vivienda habitual??.
    Mi comunidad de residencia es Canarias. Gracias por vuestra respuesta

  25. en respuesta a perem
    -
    Top 100
    #552
    30/04/15 17:09

    Buenas tardes, en este artículo se explica tu duda: Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

    Un abrazo,

  26. Nuevo
    #551
    30/04/15 16:51

    Buenas tardes,

    mi pregunta es la siguiente:

    Una amiga tiene un hijo y recibe de forma irregular un pequeño importe de su expareja para la manutención del niño que tienen en común. El importe que le ingresa está pactado de forma privada, similar a un contrato privado, es decir que no está establecido por ningún juez ni convenio regulador de separación puesto que además nunca han estado casados.
    En este caso, ¿Debe declarar esas cantidades recibidas durante 2014 en la declaración de la renta?

  27. en respuesta a Tracert
    -
    Top 100
    #550
    30/04/15 15:40

    Buenas tardes, aunque el resultado de tu declaración de la renta sea a devolver, si tienes derecho a aplicar la reducción por movilidad geográfica, puedes hacerlo. Para ello tienes que cumplir los requisitos de aceptar un puesto de trabajo en un municipio diferente a donde tienes el domicilio habitual, estar inscrito al paro antes de aceptar este nuevo puesto y desplazar tu domicilio habitual, teniendo contrato de trabajo o empadronamiento en el nuevo municipio.

    Saludos,

  28. Nuevo
    #549
    30/04/15 12:03

    Hola,
    Tengo una duda con respecto a la reducción por movilidad geográfica
    Trabaje durante 5 meses fuera de mi domicilio habitual, cumpliendo los requisitos para la reducción por movilidad geográfica.
    A la hora de realizar la declaración me sale a devolver sin tener en cuenta la movilidad geográfica, ¿si se tiene en cuenta la movilidad geográfica, me saldría a devolver mas, o solo se aplica en el caso de que no te salga a devolver?
    Perdón por mi ignorancia, es la primera vez que hago la declaración.
    Un saludo

  29. en respuesta a aurbinap
    -
    Top 100
    #548
    29/04/15 10:41

    Buenos días, no entiendo tu pregunta. La deducción por alquiler de vivienda habitual no tiene ningún requisito de desempleo: Deducción por alquiler de vivienda habitual. Saludos,

  30. Nuevo
    #547
    29/04/15 02:55

    En el 2014 me encontraba desempleado, dado que no tenia derecho a la prestacion por desempleo no me inscribi en el paro.

    Vivo en Cataluña, ahora en la declaracio conjunta con mi pareja del 2014, no sabemos si podemos aplicar a la deducion por alquiler del 10% por haber estado desempleado mas de 183 dias.

  31. en respuesta a frias_01
    -
    Top 100
    #546
    28/04/15 09:44

    Hola, si no la aplicaste en 2013, año en que tenías derecho por el cambio de domicilio habitual debido a razones laborales, no lo puedes aplicar en 2014. Lo correcto para poder aplicarlo también en 2014 es que hagas una solicitud de ingresos indebidos de la Renta 2013. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y te ayuda a solucionar la omisión de esta reducción.

    Saludos,

  32. #545
    28/04/15 09:21

    Hola,

    Tengo una duda sobre la reducción por movilidad geográfica.

    En el año 2013 cambia de municipio pero no aplique la deducción en la renta del año 2013, pero me gustaría aplicarla en la renta de 2014. ¿Existe algún motivo para el que no la pueda aplicar debido a que no lo hice en 2013?

  33. en respuesta a Ályan
    -
    Top 100
    #544
    28/04/15 09:18

    Bienvenido a Rankia,

    Deberías hacer una solicitud de ingresos indebidos referente a la Declaración de la Renta 2013, para ello te recomiendo que acudas a un asesor fiscal. Puedes aplicar también la deducción por alquiler de vivienda habitual, simultaneamente a la reducción por movilidad geográfica, tanto en 2013 como en 2014. A tu pareja no le afecta, supongo que haréis declaración en modalidad individual i no estáis casados.

    Saludos,

  34. Nuevo
    #543
    27/04/15 17:50

    Hola, en 2013 me vine a vivir a León desde Asturias, pero no solicité la reducción por movilidad al no saber ni que existía, cómo debo hacer para solicitarlo ahora? Sigo empadronado en Oviedo, pero tengo contrato de alquiler y demás facturas, tendré algún problema?

    Por otra parte estoy viviendo con mi pareja que está en paro, pero tuvo unos días sueltos de trabajo, le compensa de algún modo hacer la declaración y solicitar reducción por movilidad y alquiler?

    Un saludo y gracias.

  35. en respuesta a Terococo
    -
    #542
    24/04/15 15:37

    Rectifico, quería decir 182 días.

  36. en respuesta a Terococo
    -
    Top 100
    #541
    24/04/15 13:28

    Disculpa por la cifra de días, la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año.
    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultar vuestro caso concreto.

    Saludos,