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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #240
    11/03/14 12:41

    entonces si cumples todas las condiciones en el primer trabajo y al poco tiempo cambias de ese trabajo a otro en el mismo sitio, te lo quitan?

  2. en respuesta a juan8612
    -
    Top 100
    #239
    10/03/14 18:27

    Para el nuevo trabajo, no podrás aplicar la deducción por movilidad geográfica ya que en esta ocasión no desplazas tu domicilio habitual, no es así?

    Si el nuevo trabajo que vas a aceptar, supone un nuevo cambio de tu domicilio habitual si que deberás inscribirte al paro, aunque sea por un solo día.

    Un saludo,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #238
    10/03/14 09:43

    buenos días Amparo,
    una pregunta que no me quedó clara despues de leer los comentarios, yo me cambié de ciudad cumpliendo las 3 condiciones de movilidad y he trabajado desde febrero hasta ahora en una empresa.
    este miércoles 12 acabo en la actual y empiezo en otra diferente en la misma localidad el lunes 17 .

    debo apuntarme al paro este jueves 13 o ya no haría falta?
    en la página 1 post 16 nachogo27 habla de una situación parecida y le comentaste que debía apuntarse aunque fuera por un día pero en el post 93 de evan yo entiendo lo contrario, de ahí mi duda.

    gracias por la aclaración

  4. en respuesta a matiuuuu
    -
    Top 100
    #237
    07/02/14 10:31

    Bienvenido a Rankia,

    Así es, la reducción por movilidad geográfica en tu caso se aplicará en la Declaración de la Renta de 2013 y en la de 2014. En el caso de que no sea un nuevo contrato, sino una mejora del mismo, podrás seguir aplicando la reducción por movilidad geográfica. Un saludo,

  5. #236
    05/02/14 14:00

    Hola,
    me gustaría preguntar un par de dudas con respecto a este tema.

    La primera es con respecto al tiempo que dura la reducción, que segun se dice es el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Con esto se entiende que si el inicio del contrato que precisa el cambio de residencia se produce, por ejemplo, en junio de 2013, ¿la reducción seria desde junio de 2013 a diciembre de 2013 + todo el año 2014 no?

    La segunda cuestion que enlaza con lo anterior. Si durante el tiempo que estas desplazado te mejoran el contrato (pasando de temporal a indefinido por ej. y aumentando el sueldo) la reducción del irpf se mantendria para las nuevas condiciones del contrato durante el tiempo definido en la primera pregunta?

    Muchas gracias de antemano, un saludo cordial.

  6. en respuesta a marian_2014
    -
    Top 100
    #235
    03/02/14 17:33

    En tal caso deberás de acudir a un asesor fiscal para que contemple tu caso ya que el contrato de alquiler lo tienes desde que iniciaste los estudios en Madrid y no se cómo afecta esto a la reducción por movilidad geográfica. Siento no poder ayudarte, un abrazo!

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #234
    03/02/14 16:42

    Hola Amparo,

    En primer lugar, gracias por la rapidez en tu respuesta, no obstante quería matizar algo ya que quizás no me haya explicado bien, pero la razón de tener un piso alquilado en Madrid era por motivos de estudios universitarios. De hecho, era un contrato de alquiler de temporada por la duración del curso escolar que, incluso la LAU, lo define como alquiler distinto al de vivienda habitual.

    El concepto que apuntas de la definición de residencia habitual que considera la Agencia Tributaria, en ninguno de los puntos concreta que la situación de estudiante universitario sin recursos propios, dependiendo economicamento de los padres, sea considerada como residencia habitual.

    Otro ejemplo, ¿por qué la seguridad social considera desplazados a los hijos universitarios cuando están estudiando en una localidad diferente al domicilio de los padres?

    Un saludo,

  8. en respuesta a kira88
    -
    Top 100
    #233
    03/02/14 15:53

    Bienvenida a Rankia,

    Solo podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica para el primer trabajo en Madrid y siempre que se cumplan los tres requisitos necesarios:

  9. Haber estado inscrito en la oficina de empleo en tu comunidad autónoma antes de Febrero

  10. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.

  11. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio, para ello en Febrero deberías de tener contrato de alquiler o haberte empadronado en Madrid.
  12. Un saludo,

  13. Nuevo
    #232
    03/02/14 13:06

    Buenos días Amparo,

    A ver si me puedes resolver una duda.
    En enero de 2013 estaba en cobrando el desempleo en mi comunidad autónoma, en febrero de mudé a Madrid porque me salió un trabajo allí, en julio cambié de empresa puesto que la anterior cerró, después de eso (sobre octubre de 2013) me empadroné en Madrid. Mi pregunta es ¿Puedo acogerme a la reducción por movilidad geográfica aunque haya tenido dos trabajos en la nueva comunidad?

    Mil Gracias.

    Un saludo.

  14. en respuesta a Johnpizza
    -
    Top 100
    #231
    03/02/14 09:30

    Buenos días,

    Como dices, en ningún sitio se especifica que tengas que estar vivienda en Madrid, porque según tu contrato, el sitio de trabajo está en Sevilla aunque este podrá ser móvil. Creo que lo mejor es que desde la propia empresa te hagan un documento justificante de tu situación que puedas presentar, y por supuesto, acude a un asesor fiscal para que te ayude en el caso.

    Un saludo,

  15. en respuesta a marian_2014
    -
    Top 100
    #230
    03/02/14 09:26
    Bienvenida a Rankia, Para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta es necesario que se cumplan estos 3 requisitos:
  16. Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  17. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  18. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
  19. En parte, la Agencia Tributaria tiene razón ya que se considera vivienda habitual aquella que:
    Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años. Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses
    Así que en tu caso no trasladabas la residencia habitual al nuevo municipio y no podrías aplicarla. Un saludo,
  20. Nuevo
    #229
    03/02/14 03:57

    Hola a todos.

    Os cuento mi caso de la renta 2012 a ver si me podéis echar un cable:

    •Estaba inscrito en 2011 en la oficina de empleo de mi residencia habitual en Cadiz.
    •Acepté un puesto de trabajo en Sevilla*.
    •Me trasladé a Madrid*, que a partir de entonces fue mi residencia habitual. (Aunque sigo empadronado en Cadiz)

    *¿Por que me trasladé a Madrid si el puesto de trabajo digo que es en Sevilla?
    Pues porque en mi contrato de trabajo aparece que el centro de trabajo está ubicado en Sevilla, pero yo no he llegado a trabajar en Sevilla ni un solo día, sino que desde el primer día me mandaron a las oficinas de Madrid (y por eso mi cambio de residencia a Madrid).
    Soy informático y en un anexo del contrato aparece una clausula en la que se explica que "Debido a la naturaleza de la actividad empresarial con centros de trabajos moviles. El trabajador podra ser transladado o desplazado a otros centros de trabajos para la realizacion o ejecucion de otros proyectos propios o contratados por la entidad"
    Pero no especifica en ningun lado que estuve destinado a Madrid.

    En la declaración de la renta puse el alquiler y la movilidad geográfica.

    En noviembre me llegó un requerimiento solicitándome lo siguiente:
    "Documento justificativo de la reducción declarada de los rendimientos del trabajo, para justificar la discrepancia existente entre dicho importe y los datos de que dispone la Administración por dicho concepto.
    - En concreto, aporte certificado de vida laboral, justificación de estar inscrito en la oficina de empleo con anterioridad a la aceptación del nuevo puesto de trabajo que exige el cambio de residencia y justificación del cambio de residencia mediante certificado de empadronamiento, contrato de alquiler o cualquier otra documentación que estime oportuna."

    Entregué esto:
    •Informe de vida laboral.
    •Justificación de estar inscrito en la oficina de empleo de mi localidad en fecha anterior a la aceptación del puesto de trabajo.
    •Certificado de empadronamiento en mi localidad de origen.
    •Contrato de arrendamiento de vivienda en Madrid.

    Con eso pensaba que justificaba de sobra la movilidad, pero hace 3 dias me llegó una propuesta de liquidacion provisional con posibilidad de alegacion.
    El texto que importa es el siguiente:
    "...se ha procedido a la comprobación de su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:
    - La reducción practicada sobre el rendimiento neto del trabajo personal para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio, es incorrecta, según establece el artículo 20.2.b de la Ley del Impuesto. El contribuyente deberá justificar mediante copia del contrato de trabajo la localidad de destino del mismo para justificar el traslado de residencia."

    Entonces, mi duda es si puedo tener algun problema al justificar mediante la copia del contrato de trabajo.
    Ya que como he explicado antes, en el contrato aparece que el centro de trabajo está ubicado en Sevilla pero mi residencia de traslado que ya he justificado es Madrid.
    A vistas de hacienda no tiene ningun sentido que siendo de Cadiz me traslade a Madrid parar trabajar en Sevilla.

    ¿Que debería hacer? ¿Adjuntar el anexo del contrato y un documento que explique toda esta situación?
    Ya que he visto que el puesto de trabajo y la nueva residencia no tienen porque estar en el mismo sitio ¿Me valdría solo con entregar el contrato de trabajo?

  21. #228
    01/02/14 14:20

    Hola Amparo,

    Te comento mi caso por si puedes ayudarme. Estaba estudiando en Madrid desde septiembre de 2011 y vivía en un piso de alquiler con otros estudiantes con un contrato de alquiler por temporada.

    En enero de 2012 me hacen un contrato de trabajo en Madrid y yo previamente me había inscrito en el INEM de mi ciudad, por recomendación de la empresa que me contrataba.

    En la declaración de 2012 aplico la reducción por movilidad geográfica, porque yo entiendo que mi residencia habitual no es donde estoy estudiando, dado que la situación de vivienda por contrato de alquiler de temporada ni la de estudiante se contempla en la definición de la Agencia Tributaria ni en la Ley de Arrendamientos Urbanos como residencia habitual.

    La Agencia Tributaria me comunica que no es correcta la deducción por movilidad geográfica, dado que ya tenía un contrato de alquiler desde septiembre de 2011.

    Me podrías dar tu opinión? Gracias por la ayuda que prestas.

  22. en respuesta a antonio_feli
    -
    Top 100
    #227
    22/01/14 17:47

    Bienvenido a Rankia Antonio,

    En primer lugar debemos saber si antes de empezar el trabajo en prácticas el año 2010 estabas inscrito al paro, y la contratación origina el cambio de domicilio. Luego, saber si este contrato fue una beca o un contrato temporal. Ya que para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica a tu Declaración de la Renta se deben de cumplir los 3 requisitos siguientes:

    1. Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
    2. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
    3. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

    Por ello, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso.
    Un saludo,

  23. Nuevo
    #226
    22/01/14 13:43

    Buenos días,

    Os expongo mi situación.

    En el año 2010 me ofrecieron un trabajo en prácticas teniendo que desplazar mi residencia de municipio. Una vez pasado ese período de prácticas me contrataron fijo pero fue en Agosto de 2011 (hasta ese momento no tenía obligación de hacer la declaración).
    Por tanto, cuando realizo la de 2011 solicito el desplazamiento geográfico y me dicen que no es correcto ya que ya vivía en Murcia desde Enero de 2011 (mi contrato en prácticas va de Octubre 2010 a Julio 2011)

    Eso es correcto pero mi desplazamiento fue finales de 2010 lo que pasa es que solo podía solicitarlo en mi primera declaración en 2011.

    Puedo demostrar ese desplazamiento desde finales de 2010 pero al ser un trabajo en prácticas no se si se tendría en cuenta.

    Saludos, gracias

  24. en respuesta a Aloisi
    -
    Top 100
    #225
    17/01/14 11:21

    Buenos días,

    Siento decirte que no, al inscribirte en la oficina de empleo del mismo pueblo no se considera movilidad geográfica por causas laborales; supongo que al empresario le interesaría coger a alguien del mismo pueblo por tener derecho a alguna deducción pero a ti ahora al realizar la Declaración de la Renta, te perjudica.

    Un saludo,

  25. #223
    17/01/14 11:01

    Buenos días,

    Os comento mi caso. Yo estaba inscrito en el paro en mi ciudad y un conocido me dijo que buscaban una persona con mi perfil en un pueblo de la provincia de al lado, pero que contratarían a alguien inscrito en la oficina de empleo de ese pueblo, así que me empadroné allí y me inscribi en la oficina de empleo de ese pueblo. Me contrataron y sigo viviendo alli (con contrato de alquiler y empadronamiento). ¿Tengo derecho a pedir la reducción por movilidad forzosa?

    Un saludo y muchas gracias.

  26. en respuesta a Patri Marcos García
    -
    Top 100
    #222
    17/01/14 10:15

    Entiendo que si, de todos modos acude a un asesor fiscal y comentale en concreto tu situación a ver si hay alguna restricción en la legislación. Un saludo,