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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a juanjesusferre
    -
    Top 100
    #480
    10/02/15 11:50

    Bienvenido a Rankia,

    Si que deberás inscribirte al paro el mismo días 27 de febrero para que al firmar el contrato en Barcelona el 1 de marzo constes como desempleado.
    Saludos,

  2. Nuevo
    #479
    10/02/15 09:23

    Buenos días,

    Actualmente, y desde hace 6 meses, me encuentro trabajando en Madrid. Antes de aceptar este trabajo, me dí de alta como desempleado en una oficina del INEM de mi comunidad autónoma por lo que al firmar este contrato marqué la casilla de movilidad geográfica.

    Dentro de 3 semanas firmaré un nuevo contrato para trabajar en Barcelona. Mi pregunta es: ¿Qué debo hacer para poder seguir disfrutando de esta reducción del irpf?

    Compañeros del trabajo me han comentado si debería volver a darme de alta como desempleado, o si bien, debería solicitar la tarjeta de mejora de empleo antes o después de finalizar el presente contrato. ¿En cualquier caso, esto se puede tramitar de un día para otro, o tiene un periodo de trámite? Finalizaría contrato 26-27 de febrero y comenzaría nuevo el 1 de marzo.

    Gracias por echarme una mano!

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #478
    09/02/15 13:20

    Muchas gracias...

    No me inscribí, puesto que el mismo día que me dieron la baja de un lado, hicieron el alta en el otro... Como me comentas, pediré información a un asesor fiscal, a ver si se puede hacer algo.

    Un saludo!

  4. en respuesta a devilcdb
    -
    Top 100
    #477
    09/02/15 12:33

    Si antes de aceptar el trabajo con la empresa directamente no te volviste a inscribir al paro, no tendrás derecho a la Reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. De todos modos, te aconsejo que comentes tu caso a un asesor fiscal.

    Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #476
    09/02/15 11:42

    Buenos días Amparo,

    De antemano, te doy las gracias por tu respuesta.

    Te comento mi caso... He estado en paro durante dos años (inscrito al INEM), recientemente, en diciembre del 2014 encontré trabajo en otra comunidad autónoma en una empresa estatal que me hizo contrato a través de una ETT.

    Pero justo antes de finalizar el 2014, me hizo plantilla, por lo que tuve que enviar una carta de desistimiento a la ETT, para que dicha empresa estatal me metiera a trabajar directamente con ellos.

    Al estar ya en una empresa diferente a la que me "sacó" del paro, ¿tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica?

    Gracias de nuevo.

  6. en respuesta a Toledo Fuentes
    -
    Top 100
    #475
    09/02/15 09:18

    Bienvenido a Rankia,

    Por lo que me comentas en tu caso no es un nuevo trabajo que implica tu desplazamiento geográfico, sino un cambio de lugar de trabajo dentro del ejército. Por tanto, entiendo que en 2014 al realizar el traslado no estabas inscrito al paro y no podrías aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.

    De todos modos, puedes acudir a un asesor fiscal y consultarle tu caso.
    Saludos,

  7. Nuevo
    #474
    Toledo Fuentes
    04/02/15 22:23

    Hola, quisiera saber si tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica en la renta del 2014.
    Mi caso es el siguiente: me incorporé al ejército en el 2013, después de pasar el examen, anteriormente estaba inscrito como demandante de empleo.En 2014 me tuve que trasladar a vivir a 450km de mi domicilio en mi misma comunidad autónoma. Tengo contrato de alquiler compartido, me faltaría empadronarme allí.
    Muchas gracias de antemano, saludos.

  8. en respuesta a smmg89
    -
    Top 100
    #472
    21/01/15 13:11

    Bienvenido a Rankia,

    No es necesario que te empadrones en caso de tener contrato de alquiler a tu nombre que acredite el cambio de residencia habitual para así, poder aplicar la Deducción por movilidad geográfica en tu próxima Declaración de la Renta de 2015.
    Saludos,

  9. Nuevo
    #471
    20/01/15 13:59

    Buenas tardes, tengo una duda:

    Mi caso es el siguiente. Estoy apuntada al paro en Canarias donde vivo y me va a contratar una empresa en Madrid por un año, por lo me iré a vivir a Madrid donde alquilaré un piso, cumplo los requisitos para benficiarme de la movilidad geográfica. Sin embargo no sé si he de empadronarme en Madrid, no quisiera pues entonces no tendría el descuento por billetes de avión. ¿Es necesario que me empadrone en Madrid?

    Muchas gracias

  10. en respuesta a Beabei1
    -
    Top 100
    #470
    15/01/15 09:23

    Bienvenida a Rankia,

    Si que te corresponde la Deducción por movilidad geográfica a aplicar en la Declaración de la Renta de 2015, si ahora cuando trasladas de nuevo tu residencia a León tienes contrato de alquiler en León o te empadronas en León, ya que previamente has estado inscrita en el paro en Burgos y entiendo que estabas empadronada en Burgos y no en León.

    De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso detallado con toda la información.
    Un saludo,

  11. Nuevo
    #469
    14/01/15 21:50

    Hola,
    mi duda es la siguiente, estaba inscrita en el paro en Burgos donde residía con mis padres. En Abril me ofrecieron un contrato de becaria a través de la fundación de la universidad de león en la Bañeza, por lo que fui a vivir allí. (durante los primeros 6 meses tengo contrato de alquiler a mi nombre, pero el resto he estado compartiendo piso con una compañera, aunque algunos recibos están a mi nombre). Ahora me han contratado, exigiéndome inscribirme al paro previamente, por lo que me di de alta en el paro durante tres días en Burgos y ahora voy a trasladar mi residencia a León. Me correspondería algo de la deducción por movilidad geográfica? Debo solicitarla o si es incorrecta la solicitud me penalizaran?
    Un saludo y gracias

  12. en respuesta a a4team
    -
    Top 100
    #468
    13/01/15 09:29

    Bienvenido a Rankia,

    En principio, si al trasladarte a Sevilla tienes un contrato de trabajo y un contrato de alquiler por la vivienda, puedes aplicar la deducción por movilidad geográfica. La reducción que se hará es la reducción de estos ingresos (24.000€) en el IRPF de 2015. Para ver aproximadamente cómo te afecta, puedes hacer una simulación con el Simulador de la Declaración de la Renta 2014, aunque debes tener en cuenta que en el año 2015, la Declaración de la Renta incorpora los cambios de la Reforma Fiscal.

    Saludos,

  13. Nuevo
    #467
    12/01/15 23:58

    Hola Amparo, le comento mi situación:

    Estoy inscrito como demandante de empleo en mi localidad (Murcia) desde hace unos dias y ayer me ofrecieron un trabajo en Sevilla que implica ir a vivir a un piso de alquiler y me gustaría saber si tendré derecho a la reducción por movilidad geográfica (o si tengo que realizar alguna otra gestión para ello).

    En caso afirmativo, y si mi sueldo bruto anual será de 24000€, ¿podría decirme en cuanto me beneficiará (€) dicha reducción?

    Gracias

  14. en respuesta a freddy11
    -
    Top 100
    #466
    24/12/14 10:17

    Bienvenido a Rankia,

    Si a un día antes de empezar a trabajar no estabas inscrito en el paro con todos los documentos actualizados no creo que puedas aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y analicéis tu caso concreto.
    Saludos,

  15. en respuesta a kocinakanibal
    -
    Top 100
    #465
    24/12/14 10:15

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que si ya te han denegado la deducción tienes poco a hacer... de todos modos, yo acudiría a un asesor fiscal y le presentaría toda la documentación (tu contrato de trabajo, contrato de alquiler...) para ver cuál es su opinión antes de hacer ningún recurso a Hacienda. Saludos,

  16. Nuevo
    #464
    23/12/14 11:54

    Hola, tengo una duda...
    He solicitado la reducción mi problema s q yo estaba inscrita al inem l año q solicoto la reducción pero cuando me llamaron para trabajar no había actualizado l inem.Tendré algún problema algun problema con eso?

  17. #463
    22/12/14 22:01

    Hola amparo¡¡ Hace unas semanas te comenté cierto asunto relacionado con mi movilidad geografica y el hecho de ser fijo discontinuo.Hoy me han llegado ¡¡ 3 cartas !! de hacienda (2010,2011,2012) anulando mi opcion de movilidad geografica por ser fijo dicontinuo.trabajo en una empresa de hosteleria desde hace 11 años durante 6 meses al año.llevo haciendo la declaracion desde el 2008 y resido en las habitaciones de personal del hotel en el cual trabajo.soltero,cobrando algunos años la prestacion por desempleo y otros el subsidio.Primeramente me enviaron una carta requerimiento para pedirme datos acerca de la declaracion irpf del 2013,datos como el historico de empadronamiento,contratos de trabajo,etc y ahora me han enviado las de los tres años anteriores.Agencia tributaria se basa en los artículos 20.2 b) de la ley 35/2006 y 12.2 del Real Decreto 439/2007 para denegarme la posibilidad de movilidad geografica por el hecho de ser fijo discontinuo en la empresa que me da trabajo 6 meses al año y por la que me he de desplazar a otra region.
    ¿es legal la denegacion por el hecho de tener contrato como fijo discontinuo? Las cartas me llegaron hoy 22 (vaya gordo de loteria) dandome un plazo de 10 dias para alegar. ¿puedo alegar algun motivo? muchisimas gracias de antemano

  18. en respuesta a kanela
    -
    Top 100
    #462
    16/12/14 18:04
    Para 2014, tendrás que hacer la Declaración de la Renta en Murcia ya que es dónde has pasado la mayoría del año. En el año 2015, dependerá de dónde estés viviendo. Respecto a la deducción por vivienda habitual, podrás acogerte a ambas reducciones siempre que la vivienda habitual sobre la que recae la hipoteca, sea tu vivienda habitual porque se hayan cumplido estos requisitos:
    Se considera vivienda habitual la edificación destinada a residencia del contribuyente, siendo ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los casos de: Boda Separación matrimonial Traslado laboral Obtención del primer empleo Cambio de empleo Inadecuación en caso de minusvalía Fallecimiento del contribuyente
    Por tanto, entiendo que si que podrás incluir las dos deducciones, de todos modos consulta tu caso concreto a un asesor fiscal o a la propia Agencia Tributaria. Un saludo.
  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #461
    16/12/14 17:47

    Gracias por la respuesta. El lugar de trabajo es el País Vasco, por lo que estoy obligada ha hacer la declaración de la renta aquí? Se entiende que este va a ser mi domicilio fiscal si o si ?
    Vengo de Murcia, donde tengo mi vivienda habitual, deja esa entonces de ser mi vivienda habitual, por lo que no me desgravara la hipoteca?
    Gracias