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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. #660
    02/11/15 23:33

    Buenas tardes/noches Amparo;

    Tengo una consulta la solicitud de movilidad geográfica. Tengo mi residencia habitual en la Comunidad de Castilla y Leon, estuve inscrito en situación de desempleo en Castilla y León. Me ofrecieron una beca este verano 2015 en Madrid, beca que no es contrato de trabajo, no pude solicitar ninguna movilidad geográfica, fueron 3 meses. Este Octubre seguido de la Beca me ofrecieron también en Madrid en otra empresa un trabajo, contrato de trabajo, y acabo de solicitar la Movilidad Geográfica, decir que tengo contrato de alquiler a mi nombre, etc.... Mi pregunta es si tengo derecho a ello??, yo cuando empece la beca no pude solicitar nada porque no tienes contrato de trabajo como tal, y ahora que lo tengo lo he hecho. La empresa por cierto me lo ha tramitado y marcado esa casilla para hacer el cálculo del IRPF mes a mes. No se si tengo derecho, creo que debería. Y sino que puedo hacer?.

  2. Nuevo
    #659
    25/10/15 12:40

    Buenos días, Amparo:

    Mi caso es el siguiente. En abril de 2013 pedí una excedencia en mi trabajo y me desplacé a Ibiza para buscar otro en la isla. En mayo firmé un contrato temporal que finalizó en octubre. Firmé el finiquito, volví a mi residencia habitual en la península y me apunté en la oficina del paro.
    En abril de 2014 me volvieron a llamar de la misma empresa y al incorporarme me hicieron un contrato fijo discontinuo.
    En mi declaración de la renta del ejercicio 2014, solicité la reducción por movilidad geográfica, ya que ese año cumplía los requisitos para pedirla.
    - Estar inscrito en el INEM
    - Aceptar un trabajo fuera de mi lugar de residencia.
    - Estar empadronado en Ibiza.

    Desde la oficina tributaria me han pedido la documentación que justifique mi petición y ya la he presentado; pero en el momento de presentarla el funcionario que me atendió me dijo que no tenía derecho porque el contrato era temporal. Otro funcionario me dice que no tengo derecho porque tenía que haberla pedido en el ejercicio 2013, ya que fue la misma empresa la que me contrató en el año 2014.

    Mi planteamiento es el siguiente:
    - Yo en el 2013 no podía pedir la reducción porque en esa fecha no cumplía los requisitos exigidos, ya que no estaba apuntado en el INEM.
    - El primer contrato que me hizo la empresa fue temporal y al finalizar el mismo, se me despidió y cobré la indemnización por despido y el finiquito correspondiente.
    - Fue en marzo de 2014 cuando me llamaron para ofrecerme un contrato como fijo discontinuo y es en ese momento, cuando realmente cumplo, con los requisitos necesarios que dan derecho a solicitar la movilidad geográfica.

    Mi pregunta es: Ante lo descrito anteriormente ¿hay alguna razón para que puedan denegarme la deducción solicitada?

    A la espera de tu respuesta, recibe un cordial saludo

    Pilar

  3. en respuesta a fullmonty
    -
    Top 100
    #658
    20/10/15 15:53

    Buenas tardes es normal que se hagan comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria, seguramente te pedirán documentación que acredite que puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica (tarjeta de desempleo, contrato de alquiler, empadronamiento, alquiler de la vivienda...). Te recomiendo que acudas a una oficina de la Agencia Tributaria a consultarlo.

    Un saludo,

  4. #657
    20/10/15 14:30

    Hola Amparo,

    Estoy aún a la espera de que recibir la devolución y hoy he entrado por curiosidad en la web de la Agencia Tributaria y me encuentro esto:

    " Su declaración tiene incidencias que deben ser contrastadas y que suponen que el importe a devolver pudiera ser inferior al solicitado por Usted. Si desea resolver sus incidencias y anticipar la devolución puede utilizar el servicio 'VERIFICA ( Autocorrección de declaraciones )', que aparecerá en el apartado de 'Servicios disponibles', accediendo nuevamente mediante Cl@ve o certificado electrónico."

    Mi caso es que hice la declaración por internet y luego me di cuenta de que me podía beneficiar de la reducción por movilidad geográfica. Pedí cita previa y allí me anularon la declaración anterior y me hicieron una nueva con movilidad geográfica, asegurándome que no habría ningún problema.
    Ahora me encuentro esto y me sorprende mucho. Qué puede pasar? Pueden devolverme unilateralmente menos dinero del que salió en la declaración? Tengo todos los documentos preparados para si me piden que demuestre mi situación...

    Podeis darme vuestra opinión?Gracias!

  5. en respuesta a mariafagarcia
    -
    Top 100
    #656
    19/10/15 17:42

    No se si puedes anular que estuviste en el paro en Madrid, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.
    Un saludo,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #655
    19/10/15 17:38

    Hola, Amparo. Gracias por contestar. ¿También si estuve apuntada al paro en Murcia durante varios meses y en Madrid tan solo un par de días?
    ¿Si anulo ese cambio, retornando a mi antigua oficina del inem antes de firmar el contrato me meto en un lío con Hacienda?
    Siento ser tan pesada, pero merece la pena enterarme bien antes de hacer nada.
    Un saludo,

  7. en respuesta a mariafagarcia
    -
    Top 100
    #654
    19/10/15 11:58

    Bienvenida a Rankia Maria, al estar apuntada al INEM en Madrid y aceptar el trabajo en Madrid no podrás solicitar la reducción por movilidad geográfica, esta solo sería válida si hubieras estado apuntada al paro en Murcia. Un saludo,

  8. #653
    16/10/15 18:37

    Hola:

    Supongo que, en mi caso, cumplo los requisitos para desgravar por cambio de residencia habitual; no obstante, me queda una duda:

    -Estaba empadronada en la Comunidad Autónoma de Murcia y apuntada al INEM en ese municipio.

    -Después de unos meses buscando trabajo en Murcia, me cambié a la oficina del INEM de Madrid hace 3 días por tener más posibilidades de encontrar trabajo. Me empadroné también en Madrid hace una semana para tener acceso a un alquiler de VPO, llegado el caso. Bueno, pues el caso es que hoy he encontrado trabajo en Madrid, tan solo un par de días después de todos estos cambios, y firmaré a finales de mes el contrato. También voy a alquilar un piso aquí a mi nombre la próxima semana.

    La pregunta es: al haber estado apuntada unos días al INEM de Madrid y ser el trabajo en el mismo municipio, ¿cuenta como cambio de residencia habitual? Realmente lo es, pero ha ocurrido todo en cuestión de unos días y no estoy segura de si burocráticamente habría problemas.

    Muchas gracias, un saludo

    María

  9. Nuevo
    #652
    16/10/15 13:03

    Buenos días,

    La semana que viene empiezo a trabajar en Madrid, actualmente vivo en Salamanca y quisiera saber si la empresa tiene que hacer aluna comunicación o modelo especial por este tema o si bien me van a retener lo oportuno y luego cuando haga yo la declaración ya me desgravan lo que sea.
    Gracias y un saludo

  10. en respuesta a alexdud
    -
    Top 100
    #651
    29/09/15 10:00

    Bienvenido a Rankia,

    Para beneficiarte de la reducción por movilidad geográfica, el contrato de trabajo tiene que ser con fecha posterior a la fecha de desempleo, que pasen 1 o 2 días; aunque te hayan ofrecido el trabajo ya y lo hayas firmado, el contrato de trabajo tiene que tener fecha de inicio posterior. Un contrato de alquiler de un piso compartido es totalmente válido, y por supuesto el arrendatario tiene que tributar por estos rendimientos ya que es un contrato válido y legal; te recomiendo también que te empadrones en el nuevo domicilio.

    Respecto a la reducción es total, por los ingresos de los rendimientos del trabajo. El resultado final de tu declaración de la Renta dependerá del resto de ingresos.

    Si tienes más dudas, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
    Un saludo,

  11. #650
    28/09/15 18:53

    Hola Amparo,

    Como veo que mi mensaje te lo has saltado, (supongo que porque era excesivamente largo y entiendo que no tengas tiempo para todos) te resumo mi situación.
    Quiero beneficiarme de la reducción por movilidad (vivo a 150Km de mi nuevo lugar de trabajo), pero actualmente estoy con una beca aunque me han ofrecido el trabajo ya. Para poder beneficiarme, ¿tengo que entregar como documento acreditativo el contrato de trabajo o sólo miran la fecha de alta? Es que me han ofrecido ya el trabajo y todavía queda una semana y media para que se me termine la beca remunerada que tengo ahora, ¿tendría que firmar el contrato justo cuando esté desempleado y tras haberme inscrito en la oficina de empleo de mi localidad de origen?

    Si en la nueva ciudad resido en piso compartido ¿Valdría un contrato de arrendamiento de una habitación como prueba? ¿sería condicion indispensable que el arrendatario declarase ese alquiler en su declaración?

    Finalmente, en un sueldo bruto de 20000K anuales con un contrato laboral en prácticas de 6 meses, cuál podría ser beneficio de la reducción por movilidad en caso de que se extienda el contrato hasta el año?

    ¿Tendría que presentar la declaración de la renta en mi nueva provincia de residencia o podría continuar presentandola en mi provincia de origen?

    Gracias.

    Un saludo

  12. en respuesta a Nones87
    -
    Top 100
    #649
    28/09/15 09:03

    Buenos días, según la LIRPF la reducción por movilidad geográfica se puede disfrutar durante dos años tras el cambio de domicilio, por tanto, podrás volver a aplicarla en tu Declaración de la Renta tal como has hecho este año (no se incluye automáticamente, sino que la tienes que marcar tu).

    Un saludo,

  13. en respuesta a mj pabl
    -
    Top 100
    #648
    28/09/15 09:02

    Buenos días, lo ideal es que te inscribas al paro en la ciudad donde tienes tu domicilio habitual en Andalucía. Al aceptar el nuevo empleo, deberás tener un contrato de alquiler de una vivienda que acredite el desplazamiento.

    Un saludo,

  14. #647
    27/09/15 15:59

    Hola me han ingresado la devolucion tras aplicar la reduccion por movilidad, quisiera saber si el año siguiente tambien opto a la deduccion por defecto. En caso contrario, estaria en la misma situacion que este año con lo que podria volver a solicitarla no? Muchas gracias

  15. Nuevo
    #646
    26/09/15 18:57

    Hola, a ver si alguien me puede ayudar con esta duda:

    Quiero beneficiarme de la reducción por movilidad geográfica. Mi domicilio habitual esta en una provincia de Andalucía y actualmente estoy trabajando en Madrid. Voy a cambiar de empleo y empezaré a trabajar en otra provincia de Andalucía diferente a la que tengo mi residencia habitual, por supuesto tendré que alquilar piso allí. La duda es si para beneficiarme de la reducción por movilidad geográfica necesariamente tengo que apuntarme al paro en Madrid o puedo apuntarme en la provincia de mi domicilio habitual.

    Un saludo.

  16. #645
    24/09/15 20:24

    Buenas tardes de nuevo Amparo. Soy el de antes,

    Se me ha olvidado preguntarte también que he leído un poco acerca de las cuantías de esta reducción por movilidad geográfica, pero no consigo entender el lenguaje que utilizan normalmente.

    A ver si puedes ayudarme: La oferta que me hacen es de 20000€ brutos anuales en 14 pagas, siendo mi edad 26 años, y según la calculadora de sueldo neto de una web que he encontrado se quedarían en 16336€ netos, siendo 2.394,0€ de retenciones por IRPF y las cuotas a la SS de 1.270,0€. Entonces ¿en este caso en cuanto podría reducirseme el IRPF? ¿en cuanto se me quedaría el sueldo neto?

    Otra cuestión que se me olvidó preguntar antes es: ¿cómo se solicita la reducción por movilidad geográfica? ¿cuando realice la declaración en 2016 o al tildar la casilla de movilidad geográfica en el documento que me solicite mi empresa?

    Muchas gracias por su atención.

    Un saludo.

  17. #644
    24/09/15 19:57

    Buenas tardes Amparo,

    Me surgen algunas dudas y espero que puedas resolvermelas.

    -Ahora mismo estoy realizando, tras terminar la universidad, unas prácticas remuneradas (becario) en una empresa a través de una fundación. Estoy dado de alta en S.S. y quien me paga es la fundación. No tengo contrato de trabajo, sino un convenio de prácticas. Estas prácticas me finalizan el día 15 de octubre. Realicé la declaración de la renta este año en mi ciudad de origen.

    -Estoy empadronado en una ciudad diferente a donde trabajo, que está a 150Km de donde trabajo y vivo. ¿es importante la distancia entre la ciudad de origen y la del nuevo destino?

    - Otra empresa me ofrece un contrato laboral en prácticas en la misma ciudad donde hago la beca. El contrato es de 6 meses y se renueva por otros seis meses y después hasta los 24 meses. Pretenden que empiece ya el 1 de octubre.

    Mi pregunta es: ¿Podría ahora inscribirme en la oficina de empleo de mi ciudad de origen aunque todavía no se me hayan acabado las prácticas (y por tanto todavía me tienen dado de alta la fundación), posteriormente terminar voluntariamente las prácticas yo antes de su fin natural y posteriormente realizar el contrato con la nueva empresa, de forma que cumpla las condiciones de la movilidad geográfica?

    En caso de que no sea posible la opción anterior, ¿podría terminar las prácticas voluntariamente antes de su fin natural, posteriormente inscribirme en la oficina de empleo alegando desempleo, y posteriormente firmar el contrato de trabajo de manera que cumpla las condiciones para el beneficio de movilidad geográfica?

    En caso de que no sea posible la opción anterior tampoco, ¿podría esperar a que terminaran las prácticas en su fecha natural, inscribirme en la oficina de empleo al dia siguiente y posteriormente, firmar el contrato al siguiente día de forma que cumpliera con las condiciones para beneficio de movilidad geográfica?

    ¿Es necesario que la fecha de firma del contrato se realice posteriormente a estar desempleado o realmente lo importante y lo que mira Hacienda es la fecha en la que el empleador me dé de alta, que sería la fecha de incorporación?

    Otra duda diferente: ¿se puede acreditar como suficiente prueba para demostrar que se vive en la ciudad de trabajo el tener un contrato de piso compartido? ¿o el contrato de arrendamiento de una habitación o subarrendamiento por otro inquilino?

    ¿En caso de que desestimen mi solicitud de movilidad geográfica esto lleva impuesto alguna sanción o recargo/inconveniente?

    En caso de que me aceptaran la movilidad geográfica, ¿dónde tendría que realizar la declaración de la renta, en mi ciudad de origen o en la ciudad de nueva residencia donde trabajo?

    Perdón por hacer tantas preguntas pero es que estoy un poco perdido. Muchas gracias por tener tanta paciencia con todos nosotros respondiéndolas. Es que me veo un poco inquieto porque me quedo sin días.

    Un saludo.

  18. en respuesta a Mck88
    -
    Top 100
    #643
    21/09/15 10:14

    Si estás inscrito al paro y firmas un nuevo contrato de trabajo que ocasiona rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta en otro municipio distinto al habitual y por tanto, tienes contrato de alquiler en otro municipio o te empadronas en otra residencia, lo podrás aplicar en tu IRPF. Tienen que darse las 3 condiciones que se describen en el artículo.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
    Saludos,

  19. Nuevo
    #642
    18/09/15 12:31

    Estimada Amparo,

    Me surgen las siguientes dudas,

    Si eres autónomo y estás de alta en la oficina del paro como "mejora de empleo" y aceptas un nuevo empleo en una residencia distinta, ¿tienes derecho a la reducción por movilidad geográfica?

    Por otro lado, si aceptas un empleo en una residencia distinta en 2015, y quieres deducir movilidad geográfica en la declaración de la renta de 2016 cuando debería modificar la residencia fiscal ¿al aceptar el nuevo empleo o a lo largo de 2015?

    Muchas gracias por adelantado,