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Los menores y sus activos financieros e inmobiliarios

En bastantes de los posts que han ido saliendo en este blog se ha repetido una constante. Mucho ojo con aquellos consejos de supuestos expertos en materia patrimonial, financiera, jurídica. hay que andar con pies de plomo, ya que las consecuencias pueden ser fatales.


Sospecho que los tiempos que corren pueden dar lugar a un uso inadecuado de los hijos a la hora de emplearlos como escudos financieros, bien en procesos de separación o divorcio, bien a la hora de atribuirles determinados bienes inmuebles, al efecto de esconder bienes a otros acreedores o a hijos de anteriores matrimonios, o quizás incluso por motivos fiscales de rebajar facturas de tributos o tener derecho a determinadas ayudas. Lo cierto es que más de uno se puede llevar la sorpresa de su vida si no conoce el alcance de este tipo de prácticas. Y no estoy hablando de los matices fiscales, que tiene los suyos, no, hablo de puro Derecho Civil, del Derecho a Administrar un patrimonio. Veamos los dos casos que comento:

1. Mamita y Papito no se llevan. Se divorcian. El Juez otorga la Guardia y Custodia de la niña de 8 años a Mamita. Mamita, vete a saber con que idea, usa a su hija como titular de una cuenta de la que ella es verdadera propietaria, aunque formalmente no aparezca como tal. En la cuenta no figura Papi. Un día Papi se presenta en la sucursal con el Libro de Familia y solicita el reintegro de 1000 euros. Y se los lleva los ingresa en otra cuenta a nombre del chaval, o le compra acciones o un vestido de Dior. Y Mamita lo lleva claro en su reclamación. Su ex tiene el mismo derecho que ella a administrar los bienes de su hija.



Y es que hay mucha gente, como nos recuerda Antonio en un excelente post, que confunde la Guardia y Custodia con la Patria Potestad.



Porque la "patria potestad", regulada en el Código Civil, consiste en el conjunto de obligaciones y derechos de los progenitores (ambos) con respecto a sus hijos. Manteniéndose habitualmente la cotitularidad de tales derechos y obligaciones aunque se produzca la separación o el divorcio.


Mientras que
la "guarda y custodia", en cambio, es una "figura" de facto -carente de contenido legal expreso- y relativa a quien será el progenitor (o progenitores) con el que habitualmente residirán los hijos. Si éstos conviven la mitad del tiempo con cada uno de ellos -facilitándose así una equitativa participación de padre y madre en los cuidados y educación cotidiana de aquellos- la custodia se conoce como "compartida".


Si, por el contrario, los hijos viven la mayor parte del tiempo con uno de los progenitores -y el otro sólo puede verlos y relacionarse con ellos durante un "régimen de visitas"-, la custodia es monoparental o "exclusiva". Pero
sin que -en
este último caso- el progenitor custodio pueda legalmente arrogarse en
exclusiva derechos (en ámbitos académico, médico-sanitario, etc.) que no le corresponden y que siguen siendo compartidos, al ser propios de la patria potestad: o sea, de ser padres
.






2. Mamita y Papito deciden, por los motivos que sean, que ese apartamento tan mono que acaban de comprar a tocateja en la costa de Pontevedra van a escriturarlo a nombre de su querubín, de apenas 10 años. Al cabo del tiempo descubre horrorizados que, para poder vender ese bien inmueble, no basta con decir que son los representantes legales del padre. No pueden venderlo ni hipotecarlo. Es necesaria autorización judicial. Y el proceso es de aupa.


Art. 166 Codigo Civil

Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino
por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.

Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.


No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años
y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.




Con los niños, en temas patrimoniales, no se juega.


7
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  • Fiscalidad
  • Inmobiliaria
  1. en respuesta a El Gallina
    -
    Nuevo
    #7
    23/09/23 03:18
    Exacto, crecen! Y cuando tengan la edad adecuada, sabrán la verdad verdadera sin olvidar ni un punto ni coma. 
  2. #6
    24/01/09 18:30

    Gallina, que se lo digan a la Thyssen. A lo largo y a lo ancho.
    Gurus, si es que soy rarito, lo sé.

  3. #5
    23/01/09 22:43

    Uff, como para que una prueba de paternidad en pleno rifirrafe legal de separación les dé una sorpresita a todos en plena adolescencia del hijo único... a ver si el butanero se va a tener que poner de acuerdo con el chaval del 5º3ª cuya madre le daba deliciosas propinas. Y aquí os lanzo otro guante: ¿Sería embargable por un tercero la esterilidad el marido o las bombonas de butano? Y lo que es más importante: ¿Se vió la mujer compelida o complacida hace 16 años?

    Goloso, sin duda Echevarri. Qué cosas tienes... ;)

    Salud y €.

  4. #4
    El Gallina
    23/01/09 21:43

    Y que nadie se olvide de que los niños crecen.

  5. #3
    23/01/09 21:00

    Aviso a navegantes, mañana cuelgo mi resúmen sobre uno de los capítulos de Ajuste de Cuentas. Mentes sensibles abstenerse.

  6. #2
    23/01/09 20:59

    Basseta, gracias:
    1º Cierto lo que comentas. Pero soy yo y los meto un puro que se iba a enterar,por negarme mis derechos como representante de mi hijo. En la práctica lo más habitualsin embargo lo que suele suceder es que sigue usando una cuenta predivorcio, en la que aun figura el padre. El padre dispone y la madre pretende reclamar, sin razón para ello.

    2. Tema apasionante el que planteas. El problema de la donación es que el 643, creo recordar, declara nulas las donaciones relaizadas en fraude de acreedores, sin hablar de las implicaciones y costes fiscales.

    Pero lo verdaderamente sugestivo es si el jeuz podría compelir a la venta del bien (supongo que, en buena parte depende doctrinalmente de si consideramos esta donación como sujeta a condición resolutoria o mortis causa)No lo se. Te devuelvo la pelota? ¿se puede embargar este derecho por un tercero?

    Lo dicho goloso goloso, a ver si alguien nos lo aclara. Hoy viernes es mal día para estudiar.

  7. #1
    Anonimo
    23/01/09 18:14

    Respecto al primer caso, podría ocurrir que el Banco se muestre reacio a darle dinero de la cuenta al padre, por mucho libro de familia que pida. Lo normal será que le pongan alguna pega mientras avisan a la madre. Pero bueno, reconozco que no es un argumento jurídico sino más bien fáctico.

    En cuanto al segundo supuesto, bastará con que los padres se escrituren el piso a su nombre y luego hagan una donación al hijo reservándose la facultad de disponer. Es lo que solemos hacer en la práctica, pero ... a ver tu qué opinas: ¿sería embargable esa facultad de disponer que los padres se han reservado? ¿podría un acreedor forzar a través del Juzgado a que los padres vendieran o a que el Juez vendiese ese inmueble para satisfacer sus derechos?

    Saludos y, una vez más, enhorabuena por tu blog.