Disposición adicional segunda.En esencia, se trata de resolver un problema que estaba cantada y que denunciábamos en su momento. El filibusterismo hipotecario en materia de subrogaciones, el obstruccionismo por la patilla, tal y como lo describía en dicho post. Con el nuevo marco legal, yo presentaba una oferta vinculante a través de un notario a mi Banco, éste me respondía con que me la mejoraba o igualaba, enervando dicha oferta, y paralizando todo el proceso. Y claro, aquí se liaba parada tal y como lo describía en mi post, dado el absoluto vacío normativo acerca de como debía ser dicha enervación, los plazos, las consecuencias de incumplir con la oferta derivada de la enervación, etc..
Ejercicio de la subrogación y del derecho a enervar.
1. La entidad financiera dispuesta a subrogarse en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios deberá incluir en la notificación de su disposición a subrogarse que ha de realizar a la entidad acreedora, la oferta vinculante aceptada por el deudor, en los términos previstos en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos o créditos hipotecarios.
2. La entidad acreedora que ejerza su derecho a enervar la subrogación en los supuestos en que el deudor subrogue a otra entidad financiera, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos o créditos hipotecarios deberá comparecer por medio de apoderado de la misma ante el notario que haya efectuado la notificación a que se refiere el articulo citado, manifestando, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo o crédito que igualen o mejoren la oferta vinculante. A tal efecto la entidad acreedora deberá trasladar, en el plazo de 10 días hábiles, por escrito al deudor una oferta vinculante, en los términos previstos en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos o créditos hipotecarios, en la que, bien iguale en sus términos las condiciones financieras de la otra entidad, o bien mejore las condiciones de la oferta vinculante de la otra entidad.
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04 de mayo de 2009 (22:56)
Y cómo se lo pasan nuestros amados legisladores jugando a ser los amos del mundo. Además, si no embrollan suficientemente la Ley, ¿de qué van a vivir tantos abogados como hay? ¿Y para qué se van a molestar en legislar adecuadamente si luego los jueces van a interpretar lo que quieran? Perdona, hoy estoy un pelín cínico |
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Anonimo
05 de mayo de 2009 (11:05)
Completamente de acuerdo. |
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05 de mayo de 2009 (21:12)
Tristan hombre, lo de los abogados es el único lado bueno. Yotambien estoy cínico. ;) |
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Anonimo
05 de mayo de 2009 (23:21)
Puedo dar fe de lo fácil que es interpretar la letra de la ley de la forma más conveniente para los intereses del banco. |
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Anonimo
24 de mayo de 2009 (19:43)
Viendo lo que pone Curro se me ponen los pelos de punta. |
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Anonimo
08 de enero de 2010 (12:49)
Aunque se pueda considerar un tanto desviado del asunto de este hilo, como me han pedido que comente como terminó mi historia con BBVA, pues lo cuento. |
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23 de enero de 2010 (15:00)
Curro, lo que es vergonzoso es que el obstruccionismo de BBVA tenga premio. |
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L. moreno guerrero
en respuesta a
Tristán el subastero
20 de noviembre de 2010 (23:49)
que razón tienes tristán...que razón! |
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