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Minusvalía fiscal, minusvalia ficticia.
17 de Enero de 2008
En ocasiones, dentro de la normativa fiscal, si eres observador, puedes encontrar pequeños vales para una comida gratis, pequeños regalos que nos deja Hacienda. Normalmente suelen ser temas humildes, ya que si le causasen un daño excesivo rápidamente serían detectados y enmendados. Pero que caray, a nadie le amarga un dulce, y hacerle una caño a Hacienda es algo que nos llena de orgullo y satisfacción (todo esto pronunciado con acento naso-borbónico).
El consejo fiscal que voy a dar a continuación se enmarca dentro estos pequeños tesoros. Pero es que además se circunscribe, al menos en lo que yo conozco, a los contribuyentes vizcaínos, aunque es posible que en otras Haciendas distintas de la Común (las otras dos provincias vascas más Navarra) la situación pueda ser similar. ¿En que consiste? Es más fácil poner un ejemplo que explicarlo. El señor contribuyente contrata un Fondo de dinero (o sea, nada de riesgo, que aquí no va de esto) muy a finales de año. Pongamos que el día 30 de diciembre, y que la suma sean 120.000 euros. El día 2 de enero da orden de reembolso total de fondo, que practicamente no le ha dado nada, cero patatero. ¿Dónde esta el truco? En Territorio Común, no hay truco. Cuando haga la Declaración de la Renta deberá declarar las plusvalías generadas por ese fondo (Valor de Venta-Valor de Adquisición=Incremento de patrimonio). Ya digo que serán seguramente 0 ( 120.000-120.0000=0), o una suma muy cercana a dicho dígito. Pues bien, ese 0,01 de ganancia o la cantidad que sea tributa al 18% y a correr. ¿Y en Vizcaya? Pues en Vizcaya queda en la normativa algo que antiguamente si se aplicaba en Territorio Común, y es la actualización del valor de adquisición (dicha actualización solo opera en el resto de España para operaciones sobre inmuebles). Supongamos que el IPC con el que se ha de actualizar sea un 4%. A groso modo, el resultado fiscal de la operación sería el siguiente: 120.000-120000*1,04= -4800 euros Es decir, de cara a Hacienda hemos obtenido un resultado negativo de 4800 euros, gracias al efecto del paso de año fiscal. Estas perdidas fiscales no se corresponden con perdidas financieras reales. Y todo el coste de las mismas consiste en hacer esa sencilla operación a final de año. Evidentemente, cuánto mayor sea la inflación de ese año y mayor el volumen del fondo, mayor perdidas fiscales originaremos. Como muchos os habréis dado cuenta, estas perdidas son golosas, se pueden compensar con los incrementos de patrimonio que obtengamos y no tributaremos por ellos. Así, si obtengo con otro operación una ganancia muy real de 4800 euros no pagaré a Hacienda. Me habré ahorrado ese 18%. Evidentemente, si soy una persona que no tiene expectativas de generar incrementos de patrimonio este sistema no me vale. Pero si se que voy a realizar alguna operación al año siguiente, ese 30 de diciembre deberé estar muy atento. En mi opinión, un beneficiario objetivo de esta norma es el day trader (vizcaíno, of course). Por lo que conozco de ese mundo, cierran posiciones a diario. Pues chicos, o mejor mutilak, ya sabéis en esos dos últimos días del año volcar toda la pasta a un Fiamm y rescatarla con la resaca del día 2, que un pellizco de las plusvalías del año siguiente saldrán gratis.
Minusvalía fiscal, minusvalia ficticia. |