Acceder

El Factor K y las ganancias patrimoniales en el IRPF

La curiosidad mató al gato. Pues al gato igual le pasó eso, pero a mi me mantiene vivo. Vamos, que me resulta difícil resistirme a la tentación de conocer cosas nuevas. Aunque me cueste dinero, aunque una vocecilla en mi interior me dice que no valga la pena. Pues nada, uno se empeña y se lanza.
Juraría haber oído hablar de Aitor Zárate en algún foro, no se si en Rankia, Invertia o algún otro. No lo sé. No le presté en su momento mucha importancia, supongo que debido a que no me vuelven locos los mercados de valores, de derivados, los sistemas de inversión relacionados con los mismos, etc. Pero hace unos días, volvió a salir el nombre en los comentarios del post que dedique a la propuesta del presentador de Ajuste de Cuentas. Alguien comparaba a ambos. Y entonces me dije, voy a echar un vistazo. Pero no lo hice.
Ese fin de semana me di una vuelta por varias librerías, sin rumbo fijo, sin un propósito concreto. Mirando. Y, cosas del destino, me tope con un libro escrito por AZ, que si no me equivoco es el último, llamado El Factor K, con el sugerente subtitulo de Cómo desaparecer y pagar menos impuestos. Lo ojeé y esa vocecilla de pasa del tema, no vale los 18 euros que te cuesta, se incrementó. Pero pasé de ella, me cogí el libro y me lo llevé a casa.
No voy a destriparlo aquí, al menos no totalmente. Se supone que viene a ser el corolario a otros libros anteriores, donde después de enseñar a la gente a a invertir, a obtener rendimientos, se les viene a explicar, en forma novelada, como evitar ser pasto de la voracidad fiscal: planificación fiscal, creación de estructuras, uso de las jurisdicciones offshore (vulgo paraísos fiscales), etc...la meta viene a ser la sublimación de nuestros bienes y de nosotros mismos. Be air, my friend. Me gusta esa apuesta por la virtualización de nuestra existencia y por la importancia del Conocimiento, así con mayúsculas (supongo que había que usar la K al ser más sonora y en ingles, Knowledge, pero, entre nosotros, ,me suena a lo del Special K y al tránsito intestinal)
Supongo que los neófitos en la materia abrirán tanto la boca como los aprendices de la novela, al ver pasar por delante de sus ojos referencias a lugares en los que nunca pensaron como paraísos fiscales, a figuras desconocidas en España como el trust, a la existencia de lugares de lo más exóticos en materia fiscal dentro de países muy respetables....pero les recuerdo que el libro, explicar, lo que se dice explicar no explica nada. Me temo que habrá que recurrir a El Factor K, ese proyecto mix entre Hedge Fund, Capital Riesgo, y Consulting Financiero. Después de todo, esta claro que su libro no deja de ser un prospecto de venta de dicho negocio.
Pero a pesar de ser un tío positivo, a pesar de que, como sabe Putabolsa intento extraer una enseñanza de cualquier material, lo confieso. Me quedo con mal sabor de boca. Por un lado, me causa una cierta vergüenza ajena esos personajes planos del libro, esa sumisión total de los aprendices al maestro, al gurú, al líder financiero-espiritual (por cierto, que un día podíamos hablar de la intersantísima relación entre la espiritualidad y el mundo financiero, y no me refiero solo al mundo católico). Pero claro, tragarse carros y carretas tiene un límite, y eso lo encontramos en el capítulo 6, pagina 69:¿Es posible deshacerse de una vivienda sin pagar impuestos?
Os ahorraré tiempo y dinero. El gurú nos cuenta como un amigo suyo lo logro. Hpoteca pendiente de pago 100.000, valor de adquisición 200.000, valor de venta 600.000. Por tanto, de vender, obtendría una plusvalía de 400.000, que al 18% de IRPF por la ganancia patrimonial supondría una factura fiscal de 72.000. Conclusión, 428.00 euros limpios al bolsillo, simplificando el asunto (prescindimos de otros impuestos y ajustes, que en determinados casos es mucho prescindir).
En vez de eso, el amigo opta por ampliar la hipoteca a 720.000 a través de la mediación de una Empresa de Refinanciación. Tras pagar gastos (impuestos, broker, etc) y la cancelación de la hipoteca previa) se queda con 600.000 netos, que los coge en efectivo y se los lleva a cajas de seguridad.
El amigo del gurú no paga el Préstamo, el Banco se mosquea y ejecuta la Hipoteca de esa vivienda vacía desde el mismo día que consiguió el dinero. Lógicamente el hombre no podrá volver a pedir un crédito durante mucho tiempo, así como tendrá que tener cuidado de tener cosas a su nombre en el futuro, pero para eso tiene a su amigo gurú que le ayudará a salvaguardar su privacidad. Y entonces, y cito textualmente a Roberto Santa Rita, gurú del que hablo y alter ego de Zárate, ocurre que:
La actuación es razonable y perfectamente licita. Además, no se ha producido incremento de patrimonio al no existir venta alguna y por tanto no hay hecho imponible por el que tributar: simplemente ha recibido un préstamo que no ha devuelto, y por tanto, le embargan.
Y aquí es donde cerré el libro y me dedique a ver la Tele, que por una vez parecía un medio serio. Y es que vamos a ver:
1. ¿Razonable? Voy a prescindir de que entidad financiera, ni ahora ni antes, no se molestaba en controlar la finalidad y destino de un préstamo hipotecario de 720.000 euros, materia que parece obviar.
2. ¿Lícito? Hombre, me consta que en España es francamente complicado sacar adelante tipos penales como la estafa (248 CP), el alzamiento de bienes (257 y siguientes del CP), etc...pero vamos, que el caso descrito tiene muchos ingredientes para poder ser enjuiciado por la vía penal, aunque soy consciente de que es más bien raro. Pero de ahí a aseverar que es licito así sin más, pues no. Y es que todos nos somos como los pardillos del libro.
3. Pero lo mejor es lo del final. De traca. Ya es mala señal que hable de incrementos patrimoniales y no de ganancias, como hace la Ley actualmente y remitámonos a ella, art. 33 Ley del IRPF
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
Según el gurú no hay venta luego no hay incremento de patrimonio. Pues será en su imaginación. Y es que no hace falta una venta. La venta es una más de las operaciones que pueden dar lugar a una ganancia o perdida patrimonial. No hace falta que esa operaciones sean financieras. Una expropiación, por supuesto una ejecución hipotecaria como es el caso, o incluso una donación en el patrimonio del que se desprende del bien, pueden dar lugar a esas alteraciones patrimoniales, SUJETAS A IRPF. Veáse la pregunta 4 de este link.
A este señor, lo que acaban haciendo es ejecutando la garantía hipotecaria del bien, y por tanto habrá un precio de adjudicación que, con matices y deducciones de gastos oportunos, se convertirá en el valor de transmisión de dicho bien. Y la diferencia entre ese valor de transmisión y los 200.000 euros del valor de adquisición son una ganancia patrimonial como una casa (como veis no figura en la lista de ganancias exentas del mismo art. 33)
Resulta sorprendente que, quien pretende asesorar en materia fiscal desde una perspectiva internacional sea incapaz de entender algo tan sencillo. Se pasa todo el libro defendiendo la necesidad de que las operaciones, las estructuras sean inmaculadas y de repente se suelta con algo como esto, propio de esa España cañí que tanto critica. Entre su propuesta y vender al estilo normal y salir pitando con la pasta sin declararla no hay tanta diferencia. Bueno si, no estaría en la lista de morosos ni tendría esas posibles complicaciones penales.
Como comprenderéis termine de leer el libro, pero ya no lo mismo. ¿De qué Factor K me estaban hablando?
26
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Análisis Técnico ó Análisis Fundamental, Sith ó Jedai, Oscuridad o Luz, la eterna y absurda discrepancia...
Análisis Técnico ó Análisis Fundamental, Sith ó Jedai, Oscuridad o Luz, la eterna y absurda discrepancia...
Error en los cambios de Divisas al Comprar Acciones
Error en los cambios de Divisas al Comprar Acciones
Primeros Nominados Premio Hearst octubre 2009
Primeros Nominados Premio Hearst octubre 2009
  1. #26
    Anonimo
    18/07/09 14:20

    En el libro deja bastante claro que una estructura fiscal solo es útil en caso de ganar dinero. En caso contrario, como bien dice, primero hay que preocuparse de ganarlo.
    Ahora bien, como lectores podemos hacer una valoración. Permitizme que la resuma en una frase: "Como a traer la atención del lector para que compre un producto" En este caso el producto parece claro: Los cursos de inversión.

  2. #25
    Anonimo
    21/02/09 19:54

    El dia que lei "Cambio de vida..." del señor Zarate, debo admitir que creo en mi la chispa de querer aprender de ese mundo del que hablaba, ese fantastico mundo en el que cualquiera puede hacerse rico,......
    No obstante, muchos meses despues, decenas de libros de diversos autores de reconocido prestigio, tanto en nuestra lengua madre, como en la de Shakespeare, todo aquello que parecia tan fácil y bonito, se tornó un tanto más complicado.

    Y lo que me hizo llegar a la conclusión de que el tal señor Zarate (lo de señor por decirle algo) es un simple vendedor de humo, es que no es posible que una persona que hace seminarios, semana si, semana también, que tiene tiempo de escribir tantos libros, y sobre todo, que tiene el tiempo suficiente como para pasearse por TODOS los foros relacionados con el tema de la inversión bursatil defendiendo a ultranza su método y a su persona (siempre desde el anonimato eso si), pueda tener luego el suficiente tiempo como para hacer inversiones acertadas y fructiferas.

    Este hombre lo único que ha hecho es hacer suyo los métodos de otros y venderlos como un sistemas mágico,..... y lo demás son todo palabrerias.

    Y esos comentarios de alumnos suyos que lo defienden a ultranza en los foros, no se de donde habran salido, pq he tenido la oportunidad de charlar en foros activos con muchos de sus aprendices, que despues de haber pagado cantidades muy altas por realizar el curso siguen estando tan "pez" como al principio o mas.

    Asi que el que quiera una formula magica, que se compre una lampara y la frote a ver si sale el genio,... si no, lo mejor es invertir ese dinero en libros de gente seria y sobretodo, practicar y practicar,..... ya lo dicen los mas grandes, esto no es un juego en el que hacerse rico de un dia para otro, sino que necesita de conocimiento, tiempo y constancia,.... no como nos quiere vender el señor A. Zarate

  3. #24
    25/01/09 11:49

    Remo, entre nostros, mis mejore posts son los del principio del Blog, te recomiendo la serie de los Episodios Economicos y lo relacionado con Refinanciaciones o Fiscalidad. En la Nube de la derecha tienes acceso a ello ;).

    En estos tems, los contrato privados son muy peligrosos,por motvos obvios. Y los borradores sin firmar son eso, borradors sin firmar (reconocer su existencia previaincluso puee hace más daño). En España me temo qu no estan tan desarrollados los acuerdos prematrimoniales como en USA, pero por ahi, sin dar muchas pistas del futuro previsble quizás s puede hacer algo, aunque me consta que en ocasiones los juece ponen cara de poker...

    Un viudo o un divorciado es un soltero. No existe el estado civile divorciado, que se suele emplear, ;).

    Como siempre,vamos al terreno de l prueba...

    (Lo de la aportación onerosa otro día, que es domingooooooo)

    Un abrazo.

  4. #23
    Anonimo
    24/01/09 19:22

    No habia leido ese post tuyo. Tremendo!!!!

    El factor de confianza se puede solventar con un contrato privado o un reconocimiento de deuda en uno de los dos sentidos.

    Además, se puede dejar preparado el acuerdo de separación previsto con antelación suficiente contando con la colaboración de algún procurador y abogado.

    El requisito no es que ambos sean solteros, sino que no estén casados, vale para divorciados y viudos también.

    En la consulta que incorporas se declara manifiesta la voluntad de disolver la sociedad de gananciales. Si este extremo no se lleva a cabo cuando se realiza la aportacíón, demostrar por parte de Hacienda que ha sido un matrimonio de conveniencia puede ser ligeramente farragoso y la inversión de la carga de la prueba es tan simple como alegar "incompatibilidad sexual" por ejemplo.

    La digura de aportación onerosa a la sociedad de ganaciales también se puede contemplar como vía de escape.

    Desde luego, la solución propuesta es de traca pero bastante mejor que dejar de pagar directamente :-)

    Echale un ojo a los flecos que la verdad sea dicha, yo no le veo tantos.

    Tema pantanoso por supuesto.

    Un saludo

  5. #22
    24/01/09 18:42

    Anónimo, es triste el caso que comentas, pero me temo que no es cosa del Registrador ni del Ayuntamiento dotar de factor K al vendedor, ;).
    Remo, me has recordado que la le dedique un post a las derivadas fiscales que podemos obtener via alteración del estado civil.
    Por lo demas tu solución es tremenda. Exige mucha confianza, tener la pasta disponible (no ptmo bancario sobre la vvda) para aportar a la soc. de ganaciales. No solo te ahorras el IRPF, tambien ITP. Pero...
    1. Mucha mucha confianz con quien lo haces.
    2. Solteros ambos (ZP lo ha puesto un poco más facil con el tema de matrimonios del mismo sexo)
    3. Dificl de demostrar pero se puede considerar, por alguien intersado (hacienda) que el matrimonio es nulo, plena simulación (como los de algunos inmigrantes) y arrastrar consigo la recalifiación de dichgos actos de disposición. Sin embargo, creo que ni siquiera les hace falta eso. No tengo tiempo para mirarlo con calma, pero segun veo en esta consulta, si se comprueba que la finalidad no es otra que la tranmisión de un bien, el TS avala el liquidar ITO, (y entiendo que también IRPF).
    Entre semana me lo miro mejor...como siempre estamos en terrenos pantanosos, relacionados con el tema de la prueba y la interpretación. Pero sin duda es mil veces mejor que la propuesta en el libro...

  6. #21
    Anonimo
    24/01/09 14:31

    Echevarri, estamos dando por hecho que son sociedades mercantiles y no he podido pasar antes a poner el comentario.....

    Hay una fórmula un tanto atípica para generar una compraventa sin liquidar IRPF.

    Que tal si nos casamos y luego nos divorciamos? Las liquidaciones de sociedades de gananciales están exentas de IRPF y conozco al menos un caso de un matrimonio de un mes.

    El coste del divorcio de mutuo acuerdo es inferior al coste del IRPF. Te lo dejo para su desarrollo.

    Un saludo