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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

10,4K respuestas
Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#1665

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Oye cabreado76, tus dos links dan un error...

#1666

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias al link que nos dejásteis aquí, ayer mismo le mandé un correo al autor del artículo sobre el "corralito" de CX y esto es lo que ha colgado en "La voz de Barcelona.com":

LA ACCIÓN CIUDADANA CONTRA LA MAFIA DE LOS BANCOS EMPIEZA

· Una afectada por el engaño-estafa-robo de CATALUNYA CAIXA, me acaba de comunicar que, HOY, SÁBADO, 11 de AGOSTO, a las 17 HORAS, tendrá lugar una reunión de los afectados por la DEUDA SUBORDINADA, en una cafetería próxima a la plaza Maragall de Barcelona, cedida para la ocasión. El lugar del encuentro previo será en la misma PLAZA MARAGALL (BCN).

· Los afectados están cansados de mentiras y de recibir largas en sus sucursales, y están dispuestos a concertarse y pasar a la acción.

· Desde un pequeño pueblo del Bierzo Alto (comarca de León), que está a un tiro de piedra de BABIA (en sentido propio, no figurado) les deseo lo mejor y les prometo unirme a ellos, nada más regresar a Barcelona.

Manuel I. Cabezas
-------------

Desde aquí le doy las gracias de nuevo.
Cándida

#1667

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-18764
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Normas de conducta
Artículo 78

Las Sociedades y Agencias de Valores y, en general, cuantas personas o entidades ejerzan actividades relacionadas con los mercados de valores, deberán respetar las normas de conducta contenidas en el presente título, así como los códigos de conducta que, en su desarrollo, apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 79

Toda persona o entidad que actúe en un mercado de valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, deberá dar absoluta prioridad al interés de su cliente. Cuando exista conflicto de intereses entre distintos clientes no deberá privilegiar a ninguno de ellos en particular.

Artículo 80

En ningún caso deberán las personas o entidades a que se refiere el artículo anterior:
a) Provocar, en beneficio propio o ajeno, una evolución artificial de las cotizaciones.
b) Multiplicar las transacciones de forma innecesaria y sin beneficio para el cliente.
c) Atribuirse a sí mismo uno o varios valores cuando tengan clientes que los hayan solicitado en idénticas o mejores condiciones.
d) Anteponer la venta de valores propios a los de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado vender la misma clase de valor en idénticas o mejores condiciones.

Artículo 81

Quienes dispongan de alguna información privilegiada deberán abstenerse de realizar, directa o indirectamente, cualquier tipo de operación en el mercado sobre los valores a que la misma se refiera. Igualmente se abstendrán de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o cesión de los valores citados.
A los efectos de la presente Ley se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto, referente a uno o varios valores, que no haya sido dada a conocer al público y que, de haberse hecho pública, hubiera podido influir de modo relevante en su cotización.
Artículo 82
Los emisores de valores deberán informar al público, en eI más breve plazo posible, de todo hecho o decisión que pueda influir de forma sensible en la cotización de los mismos. Cuando el emisor considere que la información no debe ser hecha pública por afectar a sus intereses legítimos, informará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá, si lo estima necesario, dispensarle de tal obligación.

Artículo 83

Toda entidad que actúe o pretenda actuar en los mercados de valores o preste servicios de asesoramiento sobre inversión en los mismos deberá asegurarse de que la información derivada de estas actividades no esté al alcance, directa o indirectamente, del personal de la propia entidad que trabaje en otro sector de actividad, de manera que cada función se ejerza de forma autónoma y sin posibilidad de que surjan conflictos de interés entre las mismas.

#1668

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Grande,,, buen trabajo Candida...

#1669

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues parece que si,,, los copiaria mal aqui,, pero en los articulos que estan colgados si que funcionan ....salu2

#1671

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

¡marchando una de solidaridad! :)

#1672

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

http://www.elidealgallego.com/articulo/economia/fitch-advierte-de-que-los-titulares-de-preferentes-costearan-parte-del-rescate/20120811051537065482.html

"Por otro lado, Fitch señala que la obligación de compartir las cargas impuesta por el MOU a los tenedores de deuda subordinada y participaciones preferentes de los bancos españoles viables que requieran apoyo se diferencia de otros rescates en que, en estos casos, se había llevado a cabo más comúnmente mediante el aplazamiento o el impago del cupón en vez de forzando una reducción de la deuda.
Otra diferencia en España, señala la agencia, es que una gran proporción de estos instrumentos se distribuyeron a través de las sucursales bancarias, mientras que en otros países principalmente fueron adquiridos por inversores institucionales.
De hecho, la calificadora de riesgos advierte de que “esto podría conllevar problemas reputacionales y legales relativos a malas prácticas en su comercialización”. Las participaciones preferentes, al igual que la deuda subordinada, se engloban dentro de lo que se denomina deuda junior, es decir, aquella cuya prioridad de pago se sitúa la última de la lista y en la que los tenedores tienen pocas esperanzas de cobro en caso de liquidación o quiebra."
---se había llevado a cabo más comúnmente mediante el aplazamiento o el impago del cupón en vez de forzando una reducción de la deuda---
-----es que una gran proporción de estos instrumentos se distribuyeron a través de las sucursales bancarias, mientras que en otros países principalmente fueron adquiridos por inversores institucionales------

http://www.farodevigo.es/galicia/2012/08/11/frob-controla-ncg-advierte-quita-preferentes-sera-previa-rescate/673344.html
"Los afectados piden que Bruselas los reconozca como "estafados, no como accionistas"
A los afectados por las participaciones preferentes de Novagalicia Banco la pretensión de Bruselas de obligarles a asumir una quita les cae como una losa. Reclaman que la Comisión Europea los reconozca como "estafados", no como "accionistas" o inversores cualificados, sometidos al riesgo. "Hay gente que sabía lo que eran, pero la mayoría no, parece que quieran decir que es culpa nuestra que tenga que haber un rescate", condena Carmen Blanco, de la plataforma de Vigo. "Que nos devuelvan nuestro dinero, y después que recapitalicen la entidad". Pero Bruselas obliga a hacer el trámite a la inversa, y forzando a NCG Banco (en este caso) a que el canje acarree quitas "significativas". "Feijóo nos dijo que había tres fases: la del arbitraje, la de la llegada de inversores y la recapitalización de la entidad", sostiene, al recordar la misma explicación de la dirección de la entidad. "Ellos quieren que corra el tiempo cuando el arbitraje es una artimaña política mientras nosotros tenemos las manos atadas".
http://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20120810/54335509102/icv-euia-censura-la-persecucion-del-gobierno-contra-los-asaltantes-de-supermercados.html

"Que estos dos ministerios dieran instrucciones es una vergüenza y que sea para que no quede afectada la imagen de España ante los mercados es una doble vergüenza", ha sentenciado en rueda de prensa el parlamentario ecosocialista.

Asimismo, ha lamentado que se ponga el foco sobre los asaltantes y no se haga lo mismo con "la impunidad con los defraudadores fiscales, los indultos a banqueros, el escándalo de Bankia, el caso Millet, los recortes o el no dar respuesta a los afectados por las preferentes", entre otros asuntos."

Lo que comentábamos ayer en el foro por lo menos alguien lo dice en los periodicos.....

http://www.eldia.es/2012-08-11/economia/0-titulares-depositos-son-unicos-pagaran-rescate-banca.htm

"Otro de los puntos singulares de la banca española, prosigue el informe de Fitch, es que una gran parte de estos instrumentos financieros se han vendido, no a inversores institucionales, sino a particulares a través de las sucursales. "Esto puede provocar problemas legales y reputacionales relacionados con unas prácticas de ventas inapropiadas", apostilla."

En resumen ,, en la agencia Fitch Ratings , se han dado cuenta que quitarle el dinero a personas engañadas y estafadas, a clientes de ventanilla, seria muy perjudicial para el sistema bancario español, sistema que por otra parte esta reventado desde hace tiempo, lo dicen muy claro. Además advierte que en otros países se han aplicado quitas en el pago de cupones o intereses , no sobre el nominal. Añade la idea de que los Senior también paguen algo, de hecho ese tipo de inversor si que sabia lo que hacia y nadie le pudo engañar, ellos normalmente tienen recursos propios de información y además son estos últimos los que parece meten mas presión para que paguemos los afectados de la estafa. En Fitch advierten de los problemas legales que se derivarían de una quita a inversores minoristas estafados, y hablan claramente de unas practicas de venta inapropiadas....

A ver que nos puede decir el maestro Ff_pp sobre estas ultimas noticias.....

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