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¿Dónde se declara la Venta de un Piso?

5 respuestas
¿Dónde se declara la Venta de un Piso?
¿Dónde se declara la Venta de un Piso?
#1

¿Dónde se declara la Venta de un Piso?

Empty/Lunatico: ¿En qué página (casillas) de la Declaración hay que incluir la venta de un piso recibido en Herencia por el que no se ha pagado otra cosa que el impuesto de sucesiones?. ¿La fecha de adquisición de la vivienda es la fecha en que se produjo el fallecimiento del familiar o la fecha en que se materializó la declaración de herederos ante el juez?. El valor de transmisión es el precio en que se vendió, ¿no?, y el valor de adquisición si se recibió en herencia, ¿cuál es?.

Muchísimas gracias por vuestra inestimable ayuda

Recibid un cordial saludo

Ferrolano

#2

Re: ¿Dónde se declara la Venta de un Piso?

Se declara en la Casilla 288 y siguientes, si desde la fecha de la herencia (fallecimiento) a la fecha de la venta ha transcurrido un año o menos del año.

Si es mas del año , se declara en la Casilla 339 y siguientes.

El valor de adquisicion es el que figura en la herencia y sobre el que se tributo el IS , a este valor se le puede añadir los gastos generados en la tramitacion de la herencia y en proporcion al valor de este inmueble con respecto al total valor de la herencia.

Saludos

#3

Re: ¿Dónde se declara la Venta de un Piso?

Lunático, con respecto a los "gastos generados en la tramitación de la herencia", si en Argentina es obligatorio que un abogado se encargue de la sucesión, y además de la tasa de justicia que cobra el Juzgado (un 2,2%) el abogado cobra un honorario (que puede ir desde el 10% al 20% del TOTAL del acervo hereditario), estos pueden contar como gastos a sumar al precio de adquisición (al menos el proporcional para cada inmueble)?
Supongo que la tasa sí, pero tengo dudas con respecto a los honorarios del abogado, aunque claro está, sin ellos no se puede hacer por lo que son gastos obligatorios (y altos)...

PD: Por si no se entendió, edito para aclarar que me refiero a la venta de inmuebles allí y declarar las ganancias aquí.

Gracias de antemano, saludos.

#4

Re: ¿Dónde se declara la Venta de un Piso?

No se cual es la fiscalidad en Argentina y las normas de las herencias, pero en España ,los costes de la herencia se consideran mayor valor de los bienes que se transmiten, naturalmente en proporcion al valor declarado en el I.Sucesiones de cada elemento, en funcion del valor total de la herencia transmitida.

En España existe el Impuesto de Sucesiones que en funcion de cada Comunidad Autonoma y de la situacion personal del heredero y parentesco, puede variar bastante, no por ello deja de considerarse como "coste de la herencia".

Saludos

#5

Re: ¿Dónde se declara la Venta de un Piso?

Claro, mi duda era si la Hacienda española aceptaría esos gastos como gastos añadidos al precio de adquisición para reducir la ganancia patrimonial. De cara al impuesto a sucesiones supongo que no me los aceptarán como gastos ya que creo que sólo son deducibles gastos de sepelio, última enfermedad y deudas del causante. Saludos.

#6

Re: ¿Dónde se declara la Venta de un Piso?

Muchísimas gracias, Lunatico, por tu respuesta. Obviamente como se trata de 10 hermanos (herederos) las cifras que debo reflejar como valor de adquisición, transmisión y los gastos originados en ambos casos deberé dividirlos por 10, ¿no?.

Muchísimas gracias y un cordial saludo