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Herencia e impuesto de sucesiones en un edificio - guia herencia

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Herencia e impuesto de sucesiones en un edificio - guia herencia
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Herencia e impuesto de sucesiones en un edificio - guia herencia
#1

Herencia e impuesto de sucesiones en un edificio - guia herencia

Buenos días:
Mi padre ha fallecido hace 3 meses y tenemos que adjudicarnos la herencia al 50% mi hermano y yo. Mi madre es usufructuaria de todo. La herencia consiste en un edificio de 6 viviendas y bajo de 300 metros. En ese edificio debido nunca se ha hecho la declaración de obra Nueva ni la división horizontal debido a que no se ha terminado pero si hay 3 viviendas terminadas y el bajo. Los hermanos no tenemos dinero de momento para realizar dicha división horizontal. Si nos hemos puesto de acuerdo de la partición 3 pisos para mi hermano y 3 para mi y la mitad del bajo.
En registro aparece como solar de 300 metros. y en catastro si aparece la edificación pero no todas las plantas pues aparece bajo de 300 metros y vivienda de 300 metros con un valor de referencia de 232.000 euros. Cuando existen dos plantas más, es decir en catastro aparece aproximadamente la mitad.
Si tenemos la licencia de obras de hace 14 años y el proyecto de hace 14 años valorando dicho proyecto de ejecución material en 310.000 euros de hace 14 años.
Resulta que ahora tenemos que adjudicarle un valor en el impuesto de sucesiones de la Comunicad de Murcia que al estar muy bonificada, nos recomiendan que debido a que en catastro solo aparece la mitad debemos de poner un valor como minímo el doble es decir 460000 euros. Debido a que seis viviendas en nuestro pueblo de más de 130 metros cuadrados valdrían 90.000 euros multiplicado por 6 más el bajo de 300 metros.
Queríamos saber si al poner ese valor aleatorio a la construcción no vamos a tener problemas y logicamente en un futuro queremos vender alguna, pero cuando ya tengamos la división horizontal.
Y ese valor que pongamos si debemos de tener algún documento para justificarlo el porqué lo hemos puesto así.
Espero vuestras respuestas y como lo podriamos hacer mejor de cara a una venta futura de las viviendas.
También quería preguntar como no tenemos prisa en hacer la división horizontal de las viviendas si merece la pena no hacer aceptación y adjudicación de herencia para no pagar notaria y hacerlo con el fallecimiento de mi madre.

Muchas gracias
#2

Re: Herencia e impuesto de sucesiones en un edificio - guia herencia

 En cuanto a la valoración de la propiedad para el impuesto de sucesiones, es importante que se ajuste a la realidad del valor de mercado de la propiedad en el momento del fallecimiento. Si bien no es recomendable poner un valor aleatorio, tampoco es necesario poner un valor inflado. Lo ideal es que se realice una valoración por un perito especializado que tenga en cuenta las características específicas de la propiedad y el mercado inmobiliario local. Si no se dispone de un perito, se puede acudir a tasadores inmobiliarios o agentes de bienes raíces para que hagan una valoración.

En cuanto a la justificación del valor de la propiedad, se recomienda tener un informe pericial o un informe de tasación, que puede ser emitido por un perito o tasador inmobiliario, que justifique el valor atribuido a la propiedad. De esta manera, se tendrá un respaldo documental para justificar la valoración ante cualquier autoridad fiscal en el futuro.

En cuanto a la división horizontal, es importante tener en cuenta que sin la división horizontal y la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, cada uno de los herederos no podrá transmitir su parte de la propiedad de manera independiente. Esto podría dificultar una posible venta en el futuro.

Respecto a la aceptación y adjudicación de la herencia, si no tienen prisa en realizarla, pueden esperar a hacerlo en el futuro, aunque esto podría generar gastos de mantenimiento y administración de la propiedad hasta que se realice la adjudicación. 
#3

Re: Herencia e impuesto de sucesiones en un edificio - guia herencia

Buenas tardes:

Respecto a la división horizontal expreso lo que sigue.

En el momento de adjudicación de la herencia, al adjudicarse las partes de la herencia se produce una división horizontal de hecho, en el caso de adjudicación individual.

Se ha de tener en cuenta que: la herencia se recibe, en este caso, como comunidad de la herencia, o herederos y  que puede seguir como condominio o asignada a cada heredero de forma individual,  cada uno de los pisos o entidad individual de dominio que así consideren entre ellos, de forma equilibrada.

Sobre la valoración del caudal hereditario,  lo que se ha de hacer es que ajuste a la realidad. En el caso de que no se sepa, es preciso que se ajuste a la valoraciones jurídicas que estén fijadas. Sobre las que no estén fijadas es posible hacer una extrapolación con las que ya se conocen.

Saludos.