Acceder

Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

80 respuestas
Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
1 suscriptores
Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
Página
1 / 11
#1

Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Hola,

Tengo una duda de como realizar la exención 7p en la declaración de la renta.
Para hacerlo fácil supongamos que el sueldo de una persona en 2013 ha sido de 50.000€, y que esta persona ha estado viajando fuera de España (Europa y USA) durante 50 días al año por motivos laborales.

La cuantía que esta exenta sería 50.000 * 50/365 = 6.849€? y eso sería lo que se incluye en la casilla 687 de la declaración?

¿Con eso valdría o habría que hacer algo más?

Gracias de antemano por la ayuda.

Un saludo

#2

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Si cumples con los requisitos de dicho artículo la exención sería por todo lo que has ganado en dicho país (50000€ en tu supuesto).

El cálculo ese lo tendrías que hacer si dicho rendimiento lo has percibido parte un año y parte en otro para saber a qué parte le corresponde a cada año.

#3

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Hola Kyrie, muchas gracias por la respuesta.

No lo acabo de entender del todo, no se supone que solo estan exentos de cotizar el equivalente a los dias en el extrangero. Que se aplica sobre todo el sueldo percibido ese año. Por ejemplo:

Has estado 6 meses trabajando para una empresa A donde has percibido 20.000€ brutos durante los 6 meses.
A mitad de año cambiaste a una empresa B donde has percibido 30.000€ brutos durante los 6 meses. Y esta empresa te ha mandado a trabajar al extranjero 50 dias. El salario siempre ha sido español en ambos casos, y seria un total de 50.000€ anuales brutos.

De tal manera que la cantidad exenta de cotizar en el IRPF es 50.000x50/365=6.849€

¿Esto es correcto?

Un saludo

#4

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

La casilla 687 es para incluir aquellas rentas que están exentas pero se tienen en cuenta para determinar el tipo medio de gravamen.
Si en tu caso es aplicable la exención del artículo 7.p de la Ley 35/2006, esta exención se aplica sobre los rendimientos obtenidos en el extranjero y hasta el limite de 60.100,€ anuales.

El artículo 6 del Reglamento desarrolla esta exención estableciendo los siguientes requisitos:

Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del
trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han
realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza
idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero,
deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado
en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios
prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

De esta manera cumpliendo los requisitos si 50.000,00€ es es sueldo anual correspondiente a todo el año estarían exentos 6.849,00€ y no hay que poner nada en la 687. Sino que la cantidad anterior debe figurar como exenta en el certificado de retenciones correspondiente y por tanto no formar parte de la base imponible.

Saludos.

#5

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Gracias harko. Y para que esa cantidad aprarezca como exenta en el certificado de retenciones que tendria que hacer? se lo tengo que comunicar a mi actual empresa (la que me mando 50 dias al extranjero) para que lo haga.

#6

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Para que las cantidades percibidas por trabajos realizados en el extranjero no basta con que se hayan realizado estos trabajos fuera, sino que se deben cumplir los requisitos apuntados. Si estos se cumplen la empresa no debería tener ningún problema en declarar estas cantidades exentas en la correspondiente declaración informativa (modelo 190).
En el caso de que no lo hiciese y objetivamente existiese el derecho a la exención, deberías no incluir las cantidades exentas en los rendimientos de trabajo de tu declaración del IRPF y cuando la Administración Tributaria te reclame justificar la procedencia de la exención.

Saludos.

#7

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Harko, muchas gracias, muy util toda la informacion. Supongo que en principio no habria ningun problema para incluir esa informacion ahora para la declaracion correspondiente al 2013. Es decir, no se ha tenido que ir haciendo a medida que se hacian los trabajos en el extranjero. Y por otro lado, tendria que comunicarle a mi actual empresa el salario correspondiente a la otra empresa, la de primeros de año.

Un saludo!

#8

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Hola Harko,

yo me encuentro este año en situación similar a la tuya el año pasado. El cálculo de la cantidad exenta, lo tengo bastante clara. Pero para irme preparando con documentación, me gustaría saber qué tipo de documentación te solicitaron el año pasado en la AEAT y como fue el tema con Hacienda.

saludos y gracias

richard