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Comisiones por descubierto en cuenta

73 respuestas
Comisiones por descubierto en cuenta
Comisiones por descubierto en cuenta
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#33

Re: Comisiones por descubierto en cuenta

Si ordenas devolverlo dentro del plazo previsto, es posible que no te hubieran cobrado gasto alguno, pero el problema sería que tendrias que pagarlo de otro modo.

Los 32 euros creo que son de mínimo de servicio, vamos que si el recibo hubiera sido de 1.200 euros el coste no habría variado mucho.

No es que yo lo apruebe, solo te indico de que va la cosa.

#34

Re: Comisiones por descubierto en cuenta

Es un fallo bancario por descuido, los recibos se impunta directamente en la cuenta, se rechazan si no tiene saldo suficiente, en este caso te lo han atendido dejando la cuenta en descubierto, por eso te cobran esa comision.

Estas en tu derecho de reclamar, tienen que devolverte el recibo y abonarte la comision.

Si no, ojita de reclamacion, pidela, enseguida reaccionan.

#35

Re: Comisiones por descubierto en cuenta

Reclama esa comisión, primero de palabra y si no, certificado con acuse de recibo a atención al cliente.
Te dejamos este modelo:

MODELO DE RECLAMACIÓN.
DIRIGIR CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Lugar y fecha
Soy titular de la tarjeta (cuenta o préstamo) __________________________respecto de la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión en mi cuenta de Gastos de Reclamación por importe de 00 € anotado el 11/09/2000, al haberse producido un descubierto de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.
A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión». Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)

Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España nos sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.

Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.


Firma y NIF de quien hace la reclamación

#36

Re: Comisiones por descubierto en cuenta

Buenas. A mi me acaba de pasar algo parecido a lo del anterior usuario.
En marzo de 2009 deje de usar una cuenta en caja madrid, dicha cuenta se quedo con 10€ en positivo y en mi conocimiento solo habi asociada una tarjeta joven sin ningun tipo de comision. Por otro lado en 2007 contrate una tarjeta de credito con el "banco popular" valida hasta el 09/09 sin ingun coste.
Pues bien, ayer me llaman de caja madrid indicandome que tengo un descubierto en la cuenta de 68€ y me piden que me persone en la entidad lo antes posible.

Pues bien, antes de nada accedo a la oficina por internet y encuentro que hay dos cargos en septiembre de 2009, uno correspondiente a una tarjeta monedero de caja madrid y otro correspondiente a la tarjeta de credito del banco popular y otros dos cargos en octubre de este año por los mismos conceptos dejando la cuenta en -36€, pero ademas aparece un cargo de caja madrid con el concepto de "COMISION POR RECLAMACION DESCUBIERTO" de 32€ dejando el balance total en -68€.

Esta mañana me he personado primeramente en el banco popular donde he cancelado la tarjeta de credito que tenia asociada y he puesto una reclamacion porque a mi en ningun momento me han mandado ninguna tarjeta nueva ni se me ha informado de la renovacion de la misma (por lo visto me entero HOY de que la tarjeta es gratuita siempre que se realice un gasto anual de 300€, si no cobran 12€ anuales) desde el banco popular han accedido a cancelarme el ultimo recibo y me han cancelado la tarjeta, para cancelar el recibo me han pedido que se lo notifique a mi banco (caja madrid) para que ellos mismos lo devuelvan, sin embargo se han negado a devolverme el recibo que se hizo en 2009 alegando que ya ha pasado mucho tiempo desde su cobro.

Pues bien, me he personado en caja madrid para pedir explicaciones y me cuentan lo siguiente:
Los cargos por tarjeta son referidos a una tarjeta moneder que yo contrate en 2007 y me informaron verbalmente que solo costaba 14€ en un primer pago, pero por lo visto son 14€ al año.
Por otro lado me informan que el recibo de 2009 del banco popular no lo pueden devolver porque es muy antiguo, en cambio el de este mes no han puesto ningun problema en devolverlo.

Al preguntar por la comision por reclamacion de descubierto me comenta la chica que es una comision que se realiza siempre que el descubierto es mayor de 30€ los cuales se han superado en mi cuenta cuando han pagado el ultimo recibo del banco popular.
Logicamente yo he intentado explicar a la chica que en primer lugar yo no he autorizado ningun pago al banco popular, en segundo lugar antes de haber realizado ningun pago a dicho banco deberian de haberme consultado, y en tercer lugar que como era posible que teniendo la cuenta en negativo y sin ningun movimiento durante el año aceptasen un recibo de otro banco sin nisiquiera comunicarmelo.
Por otro lado le pregunto si al devolver este ultimo recibo por ser erroneo me cancelarian la comision por descubierto y me contestan que no ya que esa comision se genera automaticamente cuando hay un descubierto de mas de 30€.

¿Que puedo hacer? ¿Es legal el cobre de esta comision por descubierto? ¿deberia de cancelarse dicha comision por devolver el recibo que la ha generado? ¿La caja puede aceptar un recibo estando mi cuenta en negativo sin consultarme?

Muchas gracias de antemano por la ayuda prestada. Un saludo

#37

Re: Comisiones por descubierto en cuenta

hola, no, no y no a tus tres ultimas preguntas, en el hilo hay una carta de reclamacion y si ellos lo han pagado sin autorizacion tuya lo mismo, vamos como poder hacerlo lo hacen , te tocara pasar a la accion, saludos

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#38

Re: Comisiones por descubierto en cuenta

Yo tengo el problema como mucho de ustedes , y es que todos los meses me cobra banesto 35 €, por comisión por reclamación de saldo deudor, el anterior director me lo retrocedía casi siempre , pero la que esta ahora , nada de nada , y he tomado la decisión de hacer la reclamación como dice Mariachi.
Si debo saber algo mas o alguien me orienta mejor lo agradecería.

Gracias a todos.

#39

Re: Comisiones por descubierto en cuenta

Te equivocas Cajero Malencarado, si te quejas te retroceden la comisión que suele ser de 30€ , lo que pasa es que si vuelve a entrar en descubiertos te la vuelven a cobrar porque según las explicaciones parece que es automático, de toda forma a mi me lo han devuelto en dos ocasiones, y me estoy planteando la posibilidad de analizar los extractos de los últimos 6 años . Porque si es ilegal es ilegal lo tienen que devolver

#40

Re: Comisiones por descubierto en cuenta

No, no me equivoco. Existe la comisión por MAYOR DESCUBIERTO EN EL PERIODO DE LIQUIDACION y existe la de RECLAMACIÓN POR DESCUBIERTO. Y esta última comisión te la devolverán en tu banco, que en el mio no lo hacemos. Es esta última la que algunos objetan que si es ilegal o no. La primera no lo es y se ha cobrado toda la vida. La de reclamación es más novedosa.