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La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles

164 respuestas
La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles
La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles
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#65

Re: La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles

Por "in vigilando" ha sido rechazada, por "in actuando" fue rechazada y ha sido recurrida, la nueva demanda sacada de la chistera que es ¿por "in ventando" cómo seguir sacando dinero a los afectados? ya nos contarás.

#66

Re: La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles

Mientras los procesados sean presuntos inocentes y lo son por ahora, también serán presuntas sus deudas para con los afectados. Esto es así, porque, en caso de que llegasen a ser finalmente, inocentes, la responsabilidad de las deudas contraídas recaería en otros. ¿Has comprendido?

Creo que se entiende bien lo que he explicado respecto a la liquidación. Es un hecho que está en marcha y también puede ser un hecho que el dinero no corresponda necesariamente a los afectados. ¿Entiendes esto, también? Solo en el caso de que los directivos no resulten inocentes, podrá considerarse otra cosa distinta. Me parece bien que critiques lo que tú quieras (estás en tu Derecho y hasta puedo comprenderte en cierto modo), pero, no digas entonces que respetas la presunción de inocencia, porque, lo que estás estableciendo es una presunción de culpabilidad. Lo correcto sería que te guardaras las críticas hasta el momento en que sean efectivamente declarados culpables. Sólo entonces podrá criticarse con razón, que, se gastaron en su defensa lo que no era suyo.

Lo que para ti no cuele o no quiera colar, es exclusivamente un problema tuyo. Aquí lo que cuenta es lo que establece la ley y si por esta se debe modificar la contabilidad empresarial, es que ya está todo desmontado. La Sentencia que reconoce un negocio mercantil, permite a los clientes recuperar la propiedad de sus sellos. Con eso se viene abajo, irremediablemente, la farsa o el tinglado que con este caso han montado.

¿Callados, dices? ¿Quiénes están callados? Una cosa es tener que declarar una vez y otra muy distinta es pretender que se haga el "bobo", repitiendo lo mismo sucesivas veces.

#67

Re: La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles

No te preocupes porque los imputados son presuntos INOCENTES mientras
que los afectados, parece ser, según algunos incluidos los políticos, que los PRESUNTOS CULPABLES van a terminar siendo los afectados como veras.

#68

Re: La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles

¿Quién te ha sacado a ti dinero? ¿Te uniste, acaso, a la demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado que tiene interpuesta Manos Limpias? ¿No eres tú el que alude a la condición de "mayorcitos", de los afectados, para tomar sus propias decisiones? Ellos sabrán considerar si su adhesión o no, a una demanda, supone o no supone, una simple "sacadera" de dinero, para ellos. Se está haciendo cada vez más evidente, que, empiezas a incurrir ahora también en una falta de respeto, hacia un importante nº de afectados, patente.

Esta demanda que presentó Manos Limpias, fue rechazada por una Sentencia de la Audiencia Nacional por considerar (erróneamente) que se sustentaba sobre el mismo fundamento que la otra. Esto es, que, consideraron que se trataba de una demanda cuyo planteamiento era por causa de "in vigilando" en lugar de ser sobre "in actuando". Le atribuyeron, pues, un enfoque similar a lo que con anterioridad ya había sido juzgado.

Por lo mismo, esta Sentencia está recurrida ante el Tribunal Supremo, siendo que este recurso ha sido aceptado. Por eso te decía a su vez, que, no hay ninguna Sentencia firme o definitiva, respecto a esa demanda, todavía y que deberías informarte mejor de las cosas (antes de ponerte a largar cualquier cosa sin ningún esmero).

#69

Re: La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles

Vamos a hablar clarito y a no volver a engañar una y mil veces a los inversores damnificados por los tejemanejes que se traen entre manos los responsables de las empresas, desde la impunidaD DE SUS VILLAS Y CHALETS EN LUGARES "VIPS" DE mADRID:

-- OS AFERRAIS CUAL MEJILLÓN A LA ROCA A LAS SENTENCIAS DE LOS ONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
Y SIENTO DECIRTE QUE ESAS sENTENCIAS FIRMES, abordaron la cuestión de la calificación de los contratos y la naturaleza de la actividadde las empresas de tzngibles como CUESTION PREJUDICIAL, por lo que tratándose de una cuestión de la competencia de la jurisdicción civil, es a ésta a quien corresponde efectuar dichos pronunciamientos. Es evidente que las Sentencias de esos Tribunales Contencioso Administrativos -- que buscaron a tiro fijo excluir la responsabilidad patrimonial de su patróno el Estado Españolo para el que trabajan, quien les paga sus sueldos y medallas, quien les promociona en su carrera judicial y quien les ha puesto donde están -- se dictaron cometiendo cientos de PRESUNTOS delitos DE prevaricacion dolosa, y así lo estimarían los Tribunales de lo Penal si en esta España Medieval existiesen Tribunales independientes e imparciales frente al poder omnímodo del Estado (el Gran Leviatán donde anida quienes han llevado a este país a la ruina y el paro de millones de compatriotas. PERO TODO SE ANDARA, Y EN TANTO NO PRESCRIBAN ESOS PRESUNTOS lo digo por imperativo de la Constitución) DELITOS, ESOS mAGISTRADOS ESTÁN EN EL CAMPO DE TIRO DE FUTURAS QUERELLAS CRIMINALES. Es cuestión de esperar el tiempo y ocasión que sean más propicias pues, EL QUE HACE DAÑO INTENCIONALMENTE DEBE SUFRIR LAS CONSECUENCIAS Y ESOS TOGADOS DEL PELUCÓN, O NO TIENEN NI IDEA DCE dERECHO O LLEVAN A SATANÁS EN LAS ENTRAÑAS.

AMIGO "fuERZA Y hONOR", CREO QUE SABES BIEN QUE ESAS SENTENCIAS DE LO CONTENCIOSO, si bien impiden replantear la misma cuestión y por los mismos motivos o conceoceptos, NO VINCULAN EN ABSOLUTO A LOS TRIBUNALES CIVILES NI A LOS PENALES. ¿tE QUEDA CLARO ?. aSÍ QUE DEJA YA DE RESTREGARNOS ESAS sENTENCIAS cONTENCIOSAS Y PRESUNTAMENTE PREVARICADORAS, aparte de que, si esa jurisdicción dijo que los contratos eran compraventas, no fué porque realmente lo sean SINO PORQUE DICIENDO TAL COSA ERA LA UNICA MANERA DE SALVAR AL ESTAdo de apoquinarnos la pasta que nos han birlado en este país de piratas, mafiosos, trileros , desvergonzados de misa diaria y pendejos de mala muerte.

Vuelvo a repetirque aún tenemos los perjudicados varias vías para recuperar NUESTRO DINERO con los daños morales e intereses legales correspondientes. En este país EXISTE UNA LEGALIDAD Y UNA JURISPRUDENCIA Y AQUELLOS POLÍTICOS Y mAGISTRADOS QUE POR INTERESES QUE SEAN, SE LAS PASAN POR EL ARCO DEL TRIUNFO, hay que echarles a la pu.. CALLE Y SI SE PUEDE (SALVANDO EL GREMIALISMO Y CORPORATIVISMO MEDIEVALES EXISTENTE), DAR CON SUS HUESOS EN LA CARCEL.

SOY CONSCIENTE DE QUE LA INMENSA MAYORÍA DE LOS lETRADOS QUE NOS DEFIENDEN A LOS AFECTADOS, HAN TIRADO YA LA TOALLA POR MIEDO A EMPRENDER ACCIONES CONTRA LOS mAGISTRADOS Y LOS POLÍTICOS, y se conforman con recuperar para sus clientes un 10 ó 15% de lo que éstos desembolsaron, entre las vías concursal y penal contra los directivos.

Como veis, hay muchos y enfrentados intereses en este asunto (El EstaDO Y SUS aBOGADOS, fISCALES Y mAGISTRADOS; LA MAYORÍA DE lETRADOS QUEYA HAN RENUNCIADO A RECUPERAr más allá de ese 1q5% por todos los conceptos; y algunos versos sueltos que seguirán pleiteando y reivindicando su dinero con daños e intereses todo el tiempo que sea necesario y, si alguien tiene posibilidades, será ese puñado de afectados bien defendidos quienes - por un medio u otro - se llevarán "el gato al agua", pues ya se sabe que el niño que no llora no mama.

#70

Re: La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles

... "la cuestión de la calificación de los contratos y la naturaleza de la actividad de las empresas de tangibles ... tratándose de una cuestión de la competencia de la jurisdicción civil, es a ésta a quien corresponde efectuar dichos pronunciamientos" ...

Las Sentencias de esos Tribunales Contencioso Administrativos no han sido las únicas que han abordado esta cuestión, sino que también lo ha hecho la Jurisdicción Civil a través de la Audiencia Provincial de Madrid, más recientemente y con el veredicto que ya todos conocemos.

Nos pueda gustar o no, esa Sentencia no queda más remedio que acatarla. Aunque pueda estar recurrida (cosa que no queda muy clara), no parece estarlo por quienes pretenden ser sus máximos detractores sino, que, tan solo tenemos difusas noticias de que ha sido recurrida por la propia Afinsa, exclusivamente.

En todo caso, por la obligada prevalencia del Principio Constitucional de Seguridad Jurídica, se puede suponer a "priori", que, los Tribunales Superiores si llegara el caso, no deberán incurrir en contradicciones.

#71

Re: La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles

Dices bien: La Sentencia sólo ha sido recurrida en casación por Afinsa. En cuanto a los afectados, habría que preguntar a Gil Robles y otras plataformas de afectados, la razón por la que no han recurrido la Sentencia de la A. P. de Madrid pues seguro que al menos habrá entre sus defendidos alguno que tenga créditos contra Afinsa superiores a los 600.000 euros (seiscientos mil euros) que exije la leglidad para poder recurrir ante el Supremo.
Respecto al 99,99% de afectados cuyo crédito contra Afinsa no llega ni de muy lejos a esa abultada cantidad, es evidente que legalmente no les ha sido posible recurrir la Sentencia por razón de la cuantía, y a un acreedor con un crédito de cuantía sensiblemente inferior a la expuesta, se explica fácilmente que no se haya atrevido nadie a recurrir la Sentencia por razón de la materia, por varios motivos: PRIMERO: qUE PARA RECURRIR TENDRÍA QUE AFRONTAR A SU EXCLUSIVA COSTA LOS HONORARIOS DE SU aBOGADO Y SU PROCURADOR, PAGAR LA TASA JUDICIAL "LA GALLARDONA" Y DEMÁS GASTOS inherentes a un recurso de casación; SEGUNDO: eS MÁS QUE SEGURO QUE EL tRIBUNAL sUPREMO NO HABRÍA ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO POR RAZÓN DE LA MATERIOA INTERPUESTO POR UN SSIMPLE ACREEDOR DE A PIE, y además, se le impondrían las costas procesales ocasionadas a las partes personadas como recurridos en el Tribunal Supremo.

Ese no es el problema de Afinsa porque, en primer lugar, sus altos dirigentes tienen fondos abundantes para pleitear y recurrir todo lo que se mueva y mucho que ganar a efectos económicos y penales en caso de que su recurso se admite a trámite y la Sentencia final del Supremo (Civil) fuera favorable a sus pretensiones. Hasta que no dicte Resolución´la Sala Civil del Supremo - me informan -, ya sea no admitiendo a trámite el recurso de Afinsa o , si lo admite, hasta que no se dicte Sentencia final de ese Tribunal, no habrá Sentencia Civil firme.

Respecto a lo que dices de que los >>Tribunales procurarán que no haya Sentencias contradictorias, te diré que andas equivocado: En las Sentencias Contenciosas se dice bien claro que esa jurisdicción calificó los contratos desde la óptica de las normas administrativas (D. A. 4ª., básicamente), pero dejando la cuestión IMPREJUZGADA PARA QUE SEA LA JURISDICCIÓN CIVIL la que , en base a lo pactado en el conjunto de cláusulas de los contratos en su conjunto, la legislación civil y la jurispudencia civil del TS, efectúe la interpretación y calificación EXACTA de dichos contratos (CIT, MIP, PIC).

Pero aún hay más: la jurisdicción civil, sea cual sea su Sentencia firme, ni vincula ni va a marcar la agenda ni predeterminar el fallo firme de la jurisdicción penal, y ello porque ambas jurisdicciones van a valorar los contratos y la actuación de los dirigentes y los afectados, desde sus respectivas ópticas civil y penal y porque a la JURISDICCION PENAL NO LA VINCULA NINGUNA OTRA. Y PORQUE DICHAS JURISDICCIONES VAN A DICTAR SUS sENTENCIAS FIRMES EN BASE A distintas pruebas y hechos probados.

Con esto te digo que es perfectamente posible que existan distintos y contradictorios pronunciamientos entre jurisdicciones cuando son distintas las pruebas valoradas, los hechos declarados probados y la finalidad de cada uno de los procesos contencioso, civil (concursal) y penal de la actuación de los imputados y procesados.

Hasta ahora el Estado nos ha metido 3 goles (cada uno de los cuales nos a cerrado la posibilidad de recuperar nuestro dinero con daños morales e intereses:

PRIMER GOL: lA aDMINISTRACIÓN DESESTIMÓ TODAS LAS RECLAMACIONES EN BASE A LA da 4 QUE FUÉ "UNA CARTA MARCADA" QUE SE SACÓ EL gOBIERNO DEL pp DE LA MANGA CUANDO VIÓ LA QUE SE LE VENÍA ENCIMA CON LAS EMPRESAS DE BIENES TANGIBLES QUE DESDE ENERO DE 2003 ESTABAN SIENDO INVESTIGADAS POR LA iNSPECCIÓN tRIBUTARIA. (Un claro ejemplo de presunta prevaricación administrativa dolosa).

SEGUNDO GOL: eL QUE NOS METIERON LOS cONTENCIO aDMINISTRATIVOS AGARRÁNDOSE A ESA "CARTA MARCADA" DEL pp, luego derogada por la Ley 43/2007 del PSOE y que es la misma "CARTA MARCADA>". lOS pOLÍTICOS se pusieron la venda antes de la herida.

Es como si el Estado hubiera sabido antes del accidente del AVE que en la curva de Santiago algún día ocurriría un siniestro grave, y anticipándose al evento, hubieran utilizado el BOE para insertar un Real Decreto diciendo "La Administración de Renfe y subsidiaria del Estado no existirá en los accidentes que ocurran en tal curva de tal punto kilométrico ". ALGO INAUDITO, AUNQUE EXPLICABLE EN ESTE DESPOJO DE PAÍS.

tercer gol: EL JUEZ PEDRAZ Y LOS FISCALES DECIDEN NO IMPUTAR A NINGUN FUNCIONARIO NI AUTORIDAD DE LA ADMINISTRACION, CERRÁNDONOS VERGONZÓSAMENTE LA PUERTA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO.

aÚN HAY UN cuarto gol en marcha: LA Sentencia de la AP de Madrid que, sin estudiar las pruebas y hechos probados en el concurso de Afinsa, ni analizar a fondo las incongruencias, lagunas y dudas que se desprenden del texto de los contratos, dicta la Sentencia que interesa al Estado, único punto en el que se estimó la apelación de Afinsa pues todo el resto del concurso sigue su marcha, demostrándose que los políticos del PPSOE ya han decidido hace años que las empresas (ya extinguidas y disueltas) se liquiden y se condene penalmente a sus dirigentes que van a ser el "escudo humano o cabeza de turco" para salvar sus verguenzas los políticos. Y que decir de los Jueces y Tribunales. Pues que están haciendo el papel de meros acólitos y colaboradores necesarios en esta gran farsa de la que se han enriquecido muchos hi.. de pu..

Ante tales villanías y latrocinios, hay dos posibles posturas: Rendirse como han hecho los Abogados del 98% de los afectados, y esperar las migajas que caigan de las mesas de la liquidación concursal y la vía penal; o luchar hasta el final y con todas las armas que nos da el Derecho y la RAZON MATERIAL Y MORAL. eSTO ES LO QUE Hay, y los afectados tienen todo el derecho a preguntar a sus Abogados sobre su plan de actuación y cómo van a defender sus intereses desde ahora hasta el final., y OBRAR EN CONSECUENCIA..

#72

Re: La verdadera razón de las cuentas de Afinsa Bienes Tangibles

... "DICHAS JURISDICCIONES VAN A DICTAR SUS SENTENCIAS FIRMES EN BASE A distintas pruebas y hechos probados" ...

¿Podrías especificar la diferencia exacta que distingue esas pruebas o hechos probados? Por lo que dices, existen distintas pruebas y no se trata de las mismas, según sea la Jurisdicción en la que se contemple el caso. Se puede llegar a admitir, que, según la Jurisdicción de la que se trate, se analicen ciertas pruebas con mayor preferencia o estudio, que sobre otras, pero, lo que resultaría ser incoherente o incongruente es, que, dichas pruebas se llegaran a contradecir o anular, entre sí o unas con otras.

También se puede contemplar esa posibilidad a la que te refieres, respecto a la existencia de pronunciamientos contradictorios entre Jurisdicciones, pero, no es menos cierto tampoco, que, tendrá que producirse una conclusión final o definitiva, que sea convergente o excluyente de los demás pronunciamientos. Todo ello, en base al principio constitucional de Seguridad Jurídica que prevalece.

Por último, tengo curiosidad por preguntarte en qué pruebas o hechos objetivos te basas tú para afirmar, que, "la AP de Madrid no estudió las pruebas y hechos probados en el concurso de Afinsa, ni analizó a fondo las (SEGÚN TU OPINIÓN, SUPUESTAS) incongruencias, lagunas y dudas que se desprenden del texto de los contratos".

Tan sólo quisiera recordarte, que, ese modelo de contrato (por ti tan denostado), es el mismo que rige en muchos otros países de Europa y entre ellos, el Reino Unido.