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Muy ilustrativo tú artículo. Sólo comentar tres aspectos:

1.- Fiscal: como bien dices en

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1.- Fiscal: como bien dices en'

14 Anonimo
Anonimo
08 de Septiembre de 2009 (01:42)

Muy ilustrativo tú artículo. Sólo comentar tres aspectos:

1.- Fiscal: como bien dices en el ejemplo la fiscalidad de un fondo no es más grave que la de una SICAV. Pero el gran beneficio no es el tipo de tributación sino el diferimiento de la misma. Primero desde un aspecto financiero pues no es lo mismo pagar ahora que dentro de "n" años. Segundo cuando existe una perspectiva o expectativa a largo plazo de menor tributación.

2.- Financiero: desde mi punto de vista la gran ventaja de un tipo tan bajo es que implica un menor coste fiscal que un inversor normal lo cual te permite realizar operaciones con un márgen más bajo moviendo más rápidamente el dinero.

3.- Control administrativo: Su control pertenece a la CNMV en todos los aspectos y no a la AEAT, como ésta pretendía en lo que a fiscalidad pretendía (una SICAV con un socio y 99 mariachis no es una SICAV), y conociendo a la CNMV no sé hasta que punto es mejor o no.

Un último aspecto que se me ocurre ahora es que si la SICAV tiene su capital invertido en el extranjero qué más nos da que esté aquí o no? Si están aquí y no en Luxemburgo es porque algún coste tiene que haber por medio, no?

Un saludo, TAXMAN

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