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Éramos pocos legislando e interpretando la Ley y parió la abuela

 

Finalizaba el post anterior dejándonos atónitos la audacia de un juez de primera instancia que había vaciado de contenido la figura del aval.

Hasta que el rey de Babilonia Hammurabi decidió dejar grabado en piedra el primer código legal (1760 AC) la Justicia era impartida de manera subjetiva por jueces y sacerdotes. Aquél fue el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas.

El Occidente fue Dracón de Tesalia (siglo VII AC) quién les arrebató a los nobles la facultad de juzgar arbitrariamente, unificando la tradición oral y poniéndola por escrito. Una legislación que fuera común para todos era el primer paso hacia un gobierno democrático.

Pero fue en el Imperio Romano Derecho Romano donde se consagró la obligatoriedad de que los jueces se guiaran por unas leyes escritas. Para comprender la importancia de esto hay que imaginarse lo que podría significar antiguamente ser juzgado por un tipo que no se va a guiar por la Ley sino por sus propios criterios o por su ideología. Si el juez es un tipo dogmático estás listo.

Y eso es, exactamente, lo que está pasando en España.

En este país en el que los títulos universitarios valen menos que el papel del que están hecho los diplomas, en el que existen más de cien mil leyes en vigor, en el que entre el B.O.E. y los diferentes diarios oficiales de las comunidades autónomas se imprimen más de un millón de páginas al año, en el que la soberanía popular ya no reside en los ciudadanos sino en la boina enroscada de cualquier juez de pueblo, en este país, digo, ya no solo los jueces de quinta pueden enmendar la plana a las leyes emanadas de las Cortes sino que ahora también se han sumado a la orgía reformista los registradores de la propiedad.

¿Que por qué digo esto?

Porque he tenido conocimiento de una Resolución de 23 de marzo de 2018 de la Dirección General de los Registros y del Notariado que echa por tierra parte del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trata de que el Registrador de la Propiedad de Illescas ha tumbado por defectos "insubsanables" un decreto de adjudicación dimanante de un procedimiento hipotecario argumentando que aunque la vivienda subastada NO es vivienda familiar del deudor y aunque la subasta había quedado desierta, el acreedor no tiene derecho a pedir la adjudicación por la cantidad adeudada sino al menos por el 50% del tipo de subasta.

Y esta barbaridad no la dice un ignorante que no conoce el artículo 671 de la L.E.C. sino que no solo lo conoce perfectamente sino que expresamente menciona que la interpretación de dicho artículo ha de hacerse de forma conjunta a la del artículo 651 del mismo cuerpo legal. 

Obviando que este último artículo pertenece a la secciónV de la L.E.C., que trata de las subastas de bienes muebles y que el artículo que trata sobre las subastas de bienes inmuebles es exclusivamente el 671.

A continuación ambos artículos...

 

Artículo 651 Adjudicación de bienes al ejecutante

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Artículo 671 Subasta sin ningún postor

Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.

 

A ver, El literal del art. 671 LEC es meridiano "(...) Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiere salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos". Y no deja lugar a duda alguna.

Pero hay que decir que el Registrador de Illescas no lanza este desafío al aire y sin red sino que se apoya en una resolución muy reciente (de 20 de septiembre de 2017) de la Dirección General de Registros y del Notariado, la cual también concluye que "pese a la literalidad del art. 671de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el ejecutante, no habiendo postores, en caso de finca que no sea la vivienda habitual del deudor, no puede adjudicarse la finca por un importe inferior al 50 % del valor de tasación".

Es decir, que el nuevo criterio de la DGRN es que si si se pretende la adjudicación por la cantidad que se deba por todos los conceptos, ésta ha de ser igual o superior a ese 50 % del valor de tasación.

Ostras, ¿no os parece acojonante?

Es que ya no es que estos tipos estén interpretando la Ley, es que sencillamente la están redactando.

Porque tal como está redactada ahora mismo la podría entender hasta un niño de diez años. 

Es cierto que el art. 100 del Reglamento Hipotecario establece cierta competencia de los Registradores de la Propiedad a la hora de calificar los documentos expedidos por los jueces, pero que alguien me explique dónde se establece que se les atribuya también las competencias para revisar las actuaciones judiciales firmes y quién les ha dado derecho para erigirse en nuevos legisladores ni intérpretes de la Ley.

Y es que además resulta que, una vez erigido en campeón de la justicia social, el señor Registrador se ha puesto también a argumentar acerca del empobrecimiento desmesurado y sin fundamento del demandado y el enriquecimiento injusto del demandante, olvidándose que fue el Tribunal Supremo quien concluyó en su sentencia 261/2015 la improcedencia de considerar la existencia de un enriquecimiento injusto en el precio de adjudicación de un inmueble para cuya ejecución se han observado estrictamente las normas expresamente previstas para tal fin.

Es decir, que si se ha respetado la Ley no ha habido enriquecimiento injusto. 

Y en cualquier caso, si lo hubiera habido, tendría que ser el deudor perjudicado por ese supuesto enriquecimiento injusto quien lo denunciara ante el juzgado que correspondiera pues el Registro de la Propiedad no tiene atribuidas competencias para hacer Justicia.

En fin, un nuevo ejemplo deplorable de que en España se están desmoronando los principios del Derecho. 

Cómo no dudar de la legalidad vigente ante la constatación de que en España se legisla pésimo y se interpreta peor.

Y tú que opinas, amigo lector, ¿también te sientes indefenso cuando compruebas que cualquier mindundi puede cambiarte las reglas del juego a mitad del partido?

 

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  • Registro de la propiedad
  1. #100
    04/05/18 09:43

    En el asunto de la devolución de las fianzas, cuando el juzgado da la orden de devolución a AEAT, está vienen a tardar 3 semanas,

    La razón es que indican por el letrado del AEAT, que intentan agrupar los pagos y hacerlos de golpe para no estar uno a uno pues son muchos.

    Creo que se tendría que agrupar su nomina en ese grupo, de cara a que sufriera esos 3 semanas pues así no avanzamos.

  2. en respuesta a Inversius
    -
    #99
    Hotwu
    03/05/18 20:23

    Más allá de consideraciones técnicas, sigo viendo un "escollo" legal, en el sentido de poder justificar como para uso personal, el análisis de miles de notas simples que claramente dicen que no pueden ser incorporadas a archivo alguno. No es tanto una limitación técnica, sino el hecho de que la tecnología va muy por delante del marco que la regula.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #98
    03/05/18 19:24

    Muchas gracias, una pregunta únicamente el día de la firma en el notario de la garantía hipotecaria del préstamo de 25000 se confundió el notario y me dio a mi la primera escritura registrada en vez de a la otra parte, es verdad que si está en mi poder no puede ejecutar para ir a subasta?
    gracias de nuevo

  4. en respuesta a Inversius
    -
    #97
    03/05/18 15:09

    Yo me andaría con cuidado, y más con lo que digo. Las sanciones son jugosas.

  5. en respuesta a Escipión72
    -
    #96
    03/05/18 15:03

    si soy muy critico con la nueva ley al igual que la mayoria de data scientist y ese es el sentir general de los congresos internacionales de expertos.
    Si Europa, se ha pegado un tiro en el pie, en mi modesta opinión es un error, da alas a que China y EEUU, sean lideres en inteligencia artificial e incremente gravemente los costes en las empresas Españolas.
    La deslocalización de empresas del mundo de machine learning va a ser una realidad en Europa.
    Nuestra amada agencia de protección de datos, mira para el otro lado en el caso del video de cifuentes, y no ha hecho nada de nada para el masivo tratamiento de datos que se ha hecho en los últimos años empresas de fuera de España, que no ha dejado ni un negocio vivo en España.

  6. en respuesta a Inversius
    -
    #95
    03/05/18 14:39

    Le has echado un vistazo a la nueva lgpd. Decir estas cosas en publico sobre el almacenamiento de datos personales sin autorización. Ahí lo dejo.

  7. en respuesta a Hotwu
    -
    #94
    03/05/18 14:33

    En los dos últimos años ha habido varios avances impresionantes, la entrada de OCR con deep learning que combinado con tratamiento imagen, permite un ocr a documentos escaneados por funcionarios mucho mas eficaz que los OCr tradicionales basados en diccionario.

    Pero el mayo avance, son los nuevos algoritmos de NLP o tratamiendo de texto en Deep learning RNN, que superan con creces a los habituales de machine learning (HMM+CRF), y son extremadamente sencillos consiguiendo una disminución de error en un 30 %.

    Espero que en varios meses, tenga ya el conversor de certificaciones y notas simples a datos estructurados, esto será un gran avance en el mundo de las subastas y por supuesto en el mundo hipotecario y es algo muy estrátegico.

    Es algo que llego meses trabajando y está casi resuelto.

    Imaginaros un sistema que te analiza de manera automática las notas simples, busca las que están caducadas, o que te identifique los peligros,

  8. en respuesta a Inversius
    -
    #93
    Hotwu
    03/05/18 11:41

    Ya, pero para analizar si hay o no cargas posteriores, hay que procesar las certificaciones de cargas (ocr o similares), y si se hace en plan "industrial", es difícil después argumentar que es para uso personal.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #92
    Hotwu
    03/05/18 11:38

    Tal cual lo cuenta Tristán en el enlace.

  10. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #91
    03/05/18 10:51

    Jejeje, aunque el perfil no encaja, quizás se trate del mismo tipejo...

  11. en respuesta a clanderjander
    -
    #90
    03/05/18 10:02

    EL problema ahora, es que con Big data a golpe de tecla, se saca listado de herencias yacentes, deudas pequeñas que no hay cargas posteriores y el deudor esta desaparecido

    yo tardo 4 seg

    May 21st 2018, 18:00:00.000 SUB-JV-2018-92118
    May 14th 2018, 18:00:00.000 SUB-JV-2018-93939
    May 3rd 2018, 18:00:00.000 SUB-NE-2018-325702
    May 21st 2018, 18:00:00.000 SUB-JA-2018-95270
    May 7th 2018, 18:00:00.000 SUB-JV-2018-94551
    May 14th 2018, 18:00:00.000 SUB-JA-2018-94765
    May 3rd 2018, 18:00:00.000 SUB-JV-2018-94092

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #89
    03/05/18 09:53

    Lo peor es que está gente desconoce el concepto de huella digital, piensan que detrás de un ordenador salen impunes cuando ahora son mas vulnerables que nunca.
    La físcalía apoyada por la UCO, o un data scientist especializado en subastas como yo u otro, puede localizar todos estos malvados y las pruebas son irrefutables, solo con los logs del BOE.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #88
    03/05/18 09:47

    Toda la razón, pero por lo que me han contado, esto que aquí se debate es peor, ya no es un particular que le ha echado cara al asunto quedándose con la casa del fallecido Günter por la jeta, estamos hablando de una empresa que se dedica reiteradamente a ello y que alguno se esta encontrando habitualmente haciendo la jugada. Si esto no es denunciable...

    Y en lo de jugar a las reservas, bajo mi punto de vista y coincido con lo apuntado por Hotwu, el problema no es tener el dinero retenido del deposito 8, 12 o 24 meses, el problema es que también tienes que tener inmovilizado el dinero del remate por si finalmente te cae y eso son cifras mayores, y si no lo hace (muy probable) todo ese tiempo renta cero. Complicada situación.

  14. en respuesta a Inversius
    -
    Top 100
    #87
    03/05/18 09:10

    Joooodeeeer, macho, vaya tela.

  15. en respuesta a Hotwu
    -
    Top 100
    #86
    03/05/18 09:04

    Pues fíjate, Inversius, lo completo que es este blog, que ya se había tocado el problema que mencionas.

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/1679621-estas-mis-manos-listillo

    Aunque lo mencioné de soslayo y sin dar muchas indicaciones, muy en mi estilo, porque algunos lectores del Lado Oscuro toman buena nota de todo lo que aquí se dice y lo utilizan para el mal. Luego me andan dando la lata a mi y a otros para que les enseñemos las picardías.

    El caso es que haber pillado a aquél fulano me supuso unas semanas más tarde una suculenta adjudicación porque en vez de actuar como un buen ciudadano y denunciarle como habrías hecho tú, yo me limité a decirle que le había pillado, que sabía que le había robado la casa al muerto y que o se iba de la subasta que me interesaba o lo ponía en conocimiento de la Administración.

    Que sí, que soy muy malo. Pero aquel día compré a mitad de precio.

  16. en respuesta a Nuva12
    -
    #85
    03/05/18 08:41

    para la subasta https://subastas.boe.es/detalleSubasta.php?idSub=SUB-JA-2018-91086

    105600 es valor de tasación
    150,585.93 es la puja realizada
    5,280 es la puja que habia anterior
    142.6 el % de puja de 150,585.93 sobre el tipo
    142,368.35 la cantidad reclamada

    quien pasa de 5,280 a 150,585.93 (142%), para este caso en concreto podría darse el caso de una mala gestión por parte del banco popular, por la hora y la cantidad de puja pero si es así no optimiza impuestos y reclamación deuda sobrante y solo en patada adelante en el balance.

    Yo recojo todas las pujas en tiempo real y se procesan y me avisan de quiebras por email, slack y salida de aviso en la TV via chromecast (no siempre estoy viendo email).

    La reserva está siempre por debajo puja, por lo que nadie tiene visibilidad.

    2018 y 2019, la grandes estrategias pasan por darle la vuelta a la guerra sucia de las subastas.

    Por ello, es necesario, en aras de la transparencia por parte de boe:

    por que reserva va, el juzgado cada vez que declara quiebra, solicita al boe, la siguiente, es en ese punto, donde el BOE tendría que publicar

    Ahora mismo, una mafia organizada apoyada por gente experta que quiebre subastas puede ser mas provechoso que droga, prostitución o corrupción política.

  17. en respuesta a Inversius
    -
    #84
    03/05/18 07:58

    Hola Inversius:

    Mirando por ejemplo la penúltima subasta que dices:

    https://subastas.boe.es/detalleSubasta.php?idSub=SUB-JA-2018-90882
    April 19th 2018, 13:05:59.678 105,600 150,585.93 5,280 142.6 142,368.35

    Las tres últimas cifras 5280; 142.6 y 142,368.35 € son reservas tuyas? Lo digo porque las pujas menores a la máxima no se reflejan; ó si?
    Todas ellas eran menores a la de 150.585,93 €.

    Saludos,

  18. en respuesta a Hotwu
    -
    #83
    02/05/18 18:20

    El problema de las reservas va a ir a mas, el juego sucio se ha impuesto de manera generalizada y lo único que se puede hacer es hacer reservas, la media son 8 meses y hay juzgados que se van a 2 años y medio, como los temibles 31 y 32 de madrid.

    Calculo un coste aproximado si se utilizan polizas de 6000-8000 euros en póliza de crédito por cada millón de Euros adjudicado, y si nos vamos a capital propio con una rentabilidad esperada del 15 %, la cosa se dispara a mas de 40.000 euros

  19. #82
    02/05/18 18:07

    y en cuanto okupas, estos son los CP mas jodidos según mi experiencia de España

    CodPostal Población Indice Provincia
    46019 Valencia 1,61% Valencia
    46900 Torrent 1,30% Valencia
    28021 Madrid 1,19% Madrid
    3600 Elda 1,03% Alicante/Alacant
    8191 Rubí 1,03% Barcelona
    17190 Salt 0,99% Girona
    7008 Palma De Mallorca* 0,92% Balears (Illes)
    8033 Barcelona 0,88% Barcelona
    3180 Torrevieja 0,88% Alicante/Alacant
    8800 Vilanova I La Geltrú 0,88% Barcelona
    30202 Cartagena 0,84% Murcia
    43700 Vendrell (El) 0,80% Tarragona
    8208 Sabadell 0,77% Barcelona
    8206 Sabadell 0,77% Barcelona
    8225 Terrassa 0,73% Barcelona
    46025 Valencia 0,73% Valencia
    46950 Xirivella 0,73% Valencia
    46160 Llíria 0,69% Valencia
    8100 Mollet Del Vallès 0,69% Barcelona
    29003 Málaga 0,65% Málaga
    8905 El Hospitalet De Llobregat 0,61% Barcelona
    28980 Parla 0,61% Madrid
    8397 Pineda De Mar 0,61% Barcelona
    3015 Alicante 0,57% Alicante/Alacant
    30012 Murcia 0,57% Murcia
    8670 Navás 0,54% Barcelona
    8810 Sant Pere De Ribes 0,54% Barcelona
    43006 Tarragona 0,54% Tarragona
    3014 Alicante 0,50% Alicante/Alacant
    43850 Cambrils 0,50% Tarragona
    30300 Cartagena 0,50% Murcia
    8904 Hospitalet De Llobregat (El) 0,50% Barcelona
    28025 Madrid 0,50% Madrid
    8304 Mataró 0,50% Barcelona
    4738 Vícar 0,50% Almería
    3360 Callosa De Segura 0,46% Alicante/Alacant
    30205 Cartagena 0,46% Murcia
    8906 Hospitalet De Llobregat (El) 0,46% Barcelona
    8240 Manresa 0,46% Barcelona
    17220 Sant Feliu De Guíxols 0,46% Girona
    46018 Valencia 0,46% Valencia
    46013 Valencia 0,46% Valencia
    8914 Badalona 0,42% Barcelona
    17300 Blanes 0,42% Girona

  20. #81
    02/05/18 17:58

    alguien se cree que en SUB-JA-2017-74823 que a las 17:12 la puja era de 1.2 millones estando al 70.22 % y a las 17:40 alguien puje al 133 % sobre la tasación (sin haber una puja entre medias)

    Claramente se ha quedado con la subasta y le ha birlado al deudor mas de 400.000 euros.

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