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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4840
    23/02/16 17:23

    ok, gracias.

  2. en respuesta a jaglas
    -
    #4839
    23/02/16 16:39

    Hola, jaglas, puedes domiciliar en tu casa todas las compañías que quieras, lo importante es quién ocupa la finca.
    Saludos,

  3. #4838
    23/02/16 14:15

    Hola buenas,

    Tengo una consulta sobre una subasta, a ver, en la certificación y edicto aparece el embargo que se ejecuta contra titular de la finca, el caso es que investigando al margen de la información de subasta, veo que la titularidad de la vivienda es administradora de una empresa y que el domicilio social de dicha empresa radica en la propia vivienda. La cuestión es, a la hora de solicitar la posesión de la vivienda si resultase adjudicatario, tendría problemas ? Gracias.

    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4837
    20/02/16 15:30

    ¡Muchas gracias, Jotaerre!
    Me hice ilusiones con lo de que la cosa ya iba más rápido y... ahí estamos.

  5. en respuesta a chustazo
    -
    #4836
    20/02/16 12:07

    Ya que lo pides: ¡ánimo!
    Y ármate de paciencia, visto cómo va este Juzgado...

  6. #4835
    20/02/16 11:12

    Llevo 3 meses esperando un decreto de aprobación de remate... ¿alguien me da ánimos? ¿no era el decreto el que más tardaba por la liquidación que han de hacer? ¿serán tantos meses luego también para el decreto y el testimonio?
    Brrrrr.

  7. #4833
    19/02/16 11:53

    Gracias por vuestras respuestas,metocara pie de calle haber sí están ocupados.

  8. en respuesta a daniki
    -
    #4832
    18/02/16 20:57

    Para mí, si consta como extinguida, está igual de limpia, pero si de que brille se trata, o pediría el mandamiento (dependerá del LAJ, claro) o me pondría de acuerdo con el ejecutante para hacerlo.
    Saludos,

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4831
    18/02/16 20:33

    Gracias Jotaerre, no te preocupes, era sólo curiosidad. Me extrañaba esa nota simple. Pero no entiendo una cosa, para cancelar esa anotación, si no lo pide el ejecutante, qué ha de hacer entonces el adjudicatario? Digamos que queremos una nota simple limpia como una patena en vistas de una futura venta..

  10. en respuesta a daniki
    -
    #4830
    18/02/16 19:42

    Es que yo creo que al adjudicatario no le afecta, su mandamiento será para cancelar las cargas posteriores, ésa anterior ya consta extinguida a todos los efectos frente a terceros, y sólo pidiéndolo el ejecutante se cancelará.
    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4829
    18/02/16 19:28

    Correcto, es a instancia del ejecutante. En la nota simple aparece textualmente:
    En virtud de mandamiento expedido en( mi ciudad, en fecha xx/xx/2012), por don (LAJ), Secretario del Juzgado de Primera Instancia número X de (mi ciudad), con diligencia adicional extendida en (mi ciudad) el xx/xx/ 2013, por el Secretario de dicho Juzgado; en dicho Juzgado se tramita juicio ejecutivo número xxx/2009 a instancia de BANCO 2 S.A.; y en virtud de lo establecido en el artículo 657.2 de la L.E.C, se hacer constar que la hipoteca a favor de BANCO 1, inscrita por la 5ª, se encuentra extinguida, solo pendiente de cancelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria y artículo 240 del Reglamento Hipotecario. Como resulta de nota al margen de la inscricipción 5ª, de fecha xx/xx de 2013.
    Por eso me preguntaba lo de la cancelación. En tonces paga el adjudicatario, verdad? sin entrar en en art 2.g del Real Decreto 1612/2011 ( http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17962 )
    Un saludo

  12. en respuesta a daniki
    -
    #4828
    18/02/16 18:58

    Vale, entonces el mandamiento lo expedirá sólo "a instancia del ejecutante", pero parece que esa diligencia (que no he visto antes) ya cumple esa función, ¿dónde dice que está pendiente el mandamiento?

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4827
    18/02/16 18:37

    Hola Jotaerre, me parece que es el mismo procedimiento. Supongo que en la investigación de las cargas anteriores para determinar el tipo de subasta, el LAJ, al requerir al acreedor anterior la situación de su crédito, éste respondió que se encontraba extinguido. Curiosamente, en la certificación de cargas viene reflejada esta diligencia, llevada a cabo en virtud del art 657.2 LEC por el mismo LAJ que lleva el procedimiento ETNJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria y artículo 240 del Reglamento Hipotecario.
    Un saludo

  14. en respuesta a daniki
    -
    #4826
    18/02/16 18:16

    Buenas, daniki, supongo que hablas de dos procesos, Juzgados y LAJs diferentes, así que, de oficio, nada: ese mandamiento pendiente es independiente, valga la semi-redundancia, y debería tramitarlo y costearlo la parte interesada.
    Saludos,

  15. en respuesta a adjetivo
    -
    #4825
    18/02/16 18:11

    Buenas tardes, adjetivo, pues tal cual: al Juzgado no le consta la situación posesoria, así que toca espabilarse.
    Y hay muchas subastas sin pujas (y, cuando las hay, es casi siempre el último día u horas), como antes, porque la deuda es muy elevada en relación al tipo.
    Saludos,

  16. #4824
    18/02/16 17:38

    Buenas tardes, en una certificación de cargas de un procedimiento ETNJ , una carga anterior figura como extinguida a falta de cancelar registralmente (en virtud de mandamiento del propio LAJ que lleva el procedimiento). Mi pregunta es, se cancela de oficio esa carga por parte del registrador una vez que se inscriba la finca a nombre del adjudicatario? o en cambio hay que pagar esta cancelación aparte por no figurar en el mandamiento de cancelación de cargas?
    Muchas gracias y saludos a todos

  17. #4822
    18/02/16 17:20

    Buenas tardes otra vez,os sigo cada comentario que ponéis cada día.
    Haber sí me podéis ayudar a entender un poco la nueva web del boe.
    He leído los comentarios anteriores sobre el tema de importes de cantidad reclamada 0,001€.
    Ya que cuando habro el expediente me indica esto.
    No se puede hacer constar la situación posesoria de la finca hipotecada?????
    Y no entiendo como no hay pujas,si es por la web o porque faltan por meter más expedientes.
    Gracias y saludos desde Valencia

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4821
    18/02/16 12:56

    El ejecutante es un paisano tuyo, un tal CaixaBank.

    No sé, yo creo más que apiadarse habrán llegado a algún tipo de acuerdo amistoso...;)

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