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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jomes
    -
    #4820
    18/02/16 12:41

    Bueno, otra opción sería que se hayan apiadado del deudor...;)

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4819
    18/02/16 12:38

    Me cuadraría más que estuviese suspendida, efectivamene. Por eso no me preguntaba que otras opciones habría -además de cobrar- para que estuviese cancelada...

    Muchas gracias.

  3. en respuesta a Jomes
    -
    #4818
    18/02/16 12:35

    Que ha cobrado, por ejemplo, aunque "cancelada" puede que sea "suspendida" (por estar negociando, vgr.), tal como vemos que funciona el portal...

  4. #4817
    18/02/16 12:31

    ¿Qué puede haber pasado cuando una subasta aparece como "cancelada a instancia de la parte ejecutante"?

  5. #4816
    18/02/16 11:55

    Por primera vez me niegan enviarme una certificación de cargas en un juzgado de córdoba. Me dice que no es necesario para colgarlo en el portal, le argumento y me comentan que aunque quisieran enviármelo, no tienen correo electrónico en el juzgado. Mfmelo que estáis en la edad de piedra por ahí?? Vaya morro que tienen. Que me gaste el dinero en una nota simple. Pues lo lleváis claro.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4815
    18/02/16 10:16

    Tienes razón en que se trata de una opinión, y tambien de que es muy improbable, ya que a todo acreedor le interesa dar publicidad de su derecho anotandolo en el registro, simplemente planteaba la posibilidad y como despejar la misma.

    Saludos,

  7. en respuesta a jaglas
    -
    #4814
    18/02/16 09:54

    Ya, pero ese texto es una opinión, tan válida (o tan poco) como la nuestra, y estás hablando de un supuesto harto improbable por la conjunción de despropósitos que plantea, ante el que sigo pensando que tendrías todas las de ganar.
    Saludos,

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4813
    18/02/16 09:43

    Buenos dias Jotaerre,

    Si, pero podrían hacerlo y como os comentaba en muchas subastas no aparece el valor de tasación, con lo cual no sabes que han descontado o dejado de descontar.

    Y lo de probar, seguro que tienes razón, pero del texto se deduce que te atribuyen directamente conocimiento al estar en el expediente, maxime cuando lo han descontado. Sería como participar en una subasta electronica a la que no han subido la certificación de cargas, si pujas y existen no creo que te permitan alegar desconocimiento y buena fe, ya te dicen en los edictos que las cargas anteriores te subrogas en ellas.

    Saludos,

  9. en respuesta a jaglas
    -
    #4812
    18/02/16 05:46

    Buenos días, jaglas, ese texto confirma lo dicho: que todo depende de si el LAJ deduce esa carga o no, y la LEC, por defecto, no se lo permite si no consta registrada.
    Por otra parte, verás que en el portal hay dos campos: Valor de subasta y Tasación, así que pueden calcularse las cargas anteriores.
    Finalmente, probar un hecho negativo (que no has visto el expediente) es lo que se denomina "probatio diabolica" porque no te pueden obligar a ello, debe ser otro quien demuestre el hecho positivo (que sí lo has visto).
    Saludos,

  10. #4811
    17/02/16 23:48

    En fin, si no me dejan acceder al expediente, no puedo conocer si existe el embargo no anotado, pero como demostrar que no tuve acceso al mismo.

    Salvo que el post, no se corresponda con la realidad o legalidad, y el secretario judicial no pueda deducir del avaluo el embargo no anotado.

    Saludos,

  11. #4810
    17/02/16 23:13

    Os mando un post,

    7.2. Embargo anterior no anotado
    Recordaremos que el embargo existe jurídicamente desde que la autoridad judicial lo decreta (art. 587.1 LEC), sin que su anotación en el Registro condicione su existencia ni sea constitutiva, de manera que la falta de anotación no impide la prosecución de la vía de apremio respecto del bien embargado, y si el embargo no anotado consta en las actuaciones que se siguen por una carga posterior, el tercer adquirente lo hace con conocimiento de que el bien se halla embargado. Por este motivo, sostenemos que deben deducirse del avalúo todas las cargas que gravan el bien y respecto de las cuales se tiene constancia en el expediente judicial, aunque no consten en la certificación.

    Por el principio de completa satisfacción del acreedor, el titular del embargo, anotado o no, goza del derecho a cobrar la totalidad de su crédito. Por esta razón, debemos deducir del avalúo del bien el importe total adeudado que declara el titular del embargo anterior para cumplir con la finalidad de la liquidación de cargas y sacar a subasta el bien por el valor más ajustado a la realidad, ya que el tercer adquirente lo hace con conocimiento de la existencia del embargo no anotado en el cual se subroga. Pero en este caso, al no existir anotación del embargo, no juega la excepción al principio de satisfacción íntegra del acreedor del art. 613.3 LEC, por lo que el tercer adquirente que se subroga en el embargo anterior no anotado, deberá satisfacer la totalidad de la deuda final garantizada por el embargo si pretende liberar el bien

  12. #4809
    17/02/16 22:31

    Hola Tristan,

    Veo que lo tienes muy claro que no podrían, yo es que no me fio ni de mi sombra.

    Saludos,

  13. en respuesta a jaglas
    -
    #4808
    17/02/16 22:27

    Ya te ha contestado Tristán, y es que lo puse de ejemplo por reducción al absurdo: sólo puede descontar las cargas registradas, así que si no lo descuenta, por mucho que conste en el expediente, no te afecta.
    Saludos,

  14. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #4807
    17/02/16 22:12

    No, no y noooooooooo

  15. #4806
    17/02/16 21:57

    Hola Jotaerre,

    Vale, imaginate que el embargo no anotado en registro y que aparece en el expediente, te lo descuentan en la liquidación de cargas, pero en algunas de las subastas electronicas no suelen poner valor de tasación, y solo el valor de subasta, con lo cual no sabes si estan descontando o no, y el importe de lo descontado, con lo cual a la hora de pujar, no sabrias exactamente lo que luego tendrias que hacer frente. Y si encima, te dicen que lo tuvieron en cuenta a la hora de establecer el valor de subasta, te lo tendrias que comer ?

    Saludos,

  16. en respuesta a Pecks
    -
    #4805
    17/02/16 21:34

    Éso es porque debe ser un campo numérico que no admite palabras ni 0,00.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4804
    17/02/16 21:29

    Es verdad. Me olvidaba de tus queridos juzgados nº31 y nº32 de Madrid........que no solo no la ponen, sino es que encima se pitorrean de los usuarios con lo de deuda reclamada de 0,01€.
    ¡¡Lo que hay que ver!!

  18. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #4803
    17/02/16 21:23

    No siempre lo dicen. Hay varios juzgados que siguen sin soltar prenda

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4802
    17/02/16 21:18

    Acertastes. Así es en este caso. La deuda es ligeremente superior al 50% de tasación. Aunque juraría que he visto algunas subastas en donde dicen lo mismo que no aceptan pujas inferiores al 50% y la deuda es menor a ese porcentaje.

    Por otro lado me he dado cuenta de algo. Una de las pocas cosas buenas, por ahora, que tienen las subastas electrónicas es que al menos siempre dicen la deuda reclamada. Pero sólo señalan la cantidad reclamada por principal. Si quieres saber el total reclamado de principal, más costas e intereses debes leer el edicto. Y ahí muchos lo especifícan aunque no todos.

  20. #4801
    17/02/16 17:49

    Claro, y jaglas se refería a posible mala fe por conocimiento del embargo, ya que la buena se presume pero admite prueba en contrario.
    Saludos,

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