Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a infotmail
    -
    #5140
    30/04/16 20:48

    Es totalmente lícito. El acreedor no tiene porque saber que la finca ha sido sacada y adjudicada en subasta pública. Cuando el banco acreedor y hoy propietario quiera, inscribirá su título de adjudicación y se cancelará la carga que entró despues.
    El RP. inscribe el embargo porque está obligado a ello, ya que no le consta de forma oficial que la finca ha sido adjudicada. Si le consta que se pidió en su día una certificación para la ejecución judicial de la hipoteca, pero no tiene porque saber en que proceso está la ejecución.
    Conclusión: ese embargo no tiene imprtancia, ni afecta para nada la adjudicadión del banco y por tanto desaparecerá cuando la entidad financiera decida inscribir su título y ese embargo tendrá que buscar otro bien embargable del deudor, sino lo ha hecho ya.
    Saludos.

  2. #5139
    30/04/16 20:31

    Hola. Una consulta, por favor. Puesto que no tengo ni idea sobre estos temas, a ver si alguien me pudiera dar su opinión sobre la siguiente situación (real, por cierto).

    Una entidad financiera se adjudica, en ejecución hipotecaria, una finca por impago del deudor. El deudor recurre la adjudicación y al cabo de 2 años finalmente la audiencia provincial de barcelona resuelve a favor de la entidad financiera. Durante estos 2 años la entidad financiera no ha inscrito nada en el registro y, además, se ha inscrito otro embargo sobre la finca a favor de otro acreedor del deudor.

    Han pasado casi 2 años más desde la resolución de la audiencia, la entidad financiera sigue sin haber inscrito nada en el registro y el embargo que llegó posteriormente a la adjudicación sigue vigente.

    La pregunta es, ¿en qué posición queda este último embargo respecto de la entidad financiera, ahora propietaria?, ¿tiene ésta algún tipo de responsabilidad frente a este embargo que otro acreedor inscribió en el registro en el periodo que va entre la adjudicación de la finca y la resolución de los recursos que presentó el deudor?. Y, en cualquier caso, ¿por qué se permitió inscribir este embargo sobre la finca del deudor si ésta ya estaba adjudicada a la entidad financiera?.

    Gracias. Antoni.

  3. en respuesta a Ruben75
    -
    #5138
    30/04/16 20:16

    Ruben75, también le puedes llamar "cerito cabrón", se te cuela como la manzanilla en feria y luego le vas diciendo al GC: si sólo me he tomado una cervecilla de ná.
    Saludos.

  4. en respuesta a Ruben75
    -
    #5137
    30/04/16 20:13

    Si, hay gente generosa, sobre todo lo hacen para sacar de la ruína a los pobres "ejecutados" la palabrita se las trae, siempre lo he pensado.
    Saludos.

  5. #5136
    30/04/16 11:08

    Estoy mirando precios de adjudicación, y lo del "cero maldito" ocurre en varias ocasiones.

    SUB-JA-2016-3509
    Cantidad reclamada 208.883,53 €
    Valor subasta 280.000,00 €
    Importe del depósito 14.000,00 €

    Puja máxima de la subasta
    2.085.100,00 €

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5135
    29/04/16 20:47

    Tristán tu poesía se parece mucho a una canción muy antigua que decía:
    a lo loco es una frase que esta de moda
    que está de moda
    y se escucha en todas partes y a todas horas
    a todas horas
    es la frase preferida de la buena sociedad
    y aunque usted no se lo crea
    contagiado me dira
    a la a lo loco

    si te vas a la vervena a ver los toros
    a lo loco es el sistema mejor que todos
    y si vas con elegancia y con mucha educacion
    al final siempre me pasa
    como al gallo de Moron
    a la a lo loco

    a lo loco
    a lo loco
    hay que ver como vive panchito
    a lo loco
    a lo loco
    como quiere a los marcianitos
    a lo loco
    a lo loco
    hay que ver como ronca el gachon
    a lo loco
    a lo loco
    a lo loco
    a lo loco se vive mejor

    a lo loco
    a lo loco
    cuando quieras cojer el tranvia
    a lo loco
    a lo loco
    que sino perderas todo el dia
    a lo loco
    a lo loco
    con un aire a dinero y a amor
    a lo loco
    a lo loco
    a lo loco
    a lo loco se vive mejor

    a lo loco
    a lo loco
    hay que ver como vive panchito
    a lo loco
    a lo loco
    como quiere a los marcianitos
    a lo loco
    a lo loco
    hay que ver como goza el gachon
    a lo loco
    a lo loco
    a lo loco
    a lo loco se vive mejor...

    hay vive la vida como tu quieras
    vive la vida con tu sabor
    vive la vida que yo te digo
    que a lo loco se vive mejor...

    vive a lo loco
    a lo loco
    a lo loco
    a lo loco
    a lo loco yo vivo mejor...

    es mejor vivir a loco
    es mejor ponerle sabor
    vive tu vida como tu quieras
    pero a lo loco
    a lo loco se vive mejor...
    Canción remasterizada y actualizado por los siguientes compositores:
    Doña Ada Colau, Doña Carmena, Don Chichi, Don Pablo (el coletilla) como compositores y patrocinado todo por la casa discográfica: PODEMUN
    Saludos.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5134
    29/04/16 20:31

    Esta letrada es podemita, seguro, seguro y que está especializada en el tema de la defensa de los deudores hipotecarios. A través de la divulgación y propaganda como la del enlace "engancha" clientes y de una forma u otra cobra y si pierde contra el banco, "sangra" al pobre desesperado que perdió su propiedad y que está buscando una razón-excusa-causa llegando a pensar que él y sus circunstancias no tuvieron la culpa, sino la trama judeo-masónica de la sociedad decadente occidental, por lo que buscan el amparo deseperado de jueces y tribunales extra-superiores.
    Usted no pudo hacer frente a su desgracia de bancarrota económica y el culpable es: EL BANCO
    Su empresa cerró porque no pudo soportar la competencia impuesta por los mercados y el capitalismo, volvió a pedir dinero y más dinero (a los países les está pasando lo mismo)y como no se lo vuelven a dar, el culpable es: EL BANCO.
    La empresa en la que trabajaba y en la que cada día cobraba más y rendía menos, tuvo que cerrar, porque se quedo poco a poco sin clientes por falta de competitividad, esta empresa no pudo asumir su deudas y pólizas de créditos y el culpable de todo fue: EL BANCO.
    HIJO DE PUTA, ¿PORQUE NO MONTAS TÚ UN BANCO? y yo te pido el dinero y no te pago.
    Los populismos mandan a los paises a la ruina, tanto al que es emprendedor como al holgazan, ahi va todo quisqui por delante: Venezuela, Cuba, Corea del Norte, etc, luego la culpa siempre es de otros o más fácil aún de: Christine Lagarde.
    Saludos.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5133
    29/04/16 19:29

    No pueden llevarlo a cabo porque chocan con la dura realidad pero no dudes que si pudiera retorcerse la ley hasta ese extremo habría multitud de voluntarios para hacerlo.

  9. en respuesta a alopezcalle
    -
    #5132
    29/04/16 19:22

    Y lo que está claro es que a un tercero adjudicatario de buena fe (ya se habla allí de si el banco adjudicatario hubiera vendido luego) nunca podrá afectarle.
    Lo que este tipo de artículos/propaganda suelen hacer es crear la falsa ilusión de que la deuda puede desaparecer como por arte de magia y otros "milagros": ¿cómo vas a reclamar al banco el valor de tu casa, como parece insinuarse, cuando la has perdido precisamente por no pagarla?
    Saludos,

  10. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #5131
    29/04/16 17:23

    Lo que está quedando meridianamente claro es que...

    A la vida morosa se vive mejor.

    Sin trabajar, sin trabajar.

    Sin pagar, sin pagar.

    A la vida morosa se vive mejor

  11. en respuesta a alopezcalle
    -
    #5130
    29/04/16 16:58

    No se si algún adjudicatario en subasta pudiera afectarle el asunto

  12. #5128
    29/04/16 10:21

    Hola a todos:
    ¿Sabría alguno decirme qué financiera puede ser la que tiene código 2806520110042249 del Registro de Bienes Muebles?
    Es la financiera de "Leasing" de un vehículo para el que cometí el error de pedir información a Tráfico en vez del RBM directamente y no tengo ni idea de qué empresa puede ser...

  13. en respuesta a toniox
    -
    #5127
    28/04/16 20:12

    Con permiso de Jotaerre.
    Y si pierdes la documentación o certificado de adjudicación, mandamiento de cancelación de cargas, testimonios, etc, tampoco pasa nada. A la hora de vender sólo te hace falta un comprador con dinero, una nota simple del RP, ir al notario y el pedirá una continuada (otra nota simple), lo de las escrituras es muy antiguo y aún escucho a gente que me dice: si quieres te doy las escrituras, para que veas que voy de buena fe, ¿¿??, aunque en algunos organismos como ayuntamientos aún te siguen pidiendo las escrituras o títulos de adjudicaicón.

  14. en respuesta a toniox
    -
    #5125
    28/04/16 13:07

    En efecto, pero, como cualquier escritura, queda transcrita en el registro y así no hay problema en caso de pérdida.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5124
    28/04/16 13:04

    Gracias Jotaerre. Supongo que entonces el acta de adjudicacion deberé guardarlo y conservarlo, tal y como si fuera un escritura.

  16. en respuesta a toniox
    -
    #5123
    28/04/16 10:40

    Buenos días, toniox, el acta de adjudicación es el título que hace las funciones de escritura pública, lo registras (previo pago del ITP) y claro que podrás vender.
    Saludos,

  17. #5122
    28/04/16 09:53

    Hace un par de semanas, estube consultado sobre una finca rustica que me habia sido adjudicada, pero que tenia por medio un plan urbanizador parcial, pero sin desarrollar desde el 2007. Al final hablé con el ayuntamiento del pueblo y con algunos propietarios conlindantes, y me dijeron que no se pensaba desarrollar nada, que ya tenian suficiente con otros planes que se habian quedado a medio hacer en el pueblo...y no querían más lios. Hasta el ayuntamiento (es pequeño, porque creo que solamente deben trabajar 2 personas) se sentía molesto, por las cuotas de IBI que estaban pasando a los vecinos. Menos mal que ahora ha cambiado la ley, para revertir esa situacion de zonas rusticas sin urbanizar a las cuales se les pasa el recibo como urbano.

    Bueno al final, lo he pagado...porque el importe no era excesivo. En realidad es mi primera adjudicacion, y eso que desde 1998 aprox, siempre me habian interesado el tema de subasta, pero que solo en 4 o 5 ocasiones habia participado, y nunca me habia llevado nada.

    Ha sido una adjudicacion de la AEAT - Hacienda , y mi duda, es que si ¿debo solicitar escritura publica o bien con los documnetos que me dan de adjudicacion es suficiente? En caso de que luego quiera venderla, ¿sin escritura se puede vender? Entiendo que el siguiente paso es ir la registro, y pagar el ITP.

    Saludos y gracias

    Toniox

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5121
    27/04/16 23:10

    Hoy consultando un expediente vi el coste de las tasas de publicar el anuncio de la subasta en el BOE.
    El título del anuncio son unos 6 ó 7 euros. Y cada línea de texto son 12 euros y pico. O sea, fácilmente unos 70 ó 80 por cuatro palabras de ná...

Cookies en rankia.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra política de cookies.

Configurar
Rechazar todas
Aceptar