Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a jolumamon
    -
    Top 100
    #4060
    25/10/15 14:55

    Hola Jolumamon, esta es la mejor respuesta posible: La disolución de proindivisos en las subastas judiciales

  2. en respuesta a jolumamon
    -
    #4059
    24/10/15 20:55

    Si se puede y la segunda creo que no haría falta

  3. en respuesta a alopezcalle
    -
    #4058
    24/10/15 19:26

    Hola alopezcalle,

    Me he puesto a investigar un poco acerca del tema de los aranceles de los registradores y he encontrado cierta información que puede ser interesante. Lo primero es pedirte que si puedes poner aquí una foto con el escaneo de la factura para poder ver de qué se trata, o al menos que pongas los datos de la factura como aranceles, el concepto, los honorarios,etc.....a ver si es posible que alguien detecte algo raro.

    Como dije, encontré información sobre las cancelaciones de hipotecas en el registro. Y legalmente hoy en día nos deben cobrar 2,40€ exactamente, ni un euro más. Este artículo trata de eso, recomiendo leerlo:

    http://www.usuariosderegistros.es/noticias/aranceles/90-los-registradores-continuan-aplicando-irregularmente-el-arancel-en-las-cancelaciones-de-hipoteca

    Resumidamente dice el artículo 10 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que la base sobre la que se aplica el arancel es sobre la cantidad pendiente de amortizar, y en las cancelaciones de hipoteca esto es prácticamente siempre 0 euros. Y para una base de entre 0 y 6000 € se aplica un arancel de 24€, sobre el que hay que aplicar una reducción del 90%. Dando como resultado la cantidad de 2,40€. Lo dice la ley y está muy clarito: al llevar una escritura de cancelación de hipoteca al registro nos deben cobrar sólo 2,40€, en todos los casos.
    Por un lado está dicha ley, pero tambien hay una sentencia del TSJ Madrid de 24 de junio de 2010 que confirma lo mismo. Y además numerosas resoluciones del DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) ordenan cobrar las cancelaciones de hipoteca a 2,40 euros. Otra cosa es que los registradores muchas veces se pasen de listos e intenten cobrar mucho más por las cancelaciones de hipoteca, pero nos podemos defender reclamando al Colegio de Registradores o al DGRN.

    Y en cuanto a la cancelación de embargos, el Real Decreto 1427/1989, en el cual están las normas y aranceles de los registradores de la propiedad, en el ANEXO II norma 3ª dice que:
    "Para la regulación de los derechos devengados en las anotaciones de embargo se atendrán los Registradores de la Propiedad al importe de la suma por la que se libre el mandamiento cuando el valor de la finca o derecho real anotado alcanzare a cubrir dicha suma, y, si no alcanzare, se ajustarán para este efecto al valor de la finca o derecho real sobre el que recaiga la anotación."

    De lo que parece entenderse que el registrador ante una cancelación de embargo debe tomar como base "el importe de la suma por la que se libra el mandamiento de cancelación", es decir, el importe de adjudicación en el caso de las subastas. Y si el valor de la finca es menor que el importe de adjudicación, entonces debe tomarse como base éste para aplicarle luego el arancel correspondiente. Eso es lo que me parece a mí, quisiera saber la opinión de los demás habituales del blog sobre esta cuestión.

    Espero que te sirva de ayuda esto y logres una reducción en tu factura.
    Saludos.

  4. Nuevo
    #4057
    24/10/15 12:49

    Buenos días, se me plantea la siguiente cuestión: en una subasta de un bien inmueble (piso) en ejecución de extinción del condominio dimanante de una herencia de varios hermanos, se podría hacer posturas conjuntas de dos o tres hermanos (los que están interesados en la compra), para adquirir la propiedad del piso a partes iguales? ¿seria necesario desembolsar la totalidad del precio en caso de adjudicación, si los adjudicatarios son ya propietarios del 75 % del bien?

  5. en respuesta a alopezcalle
    -
    #4056
    23/10/15 18:05

    En wikipedia (sé que no es la mejor fuente pero parece muy profesional) pone: Hipotecas
    En los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2. del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60 por ciento, con un mínimo de 24 euros.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4055
    23/10/15 17:02

    Yo encontre este boe, pero no se si puede tomar como una referencia para calcular los gastos de registro.

    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17962

    Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

    Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción:

    «1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:

    a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.

    b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.

    c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.

    d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.

    e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.

    f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.

    g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.

    En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros.

    En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador de la propiedad. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente y sin que resulte de aplicación a la misma lo dispuesto en el apartado 6 de este número.»

  7. en respuesta a alopezcalle
    -
    #4054
    23/10/15 16:35

    Cuento mis experiencias con los registros de la propiedad. Me temo que ahí no te puedo servir de gran ayuda.
    En Andalucía al estar dado de alta como empresa especializada y obligado a vender la vivienda antes de los 2 años de haberla comprado, pago los ITPAJD al 2% y algunas veces compro igual que todos, a buen precio, por lo que pago por estos impuestos, a veces, poco y cuando he ido al registro de la propiedad me han cobrado casi el doble de lo que he pagado de impuestos, se lo digo al registrador y me dice que eso es lo que hay.
    Una vez salía una finca muy buena a subasta y no fui, sólo por el hecho que tenía una carga posterior de más de 3.000.000 € y para cancelar dicha carga se me iba un pico, mayor de lo que iba a dar por la finca.
    A veces te pegan unos sablazos increíbles y en contra de lo que dice Tristán y otros que lo recurren todo, yo lo que suelo hacer es pagar e intentar ganarlo al vender la finca y, sino en la próxima compra tenerlo en cuenta.
    Saludos.

  8. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #4053
    23/10/15 16:23

    jejeje, ya sabes que yo lo intenté. Además me pillas redactando un post en Subastanomics sobre el Registro de la Propiedad.

    Lo primero fue ir a hablar directamente con el registrador y así conseguí que me rebajaran de tres mil euros a solo dos mil, pero como aún me parecía un robo, teniendo en cuenta el precio de adjudicación, presenté dos recursos, uno ante el Colegio de Procuradores, que me rebajó la factura en 30 euros y otro, posterior, ante la Dirección General de registros y del Notariado, que lo dejó todo como estaba.

    Así que con este fracaso no soy el más indicado para dar consejos.

  9. #4052
    23/10/15 12:54

    Alguien sabe si existe en el reglamento de los registradores un límite que te puedan cobrar referido al valor de la adjudicación de lo comprado. Por una adjudicación de ocho mil y pico me pide el registrador mas de quinientos euros, lo mismo que el ITP. El lunes iré a revisar la factura y cualquier sugerencia será bienvenida. La inscripción a mi nombre no llega a los cien euros y la cancelación de cargas posteriores es lo que se desmadra. Los porcentajes de las cargas para suprimirlas, ¿van a porcentaje sobre el valor del embargo anotado o tienen algún límite en el VMA? ( valor mínimo autorizado) o en el valor catastral.
    Repasé el artículo del blog al respecto y llegué a la conclusión de que los cálculos deben hacerse siempre sobre la menor de las cantidades, acepto sugerencias.
    Estos tíos con Rajoy en el Gobierno están crecidos, les ha salido mal lo del registro civil y quieren sacarse la espina a mi cuenta..
    Gracias por anticipado a los que comparten su sabiduría perdiendo parte de su tiempo.

  10. en respuesta a alopezcalle
    -
    #4051
    22/10/15 01:01

    Hola Alopezcalle, gracias por responder.
    En la Seguridad Social no tengo dudas porque el sistema es el más rudimentario: hay que llevar cheque bancario y, en caso de no ser adjudicatario, pasar de nuevo por la oficina de la S.S. a recoger el talón que se depositó. Con él, en mi propio banco, desbloquean el importe y vuelve a mi cuenta.
    Nada telemático y sí farragoso y arriesgado, por cuanto en caso de pérdida del cheque se tiene un problema con el banco.
    La duda era en las judiciales presenciales...
    ¡Gracias y un saludo!

  11. en respuesta a chustazo
    -
    #4050
    21/10/15 06:30

    Con respecto a las de la seguridad social te aconsejo comparezcas en una sucursal de BBVA, y hagas constar que es en referencia a un URE ( unidad de recaudación ejecutiva que lleva un procedimiento especial). No estoy seguro que no se pueda hacer de forma telemática pero estoy seguro que como te indico te ahorrarás complicaciones.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #4049
    20/10/15 01:11

    Hola Pecks, gracias por contestar.
    La verdad es que las instrucciones publicadas son un poco confusas (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/cuentas-depositos?param1=1). Donde dice que se ha de consignar como concepto de la transferencia el número correspondiente al "procedimiento" quiere decir, en realidad, lo que comentabas tú, Pecks: ha de consignarse el número de cuenta bancaria que se publica en el edicto. ¿Por qué? Pues porque este número, que es de 16 dígitos, contiene al final el código numérico de procedimiento.
    ¡Un saludo!

  13. en respuesta a chustazo
    -
    #4048
    19/10/15 13:07

    Si es como lo comentas. Hay que hacer la transferencia en la cuenta del Ministerio de Justicia que indicas en tu mensaje anterior. Y en el concepto hay que poner el nº de cuenta del procedimiento de la subasta donde quieres participar (la de 16 dígitos). Luego para la devolución, si estas presente en el juzgado el día de la subasta y no resultas adjudicatario, les pides que te den el papelito de mandamiento de devolución y con él te vas al banco, donde te devuelven el dinero en metálico. Si quieres que te devuelvan tu fianza a través de transferencia, ahí ya no sé, será cuestión de hablar con el secretario o con el funcionario que lleve el expediente, y que alguno de ellos te indique.

    Aunque ya en unos meses esto dejará de importar con las subastas electrónicas. Hoy día el "problema" de hacer transferencias para la fianza de subastas presenciales, es que los juzgados trabajan exclusivamente con el banco Santander, y si haces la transferencia desde cualquier otra entidad, siempre te cobran una comisión. Cuanto mayor es la fianza mayor la comisión. Esto con las subastas electrónicas se supone que no pasará, puesto que tienen un convenio con numerosas entidades bancarias para las transferencias.

    Saludos.

  14. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #4047
    19/10/15 11:28

    Ni presentando un escrito mi nada parecido. Hay de todo y cada juzgado es un mundo, pero lo que nunca falla es ir al juzgado y pedirla. Si lo haces por teléfono, puede que te hagan caso o que te digan que vayas.

    Resumiendo, hay preguntas que no tienen respuesta porque dependen de cada juzgado.

  15. en respuesta a chustazo
    -
    #4046
    19/10/15 11:06

    Pues me contesto a mí mismo por si a alguien le es de utilidad:
    Sí, pueden realizarse las consignaciones por internet. La cuenta de 16 dígitos que figura en los edictos es para las consignaciones que se realizan presencialmente en el banco y la que figura en la web del Ministerio de Justicia es para las que se realizan por internet (recordad que se ha de establecer el concepto conforme a las instrucciones que tienen publicadas).
    La solicitud de devolución... no me han sabido decir. Suele ser presentando un escrito presencialmente aunque suelen dar por válido un fax.

  16. en respuesta a chustazo
    -
    #4045
    19/10/15 01:32

    Con respecto a mi pregunta anterior me ha parecido ver que, para las subastas judiciales presenciales, puede depositarse la consignación mediante transferencia bancaria. En el portal del Ministerio de Justicia dice que la cuenta es 0049 3569 9200 0500 1274, aunque en los edictos vienen otras cuentas de consignación distintas (con 16 dígitos). ¿A cuál ha de hacerse la transferencia para que sea válida? ¿Cómo se puede hacer una transferencia por internet a una cuenta que sólo tiene 16 dígitos?
    ¡Saludos!

  17. #4044
    18/10/15 20:51

    Hola a todos:
    Un par de preguntas a los expertos... ¿sabéis si en las subastas judiciales presenciales (las tradicionales no electrónicas) admiten el resguardo de constitución de depósito que puedes imprimir en casa al haber hecho la transferencia por internet? ¿Puede solicitarse la devolución una vez que uno no ha resultado adjudicatario por algún medio que no implique desplazamiento al juzgado (correo electrónico u otros como en el caso de la Aeat)?
    Por otro lado en las de la Seguridad Social... el remate que hay que hacer en los cinco días posteriores a la adjudicación sí se puede hacer mediante transferencia, ¿verdad?
    ¡Un saludo!

  18. #4043
    18/10/15 16:49

    Hola a todos.
    Esta semana pasada me han adjudicado un solar por adjudicación directa en Hacienda. Mi oferta ha sido el 30% del precio de tasación de Hacienda.
    Ya he pagado y ahora a esperar de 1 a 2 meses que que me manden la carta de cancelación de cargas.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿es definitiva mi adjudicación? ¿El propietario puede hacer algo para no perder el solar? El propietario no creo que pague los 100mil euros de deuda con Hacienda. Podría buscar el propietario un tercero que mejore mi oferta o algo?
    Si al final me adjudican el solar (ojalá), habré cogido un chollazo porque el precio de mercado actual es el triple de mi oferta.

    Muchas gracias.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4042
    16/10/15 14:32

    O sea, que se lo querían adjudicar por 8.000€ más las costas.

    Y sacarle un beneficio de 55.000€.

    Y con esas cifras podían andar ofreciendo 2.000€ tranquilamente a todos los que hiciera falta.....

    Vale, entendido :))

    [La de cosas que me quedan por aprender aun, je]

  20. en respuesta a C3po_r2d2
    -
    Top 100
    #4041
    16/10/15 14:07

    Los gays de los que habla mi informante eran inquilinos y no aparecen en la nota simple. Lo que ocurre es que continuaron viviendo allí tras la muerte de los titulares. Y la prueba de que SÍ tienes razón respecto al interés de los subasteros profesionales es que yo mismo, a pesar de disponer de toda esta información, decidí no asistir a esa subasta.

    Y la prueba de que NO tienes razón respecto al interés despertado entre los subasteros profesionales es que la deuda por la que la comunidad de propietarios lo sacaba a subasta era ridícula, apenas suficiente para comprar un utilitario de segunda mano.

    Y no digo más, que por la boca muere el pez. Quien me tenía que entender ya me ha entendido.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas