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Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC

El segundo post de invitado de mfmelo es el recurso de reposición que se ha visto obligado a presentar por el grave perjuicio que le estaba causando la arbitrariedad de una secretaria judicial que en vez de aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil estaba aplicando la ley del PorqueYoLoValgo.

Y es que no siempre el negocio de las subastas consiste en ganar dinero. En ocasiones los adjudicatarios nos vemos obligados a defender nuestros intereses cuando los atacan los mismos que se suponen deberían ampararlos.

 

 

 

1. A partir de aquí habla mfmelo 

En el mes de febrero de 2.016 me adjudiqué una finca provisionalmente por no llegar al mínimo legal para que fuera firme de inmediato.

He hecho al juzgado éste, al igual que a los otros en los que tengo algo comprado, un montón de escritos. Este en concreto me admite las comunicaciones por correo electrónico, otros no (la mayoría). En el mismo día he recibido otra devolución a través de exhorto de otra adjudicación. A ésta que fue del mes de julio y era muy importante por las ganancias futuras y previstas, ni me he opuesto, me imagino que el deudor ha pagado o ha presentado a un tercero, es igual a otra cosa.

Pero a la parte acreedora y a este juzgado si le he hecho un recurso de reposición por la tardanza y por querer hacerse con el bien de subasta a costa de lo que sea, estando el juzgado como mediador.

No entiendo de leyes mucho, o si, lo que estoy seguro que Don Jotaerre y Tristán tienen más conocimientos que yo, pero hago lo que puedo y en el futuro tendré la previsión de que cuando se me vaya a atascar una adjudicación en juzgado, poner a un abogado y procurador, pero no siempre puedo hacerlo, si quiero ganar en la compra.

La interpretación, posición y estudio del artículo 670.4 que hizo Tristán en su blog de Rankia es bastante acertada:

 

2. Opinión de Tristán

Ignoro si la vivienda objeto de controversia es vivienda familiar o no, pero SI SE TRATA DE LA VIVIENDA FAMILIAR las dos únicas posturas que puede elegir el ejecutante son:

1) El 70% del tipo de subasta.

2) El total de la deuda, siempre que se cumplan estos dos requisitos: a) que el total de la deuda sea superior al 60% del tipo de subasta y b) que el total de la deuda sea superior a la mejor postura del adjudicatario provisional

Es decir, que no hay otras opciones que el 70% o el total de la deuda.

En tu caso, mfmelo han escogido una cantidad intermedia de la que NO habla la Ley.

Y SI NO ES LA VIVIENDA FAMILIAR, yo estoy de acuerdo en que la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre y plasmada en la disposición adicional sexta, NO ha sido derogada y que por lo tanto sigue vigente.

Pero, ¿qué dice esa disposición adicional sexta?

Dice exactamente lo siguiente:

Para el caso de subasta desierta:

"(…) En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante (…) y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".

Y para cuando la subasta no ha quedado firme:

"Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura".

Los textos entrecomillados son literales.

Es decir, que vuelvo a lo mismo, o el 70% o por la cantidad adeudada, PERO NO POR UNA CANTIDAD INTERMEDIA QUE NO SE SABE DE DÓNDE SALE.

la diferencia entre ambas legislaciones es que en el actual 670 el actor puede adjudicarse la subasta por el total de la deuda solo si esta cifra es superior al al 60% del tipo (condición a) y en la de 2011, para el caso de no vivienda familiar, el actor se puede adjudicar la subasta por la cantidad adeudada, sea ésta la que sea. En tu caso se la podrían adjudicar por 12.000 euros, pero no por 25.000 euros. Y por 12.000 euros no puede por ser una cifra inferior a la tuya.

Es decir, mfmelo, que ni aplicando esa legislación de 2011 te la pueden birlar. 

Que magnífica ocasión para olvidarse de la subasta y de la casa y guiarse solo por la oportunidad de arrastrar por el suelo a esa secretaria vendida al poder de la banca o prestamista.

 

3. Recurso de reposición                                           

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA MIL DE PARIS

Procedimiento: Ejecución Títulos no Judiciales 2.000/2011

Finca: 55.555 del  registro  propiedad de 6 de Paris,

Objeto del escrito: recurso de REPOSICIÓN.

           Don Subastero Hasta El-asta, con DNI 28.282.282.Z,  mayor de edad, con domicilio en París, en su calle La Molleja, 10, como representante y apoderado de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL, con NIF B65655780, con mismo domicilio a efectos fiscales.  Para comunicaciones ambos en Paris capital, c/ Alonso Quijano, 8  código postal 75.000, telf.. móvil  777.142.145  fax  666.666.666  correo electrónico micorreo@españa.es    ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, Digo:

 

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de noviembre de 2016  he recibido Célula de notificación  de la Diligencia de ordenación emitida por Letrada de la Administración de Justicia Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  y en tiempo y forma vengo a oponerme a dicha Diligencia de Ordenación por todo lo expuesto y manifestado en numerosas ocasiones en mis otros escritos presentados en diversas fechas y que constan en el expediente.

 

SEGUNDO.- Que mi oposición se fundamenta en el artículo 670.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en su última actualización de fecha 14/07/2015 con entrada en vigor a partir 15/10/2015  ; en la modificación publicada 29/06/2013, en vigor a partir de 30/06/2013;  en la modificación publicada el 07/07/2011,  en vigor a partir del 07/07/2011, cuyo texto dice textualmente:  

 

“4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

TERCERO.- Que en Diligencia de Ordenación emitida por Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  Letrada de la Administración de la Justicia de su juzgado en fecha 10/05/2016, se hace mención a todo lo manifestado en/sobre el artículo 670.4 referente a la adjudicación al acreedor, cuyo documento adjunto al presente, para evitar repeticiones inútiles.

 

CUARTO.- Que se nos ha devuelto, sin más el importe retenido para participar en la subasta pública a través de AEBOE, sin decir en qué  cantidad se le ha adjudicado la vivienda a la parte acreedora. Si la cantidad aceptada para adjudicarse la vivienda son los 250.000 € propuestos por ella en fecha del mes de junio de 2.016, es improcedente, ya que no se recoge, ni se basa en ninguna ley el dar u ofrecer una cantidad arbitraria, siempre que esta sea superior a la mejor ofrecida en subasta pública. La parte acreedora pudo participar en la subasta, si es que no lo hizo, y ofrecer esa cantidad o cualquier otra y ser superada, o no.

 

QUINTO.- La cantidad reclamada en edicto y publicada en AEBOE  fue de: “en reclamación de 90.564,78 € de principal más 20.800 € calculados prudencialmente para intereses y costas, se anuncia la venta en pública subasta de la/s siguiente/s finca/s propiedad del ejecutado”  repitiendo dicha reclamación en igual importe más adelante en el mismo edicto de subasta, asimismo en la certificación de cargas registrales se dice literalmente: ‘Según la  anotación preventiva letra J de la finca número 851, al folio 22 del tomo1.342, libro 483 de la 3~ Sección de Paris, con un EMBARGO practicado en autos de ejecución de títulos no judiciales número 2000 de 2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cien de Paris, a instancias de “Prestador Dedinero Mequedocontodo ,con N.I.F. 43.456.345-L” -domiciliado en Paris-, contra la citada titular doña Pobre Pá Siempre y otro, en garantía de la reclamación de NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS SETENTA Y OCHO CENTIMOS por principal más VEINTE  MILOCHOCIENTOS EUROS para intereses y costas. Se practicó la anotación de la letra J el día ocho de noviembre de dos mil trece.

Es decir la cantidad total reclamada por todos los conceptos es de: 111.364,78 €.

 

SEXTO.- La cantidad ofrecida por mi representada en subasta fue de 220.200 €, es decir casi el doble de la reclamación.

 

SÉPTIMO.- Que mediante el presente escrito me opongo a que se adjudique a la parte acreedora la vivienda subastada si no ofrece la cantidad de 595.456,4 €.  cantidad que corresponde al 70% como vivienda habitual de los demandados o al menos a la cantidad contemplada en Ley de Enjuiciamiento Civil del 60% por no ser vivienda habitual, siendo esta de 510.391,2 euros.

 

OCTAVO.- Si se aprueba decreto de adjudicación a favor de la parte acreedora por el importe que sea, pido se me comunique el importe de dicha adjudicación por si es inferior a lo mencionado en el expósito séptimo, con objeto de tomar las medidas oportunas en defensa de los intereses de mi representada, la cual es parte del expediente desde el mismo momento en que participó en subasta, teniendo retenida la cantidad de 42.532,60 € durante más de 9 meses.

 

            Por todo lo expuesto y manifestado

 

               SUPLICO AL JUZGADO, en nombre de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL.   se tenga por presentado este escrito, lo admita junto con los documentos que le acompañan,  por hechas las manifestaciones que contiene,  habiendo pasado  los plazos de comunicaciones exigidos en la LECiv en su artículo 670.4.,  no habiendo presentado la parte deudora tercero y no estar contemplada en ley alguna la pretensión de adjudicación de la parte acreedora,  emita   DECRETO de REMATE a favor de mi representada, sin más demoras, ni atraso injustificados.  

 

Es Justicia que, con el debido respeto, pido en París a veinticuatro de noviembre  de  2016 .

 

4- Y ahora Tristán vuelve a opinar

La capacidad de cometer injusticias y arbitrariedades de algunos secretarios judiciales es infinita.

Además, ser adjudicatario de una subasta nos identifica a sus ojos como subasteros y esa no es precisamente la mejor carta de presentación a sus ojos. 

Y no siempre son conocedores del Derecho.

Ahora bien, aunque efectivamente son los secretario los designados por la Ley para tramitar la ejecuciones judiciales, no debemos olvidar que en un juzgado el único que juzga es el juez, motivo por el que yo siempre recomiendo acudir a él en cuanto el secretario da las primeras señales de ignorancia o de mala leche.

Para ello hay que personarse con abogado y procurador, como ha hecho mfmelo y, simplemente dar nuestros argumentos jurídicos.

El secretario puede ser un sectario, pero el juez tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley.

Y la Ley, no lo olvidemos, es siempre nuestra mejor aliada.

Por lo demás...

¿Algún pronóstico para lo de mfmelo?

 

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  1. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #140
    14/12/16 19:44

    De isleño a Isleño y por medio un "andalú, ojú".
    Uno hablando en guanche, otro en mallorquín y el otro en "andalú", la torre de "Babé".

    Ese es el blog de Tristán.

    Saludos.

  2. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #139
    14/12/16 19:27

    Mi experiencia:
    Hoy me han devuelto la retención practicada en una subasta, la cual ya he aportado hasta el edicto al blog. Nada de nada. Era una vivienda de unos 180.000 € y yo ofrecí, creo, 36.000 €. Ejec hipo con tipo 160.000 €

    Tengo otra que yo creo se venderá en unos 70.000 €. Ofrecí 24.200 €. Creo que se va a conseguir aprobar. Pues con ese márgen no busques ni en la super-bolsa. Ejec hipo valor sub. 110.000 €.

    Ayer preguntando por lo mío, me dijeron, que me iban a aprobar una en la que llegué a +-20.000 €. Creo que su valor rondará los 110.000 €, es unifamiliar pequeña en zona de playa. Ejec hipotecaria con tipo 220.000 €.

    Tengo otra que está ya a punto de cara-melo y por la que ofrecí: 25.000 €, creo que se venderá en 130.000 €. El valor de subasta de esta era de 235.000 € (hipotecario)

    Así tengo una ristra bastante larga, pero larga, larga. El otro día Inversius dijo que su ratio era de 8:1, el mío es de 2:1.

    Con lo comprado en este año, ya he cubierto hasta el año 2.017, es decir que me puedo coger el año que viene de descanso, no pensaba comprar tanto, pero si yo tuviera diabetes y me pusieran pasteles delante me parece que duraría poco vivo.

    En el mes de octubre ya no tenía que comprar más y desde entonces he comprado 10 fincas y para que no quede que siempre cojo chollos en 8 de ellas he llegado al 50% y 70%, pero ese día ya pasó y mi mujer me echo la bronca y me dijo que como siga así voy a pedir dinero en el blog ¿tú como llevas el tema?, lo digo por si tuviera que pedirte algo: 1 milloncillo +- me haría feliz.

    Saludos, y yo compro con grandes márgenes, y si otro está loco, pues así se van quitando de enmedio.

  3. en respuesta a Pecks
    -
    #138
    14/12/16 19:10

    Toda la razón Pecks, seguro que habrá más postores, pero cuando te preparas y haces el trabajo necesario para participar en una subasta, el objetivo es ganar y valoro todo lo que podría pasar si soy el adjudicatario, luego, como bien dices, te encuentras con la cruda realidad de postores que parece que les sobra el dinero, pero bueno, hay que estar ahí para que algún día caiga alguna.

    Saludos

  4. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #137
    14/12/16 18:51

    Aporto mi granito de arena.

    Lo dices como si pensaras que fueras el único que vas a participar en esas subastas (a mí también me pasa en ocasiones). Yo por lo que he visto y mi experiencia es que ese tipo de subastas tendrá, muy posiblemente, una competencia feroz. Sea por lo que sea, siempre hay uno o varios que suben y suben las pujas.....y tu sueño de conseguir una buena oportunidad se va desvaneciendo. Unos porque les sobra el dinero y les da igual el precio (eso parece), otros porque son ignorantes y pujan sin saber de nada ni estudiar nada, otros porque usan tácticas sospechosas......Y lo que pensabas conseguir a buen precio ya es casi imposible.

    Es posible que en ocasiones no sea así y se consigan bienes a buen precio. Supongo yo que sí. Y ojalá no sea tu caso. Pero ahora con las electrónicas, hay algunos tipos o clases de subastas que son un auténtico desmadre.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #136
    14/12/16 18:45

    Mis primeras incursiones en las judiciales fue con un trastero, era un ETJ y cubría la deuda, no me lo aprobó porque me dijo que la oferta era muy baja por la perdida patrimonial.

    Al ser vivienda habitual y ofrecer menos del 30% aun cubriendo la deuda con creces, pienso que puede ser perder el tiempo si tienen en cuanta la perdida patrimonial, ser primera vivienda, etc. No creo que tengan en cuenta que su valor actual que rondará el 50% respecto al de tasación.

    Pero vamos, más experiencia tienes tu en estos lares, así que quizás lo valore. Lo que me mosquea es que son procedimientos del 2012 y 2013, algo habrá para que lleven tanto tiempo y me da que seguirán intentando dilatar el proceso al máximo.

    Saludos

  6. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #135
    14/12/16 18:24

    Si a lo que te refieres del 50% es por lo que le he contestado a Nuva12, es por que ella pretende comprar en una división de la cosa común, donde hay 4 comuneros y si no tiras largo, pues perderás el tiempo, ya que el comunero x ya tiene en propiedad un 25% del bien.

    Saludos.

  7. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #134
    14/12/16 18:20

    Al ser hipotecario, el valor real del mercado queda muy distorsionado, es decir no se corresponde con el valor real que pueda tener, por exceso o por defecto.

    Yo doy hasta el 2%, del tipo o valor para subasta y se me aprueba, si o si, y no tiene nada que ver con si es vivienda habitual o no. Lo de vivienda habitual afecta a la parte acreedora, a la que por ley le dan unas opciones más negativas o menos favorables que a cualquier licitador 3º, a nosotros en verdad por ley nos trae sin cuidado esa calificiación.

    22k, metiendo toda la reclamación, por lo que te deberías ir a +- 26.000 €, pero mira el valor real de mercado actual, no del pasado ni del futuro.

    292k, mis cuentas como es un hipotecario, serían valor actual y +- real 146k, deuda de 3,5k pues empezar por 5k (pá que sobre) y llegar hasta 70k (pá no equivocarme) y todos contentos, incluso Jotaerre, como tenga que intervenir.

    Y por último al 30%, sólo llega Amancio Ortega y por que no le hace falta.

    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #133
    14/12/16 17:51

    mfmelo, cuando dices que menos del 50% es perder el tiempo ¿piensas que no lo aprobarán?

    Hay 2 subastas hipotecarias que me interesan, una tasada en 200k con deuda principal de 22k, es vivienda habitual, el procedimiento es del 2013, ya me huele mal, creo que no voy a participar porque aunque ofrezca cubrir deuda+intereses+costas+etc con creces, no pensaba llegar ni al 30% de la tasación, pienso que no me la aprobarán y lo único que conseguiré es tener la retención parada durante meses.

    La otra es otro hipotecario, vivienda habitual, tasado en 292k con deuda principal de apenas 3,5k, ésta creo que se llegará a suspender, la deuda es ridícula, lo que me huele mal es que también es un procedimiento antiguo, del 2012, me pasa lo mismo que el anterior, creo que aunque cubra sobradamente la deuda será perder el tiempo.

    ¿Qué opinas por tu experiencia?

    Saludos.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #132
    14/12/16 17:11

    1º.- ¿ha habido tasador, o han tasado ellos?.

    2º.- los requisitos que ellos imponen, o ¿no ponen ninguno?.

    Si es rústica, parcela, nave, local, etc, no ir.

    Si es piso o vivienda dar 75.000 €, menos es perder el tiempo.

    Pero si el depósito es el que dices, pues ¿qué pierdes?, lanza la piedra, si te aprueban remate a tu favor, vas a perder nada y si en esos momentos tienes tus dineros invertidos, la ley te concede 2 meses para juntar los 30.000 €. Es como echar una primitiva, pero con menos gente.

    Saludos.

  10. #130
    14/12/16 15:56

    Hola, he visto una subasta judicial que es una disolución de proindiviso. Una vivienda y 4 hermanos. La tasación es de 150.000 €. No tiene cargas. Yo estoy por pujar 30.000. Creéis que tengo alguna posibilidad?

    Hasta ahora nunca he pujado en una disolución de proindiviso, ya que se me antoja que en la mayoría de los casos uno de los copropietarios está muy interesado en quedarse el bien y puja alto. Pero, en éste caso concreto el depósito es 0,001 €, así que si el juzgado tarda en decidir no me tiene un dineral retenido.

    Pero, no sé si compensa ni siquiera investigar dicha subasta, dada la puja tan baja que pienso hacer. Qué pensáis?

  11. #129
    13/12/16 14:02

    Pues, como comentario general, la implantación de las subastas telemáticas ha traído, entre otras cosas, la virtualización del ciudadano y contribuyente.
    Antes, ibas al juzgado a incordiar, a recordarles, un día tras otro, que son unos incapaces y que llevas 5 meses pidiendo una resolución con la presentación, en última instancia, de algún documento a la desesperada.
    Hoy, la sensación allí es de que, por fin me he deshecho de ellos, los que pagan las deudas de los demás. Ya puedo perder la mirada en el techo, chatear (mientras siguen los DIN-A4 diciendo que no uses el móvil que están trabajando), planear las vacaciones, hablar del problema de la canguro sin que nadie me esté observando y escuchando. Y si viene alguien se le dice, preséntese con abogado y procurador.
    Y ahí es donde cambia todo, tarifa plana para presentarse como parte desde el principio con abogado y procurador. Impulso procesal en 3 meses y preparación del siguiente impulso a los dos meses, escritos inmediatos como parte, es decir, participación efectiva, escrita y oficial para demostrar que si, que todo ha cambiado...para todos.

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    #128
    12/12/16 19:16

    Si.
    Pero para las adjudicaciones directas, que son a tan largo plazo, lo mejor es a través del PC.

    Con la certificación electrónica el problema es la 1ª vez, cuando ya la has descargado e instalado en el equipo y sistema y navegador con que pediste el código a CERES y te permite hacer una copia y trasladarla a cualquier otro equipo, sistema, navegador es el método más eficaz de representación ante cualquier administración pública y si es ante cualquier acto de autenticación ante AEAT con más razón ya que son los emisores y administradores del certificado.

    La copia, una vez descargada y operativa la certificación (para personas físicas es mucho más fácil la instalación y acceso la 1ª vez, luego es lo mismo) la puedes guardar en un pendrive, en un disco-cd-regrabable, en una tarjeta, etc, siempre hemos de hacerla exportable.

    Saludos.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #127
    12/12/16 19:05

    Esto sirve también para las adjudicaciones directas de la AEAT? Cada vez que participo en una utilizo el DNI electrónico con el lector, lo cual es muy engorroso. Sería una gozada poder hacerlo desde un móvil.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #126
    09/12/16 19:11

    Hay foreros que me hacen llegar preguntas y dudas por correo privado y a mi lo que me gusta es hacer público todo. Todo lo que pueda ayudar al sector subastero con dudas e interrogantes genéricas, así que cuando me hacen preguntas de este tipo les pido a los foreros que lo hagan público y sean los demás los que aporten sus opiniones y criterios, que este blog lo lee muchísima gente y somos pocos los que practicamos escribiendo.
    .
    Dicho todo lo anterior, Jotaerre, dime por correo privado como empezamos a trabajar y recurrir este asunto y otros que vengan en el futuro.
    Te informo que para que puedas ver la documentación, al igual que al resto de foreros, yo uso una nube llamada "DROPBOX" en la que pongo los datos o documentos que quiero que vea la persona a la que va dirigida y le mando el enlace con los archivos indicados.
    A la espera de tus noticias, por correo privado, dime lo necesario para comenzar y mientras tanto recibe un afectuoso saludo.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #125
    09/12/16 18:12

    Enhorabuena, macho. Ahora a recurrir y a recuperar esa adjudicación que te quiere birlar el prestamista.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #124
    09/12/16 14:55

    Pues la verdad es que ha tenido un detalle permitiéndote la subsanación, podría haberte rechazado el escrito sin más.
    Y ya que tienes el recurso hecho, los costes no deberían ser esos 500€, ni mucho menos.
    Saludos,

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #123
    09/12/16 14:45

    Antes de nada vuelvo a dar las gracias más sinceras a la Letrada de la Administración de Justicia y decirle que es la mejor, que ojalá los subasteros perversos y enreadores fueran parecidos a ella.

    Gracias, Gracias, Gracias y que bondad, será que se acercan las Navidades, pero ilustrísima no la puedo invitar a nada porque me detendrían por prevaricación e intento de soborno a funcionario público y por eso le digo:
    me voy a gastar +-500€ del ala, sólo para saber si ha aprobado usted decreto a favor del ejecutante por importe menor al 60% y la verdad es que 500€ para usted serán pocos, pero para mi, que subo las pujas centimo a céntimo, para no gastar más que lo necesario, pues es una putada. Por lo dicho estas navidades no voy a poder comer más que pan a secas, el jamón lo dejaré para cuando usted me apruebe el decreto dichoso o al menos me entere de la cantidaden que se ha aprobado.

    De todas formas decirle que es usted LA MEJOR, PERO CON DIFERENCIA, deben de ir aprendiendo el resto de LAJ, de lo que usted ha hecho, pero me parece que ya ha creado escuela, por que hoy he preguntado "por lo mío" en otros juzgados y el recorrido parece dictado por su ilustrísima Señoría.

    Por todo lo manifestado quiero dejar aquí mis felicitaciones para estas navidades y fiestas próximas y que en ellas tenga para poder comer jamón y gambas y nécoras y langostinos y....y al menos que lo pueda hacer usted por que a mi con los +- 500 € del procurador y abogado, ya no me llega.

    Saludos.

  18. #122
    09/12/16 14:29

    Lo que expongo a continuación es respuesta al culebron del recurso de reposición.
    Ante todo y en primer lugar agradecer a la LAJ que se haya dignado contestarme y darnos un plazo razonable para contestar y oponernos si lo consideramos apropiado.

    Lo que sigue es la contestación de forma textual, cambiando las reseñas evidentes:

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1000 de PARIS
    Avenida de los Emiratos Árabes Unidos
    TELÉFONO: 0000000000
    N.I.G.: 000000000
    Demandante: novoyaponernada
    Procurador: Aúnmenos
    Demandado: Lostiesosquenosllevoaestasituación
    Procedimiento: Ejecución Títlos no Judiciales 2.000/2011
    Finca: 55.555 del registro propiedad de 6 de Paris,

    DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
    LETRADO A. JUSTICIA QUE LA DICTA: MARIA DE LOS Ángeles Esloúnico Buenosunombre
    En PARIS, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
    1.- El anterior escrito presentado por don Subastero Hasta El-asta, en representación de PAGAIMPUESTOSESPALOQUEVALES SL, únase a los autos de su razón.
    2.- Hágase saber al Sr. Hasta El-asta, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los litigantes deben comparecer representados por procurador y dirigidos por abogado, habilitados ambos para ejercer su profesión en el tribunal que deba conocer de la demanda, no dando trámite a ningún escrito que no lleve firma
    de dichos profesionales, según estos preceptos, en tanto no se subsane el defecto.
    3.- Se concede a PAGAIMPUESTOSESPALOQUEVALES SL el plazo de 10 días para que se persone por medio de procurador con asistencia de abogado.
    4.- Por recibidos los anteriores exhortos, únanse a los autos de su razón, dando vista al ejecutante a los efectos oportunos.
    MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
    Lo dispongo y firmo. Doy fe.
    EL/LA LETRADO A. JUSTICIA

    Fin de la comunicación y a través de correo electrónico sin acuse de recibo.

  19. en respuesta a cdsioux
    -
    #121
    09/12/16 10:04

    De nada, cdsioux, me consta, por éso te he dado unas pautas para poder estimarlo.
    Saludos,

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