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¿Generar minusvalías antes o después de 2015? Reforma fiscal

Con la nueva reforma fiscal, se elimina la diferenciación entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año, y nos surge la duda de si es más ventajaso fiscalmente generar minusvalías en 2014 o en 2015 a la hora de tributar en la Declaración de la Renta.

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Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2014

En la Declaración de la Renta de 2014 se hace una distinción entre las pérdidas y ganancias generadas en menos de un año y las generadas en más de un año:

 

  • Pérdidas y ganancias generadas en menos de un año se integrarán en la base imponible general, tributando al tipo personal que va entre el 24% y el 42%. Las pérdidas generadas en menos de un año en 2014, se podrán compensar entre sí con ganancias generas en menos de un año en la base imponible general y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con el 10% de las rentas generales.
  • Pérdidas y ganancias generadas en más de un año se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal entre el 21% y el 27%. Las pérdidas generadas a más de un año en 2014, sólo se podrán compensar con ganancias generadas a más de un año en 2014.

 

Las pérdidas que finalmente nos queden pendientes de compensar en 2014, se podrán compensar los próximos 4 años con las plusvalías patrimoniales generadas (independientemente que sean a menos de un año o a más de un año, porque con la reforma fiscal se elimina esta distinción).

 

 

Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2015

En 2015 entrará en vigor la Reforma Fiscal y con ella, se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año.

En la Declaración de la Renta de 2015, las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal de entre el 20% y el 24%. Además, las pérdidas o minusvalías se podrán compensar con el total de plusvalías patrimoniales y la parte excedente, se podrán compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario (interes de cuentas bancarias, diviendos...).

 

¿Generar misnuvalías antes o después de 2015?

La respuesta es muy personal, en este aspecto el contribuyente tiene que hacer números y conocer bien los ingresos que tiene por parte de rendimientos generales en 2014 y los ingresos que tendrá por parte de plusvalías patrimoniales en 2015. De este modo podrá calcular si le conviene más generar minusvalías en 2014 o en 2015. 

Aquellos contribuyentes que hayan realizado inversiones a corto plazo y no tengan pérdidas para compensar, les conviene esperar al 1 de Enero de 2015 para hacer la venta, ya que en caso contrario tributarían por esta plusvalía patrimonial al 24% - 42% en la base general.

 

Novedades reforma fiscal

Otras de las novedades previstas en este aspecto en la Reforma fiscal son:

  • Eliminación exención 1.500 euros en dividendos.
  • Tributación de la venta de derechos de suscripción preferente como ganancia patrimonial (sometidos a retención -20% en 2015 y 19% en adelante-).
  • Límites de aportación a planes de pensiones: 8.000 euros con carácter general y 2.500 euros las aportaciones a favor del cónyuge
  • Posibilidad de anticipar derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
  • Plan de Ahorro a Largo Plazo con un instrumento financiero pendiente de determinar.
  1. en respuesta a zapax
    -
    Top 100
    #60
    14/04/15 12:36

    Bienvenido a Rankia, como hiciste una operación con menos de dos meses, estas pérdidas no se pueden compensar por la Norma antiaplicación. Lo que puedes hacer con las acciones recompradas si tienes ganancias, es compensar otras pérdidas patrimoniales, pero no esta de 1.000€, esta se pierde.

    Saludos,

  2. en respuesta a artinu
    -
    Top 100
    #59
    14/04/15 12:34

    Así es, las pérdidas pendientes de compensar en el año 2014 las podrás compensar con las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro de los próximos cuatro años: Fiscalidad de las acciones
    Saludos,

  3. #58
    12/04/15 13:10

    Hola a todos. Esto de modificar la legislación tributaria nos va a volver locos. En mi caso me preocupa si voy a poder compensar pérdidas patrimoniales de ventas de pisos con los incrementos patrimoniales por la venta de acciones. Antes de leer este blog estaba esperando a que mis acciones cumplieran un año de la compra para poder venderlas y así compensar dichas pérdidas, pero con el cambio en el que se elimina el periodo de un año de la compra para tributar por lo general o por ahorro, no sé si voy a poder compensarme aquellas pérdidas que tenía 4 años para compensar.
    ¿puedo entender que con la reforma fiscal no beneficia nada esperar un año para vender acciones?
    Muchas gracias.

  4. #57
    12/04/15 08:17

    Hola Amparo, gracias por el post. Ahora que empezamos con la renta 2014 parece que vuelven a reactivarse las preguntas. Ahí va mi consulta:

    En la declaración de renta del 2012 mi mujer y yo declaramos unas pérdidas patrimoniales de 3800 euros (1900 cada uno) por la venta de unas acciones (aunque algunas eran a menos de un año creo que en el 2012 todavía no se diferenciaba). Por lo tanto quedaron reflejados esos 1900 euros como "Saldo neto negativo de las pérdidas patrimoniales imputables a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro: importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes.”

    Todavía no he compensado esas pérdidas y mi pregunta es si sólo puedo compensarlas con ganancias patrimoniales en el apartado G4 de la declaración (este año sólo tengo 38 euros por la venta de unas acciones) o si también puedo compensar en una de estas 2 opciones:
    - Sobre la base imponible general, en la casilla 425 que habla de compensaciones por “Saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2012 a integrar en la base imponible general, con el límite del 25% de la casilla 424, pendientes de compensación a 1 de enero de 2014”
    - Sobre la base imponible del ahorro de la casilla 437 que habla de Compensaciones por “Saldos netos negativos de rendimientos del capital mobiliario que no deriven de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2010 a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro, pendientes de compensación a 1 de enero de 2014”

  5. #56
    11/04/15 19:13

    Hola Amparo, Tengo pérdidas de acciones de 4000 € por operaciones (a menos de un año) realizadas en 2014. Por lo que he podido ver en el programa padre, solo puedo compensar con los rendimientos del trabajo el 10%. ¿El resto lo puedo compensar con posibles ganancias de acciones y rendimientos del trabajo en renta 2015 y sucesivos años?

    Gracias anticipadas

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #55
    07/04/15 12:15

    Buenos días Amparo,

    Después de mucho leer tengo unas dudas... quizás más...

    Tengo pérdidas de 1.000€ por la venta en 2013 de unas acciones a menos de un año, declaradas el año pasado pero no imputadas por recompra de valores homogéneos. Aún conservo esas acciones recompradas. Mis dudas son las siguientes:
    ¿solo puedo compensar esas pérdidas (1.000 €)cuando venda esas acciones definitivamente?, o al ser una pérdida de menos de una año la puedo compensar este año en la b.i. general casilla 385. Porque cuando las venda, si tengo ganancia, esta ya será de más de un año...¿Podré compensarlas igualmente?

    Quizás sea mejor esperar a venderlas definitivamente y al año que viene compensarlas incluso con con otras posibles ganancias ya independientemente de que sean a más o menos de un año... que jaleo...¿que me aconsejas?

    Muchas gracias, Manuel

  7. en respuesta a cesar gil
    -
    Top 100
    #54
    16/03/15 09:54

    Buenos días Cesar,

    Así es, en la Declaración de la Renta de 2015 (a realizar en abril del año 2016) podrás compensarte parte de la pérdida patrimonial del ejercicio 2013. La parte restante de esta minusvalía, la podrás compensar hasta el año 2017. Respecto a los dividendos, no son ganancias patrimoniales sino que tributarán en concepto de dividendos, por lo que este importe no permite compensar pérdidas. ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta?

    Saludos,

  8. #53
    14/03/15 21:42

    Hola Amparo,
    quisiera que me aclarases a poder ser la siguiente duda, en el año 2013 vendí un piso que tuve durante 4 años con una pérdida de 40.000 euros, y ése mismo ejercicio -2013- no pude compensar ésta pérdida con ninguna ganancia, pero en éste ejercicio 2015 he tenido de momento una ganancia en venta de acciones de 20.000 euros y he cobrado unos dividendos brutos de 2.500 euros. Entiendo que compensaré los 20.000 euros, pero no tengo claro cómo me afecta los 2.500 euros de dividendos con respecto a la pérdida de los 20.000 euros del año 2013 -ya que se acabó la exención de los 1.500 euros primeros del cobro de dividendos- y la segunda cuestión es, los 20.000 euros restantes de pérdidas además de poder compensarla con futuras ganancias hasta el ejercicio 2017, puedo compensarlo con algo más?

    Un saludo. César

  9. en respuesta a dudasmil
    -
    Top 100
    #52
    09/03/15 10:33

    De las 6.000€ de pérdidas generadas en 2014, tienes que compensarlo con las ganancias patrimoniales que hayas generado en el mismo año. Si no has tenido ninguna ganancia, lo puedes compensar en los próximos 4 años.

    Y en la Declaración de la Renta, tributarás por los rendimientos del trabajo u otros ingresos, no por estas pérdidas.
    Puedes hacer una simulación con el Simulador de la Declaración de la Renta 2014. Saludos,

  10. #51
    08/03/15 10:10

    Hola Amparo, yo compré hace como 15 años unas acciones, cayeron y lo tuve en cartera hasta el 2014 que me decidí a vender con unas pérdidas de 5000€, el año pasado tuve 1000€ más de pérdidas totales, además de haber perdido lo que he perdido tengo que pagar un tanto por ciento a hacienda en la declaración de 2015?

    Gracias

  11. #50
    29/01/15 20:07

    Muchas gracias a Amparo y empty. Me queda claro que sólo podré compensar las pérdidas con plusvalias que genere por la compra-venta de acciones y por el 10% de los dividendos que cobre.

    saludos

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #49
    Empty
    29/01/15 16:21

    Sí, pero en 2015 se abre otra posibilidad con la modificación del artículo 48 de la Ley.

    Puede compensar parte de la pérdida pendiente con el 10% de los rendimientos positivos de capital mobiliario.

    En el ejemplo de toni74, de los dividendos por la cantidad de 200 euros.

    Saludos.

  13. en respuesta a toni74
    -
    Top 100
    #48
    29/01/15 16:05

    Hola Toni, la compensación con el 10% de las rentas generales sólo es posible en la Declaración de la Renta de 2014 y para las pérdidas patrimoniales de menos de un año. Para el año 2015 y siguientes, como se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas de menos de un año y más de un año, se elimina también esta posibilidad.

    Saludos,

  14. #47
    27/01/15 17:57

    Hola Amparo:

    Según he leído "Además, las pérdidas o minusvalías se podrán compensar con el total de plusvalías patrimoniales y la parte excedente, se podrán compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario (interes de cuentas bancarias, diviendos...)" te planteo mi caso de cara a los ingresos de este año 2015 a declararlos en la declaración que se haga en 2016:

    Tengo unos 3.000 euros de pérdidas latentes en acciones compradas hace mucho tiempo (terra- telefonica del año 2000) y otras más recientes (popular 2014). Según leo, las minusvalías que me generen la venta de esas acciones en el año 2015 sólo podría compensarlas por plusvalías realizadas en 2015 (si las hubiera) y ¿¿¿sólo por el 10% de los rendimientos de capital mobiliario, (en mi caso dividendos)?????. Me ha parecido también leer (y ahí viene mi duda) que también se podría incluir el 10% de los ingresos de trabajo personal.

    Con un ejemplo práctico:
    Rentas de dividendos en 2015 = 2.000 euros brutos
    Rentas del trabajo personal en 2015 = 24.000 euros brutos.
    Minusvalías generadas en 2015: 3.000 euros.

    ¿Qué cantidad podría aplicarme para compensar esas pérdidas generadas en 2015? ¿El 10% de 2.000 + 24.000 que serían 2.600 euros? ¿o sólo el 10% de 2.000 que serían 200 euros?

    Muchas gracias

  15. en respuesta a javierpf
    -
    Top 100
    #46
    19/01/15 12:30

    Así es, en 2015 desaparece esta distinción a todos los efectos, tanto para tributar como para compensar. Podrás compensar estas perdidas con el total de ganancias patrimoniales. Saludos,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #45
    19/01/15 10:15

    Gracias, Amparo.

    Debo entender, entonces, que a efectos de una posible compensación con minusvalías DE MÁS DE UN AÑO generadas en 2013 y 2014, pendientes de compensar, también sería indiferente que las compensara con plusvalías que pueda generar en 2015 por ventas DE MENOS DE UN AÑO ¿incluso aunque las adquisiciones de estas últimas ventas las hubiera hecho en 2014?

    Saludos.

  17. en respuesta a javierpf
    -
    Top 100
    #44
    19/01/15 09:24

    Buenos días, con la reforma fiscal, todas las ventas realizadas a partir del 1 de enero de 2015 tributarán en la base imponible del ahorro, siendo indiferente su periodo de generación. Por tanto, es indiferente que la venta la hagas antes o después de junio.

    Saludos,

  18. #43
    18/01/15 21:46

    Buenas noches, Amparo.

    De una respuesta tuya a un comentario de hace un tiempo en esta entrada me ha surgido una duda que me gustaría aclarar, si es posible.

    Tengo unas acciones compradas en junio de 2014 que, dependiendo el tratamiento fiscal que tuviera su venta, haría que la materializara en un momento u otro de 2015: antes o después de junio/2015 para que estuvieran o no un año en cartera. ¿Debo tener en consideración este plazo o, con la unificación de la reforma fiscal 2015, fiscalmente sería indiferente vender dichas acciones antes o después de junio/2015?

    Muchas gracias.

    Saludos.

  19. en respuesta a Coronel
    -
    Top 100
    #42
    07/01/15 10:25

    Buenos días,

    Las pérdidas que ocasionan estas acciones, se podrán compensar en el ejercicio en que se liquide la empresa y los 4 siguientes, tal como ocurrirá con las acciones de Gowex: ¿Cómo tributan las pérdidas de Gowex en la Declaración de la Renta?. Si te quedarán pérdidas por compensar tienes también 4 años.

    Seguramente no recuperarás el importe invertido de los 19.000€, porque valorarán la empresa en el concurso de acreedores y los accionistas son los últimos en cobrar, por eso, igual te compensa más vender simbólicamente las acciones y hacer la compensación de las plusvalías en 2015 (Cómo vender acciones que no cotizan en bolsa). Contacta con el Administrador concursal para que te informe.

    Tienes que valorar todas las opciones y decidir que es lo fiscalmente más ventajoso. Saludos,

  20. Nuevo
    #41
    05/01/15 23:07

    Buenas noches Amparo.
    Tengo comprado desde hace 3 años diversos valores cuya plusvalías total es aprox. de unos 12.000 euros.
    No deseo venderlos y tributar ya que por contra tengo acciones de la Seda de Barcelona , en concurso de acreedores, y recientemente en fase de liquidación, cuyas minusvalías es de 19.000 euros.
    Tengo dos preguntas para hacer:
    1) en que momento puedo vender los valores con plusvalias para que se compensen??

    2) por la diferencia restantes, es decir los 7.000 euros puedo también tener 4 años para compensar ??

    muchas Gracias.