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El FIM, Fichero de Inquilinos Morosos

A finales de Julio, Chanquete, un clásico de Rankia, sacaba a colación la existencia del FIM, el Fichero de Inquilinos Morosos. Lo cierto es que el tema me pillo de sorpresa, desconocía de su existencia, aunque me parecía muy interesante. Ahora, tras documentarme un poco, he decir que si, que interesante es, pero que insuficiente también, aunque apunta en una buena dirección que ya señalé en algún post pasado.
 
El FIM vendría ser una suerte de Asnef de los morosos por alquiler, de tal manera que consultándolo previamente, podemos descartar determinados inquilinos, ante sus pasados incumplimientos de pago. Se trata de una iniciativa privada, lo que explica en parte (sólo en parte ) su insuficiencia. Y es que dicha base de datos se alimenta tan solo de lo que le suministren las partes, es decir los arrendadores. Cómo es obvio, este sistema hace que el tamaño de la base de datos sea francamente reducido, muy limitado (sentencias firmes e impagos de contratos que lleven una clausula que autorice a tal cesión de datos). Todo ello por no hablar de los problemas que una cesión mal hecha de dichos datos podría acarrearnos, tal y como comentaba Remo a propósito del Asnef.
 
El caso es que, no siendo afortunada en la ejecución de la idea, creo que si apunta en la dirección correcta, que es la de tomar medidas preventivas. Os recomiendo, antes de seguir, la lectura de este post El arbitraje salvará el alquiler: increíble pero incierto, comentarios incluidos, y ya os podréis hacer una idea de por donde iba mi pensamiento. Permitidme que lo desarrolle un poco.
 
Tradicionalmente, la solución de los Gobiernos para el tema del alquiler es decir que van a sacar un procedimiento ultrarápido. Y luego, en la práctica, más de lo mismo. Pues bien, yo no voy a ser menos. Soy partidario de instaurar un procedimiento ultrarápido. Y la rapidez se concretaría en 3 puntos: jueces única y exclusivamente dedicados a dichos procedimientos, medios de oposición muy tasados (básicamente el haber pagado, sin posibilidad de rehabilitación) y que el recurso no interrumpa la expulsión del inquilino moroso.
 
Bien, dicho procedimiento sería un brindis al sol si no va acompañado del meollo del asunto. Y es que para acceder al mismo sería necesario el desarrollo y acogemiento a toda una infraestructura previa:
 
1. El establecimiento de una Base de Datos informativa, tanto en relación con inquilinos como con propietarios e inmuebles. Dicho de otro modo, habría una suerte de vida arrendaticia (como una vida laboral) de inquilinos, propietarios, e inmuebles. Mi idea es que sea una base de datos de carácter público, conectada al Registro de la Propiedad y tutelada por los Registradores. En ella se recogería cualquier tipo de contrato de alquiler, de incidencia en el pago, de procedimiento judicial, reconocida en el mismo.
 
2. El contrato de alquiler que podría acceder a dichos procedimientos ultrarrápidos debería hacerse ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad y en la menciona BDVA. El contrato debería contener, obligatoriamente una serie de extremos:
* Copia de la consulta a la Base de Datos de Vida Arrendaticia (BDVA), en sus distintas vertientes (inquilino/propietario/inmueble).
* Nota simple / Fax de cargas de la finca.
* Impondría también la obligación de consultas a asnef/rai/procedimientos judiciales a través de convenios con las empresas privadas que explotan dichas bases de datos.
* Polizas de seguro contratadas por inquilino y propietario. Se cubrirían los riesgos clásicos del multirriesgo del hogar, la responsabilidad civil, pero obligatoriamente también los gastos jurídicos derivados de los posibles procedimientos judiciales derivados del contrato, asi como el posible impago por parte del inquilino. Además, se debería cubrir el riesgo de que, en el caso de haber obtenido en una primera instancia el lanzamiento del inquilino, este, en segunda instancia, vea que se falla en su favor, y no pueda volver a la misma. La idea es tener cubiertos todos los posibles riesgos que se deriven del contrato (algo así ya está funcionando). Evidentemente lo seguros nos pedirán copia de las consultas a las bases de datos antes citadas
* Se identificará una cuenta bancaria y una banda de fechas como único medio de pago posible. La modificación exigirá un nuevo contrato notarial.
 
3. Desaparecería la obligación de la fianza o la necesidad de entregar avales. La única garantía sería la cobertura del seguro.
 
¿Exigente? Si, pero creo que solucionaría buena parte de los problemas habituales. Y el que no se capaz de firmar un contrato en dichas condiciones si es propietario que asuma el riesgo, y si es inquilino que se busca la vida (alucino con la gente que pide prestamos para pagar la fianza del alquiler, por ejemplo). Y es que el olfato, como demuestra el casting que se monta ese iluso propietario del loft de Barcelona , vale para bien poco (chocante lo de la presentadora que sigue a los estudiantes cuando le parece mucho un aval de 4000 euros).
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  • Inquilino
  • morosidad
  1. #12
    Anonimo
    15/09/09 16:34

    Tras revisar la página web www.registrodeinquilinos.com aún no doy crédito, no sé ni por dónde empezar.

    Por hacerlo por algún sitio, empezaré por lo que me parece más escandaloso. Pretenden cobrar 12€ a aquellos que, facilitándoles los datos de su inquilino moroso, hagan posible la existencia de su fichero, mientras que a quienes se beneficien de esos datos sólo se les cobrará la mitad de ese importe. Aunque los realmente beneficiados serán ustedes, que se embolsarán tanto el importe de unos como de otros, al menos en la teoría. En la práctica, dudo mucho que, salvo algunos incautos, haya quien esté dispuesto a pagar y a mover papeles para llenarle el bolsillo a otro sin obtener ningún beneficio a cambio. Resulta, cuanto menos, ilusiorio.

    En cuanto a las condiciones para incluir al moroso, en principio parecen contrarias a toda lógica. No se podrá incluir a un inquilino si se ha interpuesto reclamación judicial o arbitral contra él. ¿Debo entender que, con sentencia judicial firme, no será posible incluir al moroso en dicho registro? Lo dicho, escapa a toda lógica, a no ser que... dándole una vuelta de tuerca más y observando en su página que también ofertan servicios de arbitraje y conciliación, lo único que pretendan sea cribar a los clientes potenciales descartando de antemano a los que no les proporcionarán ningún beneficio. Dejando a un lado lo ineficaz que puede ser el arbitraje en cuestión de arrendamientos, esta criba no hace más que anular toda la credibilidad que pudiera tener un registro así.

    Por último, expresar mi sorpresa ante la forma de comunicación al moroso de su inclusión. Si bien la LOPD obliga a comunicar fehacientemente al interesado la intención de incluirle en un fichero de morosos, en su página requieren que ésta se realice a través de correo certificado y con acuse de recibo. Una mera carta certificada, por mucho acuse de recibo de que se acompañe, no tiene consideración de notificación fehaciente a efectos legales; debería realizarse mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o a través de notificación notarial. Curioso patinazo, tratándose de una firma de abogados.

    En fin, que lo que prometía ser un proyecto interesante y beneficioso para muchos, respetuoso con todas las normativas vigentes, ha quedado en agua de borrajas. Una vez más, la avaricia ha roto el saco.

  2. #11
    03/09/09 02:33

    Gerard, con cariño. Lo que has hecho de llegar y colocar el link autopromocionando tu web, sin comentar nada de contenido, es tecnicamente spam. Y en la blogosfera eso esta feo.

    Habiéndome dado una vuelta por tu propuesta, las dudas que tengo son muy similares a las que me despierta el FIM. No lo veo claro.

  3. #10
    Anonimo
    03/09/09 01:09
  4. #9
    10/08/09 13:56
  5. #8
    08/08/09 13:22

    Gracias Jaumet.
    Pedro, tienes razón, de ahi la referencia la art´ciulo de Remo y mis dudas sobre la viabilidad de una base de datos privada de estas caracteristicas. Es necesario etablecer un a publica, limar limitaciones de la LOPD.
    Anónimo, ¿tu te has leído el punto 1? lo digo por lo de los casero sinverguenzas. Lo demás, como lo veo como un desahogo, paso.

  6. #7
    Anonimo
    08/08/09 13:16

    A ver si cunde el ejemplo y hacemos también un fichero de caseros sinverguenzas. El FCS. Y ya puestos de políticos corruptos, funcionarios inútiles y empresarios defraudadores, que nos suponen un perjuicio económico tan alto y para los que no hay medida preventiva que te proteja.

  7. #6
    Anonimo
    07/08/09 03:00

    Os cuento: para dar de alta a un moroso en ese registro de inquilinos morosos la deuda debe ser cierta, vencida, exigida y haber resultado impagada.
    El arrendador debe estar en situación de poder demostrar todos y cada uno de estos extremos, pues si no es así se arriesga a una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos, que típicamente seria de 120.000 €, aunque como ahora están de rebajas se podrian quedar en 12.000 €.

    Por cierto, a quien pretenda hacer uso de este medio de presión le diré que solo funcionará bien si se extiende rápidamente su uso entre los arrendadores y se incluye en el contrato la cláusula por la que se le informa al arrendatario que en caso de incumplir sus obligaciones de pago puede ser inscrito en ese fichero.

  8. #5
    06/08/09 22:43

    Eso sí seria coger el toro por los cuernos.
    Buén post.

  9. #4
    06/08/09 22:11

    Tienes razón Gallina, y es que forma parte de la esencia del Estado Moderno: yo renuncio a mi derecho a la violencia en favor del monopolio estatatal, el único legitimado para tal, y por supuesto, además, pago un dinero. Evidentemente, el problema surge cuando pagao impuestos, carezco de posibilidades coactivas y encima el Estado no garantiza mi segurodad ni física ni jurídica.

  10. #3
    El Gallina
    06/08/09 19:31

    Sin duda el más beneficiado sería la Agencia Tributaria. Más de uno pagaría gustosamente sus impuestos a cambio de seguridad.

  11. #2
    06/08/09 18:18

    Teniendo en cuenta su necesaria conexion con el Registro de la Propiedad me parece lo más natural, asi como la intervención de los Notarios. Los demás me sobran. Y si, considero necesario la intervención de aquellos para dotar de seguridad jurídica al sistema...
    Las subvenciones te las dejo a ti....

  12. #1
    Anonimo
    06/08/09 17:50

    ¿Una base de datos tuteladas por los Registradores?
    Toma ya, de paso que los arbitros sean Notarios y pon en el Consejo a alguien de la Camara de Comercio, algun Sindicalista y a un Politico...pavernosmatao.
    Sigue por ahi que igual te cae una subvencion de ICO pa montar el tinglao.