Parece mentira que se esté aún discutiendo sobre si el negocio jurídico de Afinsa con sus clientes era tal o cual cosa, con lo elemental que resulta esta cuestión.
Se firmaban simultáneamente tres contratos de adhesión confeccionados por la empresa y emitidos en masa para una generalidad de clientes. Esos tres contratos constituían UN UNICO NEGOCIO JURIDICO. IMAGINEMOS UN BANCO QUE PONE A LA FIRMA DE SUS CLIENTES ESTOS TRES CONTRATOS SIMULTANEOS: un PRIMER CONTRATO que dice : " D......... ENCARGA AL BANCO ........ la compra de UN COCHE marca Peugeot por la suma de 18.000 €, cantidad que le entrega a dicho Banco en este acto". EL SEGUNDO CONTRATO - al que el Banco ha fechado en varios días después, a pesar de firmarse al mismo tiempo que el primer contrato - dice : " El coche marca Peugeot aludido en el contrato nº ...., queda en depósito en los almacenes del Banco ....siendo dicho depósito
gratuito". Y en el TERCER CONTRATO se dice : "El Banco ...... se compromete a abonar en concepto de anticipo (o de revalorización , o lo que le venga en gana decir al Banco en el
contrato de adhesión) un %.. anual acumulado (caso de los contratos de Forum que no pagaba anticipos de la ganancia, interés o revalorización cierta prometida en contrato),y se compromete a recomprar el coche marca Peugeot por ja cantidad de 18.000 euros; o bien,- en el caso de Afinsa y Arte y Nza que no decían en los contratos el % anual de rentabilidad garantizada - "El Banco ..... se compromete en todo caso se compromete a recomprar al cliente el coche marca Peugeot por la cantidad de - por ejemplo- 25.000 euros". (siendo 18.000 la suma invertida por el cliente y los 7.000 restantes, los rendimientos ciertos prometidos).
¿ Es que alguien iba a pensar que el BANCO ... SE DEDICABA A VENDER Y RECOMPRAR COCHES PEUGEOT A SUS CLIENTES ?. EN VEZ DE COCHES PODÍA PONERSE UN JUEGO DE VAJILLA, UNA BATERÍA DE COCINA, O CUALQUIER OTRO ARTÍCULO. ESE NEGOCIO JURÍDICO EN EL QUE EL BANCO.... SE OBLIGA: 1ª) A ABONAR al cliente UN INTERÉS O RENDIMIENTO cierto y cifrado en un % por ciento anual del capital invertido, y 2ª) se obliga a REEMBOLSAR (" recomprar", según la terminología utilizada calculadamente por las empresas en sus contratos)la suma que el cliente entregó a la empresa al firmar el contrato. ES UN DEPOSITO A PLAZO FIJO, INTERES FIJO, y "GARANTIZADO" EL CAPITAL DEPOSITADO. EL DINERO ENTREGADO POR EL CLIENTE A LA EMPRESA PASA A SER PROPIEDAD DE ESTA, QUIEN SE OBLIGA A RETRIBUIR DICHO PRESTAMO Y DEVOLVER LA SUMA PRESTADA AL FINALIZAR EL CONTRATO, E INCLUSO ANTES, pues en FORUM , una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato, el cliente podía en cualquier momento pedir la devolución del capital, si bien por cada año que aún faltase para el vencimiento del contrato la empresa le aplicaba un descuento o penalización, según una escala reproducida en los contratos. CREEIS QUE EL BANCO DE ESPAÑA y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA se iban a tragar la "milonga" de que el BANCO .... se dedicaba a vender y posteriormente a recomprar coches Peugeot ? . Ja, ja , ja, ja. MENUDA TONTERIA. Por esa regla de tres, cualquiera puede dedicarse - SIN CONTROL DE LAS aUTORIDADES fINANCIERAS DEL ESTADO - a realizar actividades propias de Bancos, como es recibir dinero en depósito retribuído o tomar dinero prestado y retribuído, sin más que intercalando en el contrato cualquier objeto (vajilla, monedas, coches, baterías de cocina, Ipod, árboles, dibujos u óleos, minerales, estatuillas de madera -bronce o hierro, etc)y sustituir convenientemente las palabras préstamo por "mandato de compra", intereses por "revalorizaciones o ganancias", y devolución del préstamo o del depósito retribuído de dinero por "recompra". Ya se ha visto con qué finalidad utilizaban estos malabarismos terminológicos las empresas, Y ESA FINALIDAD ESTÁ PERFECTAMENTE REFLEJADA EN LOS iNFORMES Y DILIGENCIAS DE LOS INSPECTORES DE LA AEAT Y EN LAS QUERELLAS Y ESCRITOS POSTERIORES DE LA FISCALÍA.
lOS EJECUTIVOS O ALTOS EMPLEADOS A SUELDO DE aFINSA (QUE SUEÑAN CON EL RETORNO AL PARAISO PÉRDIDO DEL MOMIO QUE TENÍAN "MONTADO") DIRAN QUE EXISGTEN LAS SENTENCIAS DE LA AN Y EL TS EN VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, y YO LES DIGO QUE ES NOTORIO COMO Y EN BASE A QUE ARTILUGIOS SE HAN DICTADO ESAS SENTENCIAS QUE CUALQUIER JURISTA HA CALIFICADO DE "aberrantes y escandalosas" y desde luego, dependientes de la voluntad del Gobierno, pues no en vano esos Magistrados son FUNCIONARIOS DEL ESTADO. ¿ aun no comprendo como se puede ser funcionario del estado y, AL MISMO TIEMPO, ser independiente en este asunto de tanta envergadura y trascendencia para la clase política que, CON SU DESIDIA, NEGLIGENCIA, CUANDO NO CON SU connivencia, nos ha metido en este pantano. Digo lo que he repetido en otras ocasiones. ! este asunto de los bienes tangibles! HA SIDO UNA GRAN CACERIA DE AHORRADORES! un verdadero safari, un GENOCIDIO DE AHORRADORES, Y AHORA NOS DICVEN QUE LOS CIUDADANOS GTENEMOS QUE AHORRAR. ¿ pARA QUÉ? PARA QUE EL eSTADO NOS .... NUESTROS AHORROS. Maldito país de mierda.