Una vez más hay que aclarar que eso de mercantil o financiero lo inventaron gente que no tiene ni puta idea de nada, y la cordada la siguen algunos Magistrados, porque habría que ver cómo entraron en la Carrera Judicial. A lo mejor les cayó en el examen de acceso el único tema que llevaban preparado, y así nos luce el pelo.
MERCANTILES SON TODAS LAS sOCIEDADES ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUALQUIERA QUE SEA SU OBJETO Y LA ACTIVIDAD A QUE SE DEDIQUE, por el mero hecho de ser S.S o SRL.
La Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1989, en su artículo 3º., decía " Las Sociedades Anónimas (...) tendrán caracter MERCANTIL, y en cuanto no se rijan por una disposición específica que les sea aplicable, qiedarán sometidas a los preceptos de esta Ley".
La Ley de Régimen Jurídico de las SRLimitada de 17-julio-1953 (reformada el 25 de julio de 1989), dice en su artº. 3º - párrafo segundo -: "Cualquiera que sea su objeto, la sociedad de responsabilidad limitada tendrá caracter mercantil (...)".
Y más recientemente, la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (REAL DECRETO lEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO) DICE EN SU ARTº. 2º: " Las Sociedades de Capital, CUALQUIERA QUE SEA SU OBJETO, tendrán caracter mercantil".
Lo que se discutía en estos pleitos no es lo que eran Forum y Afinsa, que en su condición de Sociedades Anónimas eran, por naturaleza "sociedades mercantiles", como lo es una Sociedad Anónima dedicada a fabricar tornillos, a montar instalaciones de calefacción en edificios, o el Banco de Santander que es una Sociedad Anónima. Lo que se discute por las empresas y quienes siguen su línea, es la naturaleza de la actividad a la que se dedicaban, o dicho en roman paladino, cual era la actividad de la que procedían sus ingresos, y este tema lo han dejado MUY CLARITO QUIENES HAN INVESTIGADO A FONDO A LAS EMPRESAS FORUM, AFINSA Y AYN, y me estoy refiriendo a :
1/ Los equipos de Inspección de la AEAT.
2/ Los Fiscales Anticorrupción (en el caso concreto de Forum y Afinsa).
3/ Los Administradores Concursales de las 3 empresas citadas.
Todos ellos han dedicado mucho tiempo a examinar a fondo la documentación, libros, registros, archivos, programas informáticos, contratos, y demás documentación de las citadas, y han llegado a la misma conclusion en base a TODAS LAS PRUEBAS EXISTENTES: ESAS EMPRESAS NUNCA COMERCIALIZARON SELLOS (CASO DE fORUM Y AFINSA) u obras de ARTE (AYN) SINO QUE SUS INGRESOS CON LOS QUE CUBRIAN TODOS SUS GASTOS (pago de remuneraciones pactadas a los clientes; sueldos, cotizaciones sociales del persona fijo; comisiones de los agentes autónomos; gastos de publicidad y marketing, pagos de impuestos por beneficios ficticios y cuya devolución a Hacienda han solicitado los Mercantiles,devolución del dinero invertido a los clientes que no renovaban sus contratos vencidos, etc) E INVERSIONES ( compra de EDIFICIOS; compra de sellos al proveedor habitual, y otros varios), TODOS ESOS INGRESOS PROVENIAN DEL DINERO INGRESADO POR LOS NUEVOS CLIENTES CUYO NUMERO NO PARABA DE CRECER, hasta llegar a cerca de 460.000 entre Forum y Afinsa. ¿ Porqué no es posible en modo alguno liquidar los sellos en los Concursos ?: PORQUE NO EXISTE NI HA EXISTIDO NUNCA UN MERCADO FILATELICO MAS ALLÁ DE los tradicionales comerciantes minoristas de la Plaza Mayor y aledañas hablando de Madrid. SI HUBIERA EXISTIDO UN MERCADO A GRAN ESCALA, sería facil ir colocando los sellos en él, durante un plazo y a precios prudenciales, PERO NI HA EXISTIDO NUNCA TAL MERCADO DE SELLOS (ENTENDIENDO POR "MERCADO" EL LUGAR EN EL QUE LOS PRECIOS SE FORMAN POR CONTRAPOSICION O CONCURSO DE OFERTA Y DEMANDA, LIBRES E INDEPENDIENTES), NI LOS PRECIOS QUE FORUM Y AFINSA FIJABAN UNILATERALMENTE EN SUS LISTAS DE PRECIOS TENIAN RELACION ALGUNA CON LA REALIDAD. hay un montón de razones: Legales, contractuales, lógicas y de sentido común, etc, QUE DEMUESTRAN QUE LOS CONTRATOS SON PRESTAMOS DE LOS CLIENTES A LAS EMPRESAS (RETRIBUÍDOS - en el caso de Forum - con un interés fijo anual ACUMULADO; Y EN EL CASO DE AFINSA, con intereses crecientes (que iban aumentando a medida que era mayor la duración del contrato, osea "intereses" simples y crecientes.
Alguien ha dicho por este foro que el Juez tiene una papeleta gorda que resolver: Yo le digo que no tiene ninguna. Simplemente tiene que hacer oídos sordos a la enorme cantidad de falacias y cantos de sierna de quienes pretenden darnos lo que algunos han calificado como " LA SEGUNDA PRESUNTA ESTAFA", esto es, LIBRARSE DEL COMPROMISO DE PAGO DE LA SUMA A LA QUE ESTABA OBLIGADA AFINSA ANTE CADA UNO DE SUS CLIEN TES AL FINALIZAR SUS CONTRATOS, a cambio de largarnos el mochuelo de unos "papelitos o sellitos", que, SEGUN LO PACTADO EN CONTRATO, no estabamos en modo alguno obligados a larnos a casa ni cargar con ellos. ERA UNA ENTREGA INICIAL DE UNA SUMA DE DINERO DEL CLIENTE A LA EMPRESA, y el compromiso de ésta de DEVOLVER al cliente al final del contrato otra suma concreta y mayor, siendo la diferencia entre ambas, la REMUNERACION PACTADA). ¿qUE aFINSA LLAMABA AL CONTRATO COMPRA, A LOS INTERESES GANANCIAS ETC?. eso no sirve para nada salvo para demostrar la presunta finalidad defraudatoria de esa empresa, pues SOLO FALTABA QUE LA EMPRESA PUDIESE CALIFICAR LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATOS BAUTIZANDOLOS COMO LE VENGA EN GANA. hAY UNAS NORMAS legales, UNA JURISPRUDENCIA Y UNOS HECHOS Y PRUEBAS , previstas para calificar un contrato como compraventa, PRESTAMO, donacion, PERMUTA, etc, y de nada sirve que una parte contratante (en este caso Afinsa que confeccionada los contratos sin posibilidad de modificarlos los clientes) los califique A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA. Y tambien hay una cosa muy clarita: EL JUEZ O MAGISTRADO O TRIBUNAL QUE , conscientemente se aparte de esas normas, ESA jURISPRUDENCIA Y ESOS HECHOS PROBADOS, YA SABE LO QUE LES ESPERA. la inhabilitacion para ejercer la profesion durante el resto de su vida, ANTECEDENTES PENALES, Y ABIRNOS LA VÍA A RECLAMAR DEL ESTADO LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
Ojala haya un juez que pique. DE MOMENTO YA HAN PICADO EL ANZUELO LOS DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y PUEDE QUE OCURRA como en las "fosas sépticas": Que entra un trabajador a limpiarlas y cae por el anhídrido carbónico, y sucesivamente van cayendo los demás que van entrando a rescatar a los anteriores caídos. ESO LES VA A PASAR A LOS TRIBUNALES QUE ACUDAN EN SOCORFRO DE LOS DE LA AUDIENCIA NACIONAL. ! dixit !