La exposición doctrinal que haces está muy bien explicada, PERO SE SUSTENTA UNICAMENTE SOBRE DOS PILARES DE ARENA, y por ello se cae por su propio peso. Los dos pilares de arena son:
a) Que los contratos entre Afinsa y los clientes eran contratos de intermediación en la compra (mandato de compra) y en la venta posterior (mandato de venta) de sellos.
b) Que los sellos son "productos financieros", y por eso nos reproduces las circulares y normas de la CNMV y del BdE a que aludes en su escrito.
Lo cierto es que, para un Juez o Tribunal - que como bien dices son los que deben interpretar y calificar los contratos -, la cuestión es muy sencilla. Cuando la interpretación de un contrato no está clara, - como es el caso, pues los contratos de adhesión elaborados en masa por Forum y Afinsa tratan de "encajar" a la fuerza el negocio jurídico dentro de la "horma" de una supuesta compraventa, y repite una y otra vez calificativos,
como "comprador", "vendedor", compra, venta recompra, cuando, por el contrario, en los contratos están presentes y MANIFIESTOS LOS CUATRO ELEMENTOS QUE DELIMITAN LA EXISTENCIA DE UN PRESTAMO (la entrega de una suma de dinero al prestatario Afinsa; el pacto de abono de una remuneración cierta, determinada y establecida en un tanto por ciento anual (simple en Afinsa, y acumulado anual en Forum); un plazo de duración del préstamo; y, por último, el compromiso unilateral a cargo de Afinsa de devolver o restituir al cliente la suma prestada, acrecida en los intereses en caso de no haber existido pagos periódicos de intereses - caso de Forum, no de Afinsa que pagaba periódicamente los intereses -. Pues bien, en tales casos de dudas en la c alificación de los contratos, la jurisprudencia reiterada y unánime del Tribunal Supremo es rotunda: HAY QUE DAR PREFERENCIA E INDAGAR CUAL ES LA VOLUNTAD E INTENCION DE LAS PARTES Y en concreto de los clientes, quienes únicamente pretendían OBTENER UNA RENTABILIDAD POR EL DINERO PUESTO A DISPOSICION DE ESTAS EMPRESAS DE TANGIBLES, Y ASÍ SE VE EN LOS "mANDATOS DE vENTA" de Afinsa en los que ésta se obliga a pagar al cliente (lo que Afinsa autora de los contratos viene en llamar caprichosamente "recompra")LA SUMA ESTIPULADA - encuentre o no encuentre un comprador para los sellos,apostilla que forma parte de la apariencia de "empresa comercializadora" que le interesaba mantener a las empresas ante los clientes como parte del presunto fraude -, cantidad de dinero que era siempre mayor que la entregada inicialmente por el cliente siendo la diferencia entre ambas la remuneración pactada para el capital y plazo estipulados. La intención de los clientes al formalizar estos engendros de contratos (que llevaban la "simiente" del presunto fraude en su vientre)está muy clara y es indiscutible pues. NINGUN CLIENTE PIDIO QUE EN VEZ DE LA SUMA DE DINERO COMPROMETIDA POR FORUM O AFINSA - EN ESTE CASO - le entregasen SELLOS U OTRAS BARATIJAS DE TODO A 100. todos querian la recuperacion de su dinerito mas los intereses pactados y ese compromiso siempre lo cumplieron las empresas, PORQUE LA PIRAMIDE FUNCIONABA MARAVILLOSAMENTE BIEN Y ESO PERMITIA A LAS EMPRESAS DISPONER DE ABUNDANTE LIQUIDEZ CON LA QUE CUMPLIR SUS COMPROMISOS, sI a eso añadimos que en torno a un 80%
de los clientes RENOVABAN LOS CONTRATOS al vencimiento del plazo, lo que evitaba la salida de tesorería de la empresas (evitaba el 80% de los reembolsos comprometidos), ELLO EXPLICA QUE LAS EMPRESAS SIEMPRE PUDIERON CUMPLIR SUS OBLIGACIONES, HASTA QUE LA iNTERVENCIÓN SECÓ EN MANANTIAL y es a partir de entonces cuando estamos viendo que, despues de más de 5 años, los acreedores
aún no hemos recibido una perra gorda en el Concurso de Afinsa y lo que te rondaré morena, y los de Forum cobraron un 10% de los créditos ordinarios porque esta empresa tenía liquidez en acciones bursátiles y saldo bancarios, y sin cobrar nada estamos también los 18.000 acreedores de Arte y Naturaleza 8GEMELA DE aFINSA PERO QUE UTILIZABA COMO CAMELO O "GANCHO" obras de arte que se ha demostrado tienen un valor 10 veces inferior al que le atribuía la empresa).
No voy a entrar aquí en la intencionalidad que perseguían las empresas al utilizar en sus contratos de adhesión términos propios de compraventas, cuando los elementos del préstamo estaban a la vista, ni sobre la función que desempeñaban los sellitos en el PRESUNTO FRAUDE, pues esa tarea les incumbe a la Fiscalía y a la Sala de lo Penal de la Audciencia Nacional, y caso de recurso, a la Sala II del TS.
Sól0 apuntar brevemente que:
1/ Los contratos eran PRESTAMOS DE DINERO REMUNERADOS, y eso es lo que vienen a decir claramente la AEAT, la Fiscalía, el Defensor del Pueblo, los Juzgados Mercantiles, los Catedráticos de Derecho Civil y Mercantil que, con independencia y dentro de los Concursos de esas tres empresas, han emitido dictámenes y se han retificado en ellos ante el Juzgado. Y eso es lo que dijeron - a la vista de los contratos - el ICAC y la DGTributos. La causa financiera de los contratos, o lo que viene a ser lo mismo, su carácter de préstamo remunerado de dinero, no lo ponen en duda las Sentencias que - SIN VALORAR PRUEBA ALGUNA Y PENSANDO ÚNICAMENTE EN EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL ....-- han dictado la Sala de lo Contencioso de la AN y la Secc. 4ª de la Sala III del TS, sino que para librar de responsabilidad patrimonial al TIO SAM, se "inventan" la nefanda y risible teoría de la conspiración (simulación entre las empresas con cada uno de sus clientes para defraudar al tío antes aludido,el cual- "pobrecillo" - debe ser protegido en su "buena fe", CUANDO ES ESE TIO SAM EL QUE SABIA DESDE HACE MUCHOS AÑOS EL TIPO DE NEGOCIO QUE LLEVABAN A CABO ESTAS EMPRESAS, O ES QUE ¿ eNTRE LOS CIENTOS Y CIENTOS DE aBOGADOS DEL eSTADO, TÉCNICOS SUPERIORES, iNSPECTORES DE tRIBUTOS, ASESORES CON SUELDOS MILLONARIOS ETC, nadie fue capaz de visualizar la clara presencia en los contratos de los 4 ELEMENTOS QUE COMPONEN EL PRESTAMO DE DINERO REMUNERADO ?. ! venga ya de cuentos !. Al menos los salteadores de caminos del siglo XiX tenían un código de honor, y en cuanto a la Justicia, mucho más sensata, lógi, ética y racional es la que administraba Sancho Panza en la Insula Barataria.
El tema es muy simple, aunque las empresas y su socio la Administración se empeñan en complicarlo al máximo (tinta del calamar): SON CONTRATOS DE PRESTAMO, Y ESTAS EMPRESAS - que oficialmente no eran entidades financieras o de crÉdito porque funcionaban sin licencia del Mº. DE ECONOMIA Y H. ni inscripción en el registro del BdE - DESARROLLABAN una actividad "RESERVADA A LAS ENTIDADES DE CREDITO" cual es la de "CAPTAR FONDOS REEMBOLSABLES DEL PUBLICO EN FORMA DE PRESTAMOS" (ARTº. 28.2. B) DE LA lEY 26/1988, DE 26 DE JULIO, LO QUE OBLIGABA AL TIO SAM A VIGILAR, controlar, SUPERVISAR, PROHIBIR LA CONTINUIDAD DE ESE TIPO DE ACTIVIDAD, SANCIONAR A LAS EMPRESAS Y, EN ÚLTIMO EXTREMO, A iNTERVENIR EL bDe TALES EMPRESAS PARA proteger a los clientes, como ha hecho con la Caja de Castilla la Mancha, o la CAM, por ejemplo.
LAS COSAS SON ASÍ DE CLARITAS, Y EL QUE TRATA DE EMBROLLARLAS TENIA QUE DORMIR EN LA CARCEL POR LO QUE HA HECHO, y si los que lo hacen son altos funcionarios, debía ser una agravante de la responsabilidad penal pues defraudan a sabiendas la confianza que en elos depositamos los ciudadanos, que SOMOS LOS QUE SOPORTAMOS EL PESO ECONOMICO DEL ESTADO Y LOS DUEÑOS DE LA SOBERANIA NACIONAL. lOS QUE SE APARTAN DE SU DEBER Y SUS OBLIGACIONES LEGALES, SON PUROS IMPOSTORES