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Lucanor 04/11/11 21:50
Ha respondido al tema El castillo de naipes se estampa contra el suelo
(sigue) simplemente se limita a lo que es el OBJETO DEL LITIGIO, ES DECIR, SI SON ADMISIBLES O NO LAS provisiones fiscalmente deducibles hechas por Afinsa en 1994 por el importe de los compromisos de devolución de las inversiones de los clientes y pago de los rendimientos comprometidos con ellos en el ejercicio siguiente 1995, y declara que NO SON LEGALES NI PROCEDEN DICHAS PROVISIONES, BASÁNDOSE EN QUE LOS COMPROMISOS CON LOS INVERSORES, de acuerdo con los modelos de contratos que regían en Afinsa en 1994, estaban condicionados a que al vencer los contratos, LOS INVERSORES manifestasen si deseaban o no que AFINSA RECOMPRASE LOS SELLOS (ES DECIR, SI deseaban que afinsa les entregase las sumas de dinero comprometidas o, por el contrario, deseaban quedarse en propiedad con los sellos; 3/ En los contratos vigentes en 1994, los clientes debian manifestar o ejercer la opción, bien por la denominada por Afinsa "recompra" (que no era otra cosa que una opción por cobrar las sumas de dinero garantizadas) o biuen por quedarse en propiedad con los sellos asignados. Esdta condición suspensiva u opción expresa que debía ejercitar en 1994 los inversores de AFINSA, ha desaparecido en los años siguientes pues, todos los afectados podeis comprobar en vuestros contratos CIF (concretamente en el dcenominado "compromiso de compra") QUE EL CLIENTE YA NO DEBE EJERCITAR OPCION ALGUNA AL TERMINO DEL CONTRATO SINO QUE, en todos los casos (tanto si encuentra un comprador para los valores filatélicos en los mercaDOS, COMO SI NO ENCUENTRA COMPRADOR antes de la fecha de vencimiento del contrato, o si el comprador encontrado NO ESTA DISPUESTO A PAGAR POR LOS SELLOS EL IMPORTE GARANTIZADO POR AFINSA AL INVERSOR, EN TODOS LOS CASOS - y sin necesidad de que el inversor ejercite opción alguna - - AFINSA debe pagarle - SI o SI - la suma de dinero comprometida que figura en el denominado "MANDATO DE VENTA de los CIF (cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y tercero); como todos podrán comprobar, EN LOS CONTRATOS VIGENTES EN LA FECHA DE LA INTERVENCION JUDICIAL, NO EXISTE ESE DEBER DE OPTAR EL INVERSOR POR LA RECOMPRA O POR QUEDARSE CON LOS LOTES FILATELICOS EN PROPIEDAD, sino que en todos los casos y sin condicion alguna, AFINSA ESTÁ AUTOMÁTICAMENTE OBLIGADA A RECOMPRAR PARA SÍ LOS SELLOS Y ABONAR AL INVERSOR las sumas de dinero comprometidas; 4/ Todas las Sentencias del TS -Sala 3ª. de lo Contencioso Administrativo, EN ABSOLUTO CREAN NI PUEDEN CREAR JURISPRUDENCIA PUES NI EL LITIGIO QUE RESOLVIAN cada una de ellas no era el determinar la naturaleza de la actividad de esas empresas ni la calificación del tipoo de contratos celebrados con los inversores, sino el determinar sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración o sobre la legalidad de las provisiones de Afinsa en el ejercicio 1994; 5/ Quien puede crear jurrisprudencia sobre la calificación de los contratos y el caracter comercial o reservado a las entidades de crédito de la actividad de las empresaS, ES EL ts sala de lo civil (1ª), y ni siquiera las primeras Sentencias que dicte crean jurisprudencia para los sucesivos recursos que, SI ESTAN BASADOS EN HECHOS PROBADOS, motivos o razones de pedir y alegaciones juridicas sustanciales que sean bien diferentes de las aducidas en esos primeros recursos, DICHA SALA DEL Ts puede y debe dictar sentencias diferentes sin que exista contradiccion alguna, Pues solo incurre en contradiccion el tribunal que resuelve de modo diferente demandas o recursos fundados en hechos, pretensiones y fundamentos de Derecho sustanciales que sean muy similares o idénticos a los de otros recursos o demandas resueltos anteriormente de modo diferente. CON ESDTO CREO HABER NEUTRALIZADO EL CACAREO QUE ALGUNOS SE TRAEN CON LAS SENTENCIAS DCE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contribuyendo a "despistar " a los afectados. Cada cosa es cada cosa, y no deben mezclarse las churras con las merinas.
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Lucanor 04/11/11 21:12
Ha respondido al tema El castillo de naipes se estampa contra el suelo
Lamento amargar la fiesta a quienes están gozando con esa Sentencia del TS (Sala III) de marzo de 2011, que, por cierto, DESESTIMA EL RECURSO DE CASACION DE AFINSA, Y CONFIRMA LA sENTENCIA DE LA aUDIENCIA nACIONAL, y las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, y del Tribunal Económico Administrativo de Madrid y la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria, TODOS LOS CUALES NIEGAN A AFINSA EL DERECHO A HACER EN EL EJERCICIO 1994, PROVISIONES fiscalmente deducibles del impuesto sobre Socieddebido a que en ese año, los contratos que manejaba AFINSA CON SUS INVERSORES, decían que " que AFINSA pactsa con el INVERSOR, siempre que este así lo desee, la compra de los vslores filatélicos vendidos al adquirente. La mencionada recompra se ejercitará por Afinsa en las fechas y por las cantidades antes mencionadas". En definitiva, ese recurso que resuelve el TS Sala 3ª de lo Contencioso : 1/ SOLO SE REFIERE AL TEMA DE LA LEGALIDAD O NO DE LAS PROVISIONES QUE EFECTUO AFINSA EN SU DECLARACION DEL iMP. DE SOCIEDADES correspondiente al ejercicio fiscal 1994; 2/ La Sentencia no se pronuncia sobre la naturaleza de la actividad de Afinsa ni sobre la calificación de los contratos con sus clientes, sino q
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Lucanor 07/10/11 20:08
Ha respondido al tema Subastas de Forum
Es totalmente acertado lo que dices, pues resulta ostensible para todo el mundo que los intereses de los afectados (recuperar el dinero invertido en esas empresas con los intereses y daños morales, gastos ocasionados , et cétera) discurren por vías antagónicas y diametralmente opuestas a los intereses de los dueños de las empresas y toda la red de personas que vivían estupendamente de tan "genuino" como "imaginativo" negocio (impedir la liquidación en un intento de hacer descarrilar los Concursos y poder hacer realidad su "sueño" de volver a recuperar todos los activos y reanudar el mismo tipo de actividad con otros productos (pues lo de los sellos ya no se lo creería ni el más tonto) y amparándose en la Ley que promulgó el Psoez (Ley 43/2007) hecha a la medida de las empresas y del interés del Estado Sociata Bolchevique de dejar a los afectados sin responsabilidad patrimonial. Favor por favor, Las empresas han colaborado con la Administración y con los Jueces dependientes de los políticos para dictar un par de Sentencias redactadas desde el Gobierno, y que están siendo jaleadas por las empresas y sus Agentes. !Podían disimular mejor su colaboración con la Administración y los Jueces de lo contencioso para la consecución de esos "engendros putrefactos" que son las Sentencias de la AN y las dos Sentencias dictadas hace casi 1 año por el TS, deprisa y corriendo. Tanta prisa para luego, dejar transcurrir 1o meses sin que haya una 3ª. Sentencia. ESTA CLARO QUE QUIEN MANEJA A LOS MAGISTRADOS, no solo controla su voluntad sino también, controla LOS TIEMPOS. Más pruebas de que laa empresas han colaborado con la Administración socialista y con los Magistrados de lo Contencioso para dictar esas Sentencias denegando la responsabilidad pagtrimonial del Estado: Esta es la prueba. Hoy en el Canal de Afinsa, El Sr. Cano Cuevas, Presidente de Afinsa, pone el dedo en la llaga y hace un repaso (acergtado, en honor a la verdad), de todas las contradicciones en las que ha incurrido el Estado en general, y el Gobierno Socialista en particular, que ponen de manifiesto que este no es - como parecía - un país civilizado, ni se respeta el principio constitucional de la "seguridad jurídica", ni se otorga "tutela judicial efectiva" a las empresas y los afectados. Pero , curiosamente (y aquí le traiciona el subconsciente), arremete contra sus bestias pardas dce siempre (la Sra. Yabar, los AA.CC., la Fiscalía, los Jueces de lo Mercantil), y - atención a lo más importante -, SE ENVUELVE EN LA BANDERA DE LAS DOS SENTENCIAS DEL TS de 9 y 15 de diciembre 2010 QUE denegaron a dos recurrentes concretos y específicos la Responsabilidad Patrimonial del Estado. y yo digo y le espeto a la cara a ese Señor CANO ¿ cÓMO TIENE EL CINISMO DE INCURRIR EN TAN CLAMOROSA CONTRADICCION DE AFIRMAR QUE LA INTERVENCION DE ESTAS EMPRESAS SE HA HECHO INFRINGIENDO LA LEGALIDAD, la seguridad juridica, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ET CÉTERA, Y QUE LA aDMINISTRACIÓN HA INCURRIDO EN MÚLTIPLES CAMBIOS DE CRITERIO Y , para, a reglón seguido, pasar a INVOCAR Y argumentar a su favor esas mismas Sentencias que deniegan la responsabilidad del Estado. yA LO DICE EL REFRÁN: ! antes se pilla al mentiroso que al cojo !. Esta gente de las empresas no son de fiar, son los mayores enemigos de los afectados; no tenemos que creerles nada de lo que digan sino creer lo contrario; es evidente que los dirigentes de las empresas saben cómo va a acabar este asu nto de los tangibles, pues el final ya lo ptaron y acordaron ANTES DE LA INTERVENCION QUE NO FUE OTRA COSA QWUE UNA "VOLADURA controlada " de unas empresas que ya estaban a punto de colapsar por la enormidad de los compromisos economicos de pago contraídos con los inversores, que no podían cumplir por falta de un flujo de nuevos inversores que con sus aportaciones económicas pudieran seguir proporcionando OXIGENO A UNAS EMPRESAS quebradas de factyo. Algo parecido a lo que habría ocurrido con los Bancos europeos y americanos si el BCE y la FED no les estuvieran "enchufando liquidez" contínuamente, o con la deuda soberana de varios países de la UE (entre ellos España) si el BCE no estuviera comprando las nuevas emisiones de bonos que España rtiene que sacar al mercado para captar los recursos necesarios para seguir pagando la nómina de los funcionarios, los gastos de las Instituciones Políticas, las ayudas a los Municipios quebrados casi todos. A Forum, Afinsa y Arte y Naturaleza lo que les faltó en ese momento crítico de 2005/2006 fue una ayuda financiera institucional que les hubiese "enchufado el oxígeno /dinero( necesario para seguir cumpliendo los compromisos contraxctuales con sus inversores. Esa es la única diferencia.
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Lucanor 29/09/11 10:00
Ha respondido al tema Subastas de Forum
Un técnico que ha confirmado que los sellos no valen ni qisuiera para su reciclado en papel No cabe tecnicamente su reciclado.
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Lucanor 28/09/11 18:20
Ha respondido al tema Alegaciones de AFINSA
Cada día os contradecís más los que trabajais para las empresas. He dicho que si todos (afectados y empresas) hubieramos ido en la misma dirección, en vez de ponerse Ausbanc y las plataformas dirigidas por las empresas del lado de la posición que interesaba a la Administración, ya tendríamos todos una Sentencia condenatoria de responsabilidad patrimonial contra el Estado. No decís las empresas que el Gobierno cometió un atropello con las empresas al intervenirlas y clausurar su actividad y bloquear sus cuentas ?. Pues entonces como defendeis unas Sentencias que eximen de responsabilidad patrimonial al Estado. EXPLICADNOS ESTA CONTRADICCION A TODOS LOS AFECTADOS. y SI COMO SOSTENEIS LOS DIRECTIVOS, AGENTES Y ADLÁTERES DE LAS EMPRESAS, SE EQUIVOCARON ESTREPITOSAMENTE los Inspectores de la AEAT, la Fiscalía Anticorrupción, los Juzgados 1 y 5 de la AN que decretaron la intervención y cierre de las empresas, los Juzgados Mercantiles 6 y 7 que las declararon en Concurso Necesario y luego las han declarado disueltas, extinguidas y en fase de liquidación, ¿Cómo explicais que las Sentencias que tanto jaleáis , HAYAN EXIMIDO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL ESTADO a pedar de estar. equivocados - segun vosotros - todos esos Organismos de la Administración del Estado ?. Teneis un cacao mental de TRES PARES DE COJ.., ESO ES LO QUE PASA.
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Lucanor 27/09/11 16:34
Ha respondido al tema Alegaciones de AFINSA
Totalmente de acuerdo contigo; el mayor enemigo que tenemos los afectados, y al que tenemos que CULPAR AL 100% de que no tengamos desde hace varios años una Sentencia de condena contra el Estado, SON LOS DUEÑOS DE AFINSA, escoltados por una tela de araña de cómplices (desertores de la auténtica Plataforma Blanca de Gil de Robles / Ausbanc / los miles de empleados y agentes que sueñan con el "paraiso perdido de los sueldos y comosiones" de una actividad que sólo producía humo, etc) de todas las maquinaciones que vienen desplegando desde hace años para "enchufarnos" los sellos en el Concurso y, encima, quedarse así con LOS INMUEBLES Y , ADEMÁS, SALIR INCÓLUMES E IMPOLUTOS de los Concursos (culpables) y de los presuntos ? delitos que están más que probados en la AN y sólo parados por decisión de los políticos a quienes en absoluto conviene un gran nacional escándalo que habría , sin duda, si se celebrase un juio oral y público en la Audiencia Nacional, de varios meses de duración. Cuidado con los caballos de Troya que nos lanzan los dirigentes y sus buques escolta (los agentes y los Ausbanes de la vida), pues todo lo que de ellos proviene VA EN LA LINEA DE SU BENEFICIO QUE REDUNDA, EXCLUSIVAMENTE, en perjudicar mas nuestra situacion como inversores de buena fe - engañados por esos dirigentes y los los distintos Gobiernos que les hacían la ola y les hacían la vista gorda y silenciaban las actividades presuntamente delictivas que han venido haciendo desde el minuto 0.
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Lucanor 24/09/11 19:42
Ha respondido al tema La 4ª subasta de Forum
Se han adjudicado dos inmuebles de Forum: Uno situado en París y el otro en Badajoz. A partir de ahora se abre otro procedimiento mucho más ágil, de apertura de ofertas semanales, que sin duda permitirá enajenar todos los inmuebles o la mayoría a lo largo de los próximos meses - aunque a menor precio, naturalmente, pues ahora manda el dinero sobre las cosas muebles o inmuebles -, y despues, ! a por los inmuebles de Afinsa , que esta empresa pretende ARREBATAR A SUS 180.000 acreedores de las cantidades de dinero cuya devolución estaba comprometida y garantizada,a cada uno de los acreedoresx. ESTA PRESUNTA ESTAFA NO LE VA A SALIR A AFINSA, pues ya nos engañÓ a todos cuando firmamos los contratos y dimos la tela confiados en que su negocio era real y no la quimera piramidal que se tenia montada con la complicidad de los agentes a comision. Debe haber responsabilidad penal, también , para todos esos cómplicES QUE SE LLEVARON MUY SUSTANCIOSAS COMISIONES DURANTE BMUCHOS AÑOS. tAMBIÉN DEBERÁN RESPONDER LOS AGENTES Y COMISIONISTAS CON SUS PATRIMONIOS Y TAL VEZ LA fISCALÍA ACABE TRABAJANDO EN ESA DIRECCIÓN.
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Lucanor 24/09/11 00:33
Ha respondido al tema noticia bomba la filatelia es nuestra y se puede pedir
aMIGO jUAROCA DE cASTILLA LA mANCHA: dEBES SABER QUE SI EL jUEZ DECIDIESE DAROS LOS SELLOS QUE VUESTRA aSOCIACIÓN LE HA PEDIDO, PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD, Y CONFORME HA DEJADO DICHO EN EL aUTO QUE DICTÓ EL PASADO MES DE JUNIO , os hara firmar un documento de finiquito en el que conste la recepcion de esa filatelia y vuestra conformidad a que os den de baja de la Lista de Acreedores, con renuncia a cualquier reclamación derivada o vinculada a vuestra inversión en Afinsa. ELLO SIGNIFICA QUE AUTOMATICAMENTE SE OS CERRARIA LA PUERTA A PLANTEAR CON EXITO CUALQUIER DEMANDA O RECLAMACION DE CANTIDAD POR EL CONCEPTO QUE SEA, TANTO CONTRA AFINSA COMO CONTRA LOS ORGANISMOS PUBLICOS Y LA PROPIA ADMINISTRACION DEL ESTADO, sw modo que, cuando oreclameis responsabilidad de la Administración Pública del Estado o sus Organismos dependientes, se van a agarrar a ese finiquito y a la aceptación voluntaria por vosotros de la baja de la Lista de Acreedores, para daros una PATADA EN LAS NALGAS Y ECHAROS A LA CALLE CON CAJAS DESTEMPLADAS, PUES MAL PUEDE RECLAMAR NADA QUIEN NO ES ACREEDOR DE NADA Y HA FIRMADO QUE NADA TIENE QUE RECLAMAR A LA EMPRESA A LA QUE ENTREGO SUS AHORROS. Los Abogados que os están vedndiendo esa BURRA CIJA Y TUERTA, O TRATAN DE ENGAÑAROS, 0 ESTÁN MÁS VERDES QUE UN GERANIO. cOMO DECÍA personaje ! no se pueden hacer tonterías con las orejas ni jugar con las cosas de comer ! y me parece que os estaís embarcando en una aventura que - salvo que obtengais una compensación bajo cuerda de la propia Afinsa por servir de Apóstoles de sus intereses - os va a llevar a perder todas las posiblers vías de EWSARCIMIENTO ECONOMICO QUE LEGALMENTE OS CORRESPONDE. Además, ¿Que pasaría si el Juez Mercantil o los Tribunales Penales condenasen a los responsables de Afinsa y las otrss empresas a indemnizar a sus acreedores en el importe de los créditos ?. Yo te lo voy a decir: Los que hubieran renunciado a los créditos a cambio de llevarse sellos, LOGICAMENTE SE QUEDARIAN FUERA DE ESAS INDEMNIZACIONES PUES, MAL PUEDE SER INDEMNIZADO DE NADA QUIEN SE HA DECLARADO SATISFECHO TAN SOLO CON LOS SELLOS y ha sido excluído, en consecuencia, de la Lista de Acreedores. En dos palabras: SOLO LOS ACREEDORES TENDRIAN DERECHO A ESAS INDEMNIZACIONES A CARGO DE LOS DIRECTIVOS, AL IGUAL QUE A LAS indemnizaciones que por una u otra via y concepto, ACABEN IMPONIENDOSE AL ESTADO POR TODAS LAS CONTRADICCIONES EN LAS QUE HA INCURRIDO Y SEGUIRA INCURRIENDO, EL eSTADO, SUS aUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SUS jUECES Y tRIBUNALES CIVILES, PENALES Y CONTENCIOSOS. !hAY QUE PENSAR, Y ASESORARSE, ANTES DE LANZARSE A LA PISCINA DESDE UN 5º, PISO !, QUE ES LO QUE ESTAIS HACIENDO LOS DE TU aSOCIACIÓN. lUEGO NO CABEN LLORIQUEOS, pues cada uno es responsable de sus propios actos y debe pagar con su patrimonio sus propios errores, y no digais que no habeis sido advertidos, y además, GRATIS TOTAL.
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Lucanor 24/09/11 00:03
Ha respondido al tema noticia bomba la filatelia es nuestra y se puede pedir
Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la AN y del TS que han dictado esas Sentencias: 1º. NO SON COMPETENTES PARA DIRIMIR SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL NEGOCIO FORMALIZADO ENTRE LAS EMPRESAS Y SUS inversores, puesto que se trata, no de contratos administrativos, sino de contratos de Derecho privado concertados entre particulares. Lo que ha hecho esa jurisdicción en dictar una sentencia eximiendo a la clase política de responsabilidad y del bochorno consiguiente. 2º.- Esas Sentencias se han dictado en base a las pruebas que han aportado en concreto las dos personas que han interpuesto los dos primeros recursos, o medjor, a la que presentó el primer recurxso, y como esa persona llevaba bajo el brazo la tesis de las empresas, NO HA APORTADO NINGUNA PRUEBA QUE PUDIERA PERJUDICAR LA TESIS DE LAS EMPRESAS Y DE LA ADMINISTRACION - ENTRE QUIENES EXISTE UN PACTO COMO UNA CATEDRAL - Y BASTA DE ENGAÑOS Y DE QUE LAS EMPRESAS FINJAN QUE ESTÁN CABREADAS CON EL gOBIERNO DE
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Lucanor 21/09/11 20:01
Ha respondido al tema noticia bomba la filatelia es nuestra y se puede pedir
Tú si que mientes como un bellaco, aunque es tu obligación hacerlo ¿ o no ?. En los PIC se garantizaba un interés fijo anual, simple y creciente, que según dice su cláusula VI.- era: a) El 5% de interés simple anual, si la devolución (del préstamo) se produce una vez transcurridos TRES AÑOS desde la fecha del contrato. b) El 8% de interés simple anual, si la devolución del préstamo se pide transcurridos SEIS AÑOS. C) El 10% DE INTERÉS SIMPLE ANUAL, SI LA DEVOLUCIÓN se reclama transcurridos DIEZ AÑOS. Y en cuanto a los CIT en mis contratos se me garantizaba (cláusula segunda, del denominado por la empresa "Mandato de Venta" el pago final de una cantidad mayor que la suma invertida, siendo los intereses garantizados LA DIFERENCIA ENTRE LA SUMA INVERTIDA Y LA SUMA QUE AFINSA SE COMPROMETIA A ABONAR AL CLIENTE AL FINALIZAR EL CONTRATO, y que en mi caso esa diferencia era la suma de los siguientes intereses simples anuales: el 6,5% el primer año de vigencia del contrato, el 7% el segundo año, el 7,5% el tercer año, y si decidía prorrogar la vigencia del contrato en dos años más, el 4º. año me garantizaba el 8% de interés simple, y otro 8% el 5º. año. Estos cálculos los podéis hacer cada uno de vosotros en vuedstros respectivos contratos CIT. ¿lA PRÓXIMA VEZ QUE MIENTAS HAZLO DE FORMA MÁS CONCIENZUDA PARA QUE NO SE TE PUEDA PILLAR "IN FRAGANTI" Y CON LAS MANOS EN LA MASA. Definitivamente, las personas no cambian, y el que se ha acostumbrado a hacer del engaño el "leiv motiv" de su vida, va a seguir haciéndolo hasta que le visite la parca, o dicho de otro modo: QUIEN TE ENGAÑA UNA VEZ TE VOLVERA A ENGAÑAR TANTAS VECES PUEDA HACERLO. ASÍ ES EL MUNDO Y ASÍ ES EL ANIMAL HUMANO.
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