Lamento deciros que el Informe de Otero Lastres no aporta absolutamente nada nuevo, es pobrísimo, se le ve el plumero de que se mueve en la órbita de los intereses de las empresas, y me sorprende que un Catedrático de Derecho Mercantil no sepa cómo deben interpretarse los contratos.
A ver si se entera ese Señor que lo esencial es el propósito o intención que perseguían los contratantes, y por lo que a los clientes respecta, ésta no era otra que obtener una retribución ("interés" lo llama el artº. 315 del C. de Cº.) - predeterminada de antemano en el contrato - y a cambio (como reconoce ese Catedrático) de la transmisión de la titularidad y disponibilidAD DE LA SUMA ENTREGADA DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y SUS POSIBLES PRÓRROGAS. Esa es la "causa financiera", y por ello, el contrato está muy bien calificado por la Agencia Tributaria, la Fiscalía Especial del Estado y todos los Magistrados que tramitan los Concursos de Forum, Afinsa y Arte y Naturaleza, como DEPOSITOS IRREGULARES Y REMUNERADOS DE DINERO (A PLAZO FIJO, iguales a una imposición bancaria a plazo fijo, o préstamos remunerados de dinero, que a los efectos es lo mismo en este caso, por efecto de lo dispuesto en el art. 309 del C. de Cº. y 1768 del C.C.
No es el caso explicar aquí y ahora la finalidad - presuntamente delictiva - por la que las empresas utilñizaban una terminología equívoca y contradictoria con el contenido obligacional del contrato, empleando términos propios de una compraventa y no de un contrato en el que una parte entrega una sumade dinero a la otra, a cambio de obtener de ésta última y como contraprestación,una retribución prefijada de antemano en un porcentaje anual (un interés, y en todo caso, con el compromiso no opcional(osea, firme, irrevocable e incondicional, y que nada tiene que ver con una opción de compra como erróneamente lo califican los Magistrados de la Sala de lo Contencioso)- asumido en los contratos por las empresas- de reembsolsar en todo caso ese capital íntegro al cliente, una vez vencido el contrato o su última prórroga. SOLO A UNOS CATETOS EN DERECHO SE LES OCURRE LA IDEA DE CALIFICAR ESO COMO COMPRAVENTA. En manos de quien estamos. Todo ha decaído alarmantemente en este país que se aproxima a la catarata.
Se trataba de CONTRATOS-TIPO O CONTRATOS DE ADHESION, ELABORADOS UNILATERALMENTE POR LAS EMPRESAS, y en los que los clientes no podían varias ni la posición de una coma. y la Jurisprudencia del Tribuanl Supremo (Salas I y III) mantienen pacíficamente desde hace muchos años la doctrina de que "LOS CONTRATOS SON LO QUE SON Y NO LO COMO LOS DENOMINEN LOS CONTRATANTES" - EN ESTE CASO UNO SÓLO DE LOS CONTRATANTES, LAS EMPRESAS -. FLOJITO ANDA EL CATEDRÁTICO, Y NO QUIERO IMAGINARME CÓMO SALDRÁN DE LAS AULAS SUS ALUMNOS.
NO QUIERO TERMINAR SIN REFERIRME A LA GRAN CHORRADA (una de las muchas existentes) DE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, cuando despachan el asunto de la interpretación y calificac ión jurídica de los contratos con la frase " Los contratos deben interpretarse de buena fe". ¿ A qué buena fe se refieren esas señorías, a las empresas cuyoa cúpula directiva está inculpada en las diligencias penales 134/2006 y 148/2006 por los Juzgados de Instrucción 1 y 5 de la Audiencia Nacional, por presuntos delitos de estafa (piramidal), apropiación indebida, falsedad en documentos privados, administración desleal, evasión de capitales.... LO DICHO, en este asunto hay mucho indocumentado, o lo que es peor, presuntos prevaricadores.