El ejemplo que me pone está totalmente fuera de lugar y nada tiene que ver con el caso de nuestros contratos, pues sólo tienen acceso al Registro de la Propiedad los derechos reales, y los dolcumentos públicos (judiciales, notariales y administrativos) en los que se reconozca, constituya, modifique o transmita un derecho real sobre bienes inmuebles(propiedad, hipoteca, servidumbre, usufructo de un inmueble, etc), y en nuestros contratos sólo se contraen OBLIGACIONES DE HACER Y DE DAR DINERO POR LO QUE, LÓGICAMENTE, TALES OBLIGACIONES NO PUEDEN TENER ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Unicamente daría lugar a insceipción la constitución de una hipoteca sobrfe inmuebles de Afinsa para responder del cumplimiento de las obligaciones de dar dinero que contraía esta Sociedad, pero tal garantía no existía, como todo el mundo sabe. Naturalmente que las obligaciones adquiridas para su cumplimiento futuro (cosa usual en los contratos), no son cargas reales cuando - como en este caso - se trataba de OBLIGACIONES de dar al inversor una determinada cantidad de dinero y en una fecha, ambas preestablecidas en el denominado por Afinsa como "Mandato de Venta".
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Ud lo que nos quiere decir a los inversores es que es dichos contratos AFINSA SÓLO ASUMÍA UNOS COMPROMISOS QUE SE LES LLEVA EL AIRE, PERO QUE NO CONTRAÍA OBLIGACIONES con la otra parte contratante (el inversor), osea, que los contratos eran unos papelitos de nada, como los sellitos, y TODAVIA SE EXTYRAÑAN DE QUE AUN NO ESTEN LOS RESPONSABLES DE LA EMPRESA, Y QUIENES DESDE LA aDMINISTRACIÓN LES CONSINTIÓ SEGUIR CON TAN EXTRAÑO "NEGOCIO" HASTA EL MISMO MINUTO DE LA INTERVENCION. Más les vale que den gracias a Dios de estar en España pues en otro país con Estado de Derecho, ya estarían pudriéndose de por vida en un lóbrego calabozo, y edn vez de eso, va a venir "su primo el de Zumosol" a sacarles, una vez más, del Charco como ya lo hizo en su día con la nauseabunda y disparatada Disposición Adicional 4ª, con la que se nos condenó a los inversores a pasar el calvario que estamos pasando, en vez de hacer lo que hizo el Gobierno Portugués que publicó una norma declarando que las inversiones en bienes taqngibles eran de caracter financiero. Pero, ya se sabe, ! ESPAÑA SIEMPRE ES DIFERENTE! PERO POR EL LADO PEOR.
UD. CONFUNDE COMPROMISOS ( o promesas) CON OBLIGACIONES. Le voy a poner su mismo ejemplo: Si Ud firma un compromiso de compra de cualquier bien inmueble o mueble en una fecha futura X, y llegada esa fecha Ud no hace honor al compromiso contraído, la parte perjudicada por el incumplimiento le demandará judicialmente los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, y si Ud entregó parte del precio en concepto de "señal"(cosa habitual en las promesas de compraventa futura), lo pierde. Pero en nuestro caso no estamos ante una promesa de celebrar un futuro contrato SINO ANTE UN VERDADERO contrato, VALIDO, EFICAZ Y vinculante para las partes contratantes, EN CUYA CLÁUSULA SEGUNDA Afinsa quedaba obligada - sin condicion alguna ni suspensiva ni resolutoria - A PAGAR LA SUMA DE DINERO FIJADA en el párrafo segundo de dicha cláusula y en la fecha establecida (de vencimiento del contrato), y ello, TANTO SI Afinsa encontraba un adquirente de los lotes filatélicos en el mercado ("El Mandante COBRARA........ , que es igual a decir, EL MANDATARIO (Afinsa) PAGARA AL MANDANTE...), COMO SI Afinsa no encontrase un adquirente de los sellos en el mercado, supuesto este último en el que dice el párrafo tercero de esa cláusula "Afinsa COMPRARA en su propio nombre, el lote de valores filatélicos,por el IMPORTE antes mencionado, en la fecha correspondiente".
En una palabra: AFINSA SE OBLIGABA A PAGAR AL INVERSOR LA SUMA ESTIPULADA Y EN LA FECHA CONVENIDA (FINALIZACIÓN DEL CONTRATO), TANTO SI LOS LOTES SE V ENDÍA EN EL MERCADO COMO SI, por no existir un adrequirente en el mercado, tuviera que comprarlos obligatoriamente Afinsa, en su propio nombre. Osea QUE, AJUSTANDONOS AL PROPIO TEXTO DE LOS CONTRATOS ELABORADOS POR aFINSA, ESTA EMPRESA estaba obligada a pagar la suma convenida, en la fecha correspondiente, TANTO SI SE EJECUTABA EL MANDATO de venta como si, por no poderlo llevar a cabo, Afinsa ESTYABA OBLIGADA a comprarlos, en su propio nombre. El inversor no podía saber nunca si Afinsa había o no ejecutado el mandato de venta, ni tenía el menor interés en saberlo, pues LO UNICO RELEVANTE PARA EL INVERSOR ES QUE EN TODO CASO, Afinsa SE OBLIGABA EN FIRME E INCONDICIONALMENTE A PAGAR AL INVERSOR LA SUMA FIJADA EN LA CALUSULA SEGUNDA del llamado "Mandato de Venta", y en la fecha prevista de finalización del contrato, y con este pago al inversor FINALIZARON TODOS LOS CONTRATOS DE LOS INVERSORES que se extinguíasn definitivamengte por no renovación.
Los contratos TIENEN FUERZA DE LEY ENTRE LOS CONTRATANTES Y SUS HEREDEROS, y a este respecto me remito a lo establecido en los artículos 1254 a 1258 y 1278 del Código Civil.
Los inversores firmabamos en el mismo instante tres contratos que constituían un único negocio jurídico, de modo que NINGUN INVERSOR HUBIERA FIRMADO EL MANDATO DE COMPRA, sin firmar al mismo tiempo el MANDATO DE VENTA EN EL QUE AFINSA CONTRAÍA LA OBLIGACION DE PAGAR LA SUMA FINAL ESTABLECIDA EN SU CLAUSULA SEGUNDA, que comprendía la devolución del dinero invertido más LOS RENDIMIENTOS ANUALES ESTIPULADOS, QUE EN MI CASO ERAN, PARA UN CONTRATO cif DE 5 años de duración, el 6,5% el primer año, el 7% el segundo, el 7,5% el tercero, y el 8% en cada uno de los años 4º y 5º.
Si durante 25 años las empresas no consiguieron "vender" un puto sello a ningún cliente (y llamo vender a terminar un contrato llevándose el inversor los sellos en propiedad para su casa, y sin cobRar un sólo duro) ¿ Cómo tienen tanto instinto delictivo las empresas de pretender vendernos sellos dentro de los Concursos de Acreedores, y por 2 coj...?. MENUDA CARA DURA. lA DISTANCIA Y EL ANONIMATO OS SALVA, y el hecho de que los intereses de las empresas coinciden con los intereses del Estado, pues, entre unas y otro, no se sabe quien es más "corruto", como diría Pipiño..