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Lucanor 02/12/11 19:20
Ha respondido al tema La insolvencia de Afinsa
LO DE LA INSOLVENCIA "SOBREVENIDA" lo dice , de pasada, la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) en la Sentencia cocinada el 5-2-2010 al resolver el primer recurso que entré en la meta, y que luego se aplicó uno a uno a los restantes recursos, sin distinción alguna. Creo interpretar que lo que quiere decir ese Tribunal es que las empresas estaban cumpliendo sus compromisos hasta el día de la intervención, lo cual es un hecho cierto e innegable; el Tribunal no está queriendo decir que el patrimonio de las empresas fuera superior al montante de los compromisos economicos de pago contraídos contractiualmente con los inversores (porque no tuvo en cuenta ninguna prueba al respecto, ni quiso entrar en esa cuestión, a pesque no optasen por adquirir sellos, opción que ningún inversor ejercitó jamás, por la sencilla razón de que se buscaba la obtención de una rentabilidad al dinero invertido y no la adquisición de la propiedad de filatelia sobre la que el 99,999% no entiende ni papa. Nadie en esta vida es tan estúpido de comprar algo que no ve, ni entiende , ni tiene la más remota idea sobre el valor real que pueda tener. Además , para hacer un ccntrato de compraventa no hace falta firmar tres contratos llenos de jeroglíficos y literatura, muchas veces incomprensible para el común de los mortales. UN CONTRATO DE COMPRAVENTA NO REQUIERE MAS QUE DOS LINEAS: <> >> Pero un contrato de compraventa como éste, NO LO HUBIESE FIRMADO ABSOLUTAMENTE NADIE ¿pORQUÉ ?. PORQUE NADIE SE PROPONÍA COMPRAR SELLOS, QUE PARA ESO ESTÁN LAS TIENDAS DE FILATELIA MINORISTAS. eL QUE LE GUSTE COLECCIONAR SELLOS, VA A UNA TIENDA, MIRA LOS CATÉLOGOS QUE LE MUESTRAN Y SI ALGUNO LE GUSTA Y EL PRECIO LE RESULTA ASEQUIBLE PARA SU COLECCIÓN Y GUSTOS, LO COMPRA. Estamos hablando de comprar algunos sellos, pero es que en estas empresas había clientes que invertían algunos cientos de miles de euros sin ver los sellos ni el valor real de los sellos que semanas despues le iba a adjudicar la empresa de turno.
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Lucanor 01/12/11 00:37
Ha respondido al tema ¿Porqué ZParo ha indultado a Alfredo Saenz?
Estoy de acuerdo contigo, y si te das cuenta, yo me ha limitado a describir lo que, según mis cábalas, ha podido realmente ocurrir, con la sificultad que entraña el ponerse en la mente de quienes han tomado toda una serie de decisiones que tanto daño nos han hecho. No he hecho un juicio de valor de Lo ocurrido pues, me lo guardo en mi interior y sólo diré que, si algún día pudiera hacerlo porque las circunstancias me lo permitan, ME VENGARE DE QUIENES HAN DAÑADO MI VIDA Y LA DE MIS FAMILIARES, y lo haré friamente, sin misericordia alguna, pues la venganza debe cobrarse en esta vida y no aplazarla para otra, no vaya a ser que te quedes sin cobrarla.
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Lucanor 26/11/11 22:11
Ha respondido al tema Solo por recordar...........
A Santiago 1. Yo no sé lo que hay o deja de haber en los sumarios, pues yo no presenté denuncia alguna contralos Directivos porque desde el primer día me dí cuenta qude esa maniobra del Gobierno de incitar a la presentación masiva DE DENUNCIAS, no era mas que la tinta del calamar; una MANIOBRA DE DISTRACCIÓN PARA ESCONDER EL GOBIERNO Y EL ESTADO SU PROPIA RESPONSABILIDAD POR TAMAÑO ESCANDALO, el mas gordo fracaso de los organismos de regulacion y control del Estado en toda la historia de España. nO TENGO INFORMACIÓN PARA OBJETAR NADA DE LO QUE DICES SOBRE LA FALTA DE PRUEBAS INCRIMINATORIAS contra los Directivos, y si es cierto que no las hay - como manifiestas -, el tema está más claro que el agua: NO SE HAN SOBRESEIDO Y ARCHIVADO LAS DILIGENCIAS PREVIAS Si como tú dices, los Abogados que están personados consideran en su mayoría que no hay pruebas para condenar a los directivos dcde las empresas, la respuesta a tu cuestión tge la das tú mismo: EL GOBIERNO HA TENIDO PARALIZADA Y A LA RALENTÍ LAS DILIGENCIAS PREVIAS DE ESAS TRES EMPRESAS, porque sabe perfectamente que den el mismo momento en que los Jueces Instructores decreten el SOBRES
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Lucanor 26/11/11 10:46
Ha respondido al tema Solo por recordar...........
La explicación a lo que planteas es muy simple, a mi entender: El Gobierno Socialista estaba "ahorcado", como ocurre en el juego del dominó cuando tienes una ficha que ya no la puedes colocar porque te han cerrado. Y es que al mentiroso siempre acaba cogiéndosele. Me explico: El Gobierno, a través de la AEAT, la Fiscalía y , finalmente los Juzgados de la Audiencia Nacional, intervienieron, clausuraron la actividad y mandaron al cubo de la basura nuestros contratos lícitos y válidos, sobre la base de que Forum y Afinsa desarrollaban una actividad de naturaleza financiera y esquema piramidal, presuntamente constitutiva de varios tipos delictivos diferentes. E invitaron a todos los afectados, en aquellos primeros momentos de máxima confusión, a presentar denuncias contra los Directivos de las empresas, cosa que hicieron el m90% de los afectados. Pero alguien,- posiblemente el Abogado General del Estado , - le dijo al Gobierno días después: ! pero qué habeis hecho, insensatos!, ! ahora todo el mundo va a reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por haber dejado que estas empresas funcionaran como entidades bancarias de hecho, sin estar autorizadas para ello por el Mº. de Economía ni estar inscritas como tales en el Bando de España. ¿ Y qué hacemos si eso ocurre ?. Entonces el Abogado General del Estado emitió un Informe en febrero de 2007 (que está en los expedientes administrativos) marcando la pauta que debía seguir el Gobierno frente a los afectados que reclamaran SU DINERO INVERTIDO MÁS RENDIMIENTOS, DAÑOS MORALES ETCÉTERA AL eSTADO. eL cONSEJO DEL aBOGADO gENERAL DEL eSTADO, Sr. Bardají, fue que el Gobierno debía desestimar todas las reclamaciones de responsabilidad del mismo modo, de un tajazo, y sin leerlas, diciendo que LA ACTIVIDAD ERA COMERCIAL Y LOS CONTRATOS ERAN COMPRAVENTAS, Y QUE LA da.4ª. NO ATRIBUÍA COMPETENCIA ALGUNA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD de estas empresas a Organismo alguno. Es decir, alegando TODO LO CONTRARIO A LO ALEGADO POR ESE MISMO GOBIERNO para intervenir y clausurar Forum y Afinsa. !Tenían que estar todos en la cárcel! pero no los Directivos, que al fin y al cabo han hecho LO QUE LES HAN DEJADO HACER, sino aquelas Autoridades y cargos públicos que, abusando de las atribuciones y competencias que les han conferido los ciudadanos, realizan semejantes TROPELIAS, más propias de "BANDOLEROS DE ESOS QUE ASALTAN BARCOS EN EL CUERNO DE AFRICA". ¿Cómo ha podido caerse tan bajo en este país, que ahora es el hazmereir del mundo, pasando en sólo tres años de ser la 8ª potencia, a liderar el podíum de toda la OCDE en materia de paro, fraude fiscal, economía sumergida, fracaso escolar, corrupción de los políticos, ausencia de independencia judicial, déficit público, etcétera........................... Por eso digo que el Estado está "ahorcado" con la vía penal pues: --- Su sobresee y archiva las diligencias penales que se instruyen a Forum, Afinsa y Arte y Naturaleza en los Juzgados Penales 1, 4 y 5 de la Audiencia Nacional, EL ESTADO ESTARA RECONOCIENDO AUTOMATICAMENTE QUE METIO LA PARA HASTA EL CORBEJON. --- sI MANDAN LOS ASUNTOS A JUICIO ORAL A LA sALA DE LO pENAL DE LA aUDIENCIA nACIONAL Y ÉSTA DICTA sENTENCIA ABSOLUTORIA O TAN SÓLO CONDENA POR ALGÚN DELITO QUE bajo ningun concepto hubiera justificado esa intervencion tan desproporcionada: Lo mismo que en el punto anterior. --- Y si la Sala dictase Sentencia condenatoria por estafa, apropiación indebida etc, como pide la Fiscalía: Entonces tambien tiene que indemnizar automáticamente el Estado por falta de fiscalización, de supervisión control y regulación adecuada de la actividad realmente desarrollada por las empresas, imputandose la responsabilidad al Minisgterio de Economía, Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros. TODOS LOS CAMINOS CONDUCEN AL MISMO DESAGüE: El Estado tiene que indemnizar daños y perjuicios, pues está "Ahorcado", tiene una ficha "cerrada" que no puede colocar en el tablero. Es sólo cuestión de paciencia, pues no pueden estar en esta posición de "atasco", pues A LOS DIRECTIVOS LES ASISTE UN DERECHO CONSTITUCIONAL, RECOGIDO TAMBIEN EN EL TRATADO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, a un juicio JUSTO Y SIN " dilaciones indebidas", Y ESTE TEMA YA SUFRE MAS RETRASOS QUE LOS ANTIGUOS TRENES-BURRA, O LAS DILIGENCIAS DEL LEJANO OESTE. Desde mi punto de vista, si el Estado no desatasca este tema en los próximos meses, los Abogados de los Directivos de las empresas debieran reclamar indemnización al Estado por " DEFICIENTE O ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA", derecho de reclamación recogido en la Constitución y en la LOPJudicial.
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Lucanor 17/11/11 20:33
Ha respondido al tema El castillo de naipes se estampa contra el suelo
El ejemplo que me pone está totalmente fuera de lugar y nada tiene que ver con el caso de nuestros contratos, pues sólo tienen acceso al Registro de la Propiedad los derechos reales, y los dolcumentos públicos (judiciales, notariales y administrativos) en los que se reconozca, constituya, modifique o transmita un derecho real sobre bienes inmuebles(propiedad, hipoteca, servidumbre, usufructo de un inmueble, etc), y en nuestros contratos sólo se contraen OBLIGACIONES DE HACER Y DE DAR DINERO POR LO QUE, LÓGICAMENTE, TALES OBLIGACIONES NO PUEDEN TENER ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Unicamente daría lugar a insceipción la constitución de una hipoteca sobrfe inmuebles de Afinsa para responder del cumplimiento de las obligaciones de dar dinero que contraía esta Sociedad, pero tal garantía no existía, como todo el mundo sabe. Naturalmente que las obligaciones adquiridas para su cumplimiento futuro (cosa usual en los contratos), no son cargas reales cuando - como en este caso - se trataba de OBLIGACIONES de dar al inversor una determinada cantidad de dinero y en una fecha, ambas preestablecidas en el denominado por Afinsa como "Mandato de Venta". I Ud lo que nos quiere decir a los inversores es que es dichos contratos AFINSA SÓLO ASUMÍA UNOS COMPROMISOS QUE SE LES LLEVA EL AIRE, PERO QUE NO CONTRAÍA OBLIGACIONES con la otra parte contratante (el inversor), osea, que los contratos eran unos papelitos de nada, como los sellitos, y TODAVIA SE EXTYRAÑAN DE QUE AUN NO ESTEN LOS RESPONSABLES DE LA EMPRESA, Y QUIENES DESDE LA aDMINISTRACIÓN LES CONSINTIÓ SEGUIR CON TAN EXTRAÑO "NEGOCIO" HASTA EL MISMO MINUTO DE LA INTERVENCION. Más les vale que den gracias a Dios de estar en España pues en otro país con Estado de Derecho, ya estarían pudriéndose de por vida en un lóbrego calabozo, y edn vez de eso, va a venir "su primo el de Zumosol" a sacarles, una vez más, del Charco como ya lo hizo en su día con la nauseabunda y disparatada Disposición Adicional 4ª, con la que se nos condenó a los inversores a pasar el calvario que estamos pasando, en vez de hacer lo que hizo el Gobierno Portugués que publicó una norma declarando que las inversiones en bienes taqngibles eran de caracter financiero. Pero, ya se sabe, ! ESPAÑA SIEMPRE ES DIFERENTE! PERO POR EL LADO PEOR. UD. CONFUNDE COMPROMISOS ( o promesas) CON OBLIGACIONES. Le voy a poner su mismo ejemplo: Si Ud firma un compromiso de compra de cualquier bien inmueble o mueble en una fecha futura X, y llegada esa fecha Ud no hace honor al compromiso contraído, la parte perjudicada por el incumplimiento le demandará judicialmente los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, y si Ud entregó parte del precio en concepto de "señal"(cosa habitual en las promesas de compraventa futura), lo pierde. Pero en nuestro caso no estamos ante una promesa de celebrar un futuro contrato SINO ANTE UN VERDADERO contrato, VALIDO, EFICAZ Y vinculante para las partes contratantes, EN CUYA CLÁUSULA SEGUNDA Afinsa quedaba obligada - sin condicion alguna ni suspensiva ni resolutoria - A PAGAR LA SUMA DE DINERO FIJADA en el párrafo segundo de dicha cláusula y en la fecha establecida (de vencimiento del contrato), y ello, TANTO SI Afinsa encontraba un adquirente de los lotes filatélicos en el mercado ("El Mandante COBRARA........ , que es igual a decir, EL MANDATARIO (Afinsa) PAGARA AL MANDANTE...), COMO SI Afinsa no encontrase un adquirente de los sellos en el mercado, supuesto este último en el que dice el párrafo tercero de esa cláusula "Afinsa COMPRARA en su propio nombre, el lote de valores filatélicos,por el IMPORTE antes mencionado, en la fecha correspondiente". En una palabra: AFINSA SE OBLIGABA A PAGAR AL INVERSOR LA SUMA ESTIPULADA Y EN LA FECHA CONVENIDA (FINALIZACIÓN DEL CONTRATO), TANTO SI LOS LOTES SE V ENDÍA EN EL MERCADO COMO SI, por no existir un adrequirente en el mercado, tuviera que comprarlos obligatoriamente Afinsa, en su propio nombre. Osea QUE, AJUSTANDONOS AL PROPIO TEXTO DE LOS CONTRATOS ELABORADOS POR aFINSA, ESTA EMPRESA estaba obligada a pagar la suma convenida, en la fecha correspondiente, TANTO SI SE EJECUTABA EL MANDATO de venta como si, por no poderlo llevar a cabo, Afinsa ESTYABA OBLIGADA a comprarlos, en su propio nombre. El inversor no podía saber nunca si Afinsa había o no ejecutado el mandato de venta, ni tenía el menor interés en saberlo, pues LO UNICO RELEVANTE PARA EL INVERSOR ES QUE EN TODO CASO, Afinsa SE OBLIGABA EN FIRME E INCONDICIONALMENTE A PAGAR AL INVERSOR LA SUMA FIJADA EN LA CALUSULA SEGUNDA del llamado "Mandato de Venta", y en la fecha prevista de finalización del contrato, y con este pago al inversor FINALIZARON TODOS LOS CONTRATOS DE LOS INVERSORES que se extinguíasn definitivamengte por no renovación. Los contratos TIENEN FUERZA DE LEY ENTRE LOS CONTRATANTES Y SUS HEREDEROS, y a este respecto me remito a lo establecido en los artículos 1254 a 1258 y 1278 del Código Civil. Los inversores firmabamos en el mismo instante tres contratos que constituían un único negocio jurídico, de modo que NINGUN INVERSOR HUBIERA FIRMADO EL MANDATO DE COMPRA, sin firmar al mismo tiempo el MANDATO DE VENTA EN EL QUE AFINSA CONTRAÍA LA OBLIGACION DE PAGAR LA SUMA FINAL ESTABLECIDA EN SU CLAUSULA SEGUNDA, que comprendía la devolución del dinero invertido más LOS RENDIMIENTOS ANUALES ESTIPULADOS, QUE EN MI CASO ERAN, PARA UN CONTRATO cif DE 5 años de duración, el 6,5% el primer año, el 7% el segundo, el 7,5% el tercero, y el 8% en cada uno de los años 4º y 5º. Si durante 25 años las empresas no consiguieron "vender" un puto sello a ningún cliente (y llamo vender a terminar un contrato llevándose el inversor los sellos en propiedad para su casa, y sin cobRar un sólo duro) ¿ Cómo tienen tanto instinto delictivo las empresas de pretender vendernos sellos dentro de los Concursos de Acreedores, y por 2 coj...?. MENUDA CARA DURA. lA DISTANCIA Y EL ANONIMATO OS SALVA, y el hecho de que los intereses de las empresas coinciden con los intereses del Estado, pues, entre unas y otro, no se sabe quien es más "corruto", como diría Pipiño..
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Lucanor 10/11/11 09:46
Ha respondido al tema El castillo de naipes se estampa contra el suelo
Por lo que yo deduzco, en el ejercicio 1994 al que se refiere esa Sentencia del TS (Sala de lo Contencioso), Hacienda y al final todos los Tribunales por los que ha pasado el recurso de AFINSA, no admitieron como provisiones deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, las que efectuó Afinsa en ese ejercicio con destino a dotar un fondo con el que responder a las devoluciones de dinero a los inversores en el siguiente ejercicio 1995. La razón en la que se fundó Hacienda y en la que se basan las Sentencias Judiciales (la última, la del TS Sala III) para rechazar la consideración de provisiones deducibles fiscalmente, ES QUE EN LOS MODELOS DE CONTRATOS CIT QUE TENIA EN VIGOR AFINSA EN 1994, EL COMPROMISO DE DEVOLUCIÓN DEL DINERO AL INVERSOR AL FINALIZAR LOS CONTRATOS, no era una obligacion cierta y segura<><, PUESTO QUE EN AQUELLOS CONTRATOS DE 1994, LA DEVOLUCIÓN QUEDABA EN CIERTO MODO CONDICIONADA A QUE EL INVERSOR optase al final cde copntrato , o por quedarse con lotes filatélicos asignados, o por cobrar la cantidad garasntizada en los contratos. Deduzco que, ante tal contrariedad, AFINSA MODIFICÓ EN AÑOS POSTERIORES A 1Q994 EL TEXTO DE LOS CONTRATOS, PARA poder deducir fiscalmente de la base imponible del I sobre Sociedades la provisión de los compromisos de devolución a los inversores, y así se explica que en los modelos de contratos CIT que yo firmé, como creo que ocurre a todos los inversores de los últimos años, EL COMPROMISO DE DEVOLUCION O PAGO DE LA SUMA DE DINERO GARANTIZADA SE PRODUCE EN TODO CASO, TANTO SI aFINSA ENCUENTRA UN COMPRADOR PARA LOS LOTES ANTES DE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, COMO SI NO ENCUENTRA ANTES DE ESA FECHA UN COMPRADOR QUE esté dispuesto a satisfacer un precio igual o superior a la suma garantizada. En este último caso, que era el que se producia siempre, la peropia AFINSA SE QUEDABA CON LOS SELLOS Y ABONABA AL CLIENTE SALIENTE LA SUMA DE DINERO COMPROMETIDA. dE ESTE MODO, AL NO TENER QUE EJERCITAR OPCIÓN ALGUNA EL INVERSOR, la obligacion de afinsa era cierta e incondicional (pues siempre tendría que devolver en la fecha sdeñalada la suma de dinero cierta y preestablecida en el contrato), Y ASI SÍ QUE PODIA AFINSA DOTAR PROVISIONES DEDUCIBLES FISCALMENTE EN LOS EJERCICIOS POSTERIORES A 1994.
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Lucanor 09/11/11 11:24
Ha respondido al tema Mila la del P.P y empleada de AFINSA
Siendo coherentes, lo lógico es que, una vez todo se aclare, las empresas metan querella criminal contra los miembros del Gobierno que ordenaron la masacre intervencionista dce las empresas con todos los empleados e inversionistas dentro. El día que las empresas metan esa querella, me adheriré a ella de buen grado pues, es de justicia tomar represalias contra quienes con tanta saña y maldad se han comportado con nosogtros, y encima diciendo que eramos unos simuladores para perjudicar al Estado. Ellos si que han dejado hundida España para tres generaciones. Si eso lo hace el Gerente de una empresa, se le demandan daños y perjuicios e inhabilita de por vida para dejercer su profesión.
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Lucanor 09/11/11 11:11
Ha respondido al tema El castillo de naipes se estampa contra el suelo
Estoy de acuerdo con bastantes puntos de tu nota, y en cuanto a la pregunta que te haces sobre la actuación de los Juzgados de Instrucción de la Audiencia Nacional, a mí me parece que el Psoez nunca tuvo intención de celebrar jui cio oral para los presuntos delitos, sino que se PENALIZO el asunto para justificar la intervención y para meter estte asunto en el "túnel del tiempo" de una vía judicial inacabable, que durase en el tiempo más de 15 años (7, 8 ó 9 en los Juzgados, otros 2 en la Audiencia Nacional, y luego otros 4 ó 5 en la Sala Penal del Tribunal Supremo, y si es bola que corra). YA LO HE DICHO EN ESTE FORO EN NUMEROSAS OCASIONES Y LO repito : Los dueños de las empresas (los accionistas de Forum, los Sres Cano y compañía, el Sr. Del Toro de Arte y Naturaleza etc, PUEDEN Y DEBEN DORMIR TRANQUILOS Y TENER PACIENCIA, PUES estas diligencias penales no van a llegar a un juicio oral en la Audiencia Nacional, porque el Gobiefrno que ha hundido el sector, ya está haciendo la maleta y el Inquisidor General del Reino ya se da por cesado y va a dejar de dar órdenes a sus fiscales y a los jueces penales; y en segundo lugar, porque los imputados SABEN MU....CHO, Y SI LES ATORNILLAN, tiran de la manta como está empezando a hacer el Sr. Roca en el caso "Saqueo de Marbella" cuyo juicio lleva meses celebrandose en la Audiencia Provincial de Málaga. Unos juicios orales que duren 8, 10, 12 meses, con presencia e intervención de 200 ó más Abogados, dan para mucho y saldría toda la mierda que atesora el Estado en sus cloacas en este asunto de las empresas de tangibles. POR ESO ESTOY SEGURO QUE NO VA A EXISSTIR VISTA ORAL Y PUBLICA EN ESTOS CASOS. aSÍ QUE, TRANQUILOS Y PACIENCIA, COMO LA QUE TENEMOS LOS AFECTADOS QUIENES SABEMOS QUE, POR UN COSTADO O POR EL OTRO, AL FINAL CLAVAFREMOS LA DAGA A QUIEN TIENE QUE INDEMNIZARNOS DE LOS DAÑOS y perjuicios.
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Lucanor 08/11/11 21:27
Ha respondido al tema El castillo de naipes se estampa contra el suelo
o SE HA BORRADO SÓLO O ALGÚN SATRECILLO ME HA MUTILADO INFAMEMENTE EL MENSAJE ANTERIOR, DESVIRTUANDO TOTALMENTE SU CONTENIDO. eRA BASTANTE EXTENSO Y NO MERECE LA PENA INTENTAR REPETIRLO, PARA QUE ME VUELVA A OCURRIR LO MISMO. En esencia, decía que , tanto si afinsa encontraba un comprador en el mercado como si no lo encontraba o el encontrado no estaba dispuesto a pagar la suma de dinero cuyo pago al inversor se comprometía por Afinsa al finalizar el negocio jurídico, EN TODOS LOS CASOS, afinsa SIEMPRE PAGO A TODOS SUS CONTRATANTES LA SUMA FINAL GArantizada. El cliente no tenía ni p... idea de mercados de filatelia ni de precios de la filatelia ni de sus revalorizaciones, Y lo unico que hacia era invertir de buena fe en una empresa ( no en filatelia sino que invertia en la empresa Afinsa )que siempre había pagado todos los compromisos económicos con sus inversores, y de buena fe, fiandose en la publicidad de Afinsa que se decía gran conocedora del mercado de filatelia, y que atribuía a estos tangibles un elevadísimo valor y una fuerte revalorización siempre creciente y nunca menguante. ESE ES EL UNICO ERROR DE LOS INVERSORES - SI SE PUEDE LLAMAR ERROR - : CREERSE LA PUBLICIDAD DE AFINSA Y LAS OTRAS EMPRESAS DE TENGIBLES PERO ¿CÓMO NO CREERSE LA PUBLICIDAD DE ESTAS EMPRESAS SI NUNCA HABÍAN SIDO EXPEDIENTADAS NI SANCIONADAS POR LA aDMINISTRACIÓN DEL eSTADO, NI SE HABÍA HECHO ADVERTENCIA ALGUNA SOBRE ELLAS ANTES BIEN TODO LO CONTRARIO, Y ADEMÁS, DECLARABAN Y PAGABAN POR EL iMPUESTO SOBRE sOCIEDADES, iva ETC Y hACIENDA PONÍA EL CAZO SIN RECHISTAR; Y NUNCA DEJARON DE PAGAR TODOS LOS COMPROMISOS ECONOMICOS CON LOS INVERSORES (pago de las rentabilidades prometidas y devolución de las penal y sumas invertidas) ?. La buena fe de los inversores tenía sólidos fundamentos. Lástima que tras la intervención
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Lucanor 07/11/11 12:23
Ha respondido al tema leer noticia de adicae
Eso de que no hay dinero no te lo crees ni tú ni nadie: Si no hay dinero como tú y otros afirmaís, ¿ Me puedes decir cómo es que los 3,2 millones de funcionarios cobran a final de mes puntualmente, hagan o no hagan nada, y que Rajoy haya prometido en su programa que habrá dinero para el saneamiento de todos los activos tóxicos que tienen los Bancos y Cajas de este país?. HAY DINERO, si, PERO ESTA RESERVADO PARA LOS DE SIEMPRE, que son los que se han comido todo el rio de millones de euros que han entrado en españa (inversiones extranjeras, subvenciones y fondos de la UE, etc) en los últimos 20 años por decir una cifra. LO QUE NO HAY ES VOLUNTAD, ni verguenza ni etica ni estado de derecho ni democracia ni independencia judicial. TODO ES UNA PUÑETERA FARSA EN UN PAIS CORRUPTO HASTA LAS CEJAS.
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