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Participaciones del usuario Froscas

Froscas 25/03/11 17:56
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
Ok, lo voy a dejar porque reconozco que pierdo las formas y por lo que te he leído no creo que sea forma de hablarte. Yo tengo mi opinión sobre lo que significa identificación de acuerdo a mi formación, la ley y el reglamento; pero nunca dejará de ser mi opinión. Y tú tienes la tuya, como debe ser y como se merece un foro sano. Como no vamos a rascar más de aquí porque, al menos por mi aprte, la cosa es ya muy repetitiva, creo que lo mejor es seguir el sabio consejo de Martinz y dejar el debate. Un saludo y mis disculpas por el tono, debo llevar como 5 disculpas ya en el foro, debe ser que me sirve como desahogo y tampoco es plan. EDITO: Releyendo algunos cambios en los mensajes, y viendo que seguimos sin llegar a un acuerdo ni siquiera sobre terminología, te voy a poner un ejemplo práctico de mi entidad: es obligatorio digitalizar algún documento justificativo de ingresos, el sistema chequea automáticamente que exista este documento en la base de datos y si no es así la cuenta se bloquea. Eso es identificar, no pedir datos para hacer una operación.
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Froscas 25/03/11 17:24
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
Vamos a ver, si no es por ser tendencioso, pero es que la organización del famoso curso, y de todos supongo, tenía dos apartados: 1 - Obligación de identificar 2 - El resto Todo el rollo sobre la diligencia debida, el artículo 7, el 17 y el deber de información, el SEPBLAC y su madre, como ya he dicho, se refiere a "2 - El resto" y es independiente de la Obligación de identificar, que está tasada, se ha ampliado al ámbito económico para luchar contra el blanqueo y ya faculta a los bancos para negarse a hacer operaciones de ningún tipo, sean o no sospechosas. Para entendernos, primero identificamos y empezamos a hablar, y luego ya analizaremos cada operación para ver si hay que negarse a hacerla o comunicarla a quién y en qué condiciones.
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Froscas 25/03/11 17:13
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
Martinz, es el artículo 3 la clave, el 7 lo único que hace es reforzar la misma idea y crear motivos para discutir sobre el sexo de los ángeles. >> Artículo 3 1. ... 2. Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. En el supuesto de no poder comprobar la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes en un primer momento, se podrá contemplar lo establecido en el artículo 12, salvo que existan elementos de riesgo en la operación. Reglamentariamente se establecerán los documentos que deban reputarse fehacientes a efectos de identificación. << Una vez identificado el cliente se puede empezar a trabajar y, efectivamente, para casos concretos que ya pueden ser más complejos el banco se puede negar a realizar operaciones según el riesgo (a veces incluso lo correcto es realizar la operación para pillar al malo), pero esto no se aplica a este hilo donde simplemente se le dice a un cliente que, o se identifica como están mandado (no como a mi me parece que vale) o no se podrán hacer operaciones de ningún tipo en las que él intervenga. Y así es como debe ser. Abrir nuevos debates sobre artículos peregrinos de la ley o sobre lo que quiere decir la palabra "bloqueo" o "pseudo-bloqueo" es simplemente desviar la atención. Vamos, ahora va a tener que decidir un académico de la lengua cuando tengo que pedirle la nómina a un cliente, esto ya es lo último.
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Froscas 25/03/11 16:58
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
Ay amigo, cuanta ignorancia, "Identificar" no es pedir y comprobar el DNI... ¿eso de dónde te lo has sacado? no te he pegado el artículo 3 entero porque me parecía que era obvio, pero al final del punto 2 del artículo 3 se dice: "Reglamentariamente se establecerán los documentos que deban reputarse fehacientes a efectos de identificación." Si hubieras hecho algún curso sobre el tema sabrías que todavía no se ha aprobado dicho reglamento, por lo que sigue vigente el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre (oh, vaya, más legislación) que en su artículo 3 (siempre el 3, vaya por Dios) te dice lo que se entiende por identificar. Es un artículo muy largo y pesado, pero te voy a extractar el punto 5 que es bastante interesante: << 5. En el momento de establecer relaciones de negocio, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Asimismo, adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información. Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente. Asimismo, los sujetos obligados deberán aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales en las áreas de negocio y actividades más sensibles, en particular, banca privada, banca de corresponsales, banca a distancia, cambio de moneda, transferencia de fondos con el exterior o cualesquiera otras que determine la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. Mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán aprobarse orientaciones para las distintas áreas de negocio y actividades. >> A lo mejor te parece que el artículo es demasiado ambiguo y que a ti te vale con el DNI, pero para interpretar este tipo de cosas hay una serie de organismos internos y externos que se encargan de decir qué documentos y en qué casos deben solicitar los bancos para conocer las actividades de los clientes, aunque esto no sea de dominio público. Se trata de una ley de BLANQUEO, el sentido de la identificación es mucho más amplio que la del simple DNI, al legislador lo que le interesa es conocer el origen de los fondos. Para mí estar formado en este tema sí me parece un argumento porque, aunque tú no puedas detectarlo, eso me permite detectar la gran ignorancia que destilan tus devaneos, yéndote por las ramas con el articulado de la ley, cuando con el artículo 3 basta y sobra. Todo lo que te cito y pego es básico. y qué donde dice que los bancos pueden negarse a realizar operaciones?? Art. 3: En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Te lo pongo cuatro veces, a ver si acaso. Por otro lado, lo que me parece de traca es que con lo crítico que sueles ser con los bancos no te des cuenta de que aquí el banco actúa contra sus propios intereses; al banco lo que le interesa es lo que tú dices, que baste el DNI para identificar, si se blanquea pues que se blanquee y me llevo mis comisiones y mis cuentas "blanqueantes". Siendo estricto en la identificación económica de los clientes los bancos tiran piedras contra su cuenta de resultados. Pero aún así lo hacen. Y aún así, a pesar de que con estas medidas se está colaborando contra el blanqueo, el terrorismo y el narcotráfico, aún así te parece mal y sigues criticando a la banca. Ea, pues genio y figura hasta la sepultura.
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Froscas 25/03/11 14:06
Ha respondido al tema Nómina bancaja y comisión por cobro de recibos
Si en eso estamos de acuerdo, Bancaja regala las comisiones porque le gana al cliente más de lo que le cuesta (grosso modo, que de todo habrá), pero ¿¿¿ponerle una reclamación por los intereses de descubierto??? No te digo que le regales un jamón a todos los empleados henchido de agradecimiento, pero te puedo asegurar que otros bancos te devuelven el recibo sin pestañear y el día que te corten la luz no esperes que tengas derecho a reclamar nada. Por lo que te he leído luego veo que entiendes que los 29 céntimos no es precio por la tranquilidad de que tus recibos siempre van a ser atendidos, pero me gustaría que se comprendiera que los bancos no tienen ninguna obligación de estar pendientes de los recibos de sus clientes y que cuando se produce un impago no es que "el banco me ha devuelto el recibo", sino que no hay dinero en cuenta. Yo creo que una autorización de descubierto automática es un servicio que merece la pena. Aunque a la larga Bancaja gane dinero con ello. Cuando un camarero pone una cerveza también cobra por ello, pero igualmente la gente le deja propina; que alguien gane dinero con un servicio no creo que sea motivo para no apreciarlo.
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Froscas 25/03/11 13:17
Ha respondido al tema Nómina bancaja y comisión por cobro de recibos
No, no es normal y deberías reclamar tus intereses y que te dejaran de pagar los recibos. Ya es el colmo, te paga el banco la luz y encima les quieres poner una reclamación, qué monstruos hemos creado...
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Froscas 25/03/11 13:04
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
Como veo por el diálogo con Martinz que se marea la perdiz innecesariamente, porque todo lo que hace falta para contestar a Sambuzal es el artículo 3 de la Ley 10/2010 te pego lo que le puede pasar al banco si, como sugieres, no bloquea su cuenta: >> Artículo 52. Infracciones graves. 1. Constituirán infracciones graves las siguientes: a) El incumplimiento de obligaciones de identificación formal, en los términos del artículo 3. << << Artículo 57. Sanciones por infracciones graves. 1. Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Multa cuyo importe mínimo será de 60.001 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por ciento del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, o 150.000 euros. La sanción prevista en la letra c), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras a) o b). 2. Además de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargos de administración o dirección, fueran responsables de la infracción: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de hasta 60.000 euros. d) Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año. La sanción prevista en la letra c), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras a), b) o d). 3. En el caso de incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 34 se impondrá la sanción de multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el duplo del valor de los medios de pago empleados. << Y ahora sigue diciendo que es el banco quien, en posición dominante y de abuso, injustificablemente está actuando de forma indebida. En fin, es que me enerva, los bancos siempre beneficiados por la legislación que actúan sin ningún control abusando de sus clientes... siempre la misma historia.
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Froscas 25/03/11 12:37
Ha respondido al tema Amenaza bloqueo de c/c
Creo que, como te han dicho, deberías actualizar un poco tus conocimientos sobre las leyes que rigen este tema. A mi me ha tocado un añito bastante pesado de cursos y reciclaje; porque la normativa se ha renovado mucho. La operatoria que describe el forero que ha abierto el hilo es completamente normal y además obligatoria. Te comento que, en nuestro caso, actualmente, después de los plazos "transitorios" la aplicación directamente impide (automáticamente) la realización de movimientos de fondos en cuentas que no estén correctamente identificadas. So pena de jugosas sanciones. Para los nuevos clientes no se puede ni abrir la cuenta (o sea, que no se puede hacer nada, cuando se dice "relaciones de negocio" no es en sentido amplio, sino estricto, es como decir "para todo"). Para los clientes antiguos, o se cumple la normativa o no se puede operar, es así de sencillo, como no se puede cancelar la cuenta porque tiene fondos simplemente se bloquea. "Bloquear" es una forma de hablar, no es ningún término jurídico sino operativo. Y te puedo asegurar que los bancos no tienen ningún interés en que esto sea así, es una normativa impuesta. No es que los bancos puedan bloquear las cuentas, es que deben hacerlo. Y no hace falta que se sospeche de blanqueo o de operaciones fraudulentas; ese es otro tema completamente distinto, que ya tiene que ver con el deber de información, de abstención, de comunicación, el SEPBLAC y bla bla bla. Ese ya es un segundo paso. El primer paso es que para poder trabajar con clientes éstos deben estar perfectamente identificados atendiendo a unos requisitos perfectamente tasados que dependen del tipo de cliente, su profesión y su nivel de ingresos. Y te puedo asegurar que si resulta que el que ha abierto este hilo es un político, socio de un casino y con unos ingresos anuales de 100.000 euros que tiene el DNI sin digitalizar, ningún documento que acredite sus ingresos, ningún certificado de la seguridad social y menos papeles que una rata, bien hace su banco en bloquearle porque si no lo hace se le cae el pelo al banco, al director de la oficina y al empleado al que se le ocurra hacer alguna operación. Que ni siquiera habéis preguntado a qué se dedica Sambuzal, directamente, pff, estos bancos, qué ladrones, cómo abusan, (como siempre); y encima se insiste en el error incluso con la ley delante. Me puedes explicar qué duda puede plantear el siguiente artículo: << Artículo 3. Identificación formal. 1. Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. >> Vamos, ya sé que los bancos lo hacen siempre todo mal y que abusan de sus clientes en toda ocasión, pero discutir esto es ya discutir por discutir.
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Froscas 24/03/11 19:54
Ha comentado en el artículo La cajas, las que peor devuelven lo que no es suyo. Quizá es porque están quebradas
Bueno, estaba de coña, mis disculpas, no pretendía ofenderle, de hecho era un comentario bastante al azar. Desgraciadamente en un estado de derecho está tasado quién decide cuando algo es o no de alguien. Los bancos devuelven lo que no es suyo cuando efectivamente "no es suyo". Nunca antes. Todo mi apoyo a sus reclamaciones, tanto cuando le den la razón como cuando no (que supongo que alguna vez será). Sólo critico que, por pura especulación, lance al vuelo opiniones que son falsas. Ni la CAM es pequeña, ni el Popular está quebrado, ni las entidades se quedan con lo que no es suyo, ni se arruinarán cuando devuelvan lo que se les obligue a devolver, ni los pronunciamientos del Banco de España son de obligado cumplimiento. Y sobre todo, ninguna caja está quebrada por no devolver dinero a sus clientes o no devuelve dinero a sus clientes por estar quebradas. Bastante alarma infundada están creando los medios como para echar más leña al fuego con especulaciones y rumores. Entendido está que es libre de dar su opinión y que tanto usted como su asociación me merecen el máximo respeto. Sinceramente espero que consigan los máximos éxitos posibles porque, a pesar de lo que opina el amigo antibanca, no me creo que mi empresa sea mía. Y de nuevo lamento el tono de mi anterior comentario.
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Froscas 24/03/11 19:16
Ha comentado en el artículo La cajas, las que peor devuelven lo que no es suyo. Quizá es porque están quebradas
"En cuanto al comentario de interpretacion de banquero y bancario, viene dado por la confusion de muchisimos empleados de banca, que tratan a los usuarios desde la perspectiva de Banqueros, como si fueran realmente los dueños de las entidades en las que trabajan, crecidos por la soberbia de ser empleados del maximo exponente del capitalismo duro, que es la Banca, y que en las condiciones actuales deberan aterrizar en la dura realidad de ser unos empleados o trabajadores, como la mayoria de mortales, con el riesgo de perder tambien sus puestos de trabajo." Qué poco sabes sobre el trabajo de bancario. "Crecidos por la soberbia..." Cuánto desconocimiento. Háblale de soberbia, de capitalismo duro, del trato al cliente y de creerse dueños al compañero de Caja Sur que me has querido tirar a la cara. Pregúntale a él lo que se siente siendo bancario.
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