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Participaciones del usuario Darkguad

Darkguad 18/11/11 14:23
Ha respondido al tema Descontento con ING Direct
Pues el mismo que responder al que responde al que responde a un hilo de hace 26 meses... (por si no queda claro, estoy hablando de mí mismo)
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Darkguad 11/11/11 12:17
Ha respondido al tema Negativa de abrir una cuenta
Y si no te gusta, siempre te puedes ir a Argentina http://www.argentina.ar/_es/economia-y-negocios/C4864-cuenta-gratuita-universal.php te paso el dato por si te sirve por derecho comparado para tu fastuosa reclamacion al BdE
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Darkguad 11/11/11 11:52
Ha respondido al tema Negativa de abrir una cuenta
1 - El Banco de España en sentido estricto no emite "normas", más allá de las Circulares en materias de su competencia, y en particular no emite Directivas, así que difícilmente te puedo complacer en esto. 1.bis - Una entidad financiera se puede negar a celebrar un contrato de cuenta, igual que una línea de descuento, una tarjeta de crédito, un préstamo hipotecario, etc. Ya que quieres normas, te paso un par de ellas muy interesantes del Código Civil (ya ves que no rebusco demasiado, las mayúsculas son mías): Artículo 1254. El contrato existe desde que una o varias personas CONSIENTEN en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Artículo 1261. No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: CONSENTIMIENTO de los contratantes. Objeto cierto que sea materia del contrato. Causa de la obligación que se establezca. Sobre la obligación de no contratar, te paso otros artículos (éstos, a diferencia de lo que recomiende el Banco de España, si son normas porque aparecen en una ley, la 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo): Artículo 3. Identificación formal. 1. Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas [...] Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios. Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información. Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida 3. Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley. Cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a realizar el examen especial a que se refiere el artículo 17. Cuento con que desconoces quienes son los sujetos obligados y que, ya que no se ha publicado el reglamento correspondiente, tampoco sabes cómo se identifica debidamente a las personas, y no sé cuan legal te parecerá la expresión "comprobar razonablemente", eso te lo aceptaría, y pondría la mano en el fuego por que no tienes ni idea de lo que es la "diligencia debida" pero créeme cuando te digo que: 1: La entidad financiera puede negarse a abrirte una cuenta sin justificar el motivo. 2: Legalmente, como dices, la entidad financiera DEBE negarse a abrirte una cuenta si no justificas suficientemente tu fuente de ingresos. Si no me crees, te recomiendo la instructiva lectura del Título II del Código Civil y la no tan interesante ley 10/2010. Y si necesitas que cualquier respuesta venga acompañada de una justificación jurídica, no sé para qué preguntas en el foro, págale un abogado y punto. Ahora me gustaría a mí que nos aportaras tú qué directiva justifica tu posición y nos ilustraras sobre la injusta manera en la que los bancos españoles tratan a los extranjeros saltándose la legalidad.
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Darkguad 11/11/11 10:15
Ha respondido al tema Negativa de abrir una cuenta
1: La entidad financiera puede negarse a abrirte una cuenta sin justificar el motivo. 2: Legalmente, como dices, la entidad financiera DEBE negarse a abrirte una cuenta si no justificas suficientemente tu fuente de ingresos. 3: Quien discrimina a los extranjeros, a los no residentes, a los que hacen ingresos en efectivo, a quienes no presentan recibos que justifiquen residencia no son los bancos (de hecho hasta hace poco este tipo de cosas a las entidades les daba igual mientras les llevaras la pasta) sino la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales que define diferentes grupos de riesgo. Por lo que cuentas, y conociendo como conozco que a los bancos el único color que les interesa es el del dinero, si te han negado la apertura de la cuenta es porque, como tú mismo destacas, LAS NORMAS les han obligado. Cosa que aplaudo. Quizá si fueras más fiel a las personas que te tratan bien en lugar de buscar únicamente el banco que te dé un mayor tipo de interés no te "discriminarían" tanto. Yo personalmente, a los subasteros que contratan la oferta de la temporada y que sabes que se van a largar en cuanto cumpla no les querría nunca de clientes. Y fíjate que lo estoy diciendo en Rankia. Y no quieras ver racismo en esto ni te obceques con el derecho de admisión, que yo sepa te han admitido, atendido, y explicado correctamente por qué no firman un contrato de cuenta. Supongo que no esperarás también que por fuerza te concedan una hipoteca alegando que al ser un establecimiento abierto al publico tienen obligación de contratar contigo.
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Darkguad 10/11/11 20:01
Ha respondido al tema Marcha atras, seguro de vida.
Claro que puedes echarte atrás, lo único que hay firmado es una solicitud. Es más, aunque hubieras firmado la póliza, en la práctica podrías devolver el recibo de la prima y se resolvería el contrato. No te preocupes y no admitas ningún cargo sin la póliza firmada, ahora mismo tienes la sartén por el mango. Como te he dicho antes, si le expones el caso a la persona que te "colocó" el seguro si es un poco lista te dará la opción a contestar el cuestionario sin mentir antes de perder la venta por completo. Y si no quiere, pues adios muy buenas, ya te digo que puedes estar tranquilo.
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Darkguad 10/11/11 19:41
Ha respondido al tema Marcha atras, seguro de vida.
Si el test está cumplimentado de forma incorrecta (la empleada lo hace así porque cualquier "sí" en lugar de "no" supone una subida de la antes interesante prima o directamente la exclusión) no sólo puedes sino que debes echarte atrás. Ten en cuenta que a todos los efectos el test LO RELLENAS TÚ, con lo que si se produce cualquier siniestro y luego se averigua que HAS OCULTADO INFORMACIÓN (ya sé que no has sido tú, te lo destaco para que veas el peligro) te puedes quedar sin cobrar. Si no estás de acuerdo con el cuestionario, planteaselo directamente al mediador, rellenalo correctamente y luego replanteate si está a buen precio o no; siempre será mejor que "mentir". Personalmente no entiendo como se puede jugar con cosas como los seguros de vida, luego hay que tener estómago para decirle a una viuda que se queda sin nada porque su marido no mencionó que le gustaba montar en moto.
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Darkguad 10/11/11 19:10
Ha respondido al tema ¿Os funciona la tarjeta débito de "tucuenta total" en peajes?
No puedes tener la seguridad 100% de que te van a aceptar ningún tipo de tarjeta de débito en el 100% de sitios más que nada porque el emisor de la tarjeta no puede obligar al adquirente a aceptarla, y menos si es de débito. En este caso lo que conviene saber es la marca de la tarjeta (maestro, mastercard débito, visa electrón...) y no el emisor (bancaja/bankia) porque en todos los peajes te informarán de las tarjetas que aceptan (lo que obviamente implica que no las aceptan todas). Como dice valls lo normal es que te valga en todos, pero ese 100% no lo puedes asegurar. Por otro lado y como nota curiosa, sin extenderme demasiado, te digo que es probable que el requisito "físico" que mencionas no sea del todo imprescindible...
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Darkguad 28/10/11 14:54
Ha respondido al tema ¿Hipoteca? ¡El banco me paga el alquiler del piso!
No creo que haya una buena respuesta para este tema porque hay muchos casos diferentes y no todo el mundo recibe 400 euros mensuales en intereses de depósitos; y precios de alquileres y viviendas los hay de todos los colores; alquileres de 1000 euros y viviendas de 90.000... Yo te puedo plantear el caso modelo de una pareja que pague 500 euros de alquiler al mes durante 40 años frente a otra pareja que pague 500 euros de hipoteca al mes durante 40 años. Al acabar esos 40 años la primera pareja habrá pagado 240.000 euros y punto; la segunda pareja habrá pagado 240.000 euros y además habrá obtenido la propiedad de una casa. No importa en lo que valoremos la vivienda pasados esos 40 años, por poco que valga, o incluso aunque se haya depreciado, creo que es evidente que el segundo caso es más interesante que el primero. Ahora, en lo que cada cual valore la tranquilidad de no estar endeudado o la probabilidad de quedarse sin empleo y con el muerto encima es un tema lleno de matices sobre el que es imposible llegar a una conclusión.
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Darkguad 27/10/11 19:49
Ha respondido al tema Hacienda me envía una paralela del año 2009
Es que no tiene lógica que el año que te compras la casa aportes a la cuenta vivienda; el sentido de la cuenta vivienda es anticipar la deducción por el ahorro de la futura compra de vivienda, no deberías haber ingresado los 7900 euros en la cuenta vivienda y deducirte por este concepto en el PADRE: deberías haber pagado al promotor los 7900 directamente y deducirte en el PADRE sólo por compra de vivienda habitual. Lo que puede que pase es que Hacienda se haga la picha un lío con que te grabes "dos cantidades" en el PADRE y no acepte estas deducciones por cuenta vivienda (que ya te digo que no tiene sentido para el año en que compras la vivienda) y adquisición en el mismo ejercicio. A mi modo de ver la declaración correcta es obviar que la cuenta vivienda sirvió de puente para el pago al promotor, deducir los 7900 + cuotas directamente en el apartado de adquisición, probar la fecha de compra de la vivienda y el pago de cuotas de préstamo y que el de Hacienda te haga caso. Salvo por el último punto, no creo que tengas problemas.
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