1 - El Banco de España en sentido estricto no emite "normas", más allá de las Circulares en materias de su competencia, y en particular no emite Directivas, así que difícilmente te puedo complacer en esto.
1.bis - Una entidad financiera se puede negar a celebrar un contrato de cuenta, igual que una línea de descuento, una tarjeta de crédito, un préstamo hipotecario, etc. Ya que quieres normas, te paso un par de ellas muy interesantes del Código Civil (ya ves que no rebusco demasiado, las mayúsculas son mías):
Artículo 1254.
El contrato existe desde que una o varias personas CONSIENTEN en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1261.
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
CONSENTIMIENTO de los contratantes.
Objeto cierto que sea materia del contrato.
Causa de la obligación que se establezca.
Sobre la obligación de no contratar, te paso otros artículos (éstos, a diferencia de lo que recomiende el Banco de España, si son normas porque aparecen en una ley, la 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo):
Artículo 3. Identificación formal.
1. Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.
En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas [...]
Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios.
Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.
Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida
3. Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley. Cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a realizar el examen especial a que se refiere el artículo 17.
Cuento con que desconoces quienes son los sujetos obligados y que, ya que no se ha publicado el reglamento correspondiente, tampoco sabes cómo se identifica debidamente a las personas, y no sé cuan legal te parecerá la expresión "comprobar razonablemente", eso te lo aceptaría, y pondría la mano en el fuego por que no tienes ni idea de lo que es la "diligencia debida" pero créeme cuando te digo que:
1: La entidad financiera puede negarse a abrirte una cuenta sin justificar el motivo.
2: Legalmente, como dices, la entidad financiera DEBE negarse a abrirte una cuenta si no justificas suficientemente tu fuente de ingresos.
Si no me crees, te recomiendo la instructiva lectura del Título II del Código Civil y la no tan interesante ley 10/2010. Y si necesitas que cualquier respuesta venga acompañada de una justificación jurídica, no sé para qué preguntas en el foro, págale un abogado y punto.
Ahora me gustaría a mí que nos aportaras tú qué directiva justifica tu posición y nos ilustraras sobre la injusta manera en la que los bancos españoles tratan a los extranjeros saltándose la legalidad.