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Participaciones del usuario buenavista - Fiscalidad

buenavista 10/08/22 19:33
Ha respondido al tema ITP Vivienda y complementaria
Varias Comunidades Autónomas  realizan complementarias por comprobación de valores si el valor de tasación es mayor que el valor de compra expresado en la escritura.Utilizan el método previsto en el artículo 57.1. g) LGT:"Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria". Sin embargo, los Tribunales han rechazado ese método de valoración.Mira esta noticia.https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/01/14/economia/1610656294_025653.htmlSi necesitas más ayuda, ya sabes.Un saludo.
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buenavista 10/08/22 06:59
Ha respondido al tema ITP Vivienda y complementaria
Hola.Si el valor (de referencia) en Catastro es de  178.000€ y escrituras por encima de ese valor, no recibirás complementaria alguna.Un saludo.
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buenavista 07/08/22 18:39
Ha respondido al tema Sucesiones Aragón fiducia
Hola.La fiducia aragonesa es una institución muy compleja desde la perspectiva fiscal.Al residir en Andalucía no tengo un contacto directo con ella. No obstante, creo que la respuesta que te han proporcionado adolece de simplicidad.La clave de tu asunto no está en el art. 131-5 de Decreto Legislativo 1/2005 aragonés, sino en el artículo 133-2. "Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia".No quiero aturdirte, pero valga como ejemplo este enlace del TEAC que trata sobre  fiducia aragonesa pendiente de ejecución.El texto es de una complejidad brutal:https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/05352/2019/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D1%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D1Reconozco que no la domino suficientemente como para aconsejarte, de ahí que lo razonable es acercarse a Departamento de Hacienda y Administración Pública y preguntar por tu caso.Sin embargo, se me ocurre que si se producen (desgraciadamente) dos fallecimientos (padre y madre) existirán dos devengos y no acabo de ver la acumulación de los respectivos patrimonios en una liquidación acumulada y única.Otra alternativa es la ejecución parcial de la fiducia por parte de tu madre asignándote bienes o derechos de tu padre fallecido, haces la liquidación de lo otorgado y se va disminuyendo la totalidad del patrimonio que te genera la duda inicial. En definitiva, se trata de bajar de los 500.000 euros.Un saludo.
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buenavista 05/08/22 21:26
Ha respondido al tema Exención plusvalía en venta piso
Antes de la publicación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (BOE 09.11.2021), solamente Madrid y Barcelona tenían la facultad de cobrar la plusvalía en un periodo inferior a un año (arts. 160 y 161 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Sin embargo, cobrar la plusvalía en transmisiones inferiores a la anualidad de ha generalizado.Mira:https://www.elconfidencial.com/vivienda/2021-11-08/plusvalia-municipal-especulacion-inmobiliaria-tribunal-constitucional_3320689/Un saludo
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buenavista 29/07/22 22:30
Ha respondido al tema Comprar una casa en herencia
A veces es estéril el intento de ayuda.Cuando  la redacción de la duda inicial es descuidada, se introducen variables no atisbadas al comienzo y se convierte todo en un laberinto insondable, mi reacción es la decepción.Un saludo, Juan
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buenavista 27/07/22 19:01
Ha respondido al tema Comprar una casa en herencia
Hola.Ahora creo que ha quedado más claro; es posible que no interpretase correctamente tu primera intervención.Un saludo.
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buenavista 26/07/22 19:31
Ha respondido al tema Comprar una casa en herencia
Hola, Juan.Creo que a esa situación es aplicable el retracto de coherederos (1067 CC); el hijo de uno de ellos no tiene preferencia.Un saludo.
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buenavista 06/07/22 18:07
Ha respondido al tema Pleno dominio de los saldos existentes.
Hola.El usufructo de dinero está tratado en la página 571 y ss. de la Memoria del Servicio de Reclamaciones BdE (2020).https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/20/MSR2020.pdfAl final se dice:"Por lo expuesto, cuando se plantean ante este DCE reclamaciones por las que elcónyuge viudo solicita la disposición de los fondos en usufructo, sin necesidad decontar con la aprobación de los herederos para la toma de posesión, este DCEentiende que la negativa de la entidad a permitir el acceso a los fondos sin la previaaceptación de aquellos resulta acorde con el deber de diligencia exigible paraproteger los derechos de los herederos, que pudieran verse perjudicados pordisposiciones indebidas del caudal hereditario".Respecto a la posibilidad que planteas, no debe descartase. Aunque, como mantuve anteriormente la veo mas bien como una asignación específica (legado) de un bien del causante.Para que tenga plena efectividad, debe haber en el caudal relicto suficientes bienes para respetar los derechos legitimarios de los herederos forzosos.Un cordial saludo.
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