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Participaciones del usuario buenavista - Fiscalidad

buenavista 05/02/21 21:06
Ha respondido al tema Desheredacion
Sí.https://justitonotario.es/faq/desheredo-hijo-tambien-desheredo-los-nietos/https://iurisnow.com/es/articulos/desheredar-nieto-herencia/Un saludo.
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buenavista 19/11/20 11:27
Ha respondido al tema Propuesta de liquidación provisional Comprobación de valores
Tasación y precio de mercado son conceptos diferentes.Esas  comprobaciones de valores (art. 57.1.g LGT) están siendo sistemánticamente anuladas por el TSJ de la Comunidad Valenciana.Visita este enlace:https://www.liquidacionescomplementarias.es/la-generalitat-valenciana-se-vuelve-a-rendir-tasacion-a-efectos-hipotecarios/Un saludo.
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buenavista 18/11/20 21:15
Ha respondido al tema Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites
Hola.En relación al IRPF, les dije a los herederos que incluyeran en sus respectivas autoliquidaciones los inmuebles desde el fallecimiento de la causante, según el reparto -tras la disolución de gananciales- que se había realizado para liquidar el ISD.Reitero que TODO lo hice e documento privado. En determinado momento Catastro les pidió documentación que acreditara las titularidades. Les enviamos las liquidaciónes del ISD y el documento privado y modificaron los datos.Un saludo.
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buenavista 18/11/20 10:26
Ha respondido al tema Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites
Sí.En la herencia que te comenté acabo de hacer una escritura de adjudicación parcial de herencia (un garaje) para poderlo vender.El resto de los inmuebles siguen en el registro de la propiedad siguen como estaban, es decir, inscritos a favor del matrimonio en gananciales.Un saludo.
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buenavista 17/11/20 21:10
Ha respondido al tema Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites
Buenas noches, Bacalo.Hasta ahora no he podido atender tu (su) duda, cuando eres merecedor de una respuesta inmediata por tu labor en el foro.Yendo a la cuestión, cuando he tenido que realizar los trámites de una herencia con las mismas características he seguido la siguiente pauta.En el DOCUMENTO PRIVADO que presento en Hacienda hago una relación de todos los bienes gananciales  del matrimonio.  Posteriormente hago las asignaciones que considero convenientes  distribuyéndolos de tal forma que cada uno recibe el 50%, como es lógico, del valor de la sociedad de gananciales, pero, como bien dices, no exctamente al 50% de cada bien.Recuerdo una vez que en la disolución de la sociedad ganancial asigné la vivienda habitual a la fallecida porque convenía fiscalmente y compensé con dinero metálico y otros bienes a su cónyuge sobreviviente.Una vez asignados  los bienes que le correspondían a la causante, liquido el ISD con normalidad seg n el testamento.No hice nada en ESCRITURA PÚBLICA. Cuando fallezca el otro cónyuge (si yo vivo y me encargan la herencia) repartiré los bienes que le atribuí en la disolución de gananciales inicial.Un saludo.
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buenavista 16/11/20 09:25
Ha respondido al tema Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites
Hola.Aparte de los acertados consejos de  Juan Lackland le hago llegar lo siguiente de la forma más ordenada posible.1º.- Es correcto. Dada su edad el valor de su derecho hereditario como usufructuario universal es el 10% de la masa hereditaria. También son correctos los cálculos que realiza para la opción del tercio de libre más el derecho de la cuota legal usufructuaria2º.- Liquidaría el ISD mediante documento privado y esperaría a escriturar una vez hayan fallecido ambos causantes.3º.- No es necesario, bastaría en documento privado.4º.- Se puede hacer solo, siempre, claro está, que tenga determinada solvencia y claridad la persona que lo gestione.Añado algunos consejos.a) Si elige la segunda opción, la cuota viudal usufructuaria puede ser conmutada por bienes en pleno dominio (arts. 839 y 840 CC). De esta forma los causahabientes reciben bienes sin estar afectado por usufructo alguno con lo que se evita tener que realizar una futura consolidación del dominio.b) Lo anterior evita problemas con el banco puesto que el dinero, si lo hubiera, sería exigible directamente por el favorecido de ese concepto en el reparto.c)  Otra ventaja de la segunda opción es que los bienes queda repartidos de una forma algo más "simétrica" y se evita o disminuye la potencial cuota a ingresar del heredero.Por último, el heredero único puede cambiar la titularidad de los inmuebles en el Rº de la Propiedad mediante instancia privada sin necesidad de escritura pública.Un saludo.
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