Buenos días.En Andalucía no es necesario tramitar el modelo 600 en cancelaciones de hipoteca.El registrador no lo exige al conocer la exención.En definitiva, no hay óbice para levantar el "cierre registral" que exige el 254 Ley Hipotecaria.Te aseguras preguntando en el Registro correspondiente.Un saludo.
Mira aquí:https://patricionotario.com/2019/03/29/donaciones-a-los-hijos-en-el-extranjero/https://www.notariosyregistradores.com/ACTUALIDAD%20FISCAL/articulos/2014-donaciones-internacionales-de-dinero.htmUn saludo.
Hola.Aunque el art. 392 CC defina la comunidad: “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas” , la doctrina y la jurisprudencia lo interpretan en sentido extensivo.De hecho, el artículo 551-1.1 del Código Civil catalán (Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales) la define de esta forma:"Existe comunidad cuando dos o más personas comparten de forma conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien o un mismo patrimonio". En consecuencia, entiendo que la donación de los padres (usufructo o nuda propiedad) a los hijos da lugar a la existencia de una comunidad.Un saludo.
Los 65 años son un requisito imprescindible, salvo dependencia severa o gran dependencia.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_11__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Ganancias_patrimoniales_exentas/Transmision_de_vivienda_habitual_por_mayores_de_65_anos/Transmision_de_vivienda_habitual_por_mayores_de_65_anos.htmlUn saludo
Hola.Disculpa el retraso.Este artículo es muy interesante.Incorpora enlaces a recientes Resoluciones de la DirecciónGeneral de Seguridad Jurídica y Fe Pública que conviene leer.https://justitonotario.es/faq/desheredo-hijo-tambien-desheredo-los-nietos/Un saludo.