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Participaciones del usuario buenavista - Fiscalidad

buenavista 16/01/22 11:13
Ha respondido al tema Venta vivienda y compra de una nueva en régimen de gananciales
Hola.Si has comprado antes de casarte la vivienda no pertenece a la sociedad de gananciales porque ésta no ha nacido jurídicamante, al menos por lo que dices en tu duda.Habéis comprado en proindiviso, al 50%.El dinero de la venta irá a la cuenta compartida y posteriormente se destinará a la nueva adquisición.¿Por qué se te ocurre la donación?. No tiene cabida en este supuesto.Lo que debes controlar la posible ganancia patrimonial en la venta y contemplar la ventaja fiscal en ese ámbito si la vivienda vendida ha sido vuestra vivienda habitual y la nueva también lo será.Un saludo.
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buenavista 15/01/22 07:53
Ha respondido al tema Impuesto donaciones
Buenos días.En notaría deben haber enviado una copia electrónica de esa escritura a la Consejería de Hacienda y no sería necesario presentar la escritura en papel.Pregunta al 954 544 350.Un saludo.
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buenavista 08/01/22 10:20
Ha respondido al tema Donación primera vivienda. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Hola nuevamente.Respecto al tema de valoraciones hay mucha inseguridad jurídica en este momento.Cuando hablas del valor catastral (VC), supongo que te refieres al valor mínimo fiscal que las Administraciones tributarias le asignan a los inmuebles. Lo obtienen multiplicando un coeficiente particular de cada municipio por el VC y si se valora así no habrá liquidación complementaria.Actualmente hay que tener en cuenta el Valor de Referencia (VR) que asigna el Catastro.Se puede obtener para una referencia catastral concreta en este enlace:https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspxAl final pone: Consulta de valor de referenciaSi entras con certificado digital (por ejemplo) podrías obtener el VR de tu casa poniendo su referencia catastral.La tasación que te han realizado también es un elemento a tener en cuenta.Ya me vas diciendo.¡¡Mucha suerte!!
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buenavista 08/01/22 09:15
Ha respondido al tema Donación primera vivienda. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Buenos días.En cuanto al requisito de edad, creo que tienes derecho al tipo reducido.La condición es que a fecha de compra (devengo del inpuesto) no hayas cumplido los 33 años.Esto parece concluirse de la respuesta a esta consulta:http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=17923Un saludo.
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buenavista 05/01/22 08:43
Ha respondido al tema Comprar parte vivienda a otro heredero
Hola.En este momento existe un condominio (50; 25 y 25%). Si adquieres el 50% de tu tía el condominio no se extinguirá al pasar (75; 25%) y no veo como reducir la fiscalidad.La alternativa es extinguir el condominio en su totalidad abonando las respectivas cantidades (equivalentes a su derechos a tu tía y hermano).Esa operación va por Actos Jurídicos Documentados (AJD; 1,2% en Andalucía); la base imponible es el valor de la parte del inmueble que adquieres.Un saludo.
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buenavista 05/01/22 08:32
Ha respondido al tema Donación primera vivienda. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Hola. "Muy importante: La aplicación de la reducción del 95% queda sometida a la condición de que el hijo compre la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la donación. Y la aplicación de la tarifa reducida a la formalización de la donación en escritura pública". Lo puedes ver en el Ejemplo 1 de autoliquidación de una donación para adquirir una primera vivienda del siguiente enlace:https://atc.gencat.cat/es/atencio/que-cal-fer-si/detall/650-Donacio-de-quantitats-per-a-la-compra-del-primer-habitatge-habitual-de-fills-i-descendentsConfirma que la información es correcta.Aquí puedes ver la operativa:https://www.tottributs.com/2017/06/reduccion-en-donaciones-y-tipo-reducido-en-transmisiones-patrimoniales/#more-2121Un saludo.
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buenavista 16/11/21 07:37
Ha respondido al tema Notificación de compobación de valores de inmuebles - Herencia
Hola.Si han empleado para la comprobación el art. 57.1.b) LGT  (Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal) la Administración lo tiene muy complicado.Ese método de comprobación (desde SSTS de 2018)  está fuera de lugar puesto que se exige una visita de perito que tenga en cuenta la individualización de valor de los inmuebles.Esta página es muy buena:https://www.liquidacionescomplementarias.es/Suerte!!
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