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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
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#8433

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Ojala y que entre en ese ERE la pendona y el director que me metieron las preferentes .

#8435

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

jajajaj , se te olvidó el castigo divino entre tantas probabilidades y que no sé en donde he leído que pronto convertirá deuda subordinada del Sabadell en más acciones .

#8436

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

La noticia es alucinante , parece que van buscando una guerra civil , ¿habrán decidido que para empezar de nuevo hay que destruir todo para luego poder vender al fin todo lo que queda inacabado de las promotoras reconstruyendolo con mano de obra a 450 euros al mes ?

#8438

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Mira los comentarios posteriores a mi respuesta, hay un forero que no acaba de estar de acuerdo con mi planteamiento y expone sus razones, creo que es interesante que las leas .... y si te apetece la siguiente donde justifico el porque yo lo entiendo de otro modo.

#8439

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Involucion así nos ven

#8440

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Gracias a ti por tu interés en ayudar a los foreros, y por facilitar el debate con tus buenos conocimientos e informaciones, pues de eso se trata.

Sobre lo que me respondes, te comento que,a mi entender y llegados a esta fecha, todos sabemos que los bancos vendieron a los afectados un producto que, teóricamente, era como un depósito, de alta rentabilidad, y recuperable con total liquidez cuando el cliente lo deseara. Este regla general, que admite también excepciones, ha derivado en la actualidad en una corriente de opinión pública unánime en la inadecuada comercialización del producto al que venía siendo un ahorrador de siempre. Y en esta comercialización, como tantas veces se ha dicho en este foro, CAM se saltó habitualmente todas las formalidades y garantías de información, requeridas para protección al cliente consumidor.
En este sentido, todos los afectados saben a esta fecha que les dieron, de alguna manera, gato por liebre. Y es sensato y lógico pensar que el pastel se destapó definitivamente para todos cuando CAM dejó de pagar el cupón en diciembre 2011, y el afectado fue al banco a ver que pasaba con su interés vencido y le dijeron que por el momento no se pagaba y que, además, el dinero estaba bloqueado a expensas de Bruselas. Y ahí ya se advirtió que esto no era, ni por asomo, un depósito a plazo fijo y que se llamaban Participaciones Preferentes. Desde entonces a esta fecha, el afectado, en la medida de sus conocimientos, no ha hecho más que estudiar el producto que le habían vendido y mantenerse expectante por ver como el Sabadell daba solución al problema existente.

Por ello, si tú planteas la petición al SAC en la creencia de que has contratado un depósito y luego te pones a pedir test de idoneidad, según MIFID; perfil inversor, etc; estás reconociendo implícitamente que el producto es de riesgo y no es un depósito, lo que cual me parece, en mi modesta opinión, incongruente.

No obstante, siguiendo el hilo de nuestra conversación, pienso que no es necesario que un afectado pensara que estaba contratando inequívocamente un depósito a plazo fijo, sino que creyese que el producto que le vendieron era de características similares, sin el riesgo, iliquidez y complejidad de la que se constata con las PP.

En cuanto a la "deportividad" de los directores, diré que nada garantiza que el SAC sea igualmente deportivo. El SAC, es juez y parte, y opino que se pronunciará muchas veces al interés de la entidad. Incluso, puede que ni responda.

Al final, meditando bien la trascendencia de cualquier petición que efectuemos al banco, soy partidario de iniciar un planteamiento con el asesoramiento de un abogado si se pretende demandar, pues cada supuesto tiene unos condicionantes; y aún en el caso que se trate de pedir mera documentación, por simple que parezca.

Habrá que tener presente que, al final del pleito, y sólo si se gana y se estima íntegramente la demanda, el banco pagará las costas procesales, y será recuperable todo o parte del dinero invertido en abogado y procurador. Siempre -recalco- si se gana, claro. Y esto último merece de un atento estudio, para evitar sorpresas y descartar posibilidades.

Un saludo

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