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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#6273

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Con el tema de las quitas que va a ir saliendo a la luz de las diferentes entidades nacionalizadas, creo que lo que mejor que podemos hacer los que hemos demandado o bien aceptado arbitraje es desentendernos de esas noticias. No va a ser fácil hacer oídos sordos pero la verdad es que el tema de las quitas no nos va a afectar en el caso de ganar el pleito o el arbitraje; en el caso de perder no va a quedar otra que hacernos a la idea (salvo recurso en el caso de demanda).

Si los importes de las quitas van en este sentido, la gente dudosa hasta ahora lo va a tener más claro para demandar (a pesar de Gallardón). En todo caso, ¿no se dijo que sería el comprador de CX el que impusiera la quita y el modo de hacerla?. Según parece prosigue el proceso de venta. Para variar toca seguir esperando.

#6274

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Cierto lo que dices. Siempre se dijo que al Banco de Valencia las quitas iban a ser muy superiores.
Por lo leído, el resumen es:
De 3 emisiones de subordinadas hay dos que se vendieron a inversores cualificados, quita del 85% y canje por acciones.
La otra emisión de subordinadas dirigida al público en general, quita del 85% y canje por bonos necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones ordinarias de Banco de Valencia.

Amortizan las tres emisiones de subordinadas cuyo vencimiento final era en 2014,2015 y 2017. Esta amortización se podría considerar anticipada pues ya han pasado 5 años, según condiciones del folleto, para llevarla a cabo. Aquí veo yo un problema, si se amortizan ha llegado a su fin por lo tanto interpreto que la demanda para anular el contrato ¿sería inviable?.
Que alguien comente este punto.

#6275

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No seria inviable, simplemente el tiempo ,que si no recuerdo mal es de 4 años , para demandar o reclamar empezaría a contar una vez que el contrato se ha consumado...

“ARTICULO 1.301 (*) del codigo civil
La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado.
En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.
Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio, salvo que antes hubiere tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato “

Mucha gente e incluso abogados alegan que si han pasado los 4 años desde que se firmo el contrato las acciones de nulidad quedan prescritas,,pero eso no es así ,, ese periodo no empieza a contar hasta que no se consuma el contrato ( en este caso seria con la amortización)

#6276

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Un saludo, OK.
Lo del Banco de Valencia es de traca. Reconocen que una de las emisiones de subordinada se colocó al público en general y aún sí le clavan un 85% = ROBO , y canje por bonos convertibles = SECUESTRO EN TODA REGLA

#6277

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Recientemente ha llegado a mis oídos que el mercado interno en el que se comercializaban las preferentes y deuda subordinada era una autentica chapuza , imposible de entender, y tan absolutamente mal llevado que es muy posible que todo el minorista que haya adquirido títulos de segunda mano , sin tener perfil de inversor ( nunca antes haber contratado este tipo de producto) pueda perfectamente anular el contrato.

Aparte de lo que ya se ha comentado en innumerables ocasiones del valor nominal y vender lo que vale 70 a 100 , que ya de por si es una muy posible causa de nulidad,,resulta que al adquirirlos en el mercado secundario , las entidades financieras no estaban obligadas a entregar la información ,ni a informar a los clientes ¿¿¿¿¿¿?????????

Porque se entiende que el que compra en el mercado secundario ya sabe como funciona el tema y tiene la experiencia necesaria para trabajar en el …, y no esta regulada la protección y la obligatoriedad de informar y asesorar convenientemente a los clientes.. y no esta regulada , ni es obligatoria la entrega de información simplemente porque esa forma de compra-venta al 100% no esta prevista ….. o lo que decía Julio Segura ,, se ha prohibido algo ilegal...

#6278

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Me explico,,,

Pongamos que tenemos un dinero y queremos obtener un legitimo rendimiento.. acudimos al banco y explicamos nuestras pretensiones, pues según la normativa vigente, lo primero que ha de hacer la entidad es el preceptivo test de idoneidad, para poder conocer con exactitud la situación financiera y objetivos de inversión del cliente, una vez evaluada la situación y comprendidos los riesgos que el cliente esta dispuesto a asumir, se tendría que proceder a formalizar el obligado contrato de custodia de valores , y una vez realizados estos pasos ya dejarse asesorar por el profesional al cargo ….

Si esto no se ha hecho así ,,,( de lo que no hay ninguna duda),, no se han cumplido las normativas...

Todo esto es diferente si el producto se contrata de primeras , dentro del periodo de comercialización inicial , porque si va dirigido a minoristas , se establece que solo es necesario cumplimentar el test de conveniencia , y es obligada la entrega de información, pero en el caso de las preferentes y subordinadas de CX, ya también todos los de este foro sabemos que la gente dio su consentimiento para adquirir un producto de perfil prudente, conservador y no complejo, pero ha resultado que no era tal y no es necesario siquiera esforzarse en demostrar el vicio en el consentimiento porque la propia documentación firmada por la caja y el cliente así lo dice....

No se ahora cuanto tiene circulando CX en preferentes y subordinadas , pero es muy probable que este tema en el que las demandas tiene toda la base para dar la razón a los clientes , pese mucho a la hora de negociar la venta del “putón verbenero”....

Muy probablemente sea excesivamente optimista pero yo hace mucho tiempo que no me preocupo por el futuro de CX, ,,,,no es de extrañar que con semejantes errores la entidad haya acabado como ha acabado,,,

#6280

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola a todos,

Hace tiempo que leo este foro soy un afectado tengo deuda subordinada 8ª emisión caixa catalunya con vencimiento 2018, por lo que leo se habla mucho de las preferentes, denuncias y arbitraje pero para los que tenemos subordinas con vencimiento ¿que podemos hacer? según tengo entendido no podemos ir arbitraje y que yo sepa nadie a denunciado judicialmente y ha ganada por un caso de subordinadas con vencimiento.

Gracias,

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