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Hipoteca: Tope mínimo más diferencial

45 respuestas
Hipoteca: Tope mínimo más diferencial
Hipoteca: Tope mínimo más diferencial
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#9

Re: Hipoteca: Tope mínimo más diferencial

Siento desilusionarte pero un amigo mio tiene el mismo problema q tu y al final era el minimo mas diferencial. pero pregunta q no cuesta nada.

#10

Re: Hipoteca: Tope mínimo más diferencial

Reclama que te quiten el minimo y si tienes una oferta vinculante que te de mejores condiciones, no lo dudes.
Llevatelo

#11

Re: Hipoteca: Tope mínimo más diferencial

Pues yo creo que le han timado, definitivamente. He tenido la suerte de hablar con la notaria donde firmé mi hipoteca (tengo allí un conocido) y me ha hecho un escrito para llevar al banco y ahí pone claramente que en ningún caso se le pone el diferencial salvo que venga así redactado en la escritura que ya lo están haciendo. Si alguien lo quiero puedo pasárselo.
Un saludo.

#12

Re: Hipoteca: Tope mínimo más diferencial

Hola,

En breve, en noviembre voy a tener el mismo problema con el BBVA, a mí me sería de muchísima utilidad ese escrito del que dispones ¿Sería posible que lo posteases?

Un saludo

#13

Re: Hipoteca: Tope mínimo más diferencial

¿Qué es postear? Supongo que pegarlo aquí...le he puesto XXXX donde tienes que poner tus datos. Copio y pego:

"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Sucursal ***
A/Att. Sr. Director

En Sevilla, a * de octubre de 2009

Distinguido Sr. Director:
Me dirijo a usted como titular del préstamo con garantía hipotecaria formalizado por la promotora XXX con su entidad, en virtud de escritura autorizada el día XXX, por el notario de XXX don XXXX, y subrogado en la posición deudora por mí y mi esposo, don XXXXX, en escritura de compraventa y subrogación de hipoteca autorizada el día XXXX, por la notario de Sevilla XXXX, número XXX de protocolo, que a efectos de facilitarle su completa identificación, acompaño fotocopia del último recibo.
Dicha escritura contiene una cláusula de interés mínimo del siguiente tenor literal:
“(...) C) Límites a la variación del tipo de interés.- El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 12% ni inferior al 2’25% nominal anual (...)”.
La cláusula en cuestión se debe considerar ilegal de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por estar impuesta en el contrato por la entidad y no haber sido en ningún caso negociada de manera individual por las partes, pudiendo considerarse como abusiva por atentar contra la buena fe y suponer un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes y cuyas acciones.
Asimismo, le comento que he sido informada de la intención de su entidad de proceder, al amparo de la cláusula transcrita, al cálculo de los intereses ordinarios que se devengarán para el nuevo periodo de interés, mediante la adición del margen diferencial pactado en el contrato al tipo mínimo aplicable, por ser éste inferior al tipo resultado de aplicar el actual valor del índice de referencia publicado en el BOE, a cuyo respecto, le comento que debe estarse en todo caso al tenor literal de la cláusula establecida en el contrato (cfr. 1.281 del Código Civil), que obliga a la entidad a determinar el tipo de interés para el nuevo periodo de interés, aplicando dicha regla SIN ADICIÓN del margen diferencial y, por tanto, fijando el tipo de interés vigente, como máximo, en el tipo inferior establecido.
Por último, le informo que he tenido conocimiento de la redacción de las cláusulas relativas a la variación del tipo de interés que actualmente se incluyen en los contratos que formaliza su entidad, en las que SÍ se determina expresamente la adición del margen diferencial al valor del índice de referencia, y que dicen textualmente lo siguiente:
“(...) Límites a la variación del tipo de interés.- En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de la aplicación sea inferior al ¿*? %, éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el "tipo de interés vigente" en el "período de interés"(..)”.
Por todo lo expuesto, LE SOLICITO lo siguiente:
PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de límites a la variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer refleje la cantidad a pagar sin la repercusión económica de la aplicación de los citados límites.
SEGUNDO.- Subsidiariamente, caso de no ser atendida la anterior petición, y con reserva de las acciones legales que me correspondan para obtener la inaplicación de la citada condición general, le solicito la determinación del nuevo tipo de interés para el próximo “periodo de interés” mediante la aplicación del tipo inferior establecido SIN ADICION alguna.
En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones legales que me correspondan y que en ese caso conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías, reciba un cordial saludo.

Fdo: XXXXX
D.N.I/N.I.F.: XXXx
ESPERO QUE TE SIRVA A TI Y A MUCHA GENTE (UN SALUDO)

#14

Re: Hipoteca: Tope mínimo más diferencial

Me contesto a mi misma, pues ya me ha llegado el momento de usar el escrito porque hoy me ha llegado la carta y me aplican el suelo + el diferencial y la directora del banco (que es una chula por cierto) dice que le importa un pimiento el escrito, que presente lo que quiera y donde quiera que ellos me van a sumar el diferencial al suelo... o sea se pasan lo firmado por el notario por el forro... por favor los/as que trabajáis en bancos ¿eso es normal? Es que yo no entiendo nada.... Agradecería alguien me dijera como elevar este escrito al Banco de España... Gracias y un saludo.

#15

Re: Hipoteca: Tope mínimo más diferencial

De momento esto es legal, existe una petición del senado al gobierno para que esto se mejore, pero en el ínterin, van a liquidar a lo que indica la escritura, piensa que para modificar esto tiene que desarrollarse la ley, y posteriormente el reglamento, una petición del congreso o del senado es eso una petición, pero creo que fue por una mayoría no solo absoluta (50%+1), o cualificada (2/3 de la cámara), con lo cual todo apunta a más pronto que tarde saldrá la ley y su reglamento, el problema es como saldrá si muy descafeinada o no, a mí se me ocurren varios escenarios posibles:
1 – Que afecte a todas las hipotecas y que se elimine esta clausula al estilo del redondeo, cosa que no creo.
2 – Que solo afecte a las nuevas hipotecas formalizadas a partir de la publicación en BOE – tampoco lo creo.
3 – Que exista una proporción entre el suelo y el techo, eliminado esto de mínimos al 3,5 y techos al 12 ó 15%, no sé una proporción podría entenderse que si firmas el primer año al 4%, y te ponen el suelo al 3%, el techo en la misma proporción parecería que es un 5% (un punto por abajo o por arriba), observa que una idea como esta cambiaria completamente el escenario.
En fin habrá que ver …….

¿Y la carta para qué sirve?, pues hoy parece que para nada, pero si uno reclama ya mismo es posible que le pueda beneficiar en el futuro al constar una reclamación previa existe una remota posibilidad (muy remota) de que la regularización se entienda a partir de la reclamación del cliente.

Te pongo el enlace de otro hilo sobre esto:
https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/309655-como-quitar-suelo-hipotecas

#16

Re: Hipoteca: Tope mínimo más diferencial

Ya, pero si yo no espero que me quiten el suelo pero si lees mi escrito creo que el párrafo de mi escritura lo deja claro... yo de lo que me quejo es de que a mi suelo de 2,25 que yo estoy dispuesta a pagar, ya que lo firmé, me sumen el 0,65 que es mi diferencial. Mi queja es que me lo suman, suelo + diferencial cuando según leo en mi párrafo de la escritura me debían aplicar sólo el suelo... ese es mi cabreo que creo que hacen una "interpretación" de las escrituras. Necesito que alguien me diga si estoy equivocada o no...