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Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!

39 respuestas
Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!
Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!
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#25

Re: Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!

Siendo así como comentas y si no afecta a tu liquidez no es mala opción, ahora siempre y cuando no te quedes tieso...si es cierto que es por el tema que comentas(lo de enseñar la declaración digo)de investigación pase...de todas maneras no veo relación...si tu te vas a desgravar el alquiler y ella(logicamente)va a declarar la renta a hacienda, el problema del dinero negro es tuyo, no suyo...

...es como si tengo una fruteria y un cliente me paga las naranjas con dinero que el saca en B¿me van a sancionar a mí?Ni que tuviera la obligación de saber de donde proceden los ingresos de mis clientes...y si eso denunciarlos...lo que faltaba...y mientras los inpectores de hacienda echando la siesta...

Bueno espero que te vaya bien la operación, saludos cordiales.

#26

Re: Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!

Lo mismo pensaba yo! Pero no quería pecar de ignorante, ya que parecía muy obvio y como un forero lo comento como una posibilidad, pues pensé que podría ser, pero para mi no tendría ni ton ni son.
Entonces ya tendría que ser solo para asegurarse en caso que me quiera quedar mas tiempo sin pagar, lo cual sumado al intento de engaño (me refiero a la explicación de la razón que me lo pide) ya justifica mi cabreo inicial. Me lo había tomado como un insulto, como si tuviera miedo de que fuera un vendedor de drogas o algo así, de hecho le pregunte si le preocupaba que le monte un laboratorio en el sótano o algo.
En fin, a estas alturas, mañana mi gestora me envía la declaración y se las reenviare. Quedan dos días para tener que mudarme y ya no puedo ponerme a buscar de nuevo. Pero luego de firmar le diré como mínimo que fue de muy mal gusto lo que a hecho.

#27

Les parece normal este contrato?

He modificado los nombres y direcciones por supuesto.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA POR PERIODO DETERMINADO Y NECESIDAD DEL PROPIETARIO.


En Marbella, a 29 de Noviembre de 2012


REUNIDOS

De una parte, Doña pepa, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en Marbella, calle xx Edif. Xx, entrada pasaje, y DNI número 999 (en adelante el Arrendador o el propietario).


De otra parte, D. Paco y Doña Paca mayores de edad, de nacionalidad italiana y checa respectivamente y titulares el primero del pasaporte de su nacionalidad nº 666 y la segunda 666y provistos , de certificados de residente comunitario nº 777 y X777, respectivamente,; con profesión de el empresario de restaurante y profesión de ella fisioterapeuta . Y ambos con domicilio a efectos de notificaciones de este contrato en la vivienda arrendada. Y con carácter subsidiario, si no fueren hallados en dicho domicilio, se designa como domicilio para notificaciones Urb. XXX Marbella, Malaga. Y en adelante el Arrendatario, inquilino o la parte arrendataria.

INTERVIENEN

Ambas partes intervienen su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente plena capacidad legal suficiente para llevar a efecto el presente contrato de arrendamiento de vivienda y garajes por periodo determinado, por necesitarlo el arrendador para uso propio (apartado 3 del art. 9 de la LAU, según a modificación de la ley 19/2009, art, 1º), a cuyo efecto

EXPONEN

1.- Que el Arrendador es propietario de la Vivienda adosada sita en urbanización Xxx de Marbella, Málaga. Comprende el arrendamiento de la Vivienda y de los muebles y enseres existentes en la misma, según el inventario que firmado por ambas partes pasa a formar parte del contrato (anexo 1 que consta de 3 folios de inventario y 2 hojas con las fotografías). Comprometiéndose la parte Arrendataria a conservarlos en el perfecto estado que la recibe, en los mismos términos que la propia finca arrendada. Ambas dependencias se entienden incluidas en el todo de la finca arrendada a todos los efectos de este contrato.


2.- Que el hijo de la arrendadora, Pepito, se encuentra temporalmente viviendo en Madrid, completando sus estudios universitarios, y tenia previsto finalizar este año escolar, y entonces volver a Marbella, a residir en la casa objeto de este contrato. (vivienda en la que ha residido antes de su desplazamiento temporal por motivos de estudios), con la propietaria. Sin embargo, no habiendo superado las correspondientes pruebas, ha de continuar estudiando otro año mas en Madrid, hasta finalizar sus estudios universitarios.

3.- Que D. Paco y Doña Paca (en adelante el Inquilino o arrendatario), están interesados en arrendar por dicha temporada, esto un año escolar, el inmueble anteriormente mencionado, habiéndose tenido en cuenta dicha circunstancia a la hora de la elaboración del presente contrato de arrendamiento y al fijar sus condiciones contractuales, y obligándose con carácter solidario e indistinto al cumplimiento de las obligaciones contractuales, lo hacen en las condiciones que se expresan bajo las siguientes:


C L Á U S U L A S



PRIMERA: El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario le inmueble anteriormente descrito así como el mobiliario, enseres y efectos que se encuentran en el Inmueble. Se adjunta al presente contrato el Inventario de dicho mobiliario, efectos y enseres, (listado y fotos) con cuyo contenido el Arrendatario declara estar conforme.

El Arrendatario declara recibir el Inmueble, con el mobiliario, enseres y efectos relacionados en el Inventario, en buen estado de conservación y en buenas condiciones de habitabilidad y conocer su estado físico, características, servicios de que dispone y utilidad legal, aceptándolo tal y como se encuentra.

SEGUNDA.- Duración del contrato.- El presente contrato tendrá una duración de un año a contar desde el día 1 de diciembre de 2012, concluyendo el día 30 de noviembre de 2013, siendo el referido plazo obligatorio y definitivo para ambas partes. No obstante, la llaves se entregan a la firma de este contrato, que el arrendatario declara recibir, con en inmueble en buen estado.

Dado que es posible que Pepito no complete los estudios universitarios en la anualidad prevista, las partes acuerdan que transcurrido la actual anualidad de vigencia del contrato, si aun no tuvieran que regresar a Marbella, y los arrendatarios estuvieran interesados en continuar en el arrendamiento, el contrato podrá ser prorrogado a instancia del arrendador por periodos anuales. En caso de prorroga, se revisaría la renta, en los términos indicados en la cláusula siguiente, que en todo caso, deberá abonarse por anualidades adelantadas..

Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato (y las prorrogas en su caso) el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador, la totalidad de los bienes cuyo uso se cede en este contrato, en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendatario. Serán de cuenta del Arrendatario la reposición de cuantos deterioros o pérdidas le sean imputables.

Será preciso acuerdo escrito entre las partes para entender prorrogado en cualquier forma el arrendamiento, sin que en ningún caso quepa la tacita reconduccion.

Llegada la fecha de vencimiento del presente contrato, la finca deberá quedar desalojada por la parte arrendataria, devolviendo las llaves al arrendador, y poniéndola a su plena disposición. En el supuesto de que no se realice así, ambas partes acuerdan que la parte arrendataria vendrá obligada a abonar a la propiedad la cantidad de 200 Euros en concepto de penalidad, por cada día natural de retraso en el cumplimiento de su obligación de restitución de la posesión, a contar desde la fecha prevista en el presente contrato, hasta el día en que efectivamente se restituya la posesión del inmueble al propietario, quedando éste facultado para compensar el importe de la penalidad que resulte con el importe de la fianza a devolver, en su caso, a la arrendataria. Los dos arrendatarios se obligan personal y solidariamente al pago de la indemnización indicada.

TERCERA. Renta.- Se estipula como precio del arrendamiento la cantidad anual de SETECIENTO CINCUENTA EUROS (750 €) pagaderos por anuaualidades adelantadas, entre los días 15 y 30 del mes de noviembre En edste acto se abona en efectivo por los arrendatarios la cantidad de NUEVE MIL EUROS ( 9.000 EUROS), correspondiente a la renta del periodo que va de 1 de diciembre 2012 a 30 de noviembre 2013, ambos inclusive.

En cualquier caso, ambas partes acuerdan que en el supuesto de que hubiere prórrogas (según lo indicado en la cláusula anterior) el importe de la renta se revisará al cumplirse la anualidad y pactarse la prorroga del presente contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (u otro que le sustituya) en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del presente contrato, y en las sucesivas el que corresponda al mes de enero de cada año. A los efectos de efectuar la revisión de la renta expresada, las partes, de común acuerdo, convienen que no es precisa la notificación previa, ni el envío de certificación alguna del Instituto Nacional de Estadística, ya que los índices de precios al consumo tienen el carácter de públicos y son, por tanto de conocimiento general.

CUARTA Gastos.- Serán por cuenta de LA ARRENDATARIA los gastos derivados del consumo de luz, agua, teléfono, basura, y cuantos sean de uso particular ocasionados desde la firma del presente contrato, tanto si los recibos fuesen extendidos a nombre del Arrendador, como si lo son a nombre distinto. Las cuotas de la comunidad de propietarios ordinarios, serán satisfechas por las partes por mitad. A dichos efectos, la propiedad trimestralmente, una vez abonado el recibo a la comunidad remitirá al arrendatario copia del recibo, para el reembolso de la mitad del conste, que deberá efectuarse en un plazo máximo de 10 días desde el envío de la copia del recibo.

Las cuotas extraordinarias que se giren por la comunidad de propietarios serán satisfechas por los propietarios.

Ambas partes acuerdan que todos estos gastos, quedarán asimilados al concepto de renta, a todos los efectos legales.

En cuanto al seguro, el arrendador pagará el seguro del inmueble por el continente, y los arrendatarios del mobiliario y demás contenido, con sus respectivas compañías de seguro.


• QUINTA: En concepto de fianza, para responder del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la ARRENDATARIA en el presente contrato, y a su vez, de los daños que pudieran causarse al inmueble o mobiliario durante la vigencia del arrendamiento, la ARRENDATARIA declara tener abonada una una fianza de 750 EUROS (750 EUROS), que se abonan en este acto, a la firma del contrato de arrendamiento.

La parte arrendataria manifiesta que la cantidad referida en esta cláusula en concepto de fianza en ningún caso será imputable a cuenta de la renta.

Dicha fianza en todo caso le será devuelta a la finalización del contrato, siempre que el inmueble y el mobiliario, enseres y efectos recibidos, se devuelva al Arrendador en perfectas condiciones de buen uso y conservación. Asimismo, la fianza garantizara el pago de los gastos y suministros que sean por cuenta del arrendatario. Esta fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de cualquiera de las cantidades pactadas, que deban ser satisfechas por el arrendatario.

El propietario queda facultado para imputar la citada fianza, al pago de las obligaciones asumidas por el arrendatario en este contrato, incluida, la indemnización por incumplimiento, en su caso.

SEXTA: El Arrendatario se obliga a no ceder, ni a subarrendar el inmueble, ni destinarlo a usos distintos del consignado; a no ceder bajo ningún titulo o contrato los derechos dimanantes de este contrato ni del inmueble, total o parcialmente. El incumplimiento del contenido de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato.

OBRA ARRENDATARIO:

La parte arrendataria no podrá realizar ningún tipo de obras o reformas sin autorización expresa escrita y previa del arrendador, siendo de su cargo, durante la vigencia del contrato, las obras de conservación y reparación necesarias, obligándose la arrendataria a devolver la finca objeto de arrendamiento a su propietario, al termino del contrato, en las mismas condiciones en que se halla habitualmente.

Las obras que se realicen en virtud a esta autorización, quedaran a beneficio de la propiedad, sin derecho a reintegro alguno; si el Arrendador optase porque se repusiese lo arrendado al estado que tenía, se harán las obras por operarios del Arrendador, a cuenta y cargo del Arrendatario.


SEPTIMA: El inquilino se somete a las normas que establezca la Comunidad de Propietarios. La arrendataria se obliga a exigir de los ocupantes, la observancia de los usos de buena vecindad, y policía urbana, debiendo abstenerse de causar molestias a los vecinos, tener animales, poner en funcionamiento aparatos productores de música o ruido en horas que alteren el descanso de la vecindad. Asimismo esta prohibida la realización de cualquier tipo de actividad que pueda ser considerada molesta, insalubre, peligrosa, nociva o ilícita.


OCTAVA: Si por negligencia de la parte Arrendataria, se causara cualquier tipo de desperfecto a cualquiera de las viviendas del inmueble donde se ubica el inmueble objeto del presente contrato, los posibles gastos de cualquier tipo de reparación que por lo mencionado anteriormente se causare, serán satisfechos íntegramente por la parte arrendataria.

NOVENA: El inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto, en el supuesto que el Arrendador procediese a la venta o transmisión de la vivienda objeto de este contrato. Le queda prohibido al arrendatario expresamente, subarrendar, ceder o por cualquier titulo transmitir el presente contrato o el inmueble, total o parcialmente.

DÉCIMA: Queda prohibido instalar en el inmueble que se arrienda cualquier clase comercio o industria.

DÉCIMO PRIMERA : .D Paco y Doña Paca se obligan personal y solidariamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato, pudiendo el arrendador reclamar el pago de la renta y las indemnizaciones pactadas, a cualquiera de ellos. Todo ello, sin perjuicio de que la acción de desahucio se inste contra todos y cada uno de ellos, en caso de no entrega de las llaves en la fecha pactada. Ello sin perjuicio de las acciones legales y el desahucio que el arrendador pueda entablar, siendo todos los gastos y costas procesales por cuenta del arrendatario, incluso cuando no fuere preceptiva la intervención de abogado o procurador.


Y en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde radica la finca objeto del arrendamiento, para caso de surgir cualquier cuestión litigiosa derivada de las estipulaciones de este contrato, que se extiende por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicado.

LA ARRENDADORA


#28

Re: Les parece normal este contrato?

Veo que la parte propietaria sigue aun bajo el influjo de los tiempos en que los inquilinos eran solo "bichos". No respetan ni lo mínimo que establece la vigente LAU, que ya de por sí es como muy pro-propietario.
Por lo demás, un clásico y legal contrato de arrendamiento, con la peculiaridad de la anualidad.

Por cierto, lo de la posible rebaja en la siguiente anualidad, no aparece para nada. Lo único que sale es que en todo caso, y si a la arrendadora le interesa que sigais, hay una subida según IPC. Y lo del pago anual de golpe, según este contrato, es vinculante para todo el periodo, con o sin futura rebaja.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#29

Re: Les parece normal este contrato?

Tuve un día de locos con el tema de contrato.
Le mencione a la inmobiliaria lo de los 700e para el año siguiente y dice que es imposible que me digieran eso, que ellos no tienen la bola de cristal para saber lo que va a aceptar la propietaria a final del contrato, lo debo haber soñado.
Estan actuando de mala fe, porque arreglamos que yo no pagaba ni basura ni comunidad y pese que al quejarme y discutirlo lo sacaran, me molesta la intención de ponerlo y ver si "pasa", ademas de otros "detalles", como la novela que cuenta del hijo en el contrato cuando le dije que lo alquilaba por 12 meses pero lo quería renovar seguro por otro año como mínimo.
Encima me dicen que la propietaria no estará a la firma del contrato, que lo firmara la hermana! Mas vale que tenga algún tipo de poder firmado por un notario o algo así.
Mañana veré si modificaron las cláusulas que indique y llegamos a un acuerdo, lo que esta claro que a los 12 meses me voy si o si.
Haber si aprendo para la próxima, nunca mas dejo una seña o fianza antes de firmar el contrato.

#30

Re: Les parece normal este contrato?

Y tanto que es abogada, que al final redacta un contrato infumable.

Si el contrato está bien copiado, pone "Se estipula como precio del arrendamiento la cantidad anual de SETECIENTO CINCUENTA EUROS (750 €)"... JAJAJA. Vamos, un pan como unas tortas ha hecho con el contratito. Una cantidad anual de 750 €, si mi calculadora no falla (que va a ser que no) son 62,5 € al mes... ¡¡¡ por un adosado en Marbella !!!

Y luego, es el primer contrato de alquiler que veo en el que salen las dificultades universitarias del hijo... ¡¡¡ es que es de coña !!!. Podría poner : "Y si Pepito aprueba Derecho Civil, que va a ser que no, porque es tan, o más torpe, que su progenitora B, o sea madre y firmante de esta mierda de contrato, pues el precio del arrendamiento subirá un 3%, siendo los fondos destinados a que la progenitora B le compre una moto a Pepito por su aprovechamiento universitario".

A mi me da que te están tangando, la abogada y su hijito torpe. Y que, cuando quieras renovar el arrendamiento, te encontrarás que el tal Pepito, necesita la casita urgentemente para montar un bufete de abogados timadores.

Yo que tú, no firmaba. Saludos y suerte.

#31

Re: Les parece normal este contrato?

Vaya con el contratito jejejeje menuda bicha te ha tocado de casera...bueno lo del hijo como dice Postmortem es de descojanarse vivo(aunque a mi me suena a clasula para meteros miedo por si no sois "buenos cristianos")bueno el ya lo ha descrito perfectamente...mi punto de vista:

1. Parece(según interpreto yo)que te quiere hacer un contrato de alquiler por temporada(año escolar)y ella se reserva el derecho a prorrogartelo, esto es hacer un alquiler de temporada encubierto(como los listillos que hacian a 11 meses...)cuando va a ser tu vivienda habitual, con lo cual no te podrás desgravar el alquiler(que es una pasta para ti)y ella me imagino que no lo declarará...

Ya le puedes ir diciendo que el que tiene el derecho a prorrogar cada año el contrato(hasta 5)eres tu, y no ella...claro que siempre y cuando sea tu vivienda habitual, aunque si los recibos de consumos los pagas tu y lo demuestras(facturas a tu nombre etc...)un juez lo va a tener muy claro...

¿te deja empadronarte en la casa?

2. 200 eurazos por dia de retraso al vencer el dejar la vivienda(esto si que es para acojonar...)me parece una autentica sobrada...con 50 ya vamos bien=1500 al mes...

3.Lo de la comunidad, si estaba acordado así, te la estan metiendo doblada... No veo nada especificado sobre el pago del IBI, ni el coste de basuras...aclaralo con ella y que lo refleje en el contrato, y con numeros(debe poner el importe del año anterior al alquiler), y si aceptas lo de la comunidad...que ponga cuanto es.

4. Me parece increible que tragues como lo de pagar cada todo de golpe cada año...una cosa es el primer año, pero si eres buen inquilino...al segundo se deberia portar...vamos como he escrito antes...me viene uno como tu y le pongo la alfombra roja...
¿Ya te merece la pena esa rebaja ppor pagar cada año por adelantado?Ten en cuenta que te ha metido comunidad a medias...¿Cuanto te sale al año?

¿Que más garantias quiere?Eso es un abuso...así de claro, ahora tu verás...pero andar pagando de golpe y estar cada año a ver si Pepito aprueba o no...

5. Esta mal redactado como dice Postmortem...lo de la mensualidad mezclado con la anualidad...vamos que si esta es abogada o se pasa de lista pensando que sois unos paletos o hace muchos años que dejo la facultad y se dedica a "sus labores"...

6. Lo de que firme la hermana...sin comentarios...me da en la nariz que puede ser que la inmobiliaria(con tanto desencuentro)te la este metiendo doblada, a ti te dicen a todo que si...y luego le dicen a la dueña lo que quiere oir...ellos con tal de llevarse la comisión...el resto se la suda.

Yo me plantaba y les decia que ni de coña acepto en esas condiciones y empezaba ya a mirar pisos por si acaso, a ver que hacen...tiene muy mala pinta todo, todo...sopesa lo que te puede costar perder la señal...a lo mejor no pierdes tanto...y ganas en salud y tranquilidad, luego los caseros decimos de los inquilinos...pero hay cada arrendador por ahi suelto...para la siguiente buscate una casa sin intermediarios y que puedas tratar directamente con el casero(mira en Enalquiler.com, Fotocasa, (Idealista)por cierto en Enalquiler tienen un foro tambien para tratar todos estos temas tanto para caseros como para inquilinos.

Saludos.

#32

Re: Les parece normal este contrato?

Obviamente, hay mucha mala fe por parte no se si de la propietaria o de la agencia. O de ambas partes.
Pero eso no implica que la cosa no sea legal.

Lo del hijo y la prórroga. Es perfectamente legal, e incluso precisamente en esto están siendo extra-legales, que a la firma del contrato la propiedad se reserve un derecho de recuperación antes de los 5 años, si necesita o prevé que pueda necesitar la vivienda para sí o un familiar directo.

En este caso incluso acotan quien es el familiar directo y cuales serían las circunstancias meritadoras. Aunque quede folclórico, esta pre-clausula yo la veo totalmente ajustada.

Lo de la prórroga, con independencia de plazos (la trampa de los 11 meses), y otras manifestaciones explícitas o implícitas en el contrato, salvo por esa reserva a favor del hijo estudioso, tienes un derecho IRRENUNCIABLE a permanecer hasta cinco años, si así lo deseas. Digan lo que digan, y se pongan como se pongan.
Otra cosa es que viendo que donde dicen digo luego digan diego, quizás seas tú el no interesado en permanecer.

Sobre las cargas anexas, lo normal, habitual, y de buena fe, es que la renta pactada en el momento del contrato incluya todos los costes existentes al momento del contrato, e implícitamente la ley considera que también están incluidos posibles costes extraordinarios de reformas en los primeros cinco años.
Lo que se refleja en contrato es el derecho de la propiedad a repercutir los aumentos de costes. Si sube el IBI, la parte de subida. Si sube la cuota ordinaria de la comunidad, pues quizás también. Los pequeños desperfectos y arreglos interiores, a cargo de quien vive (el inquilino). Etc. etc.

Sobre la subida, una cosa perfectamente legal y prudente es indicar de forma explícita en el contrato cual sería la formula de actualización de rentas (IPC anual, p.e.). Otra cosa diferente es que se aplique o no. No es lo mismo un redactado genérico que remita al IPC del INE, cosa normal y razonable, que ese redactado tan específico, que desde ya y sin otras consideraciones, te obliga a soportar un aumento de renta, y someterte a futuros pagos de anualidades completas por anticipado.

Y por cierto, un contrato firmado por quien no tiene facultades de disposición, es totalmente nulo. O firma la propiedad o usufructuario, o firma alguien que sea apoderado bastante, o al menos, alguien que por ejercicio profesional, pudiese razonablemente considerarse que actua bajo mandato suficiente y con responsabilidad legal (la agencia inmobiliaria, un API, un administrador de fincas,...).

Un contrato firmado por "hermana de la dueña" no creo que sirva ni como papel higienico. Salvo que la hermana sea también co-propietaria, obviamente.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!