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Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!

39 respuestas
Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!
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#33

Re: Les parece normal este contrato?

Si, si hay de todo de un poco... clausulas legales si pero(algunas bastante abusivas, por ejemplo pedir 200 aurelios por dia de retraso¿que es eso el Hilton?)y practicas ilegales y de una bajeza moral bastante acusada...menudo coctel...yo no cogia el piso ese ni jarto de tintorro...pero alla cada uno...

Saludos y mucha suerte.

#34

Contrato Final!

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA POR PERIODO DETERMINADO.


En Marbella, a 29 de Noviembre de 2012


REUNIDOS

DE UNA PARTE, DOÑA Pepa, mayor de edad, abogado, con domicilio a estos efectos en xxx Marbella, MALAGA y provista de D.N.I. nº xxx, como representante del arrendador.


De otra parte, D. Paco y Doña Paca, mayores de edad, de nacionalidad italiana y checa respectivamente y titulares el primero del pasaporte de su nacionalidad nº Xxx y la segunda xxx; con profesión de el empresario de restaurante y profesión de ella fisioterapeuta. Ambos con domicilio a efectos de notificaciones de este contrato en la vivienda arrendada. Y en adelante el Arrendatario, inquilino o la parte arrendataria.

INTERVIENEN

La primera actúa en nombre y representación de DÑA paca mayor de edad, abogado, con domicilio para notificaciones en xxx, Marbella, MALAGA y titular de D.N.I. nº xxx, en su calidad de arrendadora. En lo sucesivo, la propietaria, la arrendadora o la propiedad

Los segundos en su propio nombre y derecho.


Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal suficiente para llevar a efecto el presente contrato de arrendamiento de vivienda, mobiliario y garaje por periodo determinado (apartado 3 del art. 9 de la LAU, según a modificación de la ley 19/2009, art, 1º), a cuyo efecto

EXPONEN

1.- Que el Arrendador es propietario de la Vivienda adosada sita en urbanización xxx, de Marbella, Málaga. Comprende el arrendamiento de la Vivienda, con garaje y de los muebles y enseres existentes en la misma, según el inventario que firmado por ambas partes pasa a formar parte del contrato (anexo 1 que consta de 3 folios de inventario y 2 hojas con las fotografías). Comprometiéndose la parte Arrendataria a conservarlos en el perfecto estado que la recibe, en los mismos términos que la propia finca arrendada. Ambas dependencias se entienden incluidas en el todo de la finca arrendada a todos los efectos de este contrato.

2.- Que la renta inicialmente propuesta entre las partes era de 800 euros mensuales, (equivalente a 9.600 euros anuales) y ambas partes han acordado su reducción a 9.000 euros anuales, dado el pago de la renta anticipada por una anualidad. Haciéndose constar por las partes que este es un elemento esencial del contrato.

3.- Que D. Paco y Doña Paca (en adelante el Inquilino o arrendatario), están interesados en arrendar los inmuebles y muebles anteriormente mencionados, habiéndose tenido en cuenta dicha circunstancia citada en el párrafo anterior a la hora de la elaboración del presente contrato de arrendamiento y al fijar sus condiciones contractuales, y obligándose con carácter solidario e indistinto al cumplimiento de las obligaciones contractuales, lo hacen en las condiciones que se expresan bajo las siguientes:


C L Á U S U L A S



PRIMERA: El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario le inmueble anteriormente descrito así como el mobiliario, enseres y efectos que se encuentran en el Inmueble. Se adjunta al presente contrato el Inventario de dicho mobiliario, efectos y enseres, (listado y fotos) con cuyo contenido el Arrendatario declara estar conforme.

El Arrendatario declara recibir el Inmueble, con el mobiliario, enseres y efectos relacionados en el Inventario, en buen estado de conservación y en buenas condiciones de habitabilidad y conocer su estado físico, características, servicios de que dispone y utilidad legal, aceptándolo tal y como se encuentra.

SEGUNDA.- Duración del contrato.- El presente contrato tendrá una duración de un año a contar desde el día 1 de diciembre de 2012, concluyendo el día 30 de noviembre de 2013, siendo el referido plazo obligatorio y definitivo para ambas partes. No obstante, la llaves se entregan a la firma de este contrato, que el arrendatario declara recibir, con en inmueble en buen estado.

Será preciso acuerdo escrito entre las partes para entender prorrogado en cualquier forma el arrendamiento, sin que en ningún caso quepa la tacita reconducción. No obstante, ambas partes acuerda que de mutuo acuerdo, y llegado el vencimiento, podrá procederse a su prórroga por anualidades sucesivas, y hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de cinco años, (incluida la anualidad que ahora se pacta). El plazo comenzará a contarse desde la fecha del presente contrato.


Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato (y las prorrogas pactadas por escrito, en su caso) el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador, la totalidad de los bienes cuyo uso se cede en este contrato, en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendatario. Serán de cuenta del Arrendatario la reposición de cuantos deterioros o pérdidas le sean imputables.

Llegada la fecha de vencimiento del presente contrato, la finca deberá quedar desalojada por la parte arrendataria, devolviendo las llaves al arrendador, y poniéndola a su plena disposición. En el supuesto de que no se realice así, ambas partes acuerdan que la parte arrendataria vendrá obligada a abonar a la propiedad la cantidad de 200 Euros en concepto de penalidad, por cada día natural de retraso en el cumplimiento de su obligación de restitución de la posesión, a contar desde la fecha prevista en el presente contrato, hasta el día en que efectivamente se restituya la posesión del inmueble al propietario, quedando éste facultado para compensar el importe de la penalidad que resulte con el importe de la fianza a devolver, en su caso, a la arrendataria. Los dos arrendatarios se obligan personal y solidariamente al pago de la indemnización indicada.

TERCERA. Renta.- Se estipula como precio del arrendamiento la cantidad anual de NUEVE MIL EUROS ( 9.000 EUROS), pagaderos por anualidades adelantadas, entre los días 15 y 30 del mes de noviembre de 2012.

En este acto se abona en efectivo por los arrendatarios la cantidad de NUEVE MIL EUROS ( 9.000 EUROS), correspondiente a la renta del periodo que va de 1 de diciembre 2012 a 30 de noviembre 2013, ambos inclusive.

En cualquier caso, ambas partes acuerdan que en el supuesto de que hubiere prórrogas (según lo indicado en la cláusula anterior) el importe de la renta se revisará al cumplirse la anualidad y pactarse la prórroga del presente contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (u otro que le sustituya) en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del presente contrato, y en las sucesivas el que corresponda al mes de enero de cada año. A los efectos de efectuar la revisión de la renta expresada, las partes, de común acuerdo, convienen que no es precisa la notificación previa, ni el envío de certificación alguna del Instituto Nacional de Estadística, ya que los índices de precios al consumo tienen el carácter de públicos y son, por tanto de conocimiento general.

En todo caso, la renta pactada y en su caso actualizada, se abonará con carácter anual, habiendo sido determinante este hecho para la celebración del contrato y fijación de la renta. El importe resultante, será pagadero por anualidades adelantadas, entre los días 15 y 30 del mes de noviembre del año inmediato anterior, a la siguiente anualidad de vigencia del contrato (1 de diciembre a 30 de noviembre del siguiente año). Por tanto, en caso de que las partes pacten la prórroga del contrato al vencimiento de la actual anualidad, deberán abonar la renta actualizada entre los días 15 y 30 del mes de noviembre del año 2013, para la anualidad de vigencia del contrato del 1 de diciembre del año 2013 a 30 de noviembre del año 2014 ).

CUARTA Gastos.- Serán por cuenta de LA ARRENDATARIA los gastos derivados del consumo de luz, agua, teléfono, y cuantos sean de uso particular ocasionados desde la firma del presente contrato, tanto si los recibos fuesen extendidos a nombre del Arrendador, como si lo son a nombre distinto.

Las cuotas de la comunidad de propietarios, ordinarias y extraordinarias, serán satisfechas por la arrendadora, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).


Ambas partes acuerdan que todos estos gastos, quedarán asimilados al concepto de renta, a todos los efectos legales.

En cuanto al seguro, el arrendador pagará el seguro del inmueble por el continente, y los arrendatarios del mobiliario y demás contenido, con sus respectivas compañías de seguro.


QUINTA: En concepto de fianza, para responder del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la ARRENDATARIA en el presente contrato, y a su vez, de los daños que pudieran causarse al inmueble o mobiliario durante la vigencia del arrendamiento, la ARRENDATARIA declara tener abonada una fianza de 750 EUROS (750 EUROS), que se abonan en este acto, a la firma del contrato de arrendamiento.

La parte arrendataria manifiesta que la cantidad referida en esta cláusula en concepto de fianza en ningún caso será imputable a cuenta de la renta.

Dicha fianza en todo caso le será devuelta a la finalización del contrato, siempre que el inmueble y el mobiliario, enseres y efectos recibidos, se devuelva al Arrendador en perfectas condiciones de buen uso y conservación. Asimismo, la fianza garantizara el pago de los gastos y suministros que sean por cuenta del arrendatario. Esta fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de cualquiera de las cantidades pactadas, que deban ser satisfechas por el arrendatario.

El propietario queda facultado para imputar la citada fianza, al pago de las obligaciones asumidas por el arrendatario en este contrato, incluida, la indemnización por incumplimiento, en su caso.

SEXTA: El Arrendatario se obliga a no ceder, ni a subarrendar el inmueble, ni destinarlo a usos distintos del consignado; a no ceder bajo ningún titulo o contrato los derechos dimanantes de este contrato ni del inmueble, total o parcialmente. El incumplimiento del contenido de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato.

OBRA ARRENDATARIO:

La parte arrendataria no podrá realizar ningún tipo de obras o reformas sin autorización expresa escrita y previa del arrendador, siendo de su cargo, durante la vigencia del contrato, las obras de conservación y reparación necesarias, obligándose la arrendataria a devolver la finca objeto de arrendamiento a su propietario, al termino del contrato, en las mismas condiciones en que se halla habitualmente.

Las obras que se realicen en virtud a esta autorización, quedaran a beneficio de la propiedad, sin derecho a reintegro alguno; si el Arrendador optase porque se repusiese lo arrendado al estado que tenía, se harán las obras por operarios del Arrendador, a cuenta y cargo del Arrendatario.


SEPTIMA: El inquilino se somete a las normas que establezca la Comunidad de Propietarios. La arrendataria se obliga a exigir de los ocupantes, la observancia de los usos de buena vecindad, y policía urbana, debiendo abstenerse de causar molestias a los vecinos, tener animales, poner en funcionamiento aparatos productores de música o ruido en horas que alteren el descanso de la vecindad. Asimismo esta prohibida la realización de cualquier tipo de actividad que pueda ser considerada molesta, insalubre, peligrosa, nociva o ilícita.


OCTAVA: Si por negligencia de la parte Arrendataria, se causara cualquier tipo de desperfecto a cualquiera de las viviendas del inmueble donde se ubica el inmueble objeto del presente contrato, los posibles gastos de cualquier tipo de reparación que por lo mencionado anteriormente se causare, serán satisfechos íntegramente por la parte arrendataria.

NOVENA: El inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto, en el supuesto que el Arrendador procediese a la venta o transmisión de la vivienda objeto de este contrato. Le queda prohibido al arrendatario expresamente, subarrendar, ceder o por cualquier titulo transmitir el presente contrato o el inmueble, total o parcialmente.

DÉCIMA: Queda prohibido instalar en el inmueble que se arrienda cualquier clase comercio o industria.

DÉCIMO PRIMERA : .D Paco y Doña Paca se obligan personal y solidariamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato, pudiendo el arrendador reclamar el pago de la renta y las indemnizaciones pactadas, a cualquiera de ellos. Todo ello, sin perjuicio de que la acción de desahucio se inste contra todos y cada uno de ellos, en caso de no entrega de las llaves en la fecha pactada. Ello sin perjuicio de las acciones legales y el desahucio que el arrendador pueda entablar, siendo todos los gastos y costas procesales por cuenta del arrendatario, incluso cuando no fuere preceptiva la intervención de abogado o procurador.


Y en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde radica la finca objeto del arrendamiento, para caso de surgir cualquier cuestión litigiosa derivada de las estipulaciones de este contrato, que se extiende por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicado.

LA ARRENDADORA


#35

Caso cerrado?

Antes que nada quiero agradecer a todos la ayuda. Ya que la propietaria y la inmobiliaria me trataron como si no supiera nada de leyes y que actuaba como un "rallado" por decirlo de alguna manera, quería sentir que no estoy tan loco por pensar lo que pensaba ,aunque quizás lo este por haber terminado firmando.
Les cuento.. Al final estaba la susodicha hermana, ni poder notarial ni nada de nada, ni documento de identidad, vamos que si no me estafan es porque tengo mucha suerte. Tampoco copia de documento de identidad de la propietaria, que no se si es tan importante, pero yo di el mío y en otros alquileres el propietario me dio el suyo sin pedirlo.
La firma se realizo en el bufete de ella, aunque insistí que debería ser en la casa para corroborar la lista antes de firmarla, pero se ve que le hablaba al viento. obviamente descubrí que en la casa faltan objetos que figuran en la lista y hay desperfectos que no están mencionados, alguna persiana rota, microondas defectuoso, cortinas tipo americanas que no suben.
Lo único que puedo hacer ahora es rogar que no me quieran hacer una putada, no se que, pero ya me podría esperar cualquier cosa, y esperar que pase el año rápido para irme corriendo.
El papel de tonto ya lo he hecho, no tengo excusas, pero es que a veces me canso de exigir que las cosas se hagan como corresponde, es ir contra la corriente todo el tiempo, en todas las cosas mundanas de la vida. Eso sumado a que entran emociones en juego: el salir de un pisito de un dormitorio con una hija recién nacida, la ilusión de nuestra primera casa, mi mujer muy sensible a los conflictos, muy cansados los dos, y que en caso de que no aceptara tenia un día para salir a buscar otra casa, firmar el contrato y mudarme.
Al menos he aprendido para la próxima, nunca mas pago una seña antes de firmar el contrato y exigir que las cosas se hagan como corresponden y si no, a buscar otra cosa.
Ahora mismo acabo de terminar la mudanza y me estoy despidiendo de nuestro pisito que tantas alegrías nos a dado y aprovechando los últimos minutos de internet que no se cuando me mudan la linea.
Una vez mas gracias a todos y mucha suerte..

#36

Re: Caso cerrado?

Te sugiero que hagas una lista de los desperfectos, objetos que echas de menos y le mandes un buro fax con certificado de la entrega. Eso te puede salvar para cuando tengas que devolver las llaves.

El contrato sí que es leonino.

¿No le pediste el título de propiedad y una certificación acreditando que la propiedad sigue siendo de ella en el momento de la firma? (Modo irónico para otros foreros… empeñado en que un padre no le puede ceder el uso de una propiedad a un hijo)

#37

Re: Caso cerrado?

Que sí, que sí, que puede vuesa merced ser todo lo irónico que le dé la gana, pero el contrato firmado por Macross, SI NO ESTÁ TAMBIÉN FIRMADO POR LA PROPIETARIA, O ALGUIEN QUE OSTENTE SU REPRESENTACIÓN LEGAL, es NULO. NULO, NULO Y NULO. Si quiere, se lo pinto : NULO.

Afortunadamente, Macross tiene otros problemas, por lo que no se irá a denunciar a la inmobiliaria y a la hermana FALSA REPRESENTANTE DE LA AUTÉNTICA PROPIETARIA, porque no tendrá tiempo con un bebé recien nacido.

Claro que, para usted todo vale. Firma el vecino del quinto, el hermano del sobrino del cuñado, el microondas es de cartón piedra, y las persianas ni suben ni bajan. Esto es la "Ispein" de los "listillos", de la que usted es un digno representante.

En fin Macross, LAMENTO profundamente que te hayan engañado, pero es evidente que el miedo a perder la señal te ha obligado a firmar. No obstante, ya verás como tu vida cambia a mejor, pese a todo. Mucha suerte. Y, recuerda : los primeros dos años no se puede dormir ni dos horas seguidas, jeje.

#38

Re: Caso cerrado?

Si ya empiezas a tratarme como si fuera yo el arrendador de Macross y llamándome no sé qué… ¡mal asunto!

El único problema que tiene Macross, es que se ha vinculado a un contrato leonino LEGAL.

Cuando vaya a entregar las llaves del piso lo va a tener muy complicado, si automáticamente no toma medidas, como son poner en conociendo del arrendador la deficiencias y la fatal de objeto en la propiedad.

Ya de entrada, y mientras no tome medidas, la fianza la tiene en el aire.

La comunicación debe ser FEHACIENTE, es decir Buro Fax o requerimiento notaria, no vale teléfono ni carta, aunque sea certificada, (no se puede demostrar lo que realmente se comunico)

#39

Re: Caso cerrado?

No es que yo le trate como el arrendador de Macross, es que usted se pone de parte del arrendador de Macross que, por cierto, no sabemos a ciencia cierta quien es, si LA PROPIETARIA DE LA VIVIENDA, LA HERMANA TIMADORA QUE IBA A REGAR LAS PLANTAS, O LA MADRE QUE LAS PARIÓ A LOS DOS (Q.E.P.D.), QUE COMPARECE CADÁVER EN LA FIRMA DEL CONTRATO, PARA PODER ARRENDAR LA VIVIENDA. O, en el peor de los casos, a lo mejor el arrendador es el vecino del quinto, que tiene una minusvalía por la que cobra una pensión, pero juega al tenis en la pista de la urbanización, o el hermano del sobrino del cuñado, que es autónomo, no declara lo que gana realmente ni aunque le ahorquen, y hace chapuzas cobrando en negro y sin aplicar IVA...

Y no le he llamado "no sé qué", le he llamado "listillo". Si usted no sabe que quiero decir con "listillo", se lo defino en pocas palabras : "aquel que pone en su vida diaria su propio interés pecuniario por encima de la legalidad vigente y, encima, presume de su 'inteligencia' diciendo ' ¡ fíjate lo que me he ahorrado en impuestos, qué listo soy !' ". Parece que los ejemplos que le he dado no le suenan de nada, je, je.

En fin. Espero, por su bien, que nunca se tropiece con un inspector de Hacienda... o con un "tocapelotas legalista" como yo. Las iba a pasar p-t-s. Saludos.

#40

Re: Caso cerrado?

Tranquílese hombre que le va a dar algo.

Yo no solo no me pongo del lado de la arrendadora de Macross (por cierto no sabemos quién es la arrendadora ni Macross, ni nadie. porque me imagino que Postmorte no sea tu nombre verdadero ¿no? si así fuera lo lamento) sino que digo que Macross ha firmado un contrato leonino. Pero eso no quiere decir sean (ella y la hermana) UNAS TIMADORA como tu afirmas tan categóricamente ni que se trate de un contrato nulo.

Listillo quiere decir: Que presume de saber mucho. Y no la “adaptación” que haces.

Si te calificas como “tocapelotas, Legalista” será por algo… ¡tú mismo! Yo no te calificaría como “legalista tocapelotas” yo te calificaría como “leguleyo” esta si te define perfectamente.

¡Caso cerrado, listo para sentencia!

Saludos.