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Duda Renta 2023

15 respuestas
Duda Renta 2023
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#1

Duda Renta 2023

Buenos días a ver si alguien puede ayudarme.
Situación personal: cónyuges viven juntos no casados, 1 hija en común. El padre además tiene otra hija que se le pasa manutención que  vive con su madre. El apenas trabajo y tuvo 5000€ de ingresos aprox. Yo madre obtuve ingresos, al poner la clave D y padres conviviendo me devuelven 50€ a él 150€ y el tiene lo mismo en su declaración. Nos aplica el 50% a cada uno tanto en individual como en conjunta. Lo que pasa es que yo quiero meter al 100% a mi hija ya que así me devolverían más. Es posible hacerlo? Él tendría que ser individual y no declarar a la hija 2(si declara la pensión de alimentos de la otra hija1)? 
Gracias 
#2

Re: Duda Renta 2023

Te recomiendo que lo hables con un experto pero bueno te comento. Las deducciones de los hijos se pueden declarar al 50% y al 100%. Si os interesa más que a la hija que tenéis en común la declares tu al 100% puedes hacerlo, lo único que el la no tendrá que declarar deducción de esa hija.

Respecto de la hija que tiene el, entiendo que pondrá la pensión para deducírsela como corresponda y luego lo normal es que se deduzca el 50% de esa hija (aquí lo optimo es hablar con la otra persona y decidir pero hay variedad de casos) lo importe en este caso es no declarar el 50% y que la otra persona ponga el 100% o los 2 el 100% en fin esas cosas.
#3

Re: Duda Renta 2023

¿Para deducirla yo al 100% tengo que ponerle la vinculación B (aunque no sea verdad que no conviva) y el ponerle que no tiene hijos que declarar?
Porque no entiendo que tenga que poner Vinculacion D op 3 para que el declare al 50% que realmente me quitan a mi, cuando la realidad es que yo mantengo a mi hija al 100% aunque vivamos juntos.
#5

Re: Duda Renta 2023

 Hola,

Lo primero de todo, la situación que entiendo de tu mensaje es la siguiente:

- Tú, contribuyente por IRPF, tienes dos hijas en común con el respectivo progenitor sin mediar matrimonio entre ambos, pero ambos sí convivís juntos.
- Este último, además, tiene una hija de una relación (conyugal o no) anterior. Queda por saber si tienen guardia y custodia compartida o sólo régimen de visitas, además de la pensión de alimentos que indicas que tiene establecida.

Así las cosas:

Primero de todo, respecto a la modalidad de declaración. Ni tú ni tu actual pareja no tenéis ningún incentivo para presentar esta modalidad, porque ella supone únicamente una reducción para casados -no es el caso- o para familias monoparentales (progenitores solteros sin convivencia), que en este caso no se cumple porque si resides junto con el otro progenitor de tus hijas. Y así la ex-pareja de este último sí se podrá beneficiar de dicha reducción -lo cual incluso puede constar en el Convenio Regulador y por tanto, es de obligado cumplimiento-.

Ahora, respecto del mínimo por descendientes: tus dos descendientes deben declararse bajo la "clave D.3" tanto en tu declaración cómo en la del cónyuge -además de en su caso su otra hija con clave D, a secas- y motivo por el cual se prorratea dicho mínimo. El hecho de que te beneficie resulta de que modificas el indicador, como tú misma indicas, pasando al "B", lo cual hace que se te aplique a ti exclusivamente referida cuantía pero sólo se puede seleccionar dicha opción si los menores conviven exclusivamente contigo mediante resolución judicial que te atribuye en exclusiva la guardia y custodia, extremo que no se da en tu caso, independientemente de quien "mantenga" a los descendientes en cuestión. Así está regulado.

Espero que así te haya quedado claro,
Un saludo y ánimo,
#6

Re: Duda Renta 2023

Muchas gracias, no es exactamente esa situación pero me lo has aclarado.

#7

Re: Duda Renta 2023

Buenas de nuevo.
 El hecho de que te beneficie resulta de que modificas el indicador, como tú misma indicas, pasando al "B", lo cual hace que se te aplique a ti exclusivamente referida cuantía pero sólo se puede seleccionar dicha opción si los menores conviven exclusivamente contigo mediante resolución judicial que te atribuye en exclusiva la guardia y custodia, extremo que no se da en tu caso, independientemente de quien "mantenga" a los descendientes en cuestión. Así está regulado. 
Esto que citas aquí es así realmente?¿ Y como computo yo al 100% si me dicen que sí se puede?
#8

Re: Duda Renta 2023

Hola,

Lo primero de todo, si así lo deseas, no dudes en corregir la situación que he entendido para poder analizar si en tu caso particular hay algún detalle que haga cambiar las consideraciones realizadas hasta ahora.

Ahora, respecto a lo que he expuesto. Lo dicho es consecuencia directa de lo recogido en el art. 58 y 61 de la Ley del Impuesto, y que confirma el Manual de Renta. Se tiene derecho a aplicar mínimo por descendiente el progenitor que conviva con el contribuyente y no supere determinado umbral de rentas. Por tanto, únicamente se exige dicho requisito para tener derecho. Y cuando son varios los que cumplen el mismo, se debe prorratear obligatoriamente, no hay forma de que uno "renuncie" y se ceda al otra. Esto que te indico es literalmente la regulación establecida en los enlaces anteriores. No interpreto de los mismos ningún "resquicio" del que se pueda interpretar otra cosa.

Por tanto, la opinión es que no puedes realizar ese cambio de calves de los descendientes porque no existe amparo para ello: el hecho de no convivir implicaría tener en exclusiva la guardia y custodia, que sólo se puede obtener por resolución judicial, extremo que no cumples.

Lamento las malas noticias,
Un saludo.
#9

Re: Duda Renta 2023

Hola yo tengo dudas ahora mirando esto. Nosotros no estamos casados ni nada. El vive en otro lugar por trabajo y es donde tiene el domicilio fiscal y dni y tal. Yo tengo puesta vinculacion B. Porque pone padres que no conviven juntos.es correcto?. Estamos juntos pero por trabajo estamos separados no se que vinculacion sería.
Y en caso de estar mal la vinculacion  que problemas puede traer gracias 
#10

Re: Duda Renta 2023

Los progenitores tienen derecho al mínimo por descendientes por parte iguales si (i) ambos conviven con el descendiente o (ii) en caso de que sólo conviva con el menor uno de ellos, si el otro participa en el mantenimiento económico -como puede ser el caso de que se trabaje fuera del domicilio familiar pero los ingresos de dicha actividad laboral se integren en los que sustentan al descendiente en cuestión-. En caso de que se refleje mal la vinculación, se procederá a regularizar la situación por parte de la Administración -si esta es detectada, depende de que se inicie el procedimiento de control o no, aspecto que no se puede conocer de antemano nunca-, exigiendo la cuota dejada de ingresar/devuelta en exceso, incrementada con los intereses de demora y con la correspondiente sanción.
#11

Re: Duda Renta 2023

De acuerdo  entonces  si la tenemos mal yo tendría que devolver la mitad de los años que este mal. Tenía miedo que iría por penal esto gracias 
#12

Re: Duda Renta 2023

No, en absoluto. De igual forma, aunque se pierda el derecho a la mitad del mínimo -ello no implica tener que devolver esa cuantía directamente, si no que habría que ver cual habría sido la diferencia entre resultados de declaración-, el otro progenitor podría aplicarla, obteniendo de dicha rectificación el otro progenitor la correspondiente devolución -aunque pueden no ser iguales y que el efecto económico no sea neutro-.
#13

Re: Duda Renta 2023

Vale entonces mirarían a ver.
Por cierto que vinculacion debe ser? Les tiene reconocidos no estamos separados pero no convivimos. 
#14

Re: Duda Renta 2023

La vinculación D -indica convivencia conjunta, pero si acude al Manual de Renta verá que se indica que dicho concepto es equivalente a dependencia económica, en los términos que ya he expuesto-.
#15

Re: Duda Renta 2023

No dependemos de él. 
Y el tiene el domicilio fiscal en el otro lugar.  No les mete ni nada en la declaracion. Por eso pensábamos que era la B

Se puede modificar de anteriores? Porque lo hemos intentado y no podemos gracias