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Tributación de dividendos (IRPF)

127 respuestas
Tributación de dividendos (IRPF)
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Tributación de dividendos (IRPF)
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#1

Tributación de dividendos (IRPF)

Según tengo entendido, los primeros 1500€ de ganancias en dividendos están libres de tributación si las acciones estaban en tu poder dos meses antes y lo seguían estando dos meses después. Mi pregunta es cómo conseguir que me devuelvan lo que me ha retenido mi broker. ¿En que zona del programa PADRE se configura?

Muchas gracias de antemano!

#2

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

El requisito es que las acciones las tengas en tu poder dos meses antes o (no y) dos meses después del pago. O en otras palabras, que si las acciones las has comprado en los dos meses previos al pago del dividendo, luego las tienes que mantener, al menos, dos meses. Esto es si estamos hablando de acciones admitidas a negociación en cualquier mercado oficial de la Unión Europea; en otro caso hay que cambiar "dos meses" por "un año".

Todos los dividendos, los que pueden estar incluidos en la exención y los que no, se declaran en la casilla 024, seleccionando el tipo "1" para todos (aunque superen los 1.500 euros) los que cumplan el requisito, y el tipo "2" para los que no lo cumplan. El programa PADRE ya se encarga de restar los exentos hasta los 1.500 euros.

Las retenciones te aparecerán "automáticamente" en la casilla 743.

Saludos.

#3

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Si entiendo bien, para que los 1500 primeros euros de dividendos queden libres de tributación hay que tenerlas 4 meses, 2 meses antes y 2 meses despues.
Sino cumples ese plazo lo que ten han retenido no lo recuperas?
Gracias.

#4

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

No, no hay que tenerlas cuatro meses (2 meses antes y 2 meses después). Hay que tenerlas o 2 meses antes o 2 meses después. Quizás poniendo varios ejemplos, se entienda mejor. Supongamos que el pago del dividendo es hoy, 2 de agosto de 2010.

1.- Las acciones las tengo desde antes del 02.06.2010, por ejemplo, las compré el 01.06.2010. Cobro hoy y vendo las acciones mañana. Como las he tenido al menos durante los dos meses anteriores al cobro, los dividendos me entran dentro de la exención de hasta 1.500 euros.

2.- Compro las acciones desde ese 02.06.2010 hasta el 01.08.2010. Cobro hoy el dividendo. Si quiero tener los dividendos incluidos en la exención, no podré vender hasta el 03.10.2010. En caso de vender antes, no estarán incluidos en la citada exención.

Saludos.

#5

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

El ejemplo es muy claro.
Entonces lo que se recuperaría sería el 19% de IRPF que te descuentan al venderlas no?
Disculpa mi falta de conocimientos.

#6

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Patatú cuando vendes acciones no te descuentan nada, eso tienes que tributarlo vía IRPF, donde si te descuenta "automaticamente" es en le pago del dividendo.

Método, disciplina y tiempo

#7

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Perdón, quería decir que te descuenta al ingresarte el dividendo, no al vender la acción. Se me fue la pinza.
Gracias.

#8

Re: Tributación de dividendos (IRPF)

Aprovechando el hilo (si ya está en otro agradecería me lo indicases), voy a hacer una consulta:
Soy menor de 26 años y en la declaración de la renta que hacen mis padres en conjunto, tenemos lo de familia numerosa (3 hermanos menores de 26 que viven el domicilio familiar). Pues bien, nos han dicho que está mal la declaración de la renta porque, al operar yo con acciones (CFDs) y futuros, les sale la venta de acciones pero no la compra. Entonces piden los datos de las operaciones del ejercicio 2009. El resultado de este ejercicio fue negativo (-460), pero he tenido operaciones de +1300 y -1300 euros por el camino.
Fuimos a un gestor y a la delegación de hacienda y nos dijo que si supera los 500 euro, ya sea de pérdidas o ganancias, que yo la tengo que hacer por separado; y mi duda es que si el total no supera los -500 debería no estar obligado a hacerla aunque por el camino lo haya superado (ellos dicen que sí).

Lo pregunto aquí porque estais más puestos en estos temas, y creo que para el gestor y los de la delegación les cae de nuevas, ya que tuvieron que consultar libros y manuales, y para mi que no se aclararon muy bien.

El motivo es que si yo no entro en la declaración conjunta, no nos devulven 900 euro que nos vendrían fenomenal ahora mismo.

Pd: ¿se puede meter de alguna manera en la de este año (aunque ya pasó), que mi padre esté en paro desde enero?

Gracias por todo y perdón por el royo, pero me hace falta.

Saludos.

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