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Valor de adquisición inmueble adquirido pagando renta vitalicia para calcular la GyP ahora que se transmite

5 respuestas
Valor de adquisición inmueble adquirido pagando renta vitalicia para calcular la GyP ahora que se transmite
Valor de adquisición inmueble adquirido pagando renta vitalicia para calcular la GyP ahora que se transmite
#1

Valor de adquisición inmueble adquirido pagando renta vitalicia para calcular la GyP ahora que se transmite

Buenas noches. Llevo un par de horas dando vueltas por articulados y consultas vinculantes, y no me salgo. Recurro a vosotros a ver si me podéis arrojar un poco de luz, pues no encuentro la respuesta. Redondeo los números para que sea más fácil de calcular o explicar:

En 2016 se transmite un inmueble que fue adquirido mediante el pago de una renta vitalicia al cedente. En la escritura de cesión se valoró el inmueble por 80.000€, y se estableció el pago de una renta durante 15 años, pagando 1.000€ al mes. Antes de transcurrir los 10 años falleció el cedente y dejó de pagarse la renta vitalicia, pero habiendo pagado un total de 100.000€ (mayor que el valor del inmueble)

Al transmitirse en 2016, como valor de adquisición, ¿se ha de poner el valor del inmueble en la escritura de cesión, es decir, 80.000€, o el efectivamente pagado, es decir 100.000€? Yo entiendo que 100.000€, por lo que se deduce del art. 37i) Ley IRPF: "de la extinción de las rentas vitalicias o temporales, la ganancia o pérdida patrimonial se computará, para el obligado al pago de aquéllas, por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (80.000€), y la suma de las rentas efectivamente satisfechas (100.000€)", o sea, que al extinguirse la renta se computa pérdida porque has pagado más de lo que vale, y, por analogía, es el valor de adquisición, entiendo yo, pero no lo acabo de ver.

Además, es importante, pues el valor de transmisión está situado entre los 80.000€ y los 100.000€, o sea, que habrá ganancia o pérdida patrimonial según se declare.

Muchas gracias por adelantado a quien se anime a echarme un cable.

Saludos.

#2

Re: Valor de adquisición inmueble adquirido pagando renta vitalicia para calcular la GyP ahora que se transmite

El valor de adquisicón del inmueble es el que es. El que se fijó en la escritura de adquisición.

Además, puede haber una ganancia o pérdida patrimonial por la extinción de la renta vitalícia por fallecimiento del pensionista.

Pero esa ganancia o pérdida debe calcularse solo y respecto de la cuantificación de la renta vitalicia u obligación asumida.

Si el inmueble se adquirió por 80.000 €, ese el el valor de adquisición.

Son dos cálculos, pues corresponde a dos operaciones. El fallecimiento del rentista habría provocado la alteración en la composición del patrimonio (el cese de la obligación del pago de rentas), con independencia de si se transmite o no la vivienda.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Valor de adquisición inmueble adquirido pagando renta vitalicia para calcular la GyP ahora que se transmite

Muchas gracias Cachilipox, por tu clara y rápida respuesta. Pues entonces es todo lo contrario de lo que yo pensaba, que era lo efectivamente pagado.

Pues va a resultar que ha pagado más de lo valorado, y ahora, al transmitir, sin haberla, va a resultar fiscalmente una ganancia por la que tributar otra vez. Al transmitir por 90.000€, va a tener ganancia de 10.000€, habiendo pagado por el inmueble 100.000€.

Estoy pensando que el rentista falleció en diciembre del 2011, y no se declaró la pérdida patrimonial, por desconocimiento. ¿Se podría hacer alguna complementaria del 2011, o rectificación para imputar la pérdida, y compensar en los 4 ejercicios siguientes, y así compensar con esta ganancia? Está fuera de plazo, ¿no?

De nuevo, muchas gracias, Cachilipox, me has sacado de un montón de dudas y evitado que pueda meter la pata.

Saludos.

#4

Re: Valor de adquisición inmueble adquirido pagando renta vitalicia para calcular la GyP ahora que se transmite

Y entonces, por acabar de tenerlo claro, habiendo fallecido en 2011, ¿en la declaración de ese ejercicio se tenía que haber imputado una pérdida patrimonial de 10.000€? ¿cómo pérdida que no resulta de la transmisión de elementos patrimoniales?

Gracias.

#5

Re: Valor de adquisición inmueble adquirido pagando renta vitalicia para calcular la GyP ahora que se transmite

La pérdida patrimonial por extinción de la renta vitalicia se produjo en 2011, a declarar hasta el 30 de junio de 2012, y con posibilidad de rectificar por errores u omisiones hasta el 30 de junio de 2016.

Este año ya no se puede hacer nada.

Contablemente la operación ha producido una pérdida patrimonial de 10.000 €, al integrar la pérdida patrimonial de -20.000 € por el exceso pagado de la renta vitalicia, y los +10.000 € de ganancia por la transmisión del inmueble.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Valor de adquisición inmueble adquirido pagando renta vitalicia para calcular la GyP ahora que se transmite

Contablemente sí, una pérdida, pero fiscalmente una ganancia por la que tributar :(

Muchas gracias de nuevo, Cachilipox

Saludos.