Valor de adquisición inmueble adquirido pagando renta vitalicia para calcular la GyP ahora que se transmite
Buenas noches. Llevo un par de horas dando vueltas por articulados y consultas vinculantes, y no me salgo. Recurro a vosotros a ver si me podéis arrojar un poco de luz, pues no encuentro la respuesta. Redondeo los números para que sea más fácil de calcular o explicar:
En 2016 se transmite un inmueble que fue adquirido mediante el pago de una renta vitalicia al cedente. En la escritura de cesión se valoró el inmueble por 80.000€, y se estableció el pago de una renta durante 15 años, pagando 1.000€ al mes. Antes de transcurrir los 10 años falleció el cedente y dejó de pagarse la renta vitalicia, pero habiendo pagado un total de 100.000€ (mayor que el valor del inmueble)
Al transmitirse en 2016, como valor de adquisición, ¿se ha de poner el valor del inmueble en la escritura de cesión, es decir, 80.000€, o el efectivamente pagado, es decir 100.000€? Yo entiendo que 100.000€, por lo que se deduce del art. 37i) Ley IRPF: "de la extinción de las rentas vitalicias o temporales, la ganancia o pérdida patrimonial se computará, para el obligado al pago de aquéllas, por la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (80.000€), y la suma de las rentas efectivamente satisfechas (100.000€)", o sea, que al extinguirse la renta se computa pérdida porque has pagado más de lo que vale, y, por analogía, es el valor de adquisición, entiendo yo, pero no lo acabo de ver.
Además, es importante, pues el valor de transmisión está situado entre los 80.000€ y los 100.000€, o sea, que habrá ganancia o pérdida patrimonial según se declare.
Muchas gracias por adelantado a quien se anime a echarme un cable.
Saludos.