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La regla de los dos meses, minusvalias

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La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#161

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola, tengo una duda en si poder compensar o no unas pérdidas en estas operacion

Fecha operacion acc. plusvalía


30/12/14 compra 4
24/03/15. compra 12
26/03/15. compra 12
04/09/15 compra 14
17/09/15 venta 14 -24,36
28/12/15 venta 14 3,86

La venta del 28/12/15 es efectiva por no tener recompras y desbloquea las pérdidas del 17/09/15 bloqueadas por la recompra del 04/09/15, y la venta del 28/12/15 al tener plusvalía seguiría siendo efectiva aunque vuelva a comprar antes de dos meses. Es correcto?

Y otra operación:

Fecha operacion acc. plusvalía

31/12/14 compra 17
24/02/15 compra 35
08/07/15 compra 48
27/08/15 compra 50
11/09/15 compra 50
31/12/15 compra 39
31/12/15 venta 78 -152,62

Aquí supongo que hay bloqueadas 39 de 78 (-76,31) y debería esperar (por si acaso) al 1 de marzo para volver a comprar para poder compensar las otras 39 de 78 (-76,31) que si son efectivas, correcto? Y si en vez de vender 78 vendo en dos veces 39 y 39 habría quedado desbloqueada toda la venta?
Muchas gracias.

#162

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

La respuesta es afirmativa en todas las preguntas. Un 10 en el examen :)

#163

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Si vendes todo en 2016, podrás compensar las pérdidas, pero en la declaración del ejercicio 2016 (a presentar en 2017).

El 2015 lo has terminado con las minusvalías bloqueadas y no deberás (poder puedes, pero no debes) compensarlas en la declaración que presentes este año.

Lo del concurso de acreedores no creo que influya en el tema de los bloqueos de minusvalías, pero no lo sé con total certeza. Habría que consultar con algún experto en legislación de este tema.

Un saludo.

#164

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

te agradezco sinceramente tu respuesta boliche, ja me gustaria que en la delegación de hacienda fueran tan claros.

#165

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Una pregunta la regla de los 2 meses afecta al cambio de año?

Ejemplo si tiengo
X acciones A
y las vendo el 31 de diciembre del 2015 con perdidas
Si vuelvo a comprar acciones A en enero o febrero de 2016 se pueden imputar las pérdidas en la declaración del 2015?
y por otro lado una pregunta más, en caso de no poder imputar la perdida en el 2015, los 2 meses se entienden pasados si compro el 1 de marzo,no?

#166

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

yo estoy igual que tu, has preguntado a un "no experto"

#167

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Dos dudas: 1ª he vendido en diciembre 2000 santander con perdidas a fin de compensar estas con otras plusvalias en el ejercicio 2015. si ahora 7 de enero de 2016 comprara nuevamente 1500 Santander ¿cuando podria compensarme de estas perdidas.?
2ª un etf del ibex 35 se considera de la misma categoria que un etf inverso del ibex. a fin de la regla de los dos meses para compensar mv.
muchas gracias y un saludo

#168

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Este es un tema que no está muy claro. La regla de los dos meses se aplica, sí, pero en qué ejercicio se declara el bloqueo de las mismas no está muy claro.

Si lees las respuestas anteriores, hay quien opina que una operación de compra realizada en enero supone recompra de una venta con pérdidas hecha en diciembre, cosa cierta, y que, a pesar ser una operación de distinto ejercicio que en teoría no se computan como parte del ejercicio anterior, supone bloqueo de la minusvalía ya en la declaración de ese ejercicio. Esto supondría que a tu primera pregunta la respuesta es que no, que las pérdidas están bloqueadas.

Yo no lo tengo tan claro y creo que ese bloqueo debe hacerse efectivo cuando se declare la operación de compra que produce de manera efectiva el bloqueo, es decir, en la declaración del siguiente ejercicio, en cuyo caso la respuesta a esa misma pregunta tuya es afirmativa.

Quién lleva la razón no está claro porque no se tiene ningún documento oficial, así que cada cual que tome la decisión que considere. Ser más conservador y no volver a comprar hasta marzo (o la fecha que suponga completar el plazo de dos meses. Esto sirve de respuesta a tu segunda pregunta), o más arriesgado y no respetar ese plazo.

Un saludo.