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IRPF de un fallecido

18 respuestas
IRPF de un fallecido
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#1

IRPF de un fallecido

Mi madre fallecio en febrero de 2013

Todos los años le hago la declaración (acepto el borrador) por internet
En la declaración que empìeza este año en mayo (referente al 2012), ¿tambien puedo proceder igualmente. Aceptarle el borrador y domiciliarlo en su c/c?

En la declaración que hagamos en el 2014 (referente al 2013 que es cuando falleció mi madre), ¿que procedimiento debo seguir?

Gracias

#2

Re: IRPF de un fallecido

Entiendo que para la declaracón de 2012 puedes hacer lo que dices.

La declaración de 2013 es diferente ya que la tienes que hacer solo hasta el día de su fallecimiento y en caso de que te salga a devolver, que parece lo logico, deberas de rellenar ademas otro impreso que entre otros datos te pedira que facilites una cuenta a nombre de otra persona para que la devolución vaya alli. En caso de haber varios herederos este impreso es conveniente que vaya firmado por todos o que cada uno de ellos rellene uno haciendo referencia a los de los demas y entregarlos todos el el mismo acto en la Delegacion de Hacienda.

Saludos

#4

Re: IRPF de un fallecido

Este link que me apuntas parece que hace referencia a cuando tienes que realizar la declaracion del irpf CORRESPONDIENTE AL AÑO DEL FALLECOMIENTO. Como mi madre falleció en febero de ESTE año 2013, esto, supongo que se refiere a cuando vaya a realizar la declaración del 2013, que será en el 2014.

Insisto, la declaracion del año pasado 2012, y que presentamos este año, en que mi madre vivio todo el año, ¿puedo aceptarle el borrador de hacienda sin más compliaciones?

#5

Re: IRPF de un fallecido

Si, así es. Para la Declaración de la Renta de 2012, con aceptar el borrador es suficiente. Es en la próxima Declaración de la Renta, la que realizaremos en 2014 en la que tendrás que ir con más atención por el tema de tener en cuenta que el periodo de devengo de la Renta será desde el 1 de enero del año hasta el día en que fallece.

Un saludo.

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#6

Re: IRPF de un fallecido

Bajo mi punto de vista, no puedes confirmar el borrador. Tienes que hacer la declaración con el programa PADRE y presentarla en la Agencia Tributaria. Debes de rellenar la casilla de "Representante" (que coincidirá con uno de los herederos). Si sale a pagar, te dirán la forma de efectuar el pago.

Si sale a devolver, tendrás que adjuntar todo el papeleo: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento y un documento en que todos lo herederos autoricen que uno de ellos sea el que reciba la devolución en nombre de los demás. (Generalmente el que haya firmado como "Representante")

Si confirmas el borrador, puede que no ocurra nada. Pero si la devolución se produce cuando las cuentas de tu madre ya se han cancelado, la devolución no se efectuará. Lo mismo ocurrirá si el titular de la cuenta que pongas en el borrador para que ingresen, no coincide con el titular de la declaración. En el caso de que la declaración fuese a pagar, no sé que incidencia tendría hacer el pago desde una cuenta en que no coincide el titular con la del contribuyente.

Saludos.

#7

Re: IRPF de un fallecido

En la declaración que hacemos ahora en el 2013 (referente al 2012)sale a ingresar.
La cuenta de mi madre no se ha cancelado. De hecho siguen cargándose en ella los diferentes recibos (agua, luz, etc,etc...)
¿Que incidencia tendria domiciliar el pago del irpf en esa cuenta?

#8

Re: IRPF de un fallecido

Pienso que lo más práctico sería entonces que lo hicierais con "adeudo en cuenta" por el total, en la cuenta de vuestra madre. Os cargarían el importe en el mismo momento de su presentación y os evitabais mas problemas.

Si optas por "domiciliación bancaria", os cargarían el importe el 01.07.13. Y si además lo queréis hacer en dos plazos, ten en cuenta que deberíais tener la cuenta abierta hasta 05.11.13

Saludos.