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Extinción de condominio e IRPF

110 respuestas
Extinción de condominio e IRPF
5 suscriptores
Extinción de condominio e IRPF
Página
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#41

Re: Extinción de condominio e IRPF

Muchas gracias por tu contestación y rapidez en la misma.
Un saludo

#42

Re: Extinción de condominio e IRPF

Entiendo que en este caso, para evitar tener que tributar por ITP, podría intentar "ajustar" la división de la cosa común, al valor inicial (60.000 € de la adquisición del terreno y 209.000 € de la escritura de obra terminada)para que no exista actualización de valores. ¿es así?
Me olvidé de comentarte que existe una hipoteca por 140.000 €, de la que pasaré a ser yo el único titular. ¿cómo afectaría?
Gracias

#43

Re: Extinción de condominio e IRPF

Asumir la deuda de otro es idéntico a entregarle dinero, y que siga quedándose con al deuda.

Si hay una hipoteca vigente de 140.000 €, entre dos, y la asumes íntegra tú, es exactamente lo mismo que si le pagases 70.000 €.

Lo de la valoración, no es que haya que ajustar la valoración. Es que si la cosa es una verdadera división de cosa común, la valoración debe ser la original. Por definición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#44

Re: Extinción de condominio e IRPF

A continuación expongo mi caso de extinción de condominio:

-valor del inmueble escriturado: 318.000 euros.
- hipoteca pendiente: 184.000 euros.

Sujeto A se queda con la vivienda asumiendo la hipoteca y sin contraprestación económica adicional.
Sujeto B se libera de la hipoteca y deja de ser propietario.

Como tributaria cada sujeto? ¿Se supone que el sujeto A tendría una ganancia patrimonial de 67.000 euros ( diferencia entre el valor de la vivienda y la hipoteca al 50%? ¿Y el sujeto B una pérdida patrimonial por ese mismo importe?

El 1% de impuestos , ¿sobre qué importe se pagaría?

Muchas gracias

#45

Re: Extinción de condominio e IRPF

Si lo realizan por división de cosa comùn pura y directa, el 1 % es sobre el valor original de la cosa (318.000 €).

Si en pago de la compensación dineraria por ser un bien indivisible, en lugar de los 159.000 € que corresponden, se recibe solo 92.000 € en forma de asunción de la obligación del préstamo, hay una donación de Sujeto B a Sujeto A, de valor 67.000 €.

Esos 67.000 € deben tributar, o por exceso de adjudicación en TPO, o por donación en ISD.
El obligado tributario por ese exceso de adjudicación o donación es Sujeto A.
Sujeto B solo puede contar como pérdida patrimonial lo que resulte de la actualización (fiscal) del valor de la vivienda, y la parte de gastos inherentes a la transmisión que asuma directamente.
Los 67.000 € no son computables como pérdida para Sujeto B, ya que son una liberalidad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#46

Re: Extinción de condominio e IRPF

Muchas gracias por la contestación.

Una duda adicional, si el sujeto A escritura el inmueble por un valor inferior a 318.000 euros, ya que el valor del mismo ha disminuido en el mercado, entonces ¿se entiende que tiene igualmente ese superavit de 67.000 euros, o dependerá del nuevo valor?

P.ej., si se escritura por 250.000 euros, en ese caso representaría un valor para cada sujeto de 125.000 euros menos los 92.000 euros del préstamo, quedaría un superávit de 33.000 euros. ¿Sería este importe el que tributaría por TPO o donación? y ¿qué es lo que determina que se tribute por uno u otro?

Muchas gracias de nuevo.

#47

Re: Extinción de condominio e IRPF

Buenos días, somos tres hermanos, tenemos una vivienda VPO en Madrid repartida de la siguiente forma: hermano A 50% de la vivienda, hermano B 25%, hermano C 25%.
Los hermanos B y C queremos vender, donar o hacer una extinción de condominio en favor del hermano A para que se quede con el 100%. La vivienda se adquirió por 80.000 euros en 1998 y ahora la Comunidad de Madrid la ha valorado en 180.000 euros. ¿Cuál es la mejor fórmula de la transacción y qué impuestos habrán de pagar cada parte?

#48

Re: Extinción de condominio e IRPF

Buenas, a ver si me podeis ayudar. Mi pareja y yo que no estamos casados nos vamos a separar. Tenemos en comun un piso cuyo valor es de unos 125.000€. En la escritura figura que yo tengo el 73% de la propiedad y ella el resto. Queremos hacer una disolucion de condominio pagandome ella a mi mi parte (o sea ella se queda con el piso). Mi pregunta es, tengo que tributar yo por la venta de mi parte?. Se puede vender por un importe inferior de mi parte? Se tiene que pagar algun impuesto mas. El piso esta en Carboneras (Almeria).
Muchas gracias por vuestra ayuda.