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Extinción de condominio e IRPF

110 respuestas
Extinción de condominio e IRPF
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Extinción de condominio e IRPF
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#9

Re: Extinción de condominio e IRPF

Valor de construcción acreditado: 185.000 €
Valor suelo: 65.000 €

Valor condominio: 250.000 €

Además,
Valor deuda: 320.000 €

Disolución cosa común, recibes el 50 % de "la cosa", y al ser indivisible, la permutas por dinero.
Tu 50 % vale 125.000 €, pero solo recibes 70.000 €.

Parece una pérdida patrimonial de 55.000 €.

Respecto de la deuda no veo que forme parte de la división de cosa común. Tu tenías la copropiedad de una deuda, en este caso fungible por definición. Originalmente 160.000 €. Pagas 130.000 € y cancelas tu parte de deuda. Supongo que es la parte proporcional del remanente que quedaba por retornar.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Extinción de condominio e IRPF

muchas gracias cachilipox, entonces la deuda no hay que tenerla en cuenta, ese era el problema que tenia, no sabia si la diferencia que hay entre la deuda actual y la que adquiri en su tiempo había que tenerla en cuenta para calcular el precio de la vivienda.

gracias por tu información.

#11

Re: Extinción de condominio e IRPF

La deuda relacionada puede formar parte, o no, de la división de cosa común.

En el caso que expones, supongamos que ella se adjudica tu mitad indivisible, y en pago compensación, asume tu mitad de deuda, liberándote totalmente.

Valor de la cosa: 125.000 €
Valor del medio de pago: 130.000 €

Habrías tenido una ganancia patrimonial de 5.000 €.

En este caso, sería indiferente que ella cancelara efectivamente los 130.000 € en el banco, o que asumiera como propia y a pagar en el futuro, ese importe de deuda.

Pero tal como expones, al parecer habeis diferenciado la división del bien de la división de la deuda. Así que la deuda no forma parte del pago compensación. Es importante que exista rastro acreditable del pago realizado de 70.000 €.

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#12

Re: Extinción de condominio e IRPF

Otra pregunta. Para poder dar a la pareja los 40000€ en cmompensación tengo que pedir un prestamo. ëste préstamo sería deducible como inversión en vivienda? ya que ha sido usado para adquirir el 50% del bien indivisible. Gracias de antemano

#13

Re: Extinción de condominio e IRPF

Sería deducible por adquisición todo lo pagado hasta fecha 31/12/2012, o que su obligación de pago se origine hasta esa fecha.

Todas las adquisiciones realizadas ya a partir de 2013 no pueden deducirse en el IRPF.

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#14

Re: Extinción de condominio e IRPF

Bueno me refería ya para la declaración del año que viene.
Todavía no hemos ido al notario.sólo quería saber si tenía derecho a deducción ese préstamo que se usará para compensar la adquisición del 50%.a parte de la hipoteca.gracias

#15

Re: Extinción de condominio e IRPF

Justamente, las adquisiciones que ya se realicen dentro de 2013 no generan derecho a deducción por adquisición.

Tu 50 % original mantiene el derecho a deducción original.
Y tu 50 % suplementario, como ya será adquirido en 2013, se regirá por lo establecido para las adquisiciones de 2013, o sea, no deducible.

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#16

Re: Extinción de condominio e IRPF

A parte del prestamo.Entonces por el 50% adquirido no puedo aplicarme deducción nunca más debido a la nueva ley? Aunque venga de extinción de.condominio? Ese 50% siempre ha tenido derecho a deducción por parte de mi novia.ahora cómo realmente no es una compra no puedo seguir declarando yo el 100%? ya que el bien es indivisible.si fuera así entonces sólo podría deducirme el 50% de lo aportado en la hipoteca aunque pague el 100%? De ahora en adelante. Y los gastos se notaría? Gracias otra vez