Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Extinción de condominio e IRPF

110 respuestas
Extinción de condominio e IRPF
5 suscriptores
Extinción de condominio e IRPF
Página
12 / 15
#89

Re: Extinción de condominio e IRPF

Mil gracias Leopol72! me aclaraste mucho. Lo que no me queda claro es si hay que poner el valor de compra 119.800€ o el valor actual de hacienda 126.500€ por si luego reclaman sobre ese valor.

Y la gran duda que no conseguimos aclarar, los efectos fiscales en el IRPF, como afecta en la renta a ambas partes? Lo que leo es que afecta si hay perdida o ganancia patrimonial, y si se pone la cantidad del valor del piso según la administración sería una ganancia con respecto al precio de compra no?

Un saludo y gracias de nuevo!

#90

Re: Extinción de condominio e IRPF

Pues...
-Si pones el valor de compra, en IRPF no se genera ningún incremento de patrimonio, pero te pueden comprobar a efecto de actos jurídicos documentados.
-Si pones el actual, no te comprueban en AJD pero te generará un incremento en renta.

Yo entiendo que la primera opción suele ser mas recomendable

Un saludo

#91

Re: Extinción de condominio e IRPF

Buenas noches,

Agradecería si me pudieran aclarar como tributaría el siguiente caso, que estoy bastante perdida:

 

A y B establecen en el convenio regulador lo siguiente:

1.- El inmueble (vivienda habitual de ambos hasta el divorcio) fue adquirido por 80.000€ (mediante hipoteca), habiéndose amortizado a fecha del divorcio la cantidad de 35.000€ y quedando pendiente de pago 45.000€.

2.- A le entrega a B 17.500€ que se corresponde con la mitad de la cantidad abonada por los cónyugues en concepto de hipoteca, quedándose A con el inmueble y con la deuda restante de 45.000€. 

 

Muchas gracias de antemano!!!

#92

Re: Extinción de condominio e IRPF

Momento 0: A tiene 1/2 de un inmueble valorado en 80.000 €, y 1/2 de una deuda de 80.000 €.

Por lo tanto, A tiene 40.000 € en ladrillo y -40.000 € en dinero.

Momento 1: A tiene un inmueble valorado en 80.000 €, tiene una deuda de 45.000 €, y un "agujero" de 17.500 €

Por lo tanto, A tiene un valor neto patrimonial de +17.500 €, que se corresponde con la mitad de la deuda amortizada hasta el momento.

A no tiene que hacer ni declarar nada por la nueva adquisición.

B debe declarar la alteración en la composición del patrimonio.

B ha transmitido 1/2 inmueble de valor 80.000 €, por lo tanto su parte vale 40.000 €.

A cambio de esa transmisión, ha recibido 17.500 € en dinero, y 22.500 € en liberación de deuda = 40.000 €

Ganancia o pérdida patrimonial de B = 0,00 €

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#93

Re: Extinción de condominio e IRPF

Buenas tardes,
El importe pendiente de la hipoteca tb?
Muchas gracias por tu rápida respuesta!!
Un saludo.

#94

Re: Extinción de condominio e IRPF

Si te liberan de una deuda bancaria, es exactamente lo mismo a que te entreguen el dinero, y fueras tú al banco a cancelar dicha deuda.

La "asunción de deudas en pago de" tributa exactamente igual a la entrega de dinero por ese valor.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#95

Re: Extinción de condominio e IRPF

Perfecto, aclarado muchas gracias!!
Podría hacerte otra pregunta, en caso de transmisión por venta de la vivienda habitual, aparte de poner comprometerte a reinvertir la ganancia x en dos años, es posible deducirse la hipoteca por vivienda habitual liquidada en el mismo acto de la venta, ya que una parte del precio de venta se destinó a liquidar la hipoteca pendiente a fecha de la venta, expidiendo directamente un cheque a nombre de la entidad bancaria.
No sé si me habré explicado bien...
Muchas gracias!!

#96

Extinción de condominio e IRPF

2 hermanos y una vivienda como herencia por fallecimiento de la madre viuda.

Hace 3 años se compró la parte de la vivienda 50% del hermano. La vivienda se compró por 30000€. El total que acordaron los hermanos era de 60000€. Se pagaron los impuestos a Junta de Andalucía y ahora reclama la Junta de Andalucía una cantidad de dinero porque ellos la han tasado en un total de 90000€. Puede ser esto posible.

Saludos

Pd. La plusvalía se pago

Espero su respuesta

Gracias